A230-13


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 230/13

 

 

FALLO DE TUTELA-Aplicación del artículo 310 del CPC por errores en la transcripción corregidos en cualquier tiempo

 

ACCION DE TUTELA PARA RECONOCIMIENTO DE PENSION DE SOBREVIVIENTES-Corregir apartes de numerales de los antecedentes de sentencia T-134/13 por error de transcripción al señalar otro juez de primera instancia

 

 

Referencia: Auto de corrección de la sentencia T-134 de 2013, expediente T-3.677.985, acción de tutela interpuesta por Ana Ilda Gallo Pasachoa contra ARP Positiva Compañía de Seguros S.A., Cooperativa Multiactiva de Servicios Varios COOPSERVAR LTDA y Minas Palo Blanco y El Uvo.

 

Magistrado Ponente:

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO.

 

 

Bogotá D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013).

 

La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados NILSON PINILLA PINILLA, JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB y quien la preside JORGE IVÁN PALACIO PALACIO, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,

 

CONSIDERANDO:

 

1.           En los numerales 3.1 y 4 de los antecedentes de la sentencia T-134 de 2013 se incurrió en un error de transcripción al señalar como juez de primera instancia el “Juzgado 1° Penal del Circuito de Santa Rosa de Viterbo”, siendo el despacho correcto el “Juzgado 1° Penal del Circuito de Sogamoso – Boyacá”.

 

2.           Esta corporación ha señalado que cuando en una providencia se producen errores de transcripción como el presente, es aplicable el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil[1], norma en la que se establece que pueden corregirse en cualquier tiempo[2].

 

En mérito de lo expuesto la Sala Quinta de Revisión

 

RESUELVE

 

Primero.- CORREGIR los apartes de los numerales 3.1 y 4 de los antecedentes de la sentencia T-134 de 2013 en los cuales se hace referencia al “Juzgado 1° Penal del Circuito de Santa Rosa de Viterbo”, para que en su lugar se lea: Juzgado 1° Penal del Circuito de Sogamoso – Boyacá.

 

Segundo.- ORDENAR a la Relatoría de esta corporación que adjunte copia del presente auto a la Sentencia T-134 de 2013, con el fin de que sea publicado junto con ella.

 

Tercero.- Por Secretaría COMUNICAR este auto a los jueces de instancia y ORDENAR al Juzgado 1° Penal del Circuito de Sogamoso – Boyacá que notifique el presente auto de corrección a las partes interesadas en el asunto de la referencia.

 

Notifíquese, publíquese, comuníquese e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

 

 

 

JORGE IVAN PALACIO PALACIO

Magistrado Ponente

 

 

 

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

 

 

 

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 



[1] “Toda providenciaen la que se haya incurrido en un error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión.// Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1. Y 2. del artículo 320. // Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” El artículo 310 del Código de Procedimiento Civil quedará derogado a partir del 1 de enero de 2012, según lo establecen los artículos 626 literal c y 627 numeral 6°, de la Ley 1564 de 2012 por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. A partir de ese momento la figura de la corrección de providencias se regirá por lo establecido en el artículo 286 de dicha ley.   

[2] Ver los siguientes autos: 054 de 2001, 316 de 2006, 085 de 2008, 250 de 2008, 060 de 2010,  084 de 2010 y 039 de 2013.