A173-13


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Auto 173/13

 

 

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Solicitud de Consejo Noruego para refugiados de inclusión en mesa de trabajo según auto A119/13

 

DESPLAZAMIENTO FORZADO-Estado de cosas inconstitucional declarado en sentencia T-025/04

 

JUEZ-Puede establecer los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantener su competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza

 

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL DE VICTIMAS-Inclusión de Consejo Noruego para refugiados en mesa de trabajo sobre inclusión y trámite en sistema de registro según auto A119/13

 

 

Referencia: solicitud presentada por el Consejo Noruego para Refugiados para su inclusión en la orden octava del auto 119 de 2013 proferido por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004.

 

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

 

 

Bogotá, D.C., trece  (13) de agosto de dos mil trece (2013).

 

El Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de  2004, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,

 

 

CONSIDERANDO

 

 1. Que la Corte Constitucional mediante sentencia T-025 de 2004 declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional a raíz de la crisis  humanitaria originada por el desplazamiento forzado por la violencia en  Colombia y la sistemática vulneración de los derechos fundamentales de la  población desplazada.

 

2. Que de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, “el juez   establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la  competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o  eliminadas las causas de la amenaza.” En desarrollo de esta norma, la Corte  Constitucional ha conservado su competencia para verificar que las  autoridades adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de  los derechos fundamentales de las personas víctimas del desplazamiento  forzado.

 

3. Que el 24 de junio de 2013 esta Sala Especial profirió el auto 119 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva), por medio del cual se hace seguimiento a las  acciones adelantadas por el Gobierno Nacional para la superación del estado de cosas inconstitucional declarado mediante la sentencia T-025 de 2004 en relación con el componente de registro y se dictan las medidas necesarias para mejorar la atención de la población  desplazada por la violencia.

 

4.  Que en la mencionada providencia la orden octava establece lo siguiente:

 

Octavo.- ORDENAR a la Directora de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que, en el plazo de un (1) mes contado a partir de la comunicación de la presente providencia, constituya una mesa de trabajo con la participación de la Defensoría del Pueblo, de la Procuraduría General de la Nación, el ACNUR y el CICR, con el fin de dar seguimiento aleatorio a casos de no inclusión individuales y masivos con el fin de que puedan recomendar mecanismos de corrección en la aplicación de criterios de inclusión para el sistema de registro y en el trámite de todo el proceso respectivo. 

 

Este mesa de trabajo deberá, de una parte, permitir identificar y sugerir alternativas para corregir prácticas y dinámicas institucionales, a nivel local y nacional, que no sean acordes con los parámetros constitucionales en todo el proceso que rodea el registro, desde la toma de la declaración hasta la notificación de la decisión de inclusión o no inclusión y, de la otra, examinar casos difíciles que generen dudas sobre si deben o no ser considerados como situaciones de desplazamiento forzado. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación del principio pro homine cuando exista una duda razonable acerca de la inscripción en el registro.

 

5. Que el Consejo Noruego para Refugiados, mediante solicitud allegada el día seis (6) de agosto de 2013, informó a esta Sala Especial acerca de su interés en participar en la mesa de trabajo que se ordenó constituir en dicha orden. Lo anterior, atendiendo a las funciones de asistencia que realiza a favor de las víctimas de desplazamiento forzado en diferentes regiones del país y al apoyo que ofrece a las instituciones estatales responsables, particularmente en materia de registro y de ayuda humanitaria, de una parte, y de la otra, considerando los informes que ha presentado en los respectivos componentes con el propósito de contribuir al proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004.

 

6. Que la Sala Especial de Seguimiento reconoce y valora la labor que ha realizado el Consejo Noruego para Refugiados en materia de asistencia a las víctimas del desplazamiento forzado, de apoyo a las instituciones encargadas de atenderlas y los insumos que ha presentado a la Corte Constitucional para el seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, y considera que su presencia en la mesa que se ordenó constituir contribuye, atendiendo a la experiencia y a las labores realizadas por el Consejo Noruego para Refugiados en materia de desplazamiento forzado, a la identificación de problemas y a la sugerencia de alternativas para mejorar el proceso de registro.

 

 

RESUELVE

 

 

ORDENAR a la Directora de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que incluya, en la mesa de trabajo que se ordenó crear por medio de la orden octava del auto 119 de 2013 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva), al Consejo Noruego para Refugiados para que participe en la misma con el fin “de dar seguimiento aleatorio a casos de no inclusión individuales y masivos con el fin de que puedan recomendar mecanismos de corrección en la aplicación de criterios de inclusión para el sistema de registro y en el trámite de todo el proceso respectivo”.

 

 

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Presidente de la Sala Especial de Seguimiento

Sentencia T-025 de 2004

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General