A231-13


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Auto 231/13

 

 

PRINCIPIO DE COORDINACION, CONCURRENCIA Y SUBSIDIARIEDAD EN EL REPARTO DE COMPETENCIAS ENTRE LA NACION Y LAS ENTIDADES TERRITORIALES-Alcance

 

DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE PERSONAS DESPLAZADAS-Responsabilidad de entidades territoriales en materia de subsidios de vivienda/PRINCIPIO DE CONCURRENCIA-Participación de entes territoriales en la política habitacional para población desplazada

 

DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE PERSONAS DESPLAZADAS-Formulación de proyectos de vivienda para familias asentadas en predio La Sabana según sentencia T-946/11

 

ACCION DE TUTELA EN MATERIA DE DESALOJO FORZOSO DE POBLACION DESPLAZADA-Ordenar a Alcaldía para que informe sobre proyectos de vivienda de familias asentadas en predio La Sabana según sentencia T-946/11

 

 

Referencia: expediente T-3174556

 

Cumplimiento de la sentencia T-946 de 2011 

 

Magistrada Ponente:

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

 

 

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013)

 

 

La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, María Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo y Luis Guillermo Guerrero Pérez, en ejercicio de sus competencias constitucionales,

 

 

CONSIDERANDO

 

1. Que la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional conoció la acción de tutela interpuesta por Nelly Maria Carrillo y otros contra Acción Social, el Departamento del Cesar y el Municipio de Valledupar, en la que se indicaba que las entidades accionadas vulneraban los derechos a la dignidad humana y a la vivienda digna de los peticionarios, pues a pesar de su condición de personas desplazadas por la violencia, y de que serían desalojados del predio denominado La Sabana I que ocupaban en el municipio de Valledupar, ya que estaba en curso un proceso policivo de lanzamiento por ocupación de hecho iniciado por el señor Alberto Pimienta Cotes, propietario del inmueble, no se les había ofrecido ningún tipo de solución a sus problemas de vivienda.  

 

2. Que el dieciséis (16) de diciembre de dos mil once (2011) la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional profirió la sentencia T-946 de 2011, en la que se resolvió:

 

“Primero.- CONFIRMAR PARCIALMENTE los fallos expedidos por el Tribunal Superior de Valledupar – Sala Civil – Familia – Laboral – el primero (1) de junio de 2011, el cual a su vez confirmó el fallo proferido en primera instancia por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Valledupar el catorce (14) de abril de 2011. En consecuencia, CONCEDER LA TUTELA al derecho fundamental a la vivienda digna de los accionantes y de todas aquellas personas en situación de desplazamiento que se encuentran asentadas en el predio denominado La Sabana 1, ubicado en la vía a la vereda Los Cominos de Tamacal.

 

Segundo.- ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, en un plazo no superior a veinte (20) días contados a partir de la notificación de esta decisión, la realización de un censo de las familias asentadas en el predio denominado La Sabana 1 de que trata este proceso, con el fin de identificar quiénes reúnen la condición de personas desplazadas por la violencia, de acuerdo a los parámetros establecidos en la jurisprudencia constitucional.

 

Tercero.- ORDENAR al Alcalde Municipal de Valledupar levantar la suspensión de la diligencia de desalojo fijada por la Inspección Séptima de Policía de la Casa de la Justicia de la Nevada de Valledupar sobre el inmueble urbano denominado La Sabana 1, ubicado en la vía de la vereda Cominos de Tamacal de propiedad del señor Alberto Pimienta Cotes. En consecuencia, una vez culminado el censo ordenado en el numeral anterior, deberá proceder a fijar una nueva fecha para efectuar la diligencia de desalojo que no podrá exceder de veinte (20) días, notificando para ello a las personas que ocupan el inmueble en mención con una antelación mínima de quince (15) días a la fecha prevista para el desalojo. 

 

Cuarto.- ORDENAR a la Alcaldía de Valledupar, y de forma mancomunada a la Gobernación del Cesar y a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, que dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación de la presente sentencia garantice un albergue provisional a todas las personas desplazadas asentadas en el predio denominado La Sabana 1, sin importar que no hayan acudido a la presente acción de tutela en calidad de accionantes, hasta tanto adelanten las gestiones idóneas y necesarias para que en un término inferior a tres (3) meses, si existe un plan de vivienda para la población desplazada dentro de los planes de desarrollo municipales y departamentales, incluya a los accionantes en el mismo, y en caso de que no exista un plan para ello, en el término de seis (6) meses se deberá adoptar un plan municipal de realización plena del derecho a la vivienda digna que se incorpore a los planes municipales y departamentales de desarrollo, para lo cual, las respectivas autoridades municipales, departamentales y nacionales, deberán diseñar y ejecutar todas las medidas a su alcance para solucionar el problema de vivienda planteado con la ocupación del inmueble.

 

Quinto.- ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional que una vez culminado el censo ordenado en el numeral segundo de esta sentencia, y en un término inferior a tres (3) meses, valore las condiciones de vulnerabilidad en las que se encuentran las personas desplazadas asentadas en el predio denominado La Sabana 1 y determine el estado actual de las ayudas recibidas por éstas y sus núcleos familiares como víctimas del desplazamiento forzado, para que adelante y concluya las acciones necesarias en orden a que se les garantice el acceso efectivo a los planes y programas de atención y estabilización a los que tiene derecho. Esto incluye el ofrecerles una solución definitiva mediante la ejecución de programas de estabilización socioeconómica que se incorporen a los planes de desarrollo municipales y departamentales, hasta tanto las condiciones que dieron origen a la vulneración de sus derechos fundamentales desaparezcan.

 

Sexto.- ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Valledupar que, en un plazo no mayor a treinta (30) días contados a partir de la notificación de este fallo, informe por escrito, de manera clara y detallada, a cada una de las personas que ocupan el predio denominado La Sabana 1 y que no ostentan la calidad de desplazados por la violencia, cuáles son las políticas públicas -municipales, departamentales y/o nacionales-, destinadas a garantizar el acceso a una unidad de vivienda de interés social y los procedimientos y requisitos que deben cumplir para ser incluidos en éstos programas, teniendo en cuenta que dentro de este grupo de personas pueden encontrarse sujetos de especial protección constitucional para quienes se deben adoptar medidas de diferenciación positiva, que atiendan a sus condiciones de especial debilidad, vulnerabilidad e indefensión y propendan, a través de un trato preferente, por materializar el goce efectivo de sus derechos fundamentales.

 

Séptimo.- COMUNICAR la presente decisión al señor Defensor del Pueblo para que para que directamente o a través de su delegado, realice el seguimiento al cumplimiento de las decisiones contenidas en el presente fallo, y si lo considera pertinente informe a las autoridades y a esta Corte sobre los avances y las dificultades que su ejecución conlleve”.

 

3. Que mediante comunicaciones dirigidas al Alcalde Municipal de Valledupar el 27 de julio, el 6 de agosto y el 13 de noviembre de 2012, la magistrada ponente reiteró que la diligencia de desalojo sobre el predio denominado La Sabana 1 sólo se realizaría cuando culminara el censo que debía realizar Acción Social sobre la población asentada en dicho predio y se reubicara a esta población en un albergue provisional. Así mismo, se requirió al Alcalde Municipal de Valledupar a que continuara informando a este despacho sobre las medidas adoptadas para dar cabal cumplimiento a lo ordenado en la sentencia T-946 de 2011.

 

4. Que esta Sala recibió diferentes escritos remitidos por el señor Alberto Pimienta Cotes, propietario del predio La Sabana 1, en los que se indicaba que la Alcaldía Municipal de Valledupar no había cumplido las órdenes impartidas en los numerales tercero y cuarto de la mencionada sentencia, esto es, reubicar a la población desplazada en un albergue provisional mientras se adelantaban las gestiones idóneas y necesarias para solucionar de manera definitiva el problema de vivienda que afecta a estas personas, por lo que el predio La Sabana 1 seguía ocupado por los accionantes.

 

5. Que en los escritos referidos en el numeral anterior, el señor Alberto Pimienta Cotes manifestó que la Alcaldía Municipal de Valledupar tiene a su disposición diferentes lotes de terreno para garantizar un albergue a las familias que ocupan el predio La Sabana 1, y a causa de la negligencia y desidia de la administración municipal no se ha dado una solución al problema que afecta no sólo el derecho a la vivienda digna de las personas que ocupan su inmueble, sino también su derecho a la propiedad.

 

6. Que en escrito del 12 de diciembre de 2012 el Alcalde Municipal (D) de Valledupar informó a esta Sala sobre los avances y obstáculos presentados en el cumplimiento de la sentencia T-946 de 2011. En dicho escrito se explica que el Municipio no cuenta con los albergues necesarios para garantizar el derecho a la vivienda digna de las familias asentadas en el predio La Sabana 1, que para la fecha ascendían a 1334. Por lo tanto, se indica que se van a construir albergues que cumplan con las condiciones mínimas de sanidad en el término de aproximadamente un año. Así mismo, se informa que la Gobernación del Cesar ha destinado un rubro del presupuesto para la compra de terrenos aptos para la construcción de albergues temporales. Finalmente, señalan que en cumplimiento del numeral sexto de la parte resolutiva de la sentencia en comento, se ha entregado a los ocupantes del predio La Sabana 1 un volante que contiene información precisa sobre los procedimientos para la adquisición de vivienda.

 

7. Que mediante auto No. 66 de 2013, debido a que no se había dado cabal cumplimiento a todas las ordenes impartidas en la sentencia T-946 de 2011, esta Sala resolvió:

 

ORDENAR al Alcalde Municipal de Valledupar que en el término de un (1) mes, contado a partir de la notificación del presente auto, diseñe y remita a esta Sala un plan específico en el que se indique (i) las acciones y procedimientos que se adoptarán para reubicar y garantizar el derecho a la vivienda digna de las personas asentadas en el predio La Sabana 1, (ii) las etapas en las que se van a ejecutar dichas acciones y procedimientos, y (iii) las fechas y plazos precisos en los que se cumplirán dichas etapas hasta solucionar de manera definitiva el problema de vivienda que afecta a los ocupantes del predio La Sabana 1”.

 

8. Que mediante oficio remitido por el Alcalde Municipal de Valledupar a esta Sala el 16 de julio de 2013, informó que los predios urbanos denominados “Lote del Idema” y “Lote La Granja” se encuentran en un embargo ejecutivo como consecuencia de un proceso ejecutivo hipotecario adelantado por el Ministerio de Agricultura contra el Municipio de Valledupar. Así mismo, indicó que el predio ubicado en el barrio Novalito no es habitable debido a que en su interior existen una subestación eléctrica y una válvula de gas.

 

De otro lado, señala el Alcalde Municipal de Valledupar que la construcción de albergues para 1334 familias tiene un costo de ocho mil doscientos treinta y cinco millones ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos pesos ($8.235.134.400), sin embargo, no tienen dicho presupuesto. Finalmente, señaló:

 

“La Administración Municipal está comprometida con el derecho a la vivienda y nos encontramos trabajando en coordinación con el Gobierno Nacional para darle solución de vivienda a la población más necesitada. En la actualidad tenemos aprobados DOS MIL QUINIENTOS (2.500) viviendas (sic) que corresponden a la urbanización Lorenzo Morales, NOVECIENTOS MIL (900) (sic) soluciones de vivienda y Urbanización Nando Marín, MIL SEISCIENTOS (1600) soluciones de vivienda para adjudicar a la población de extrema pobreza, del cual se entregaron las primeras TRESCIENTAS (300) casas y además, para poderle dar cumplimiento a la sentencia, se le envió un oficio a los directores de FONVIVIENDA, Departamento de la Prosperidad Social y a la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema, donde se solicitó que se incluyeran a las familias que se encuentran en las invasiones de Valledupar entre las cuales se encuentra, en los predios de sabana 1 de propiedad de Alberto Pimienta Cotes obteniendo como respuesta la inclusión muy mínima de las personas beneficiada (sic) de la sentencia, situación que tiene muy preocupado a la alcaldía de Valledupar debido a que con estas DOS MIL QUINIENTOS (2500) viviendas (sic) no se le estaría dándole cumplimiento al fallo sobre la solución definitiva de vivienda de las personas víctimas del conflicto armado asentadas en el predio de Sabana 1”.    

 

9. Que si bien es cierto, de conformidad con el artículo 288 de la Constitución Política,[1] las competencias que se les atribuyen a las entidades territoriales deben ser ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, lo que implica que la Nación debe colaborar armónicamente con dichas entidades para que éstas puedan cumplir sus funciones, esto no significa que un municipio pueda sustraerse de sus obligaciones legales y constitucionales de procurar una vivienda digna para una población vulnerable como las personas desplazadas.

 

10. Que las responsabilidades de las entidades territoriales en materia de vivienda a favor de la población desplazada se encuentran consagradas en el artículo 25 del Decreto 951 de 2001, “por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 3ª de 1991 y 387 de 1997, en lo relacionado con la vivienda y el subsidio de vivienda para la población desplazada”, cuyo tenor literal es el siguiente:

 

“Artículo  25. Participación de los entes territoriales en la política habitacional para población desplazada. En aplicación del principio de concurrencia en la acción, de los diferentes niveles del Estado, los departamentos, municipios o distritos, contribuirán con recursos económicos, físicos o logísticos, para ejecutar la política habitacional para población desplazada.

 

Los programas de vivienda para población desplazada solo serán presentados por los municipios, distritos o departamentos o por una Organización no Gubernamental o una Organización Popular de Vivienda que tenga el aval del respectivo municipio o distrito. La ejecución de los proyectos se realizará preferiblemente a través de organizaciones no gubernamentales u organizaciones populares de vivienda.

 

En desarrollo de lo anterior, las entidades territoriales tendrán las siguientes responsabilidades:

 

1. Formular, en coordinación con la Red de Solidaridad Social, el Plan de Acción Zonal para su adopción por parte del Comité Municipal, Distrital o Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada.

 

2. Formular y adoptar los planes de vivienda para la población desplazada, en los términos dispuestos en el presente decreto y de conformidad con los planes de vivienda de la respectiva entidad territorial.

 

3. Establecer los mecanismos de coordinación para que las entidades nacionales puedan entregar la asistencia técnica a la población desplazada, para superar los problemas habitacionales.

 

4. Identificar y apropiar los recursos necesarios para concurrir con las entidades nacionales en la solución de los problemas habitacionales de la población desplazada de acuerdo con la ley.

 

5. Informar, con la periodicidad establecida al Inurbe y a la Red de Solidaridad Social, de las demandas de la población y las acciones realizadas en materia de vivienda para la atención de la población desplazada”.

 

11. En consecuencia, es preciso que el Municipio de Valledupar adopte las medidas idóneas y conducentes para garantizar el derecho a una vivienda digna a las personas desplazadas que fueron protegidas con las órdenes de la sentencia T-946 de 2011, para lo cual, deberá formular los proyectos de vivienda mediante los cuales se les garantice a las personas que se encuentran asentadas en el predio La Sabana 1 una vivienda digna, tal como fue ordenado en la mencionada providencia, para lo cual deberá apropiar las partidas presupuestales necesarias.  

 

12. Por lo anterior, a fin de que se de cumplimiento integro a las órdenes impartidas en la sentencia T-946 de 2011, y para garantizar el goce efectivo del derecho a la vivienda digna de las familias desplazadas asentadas en el predio La Sabana 1, se ordenará a la Alcaldía Municipal de Valledupar que,  en el término de tres (3) meses contados a partir de la notificación del presente auto, informe a esta Sala (i) cuáles serán los proyectos de vivienda que se formularán en el plan de desarrollo y que se presentarán ante el Concejo Municipal para el año 2014, para que las familias desplazadas asentadas en dicho predio gocen de una vivienda digna, estableciendo fechas y plazos precisos que permitan hacer un seguimiento al desarrollo de dichos proyectos; (ii) cuáles serán las partidas presupuestales que se van a destinar para garantizar el derecho a la vivienda digna de las personas desplazadas asentadas en el predio La Sabana 1; (iii) la fecha estimada, a mediano plazo, en que se entregarán las primeras viviendas; y (iv) las alternativas que se ofrecerán como medida previa para reubicar a las familias actualmente asentadas en el predio mencionado.  

 

 

En mérito de lo expuesto,

 

 

RESUELVE

 

ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Valledupar que en el término de tres (3) meses, contados a partir de la notificación del presente auto, informe a esta Sala (i) cuáles serán los proyectos de vivienda que se formularán en el plan de desarrollo y que se presentarán ante el Concejo Municipal para el año 2014, para que las familias desplazadas asentadas en dicho predio gocen de una vivienda digna, estableciendo fechas y plazos precisos que permitan hacer un seguimiento al desarrollo de dichos proyectos, (ii) cuáles serán las partidas presupuestales que se van a destinar para garantizar el derecho a la vivienda digna de las personas desplazadas asentadas en el predio La Sabana 1; (iii) la fecha estimada, a mediano plazo, en que se entregarán las primeras viviendas; y (iv) las alternativas que se ofrecerán como medida previa para reubicar a las familias actualmente asentadas en el predio mencionado.   

 

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrado

 

 

 

MAURICIO GONZALEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 



[1] Constitución Política. Artículo 288. “La ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales.

Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley”.