A163-13


REPÚBLICA DE COLOMBIA
Auto 163/13

 

 

DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL Y MINIMO VITAL-Orden a Colpensiones para que reactive pago de mesada pensional hasta que culmine trámite de acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el ISS/COLPENSIONES-Cumplimiento de fallos de tutela relacionados con la administración de prima media según artículo 3 del Decreto 2013/12

 

ACCION DE TUTELA CONTRA EL ISS EN LIQUIDACION Y COLPENSIONES-Presencia de obstáculos materiales y administrativos que impiden cumplimiento de términos para resolver peticiones pensionales y acatar órdenes dictadas por jueces

 

ACCION DE TUTELA CONTRA EL ISS EN LIQUIDACION Y COLPENSIONES-Cumplimiento de órdenes dictadas por jueces

 

ACCION DE TUTELA CONTRA EL ISS EN LIQUIDACION Y COLPENSIONES-Cumplimiento prioritario e inmediato de trámites de reconocimiento y pago de pensión de vejez, invalidez y sobrevivientes que involucren sujetos de especial protección constitucional

 

ACCION DE TUTELA CONTRA EL ISS EN LIQUIDACION Y COLPENSIONES-Clasificación de personas en tres grupos de prioridad según Auto 110/13

 

ACCION DE TUTELA PARA RECONOCIMIENTO DE PENSION DE VEJEZ-Ordenar al ISS la remisión de expediente a Colpensiones para cumplimiento de sentencia T-637/11

 

ACCION DE TUTELA PARA RECONOCIMIENTO DE PENSION DE VEJEZ-Orden a Colpensiones para que reactive pago de mesada pensional en cumplimiento de sentencia T-637/11

 

 

 

Referencia: Solicitud de cumplimiento de la Sentencia T-637 de 2011.

 

Acción de tutela instaurada por Simonid José Almanza Agudelo.

 

Magistrado Ponente: 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA.

 

 

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil trece (2013)

 

La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada María Victoria Calle Correa y los magistrados  Mauricio González Cuervo, y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido el siguiente

 

AUTO

 

Dentro del trámite de la solicitud de cumplimiento de la sentencia T-637 de 2011 radicada en esta Corporación por el señor Simonid José Almanza Agudelo.

 

I.                  ANTECEDENTES.

 

1.     La Corte Constitucional mediante la sentencia T-637 de 2011 amparó los derechos fundamentales a la seguridad social y mínimo vital del señor  Simonid José Almanza Agudelo y como consecuencia adoptó las siguientes decisiones: (i) DEJAR SIN EFECTOS la Resolución 1257 del 1 de marzo de 2010, expedida por el Instituto de Seguros Sociales y demás decisiones mediante las cuales se haya negado la solicitud de reconocimiento de la pensión de vejez a favor del señor Simonid José Almanza Agudelo, hasta que se resuelva la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. (ii)ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, que en un término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, reconozca y pague el derecho a la pensión de vejez del señor Simonid José Almanza. Esta protección transitoria permanecerá vigente por el tiempo que la autoridad judicial competente utilice para decidir a fondo sobre la acción instaurada por la actora.

 

2.     En cumplimiento de lo anterior, el ISS expidió la resolución 1366 del 7 de marzo de 2013 a través de la cual reconoce en favor del señor Simonid José Almanza Agudelo, pensión de vejez en cuantía de $566.700 a partir del 1 de abril de 2012. Adicionalmente ordenó reportar a la Coordinación Nacional de Nómina de Pensionados, el ingreso de esta prestación a fin de que: “realice la respectiva suspensión a los 4 meses dado el caso que no se remita a la justicia ordinaria[1]

 

3.     En escrito del 23 de noviembre de 2013 Simonid José Almanza Agudelo solicitó a esta Corporación que asumiera la verificación del cumplimiento de la sentencia T-637 de 2011, en razón a que desde el mes de septiembre de 2012 el Instituto de Seguro Social le suspendió el pago de la mesada pensional.

 

4.     Mediante el Auto 036 del 26 de febrero de 2013, la Sala Novena de Revisión asumió la verificación del cumplimiento de las órdenes dadas en la sentencia T-637 de 2011. En consecuencia, ordenó al Juzgado Segundo Laboral del circuito de Ibagué remitir a esta Corporación el expediente de la tutela que cursó en este despacho judicial y que fue presentada por el señor Simonid José Almanza Agudelo en contra del Instituto de Seguro Social. También, ordenó que por intermedio de la Secretaría de esta Corporación se oficiara a Colpensiones a fin de que informara lo siguiente: (i) Cuáles han sido las actuaciones ejercidas para cumplir con las órdenes dadas en la sentencia T-637 de 2011, (ii) si actualmente está pagando la mesada pensional al señor José Simonid Almanza Agudelo reconocida en la resolución No 1366 del 07 de marzo de 2012  y que en caso de una respuesta negativa, indicara las razones.

 

5.     Adicionalmente, en Auto del 4 de julio de 2013 el Magistrado Ponente ordenó a la Secretaría de esta Corporación oficiar al Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión de Ibagué, a fin de que informara el estado actual de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por Simonid José Almanza Agudelo en contra del ISS.

 

6.      Colpensiones no respondió los requerimientos de la Corte Constitucional.

 

7.     Por su parte, el Juzgado Tercero Administrativo de Ibagué informó que: (i) la acción de nulidad y restablecimiento del derecho fue radicada por el señor Almanza Agudelo el 14 de febrero de 2011; (ii) el 19 de diciembre de 2012 se profirió sentencia que niega las pretensiones de la demanda; (iii) desde el 22 de febrero de 2013 se remitió el expediente al Tribunal Superior del Tolima a fin de que se tramitará el recurso de apelación interpuesto por el demandante y, (iv) actualmente ele expediente se encuentra al despacho del Magistrado Carlos Enrique Ardila Obando para decisión.

 

II.               CONSIDERACIONES

 

1.     A partir de las pruebas practicadas la Sala constató que: (i) actualmente el señor Simonid José Almanza Agudelo no recibe la mesada pensional reconocida por el ISS en cumplimiento de las órdenes dadas a la sentencia T-637 de 2011; (ii) la acción de nulidad y restablecimiento del derecho aun no ha finalizado.

 

2.     En este escenario, la Sala observa que el Instituto de Seguro Social cumplió parcialmente con lo ordenado en la sentencia T-637 de 2011, pues se constató que: (i) Al expedir la resolución 1366 de 2012 el ISS acató la orden de reconocer en favor del señor Simonid José Almanza Agudelo la pensión de vejez. Sin embargo, (ii) ordenó a la Coordinación Nacional de Nómina de Pensionados de esa Entidad que suspendiera el pago de la mesada pensional reconocida al actor, en caso de que él no acudiera a la justicia ordinaria. Con esta decisión, ignoró el hecho que desde el 14 de febrero de 2011 se adelanta el trámite de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por el señor Almanza Agudelo en contra de esta Entidad y de esta manera desatendió la orden dada en la sentencia T-637 de 2011 en lo pertinente a que: “esta protección transitoria permanecerá vigente por el tiempo que la autoridad judicial competente utilice para decidir a fondo sobre la acción instaurada por la actora”.

 

3.     Es importante resaltar que si bien el ISS en la resolución 1366 de 2012  ordenó al área encargada de la nómina de pensionados, suspender el pago de la mesada pensional al cabo de cuatro meses, también es claro que condicionó el cumplimiento de dicha orden a que el actor no acudiera a la justicia ordinaria. Por ello, para la Sala es evidente que al momento del reconocimiento de la pensión se ignoró que estaba en curso la acción de nulidad y restablecimiento del derecho adelantada por el actor en contra del ISS, y reincidió en esta omisión cuando adoptó la decisión de suspender el pago de la pensión sin tener en cuenta que en ese momento no había culminado el trámite de la acción  administrativa.

 

4.     En este escenario, la Sala constata que la vulneración de los derechos fundamentales a la seguridad social y mínimo vital del señor Simonid José Almanza Agudelo persiste. Por ello, ordenará a Colpensiones[2] que reactive el pago de la mesada pensional hasta que culmine el trámite de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de Simonid José Almanza Agudelo contra el Instituto de Seguro Social.

 

5.     Para el cumplimiento de lo anterior, es importante advertir que se entiende finalizado el proceso en la jurisdicción de lo contencioso, en el caso bajo estudio, una vez la sentencia de segunda instancia quedé ejecutoriada.

 

6.     De otra parte, considera la Sala relevante referirse a las decisiones adoptadas por la Corte Constitucional en el Auto 110 de 2013 en relación con el cumplimiento de las órdenes dadas por jueces de la República al Instituto de Seguro Social y que deben ser ejecutadas por Colpensiones.

 

7.     En este Auto se constató “la presencia de un conjunto de obstáculos materiales y administrativos que impiden el cumplimiento de los términos dispuestos por el ordenamiento jurídico para la resolución de peticiones pensionales y el acatamiento de las órdenes dictadas por los jueces de la República[3]”. Por ello, dispuso que Colpensiones tiene hasta el 31 de diciembre de 2013 para resolver las solicitudes radicados ante el ISS.

 

8.     Sin embargo ordenó el cumplimiento prioritario e inmediato de los trámites de reconocimiento y pago de la pensión de vejez, invalidez y sobrevivientes que involucren sujetos de especial protección constitucional y clasificó a estas personas en tres grupos de prioridad.

 

9.      Para resolver el caso bajo estudio la Sala hará referencia  al grupo uno de prioridad conformado, según el Auto 110 de 2013 así:  (i) independientemente de su edad o estado de salud, los afiliados que en los tres últimos meses de servicios realizaron cotizaciones sobre una base salarial máxima de uno y medio salarios mínimos legales mensuales (SMLM), vigentes en el respectivo año de cotización, y los casos de los potenciales beneficiarios de una pensión de sobreviviente en los que el afiliado cotizó sobre la anotada base salarial, o tenía reconocida una pensión que no excediera dicho monto o; (ii) las personas en condición de invalidez calificada, que hubieren perdido un 50 % o más de su capacidad laboral y las que acrediten el padecimiento de una enfermedad de alto costo o catastrófica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 del Acurdo 029 de 2011 de la Comisión de Regulación en Salud o; (iii) los menores de edad y las personas que tengan o superen los 74 años de edad. Adicionalmente, frente a las peticiones y órdenes de tutela que se refieran a asuntos distintos al reconocimiento de una pensión, hacen parte del grupo con prioridad uno: (iv) las personas de especial protección constitucional de este grupo, referidas en los literales “(i), (ii) y (iii)” de este párrafo, que realicen trámites previos al reconocimiento actual de una pensión y; (v) sin importar la edad o estado de salud del actor, las personas que presentaron solicitudes o recibieron amparo por aspectos relacionados con el subsidio a la cotización o con los auxilios para los ancianos en condición de indigencia (Art. 25 a 30 y 257 a 262 L.100/93).

 

10.                        Lo anterior permite a la Sala concluir que en razón de su edad -76 años- el señor Simonid José Almanza Agudelo hace parte del grupo uno de prioridad descrito en el literal iii (supra 9) y por lo tanto las órdenes dadas en esta providencia deberán cumplirse de manera inmediata.

 

III.           DECISIÓN

 

De conformidad con lo anterior, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Decreto 2591 de 1991, la Sala Novena de Revisión,

 

RESUELVE

 

PRIMERO. Declarar que las ordenes contenidas en los numerales 1 y 2 de la parte resolutiva  de la sentencia T-637 de 2011, están siendo incumplidas.

 

SEGUNDO. En consecuencia, ordenar a liquidador del ISS que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, si no lo ha hecho, adelante las gestiones necesarias a fin de que el expediente administrativo del señor José Simonid Almanza Agudelo sea remitido a Colpensiones.

 

TERCERO. Ordenar a Colpensiones que al día siguiente de la fecha de recibido del expediente  administrativo por parte del ISS en liquidación, reactive el pago de la pensión reconocida al señor Simonid José Almanza Agudelo en los términos expuestos en esta providencia.

 

 

Comuníquese, notifíquese y cúmplase.

 

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

 

 

 

 

 

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

Ausente en comisión

 

 

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria

 

 

 

 

 

 



[1] Folio 7

[2] Como lo expuso la Sala en las consideraciones del Auto 036 de 2013, teniendo en cuenta que el artículo 3 del Decreto 2013 de 2012 estableció que el cumplimiento de los fallos de tutelas relacionados con la administración del régimen de prima media corresponde a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES. Será a esta Entidad a la que se dirijan las ordenes encaminadas al cumplimiento de la sentencia T-637 de 2011.

[3] Auto 110 de 2013 MP Luis Ernesto Vargas Silva