A217-13


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Auto 217/13

 

 

DESPLAZAMIENTO FORZADO-Estado de cosas inconstitucional declarado en sentencia T-025/04

 

JUEZ-Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza

 

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL DE VICTIMAS-Expedición Protocolo de participación efectiva de víctimas del conflicto armado

 

POBLACION DESPLAZADA-Participación en control fiscal en ejecución de recursos de entes territoriales

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Traslado informe de Contraloría General de la República sobre resolución que adopta Protocolo de Participación Efectiva de Víctimas del Conflicto Armado

 

 

 

Referencia: Traslado del informe presentado por la Contraloría General de la República, con ocasión a la entrada en vigencia de la Resolución 0388 de 2013, mediante la cual se adopta el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado y solicitud de información.

 

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

 

 

Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil trece (2013).

 

El suscrito Magistrado Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Decreto 2591 de 1991, y

 

CONSIDERANDO

 

1. Que la Corte Constitucional es competente para conocer de la ejecución de la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos de cumplimiento, con el fin de verificar que las autoridades adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas desplazadas en el país, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 que consagra: “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.”

 

2. Que en virtud de los artículos 192, 193 y 194 de la Ley 1448 de 2011 y las disposiciones que los reglamentan, en especial el Título IX del Decreto 4800 de 2011, el pasado 10 de mayo de 2013, la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas, mediante Resolución 0388, expidió el “Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado”.

 

3. Que con ocasión de la precitada Resolución, el 18 de junio, la Contraloría General de la República a través de su Delegado para el Sector Agropecuario, remitió a esta Corporación un informe mediante el cual expone una serie de observaciones en torno al Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado, adoptado por la recién citada disposición.

 

4. Que dentro del proceso de seguimiento a la efectiva implementación de las órdenes impartidas en los diferentes autos complementarios de la sentencia T-025 de 2004, esta Sala se ha referido a la importancia de la participación de la población desplazada en el diseño y la implementación de la política pública encaminada a su protección, asistencia, atención y reparación, así como en su monitoreo y evaluación.

 

Así, en los autos 177[1] y 178[2] de 2005 se indicó que la participación efectiva de la población desplazada debe garantizarse en las distintas instancias de coordinación, tanto a nivel nacional como a nivel territorial.  En el auto 333 de 2006,[3]la Corte realzó la obligación que asiste al Estado, en el marco de la implementación de la política pública, de apoyar la superación de las dificultades de interlocución de las Organizaciones de Población Desplazada –OPD– a nivel interno y con el Estado, pues es la población desplazada la que en gran parte puede aportar e incidir en la formulación de los proyectos y en la toma de decisiones, así como de apoyar la constitución y permanencia de las mesas de fortalecimiento y de brindar aportes presupuestales necesarios para el funcionamiento de las organizaciones de población desplazada, y su respectivo seguimiento. Por su parte, en el auto 116 de 2008[4] y los autos 007 y 008 de 2009[5] se evidenció la necesidad de diseñar una estrategia de participación y, por lo tanto, se ordenó la creación de un mecanismo para tal fin. Posteriormente, en el auto 383 de 2010,[6] se reiteró la importancia de las organizaciones de población desplazada en la formulación y concertación de la política. No obstante, también resaltó la necesidad de la capacitación de sus líderes. Por tal motivo, en la citada decisión se ordenó la implementación de un sistema de incentivos (negativos y positivos) y la creación de un mecanismo permanente de capacitación.

 

Finalmente, luego de evaluar los informes y las medidas efectuadas por el Gobierno frente a la participación de la población desplazada, la Corte pudo constatar un nivel de cumplimiento bajo, así como un estancamiento en dicho componente. Por otra parte, consideró positiva la estrategia de la Contraloría General de la República de desarrollar talleres y espacios para que la población desplazada participara en el control fiscal en la ejecución de recursos de los entes territoriales. Al respecto la Corte anotó:

 

La Sala Especial de Seguimiento considera que las mesas territoriales de población desplazada son la instancia llamada a intervenir en este ejercicio de control fiscal en el entendido de ser voceras de la población, así como protagonistas en el diseño de las acciones que deben desarrollar las entidades del SNAIPD y las entidades territoriales. (…)

 

La Sala Especial de Seguimiento valora la importancia de la iniciativa de la Contraloría General de la República para garantizar de manera efectiva el derecho a la participación de las personas en situación de desplazamiento en el control y vigilancia de lo público. Además que considera que se trata de una valiosa labor, al abrir espacios para el ejercicio del control fiscal, actividad que encuentra su sustento jurídico en el artículo 270 de la Constitución Política y el Decreto Ley 267 de 2000, por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la Republica, (sic)se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones. Todo ello amparado bajo el supuesto de «la intervención directa del ciudadano en los asuntos que interesan a la colectividad, así como un control permanente al ejercicio de las actividades encaminadas al cumplimiento de los fines esenciales del Estado».”[7]

 

En razón de lo anterior, mediante auto 219 de 2011,[8]la Corte exhortó a las distintas entidades que conformaban el entonces SNAIPD, a participar de dichos mecanismos. Aún con todo, y consiente de las dificultades propias de implementar eficazmente las medidas necesarias para garantizar la participación de las víctimas de desplazamiento forzado, la Corte encontró con preocupación que después de tantos años y pronunciamientos, aún no se habían superado las falencias identificadas en la materia.

 

5. Que considerando el cambio acaecido en el escenario legal en virtud de la entrada en vigencia de la Ley 1448 de 2011, la Corte Constitucional en las consideraciones de la antes mencionada providencia, formuló una serie de inquietudes frente a la implementación de los distintos cambios institucionales. Todas ellas orientadas a determinar el impacto de la transición entre la Ley 387 de 1997 y la 1448 de 2011, dado que las responsabilidades estatales identificadas frente a la población desplazada tanto por la jurisprudencia como por el derecho internacional humanitario, no desaparecen por la modificación del marco legal. Lo cual se predica igualmente, frente a la tutela del derecho a la participación.

 

6. Que, en ese orden, resulta necesario que la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas, (i) conozca en detalle las observaciones hechas por la Contraloría General de la República, en la documentación referida, con el fin de que envíe un informe detallado haciendo referencia a cada uno de dichos puntos e (ii) informe a esta Sala especial de Seguimiento qué medidas ha implementado para asegurar que el nuevo esquema de participación para las víctimas no signifique un retroceso en la protección alcanzada por la población desplazada hasta la entrada en vigencia de la Ley 1448 de 2011 y la expedición de las Resoluciones 0388 y 0588[9] ambas de 2013.  Además, deberá informar acerca de los avances, obstáculos e impactos en la ejecución de tales medidas.

 

En mérito de lo expuesto,

 

 

RESUELVE

 

Primero.- CORRER traslado, a través de la Secretaría General de esta Corporación, a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas del documento al cual se hizo referencia en el párrafo tercero de la presente providencia.

 

Segundo.- ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que en el plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación del presente auto, remita a esta Sala Especial de Seguimiento, un informe –tanto en medio físico como  magnético– en los precisos términos definidos en la consideración sexta del presente proveído.

 

Comuníquese y cúmplase,

 

 

 

LUÍS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado Presidente

Sala de Seguimiento T-025/04

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 



[1] Se adoptan medidas para que cada entidad, diseñe, implemente y aplique prontamente una estrategia de promoción y de coordinación de esfuerzos nacionales y territoriales que conduzca efectivamente a que las entidades territoriales asuman un mayor compromiso tanto presupuestal como administrativa para la atención a la población desplazada y la garantía efectiva de sus derechos. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.

[2] Mediante el cual se ordena –entre otras medidas– la adopción de medias que propendan por la superación de las falencias identificadas en los procesos de participación a nivel territorial. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.

[3] M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.

[4] M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.

[5] M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.

[6] M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.

[7] Auto 219 de 2011. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Párrafos 265 y 266.

[8] M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.

[9] Mediante la cual se modifica disposiciones de la Resolución 0388, que adopta el “Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado”.