A233-13


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Auto 233/13

 

 

ACCION DE TUTELA CONTRA EL ISS EN LIQUIDACION Y COLPENSIONES-Pruebas para aclaración y adición de informe periódico en seguimiento al auto A110/13

 

ACCION DE TUTELA CONTRA EL ISS EN LIQUIDACION Y COLPENSIONES-Reportar cantidad de solicitudes resueltas en el mes y añadir cuadro autónomo que relacione histórico de solicitudes contestadas en cada periodo desde enero de 2013

 

ACCION DE TUTELA CONTRA EL ISS EN LIQUIDACION Y COLPENSIONES-Revisión y rediseño del procedimiento de cumplimiento de sentencias judiciales y proyección de fecha en que se acatarían según prioridad

 

ACCION DE TUTELA CONTRA EL ISS EN LIQUIDACION Y COLPENSIONES-Informe resultados concretos alcanzados por control de calidad reportando problemas, correcciones y soluciones en operación de la entidad y decisiones administrativas

 

ACCION DE TUTELA CONTRA EL ISS EN LIQUIDACION Y COLPENSIONES-Informe plan de acción por atraso de solicitudes, infraestructura y personal para atender necesidades de represamiento de peticiones prestacionales, calificaciones de pérdida de capacidad laboral, recursos administrativos e inclusión en nómina y pago efectivo

 

ACCION DE TUTELA CONTRA EL ISS EN LIQUIDACION Y COLPENSIONES-Informe acontecimientos que afecten gravemente el cumplimiento de metas en proceso de traspaso o envío de documentos del ISS en liquidación a Colpensiones

 

ACCION DE TUTELA CONTRA EL ISS EN LIQUIDACION Y COLPENSIONES-Solicitar a Colpensiones informe en los términos del auto A182/13 según plazo dispuesto en auto A110/13

 

 

 

Referencia: expediente T-3287521 (AC). Pruebas dirigidas a la aclaración y adición del tercer informe periódico presentado ante la Corte Constitucional por la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, en el marco de seguimiento al Auto 110 de 2013, dictado en el asunto de la referencia.

 

Magistrado Sustanciador:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

 

 

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil trece (2013)

 

Previamente a evaluar el grado de cumplimiento de las órdenes de protección dictadas en el Auto 110 de 2013, el magistrado sustanciador advierte la necesidad de decretar la práctica de pruebas encaminadas a esclarecer algunos aspectos del tercer informe periódico, de conformidad con las siguientes,

 

CONSIDERACIONES

 

1. A través de Auto 182 de 2013 el Tribunal Constitucional hizo explícito el alcance de los grupos prioritarios fijados en el Auto 110 de 2013; estableció el contenido mínimo de los informes periódicos que debe rendir Colpensiones a esta Corporación y; decretó la práctica de pruebas en relación con diversos aspectos sobre los que no se aportó información suficiente en el primer reporte periódico allegado por la nueva administradora del régimen de prima media, requerimientos que se debían atender en el informe periódico tercero (en adelante IP3).

 

2. El 07 de octubre de 2013 el presidente de Colpensiones radicó ante el Tribunal Constitucional el IP3. Si bien persisten serios problemas en la atención de los requerimientos de los usuarios del régimen de prima media administrado por Colpensiones, revisado el IP3 la Corte constata avances significativos en la satisfacción de los contenidos mínimos que deben consignar los reportes periódicos presentados por la entidad, en cumplimiento a lo dispuesto en el Auto 110 de 2013. En especial, la Corte destaca la inclusión de información detallada sobre los recursos y acciones para la implementación de nuevas estrategias de operación; el aumento del presupuesto, la infraestructura y el personal necesarios para el acatamiento efectivo del Auto 110 de 2013; el inicio en la elaboración de indicadores de seguimiento con vocación de permanencia; la fijación de metas específicas en relación con las fechas de cumplimiento proyectadas para la contestación de las peticiones prestacionales y la corrección de historias laborales; la entrega de información en arreglo a los distintos grupos prioritarios (1, 2 y 3) y el segmento de atención corriente; la identificación y clasificación de las acciones de tutela en espera de obedecimiento; la documentación sobre aspectos no reportados en anteriores ocasiones como por ejemplo resoluciones del ISS sin ingreso en nómina, pago de auxilios funerarios, activación de pensiones suspendidas, notificación de los actos administrativos, etc. y; el reporte de avances sobre un aspecto que preocupa profundamente a la Corporación, esto es, la calidad de las resoluciones expedidas por la entidad.

 

3. Igualmente, la Corte recibe con satisfacción el proceso de coordinación de Colpensiones con el ISS en liquidación y los distintos órganos de control, así como la instalación de una mesa técnica con la Procuraduría General de la Nación, la que permitirá a Colpensiones conocer de primera mano los reclamos y problemas de operación reportados por el Ministerio Público y los usuarios del régimen de prima media.

 

4. Sin embargo, previo a someter a consideración de la Sala la calificación del nivel de cumplimiento de las medidas de protección adoptadas en el Auto 110 de 2013, la Corte encuentra necesario insistir en algunos requerimientos contenidos en el Auto 182 de 2013, que aún no han sido respondidos por Colpensiones.

 

5. En el párrafo 25 del Auto 182 de 2013 la Sala Novena de Revisión señaló que el informe periódico debe contener indicadores que permitan “comparar entre el estado de cosas existente en el punto de partida (parámetros de referencia, incluye la situación de la represa inicial y periódica, anterior al cohorte evaluado) y el punto de llegada, al final de cada ejercicio (logros materializados)”. La Corte aprecia que en el cuadro 6 del IP3 Colpensiones refiere el avance respecto de la represa acumulada, pero no precisa el número de peticiones atendidas en el mes. En esa dirección, a partir del próximo informe periódico la entidad deberá reportar la cantidad de solicitudes resueltas en el mes sometido a evaluación, y añadir un cuadro autónomo en el que haga una relación del histórico de solicitudes contestadas en cada periodo desde enero de 2013, distinguiendo entre las peticiones de la represa del ISS y las radicadas ante Colpensiones. Las solicitudes del ISS se deberán discriminar según su prioridad a partir de julio del presente año, fecha de comunicación del Auto 110 de 2013.

 

6. En el Auto 182 de 2013 la Corte expresó su inquietud por el escaso progreso en la atención de las sentencias proferidas por la jurisdicción ordinaria. Al respecto señaló que es preocupante el lento avance en esta materia, por lo que Colpensiones deberá someter a una profunda revisión el proceso de cumplimiento de sentencias judiciales. Entre otras cosas, Colpensiones deberá informar los pasos que sigue para el acatamiento de las decisiones judiciales, flexibilizar o eliminar aquellos trámites que mayor represa causen, y justificar la exigencia de cada uno de los trámites que mantendrá. En el mismo sentido se había pronunciado el Tribunal en providencia del 18 de julio de 2013 en la que pidió a Colpensiones informe sobre las medidas adoptadas para “solicitar únicamente los documentos y soportes estrictamente necesarios para (…) el cumplimiento de las decisiones judiciales (ordinarias y de tutela). En especial, deberá señalar las medidas implementadas para eliminar los requisitos que constituyan barreras de acceso al derecho, y las adoptadas para evitar la solicitud de documentos, soportes e información que la entidad debería tener o diligenciar”.

 

7. En el IP3 Colpensiones se abstuvo de responder a los requerimientos de la Corte anotados en el anterior párrafo. Empero, indicó que de un inventario de 11.400 sentencias ordinarias pendientes de cumplimiento se han acatado 2.362 por la entidad, 592 en el mes de septiembre de 2013. Del mismo modo en el cuadro 15 del IP3 presentó la clasificación de las providencias listas para iniciar proceso de cumplimiento, enfatizando que “lleva a cabo [un] trabajo intenso para lograr que este número se incremente sustancialmente en los próximos meses y se llegue al 100% de cumplimiento; para ello se están diseñando y desarrollando, además de las acciones mencionadas en el informe del 5 de septiembre, estrategias de seguimiento a partir de indicadores tal como la Corte lo solicitó en el Auto 182”.

 

8. Teniendo en cuenta lo expresado por Colpensiones, la Corte quedará atenta a recibir documentación en el próximo informe periódico, sobre la revisión y rediseño del procedimiento de cumplimiento de sentencias judiciales ordinarias por parte de la entidad. Además de los anotados interrogantes pendientes de contestación, Colpensiones deberá presentar una proyección de la fecha en que acataría las providencias ordinarias, de acurdo a su respectiva prioridad.

 

9. En el Auto 182 de 2013 el Tribunal pidió a Colpensiones información sobre la notificación de los actos administrativos prestacionales. En el IP3 la entidad documentó lo solicitado por la Corte mediante un cuadro discriminado de los trámites notificados y los pendientes de comunicación, y el señalamiento del volumen que acumula Colpensiones. En relación con las decisiones administrativas represadas del ISS expresó un pendiente de 6.741, y frente a las de Colpensiones un total de 70.000. Igualmente, la entidad refirió los procesos que se encuentra realizando para agilizar la notificación de los usuarios del régimen de prima media. Visto lo anterior la Corte quedará pendiente del reporte de avances sobre la materia en el próximo informe periódico, así como de las medidas extraordinarias que anunció.

 

10. Uno de los aspectos que mayor preocupación producen a la Corte es el relativo a la calidad de los actos administrativos proferidos por Colpensiones. De ahí que en providencia del 18 de julio de 2013 la Corporación requirió a Colpensiones para que informara “de manera clara, precisa y suficiente las medidas adoptadas para (…) garantizar que antes de resolver sobre la respectiva petición, el expediente prestacional, y en particular la historia laboral del afiliado, cuente con información completa y actualizada y; (…) asegurar que la respuesta a las peticiones sea motivada, eficaz, de fondo y congruente con lo pedido”. Sobre este punto el Tribunal insistió en diversos apartes del Auto 182 de 2013.

 

11. En el IP3 Colpensiones anunció la creación de tres grupos de evaluación de calidad de las decisiones prestacionales cuyos “objetivos son: (i) verificar la calidad de la información recibida proveniente del ISS en Liquidación, y clasificarla eficazmente (ii) automatizar los diferentes riesgos de prestaciones económicas, basados en reglas de negocio y en la normatividad aplicable, y optimizar las funcionalidades del software de reconocimiento, y (iii), robustecer el control de calidad en la decisión y actos administrativos emitidos.  Los tres grupos de calidad están conformados por profesionales multidisciplinarios de las Vicepresidencias de Beneficios y Prestaciones, Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología y Oficina Nacional de Procesos”. Seguidamente, Colpensiones señaló las funciones específicas de los grupos de calidad y, más adelante, informó sobre los avances en la elaboración del indicador de calidad alusivo a los “recursos [administrativos] que generaron cambio de decisión”[1].

 

12. A pesar de que el anterior reporte de esfuerzos muestra un importante avance en la materia, la Corte solicitará a Colpensiones información sobre los resultados concretos alcanzados por los grupos de calidad. En ese sentido, entre otras cosas la entidad deberá (i) reportar los principales problemas detectados, las correcciones aplicadas, los efectos específicos de dichas soluciones en la operación de la entidad y en las decisiones administrativas; (ii) precisar si el referido control de calidad se realiza sobre la totalidad de trámites y decisiones prestacionales, o únicamente en relación con segmentos o muestras de estas y; (iii) responder si las modificaciones introducidas a su operación resuelven las distintas fallas denunciadas por la Procuraduría en el primer informe de seguimiento presentado a la Corte.

 

13. En auto de 18 de julio de 2013 la Sala Novena de Revisión ordenó al presidente de Colpensiones que informara de manera clara, precisa y suficiente las medidas adoptadas para (i) evitar que se desconozcan los tiempos legales de respuesta y cumplimiento de las solicitudes radicadas ante Colpensiones y las providencias judiciales (ordinarias y de tutela) dictadas en su contra y; (ii) precaver que el eventual retraso o incumplimiento de los términos legales dispuestos para resolver las peticiones radicadas ante Colpensiones o los fallos judiciales proferidos por acciones u omisiones de dicha entidad, afecte de manera negativa el proceso de descongestión de los trámites que inicialmente fueron responsabilidad del ISS. En particular, deberá indicar las precauciones tomadas para impedir que el flujo de respuesta de estos últimos disminuya desproporcionadamente.

 

14. Debido a que en el IP1 se incumplió la anterior decisión, en el Auto 182 de 2013 la Corte requirió al presidente de Colpensiones para que diera acatamiento a lo dispuesto en la mencionada providencia. Igualmente, en el Auto 182 el Tribunal comprobó que frente a la operación de la nueva administradora del régimen de prima media se hacía necesario monitorear la situación de las solicitudes radicadas directamente ante ella, pues se encontraba pendiente de respuesta un elevado número de trámites. Por esa razón la Corporación dispuso que “la entidad debe continuar informando sobre la situación en los documentos periódicos que presente a la Corte, diferenciando entre las solicitudes que se encuentren en término y las que desbordaron los plazos legales de respuesta. Asimismo, en su inventario debe incluir el número de sentencias de tutela pendientes de acatamiento, desagregando la información”. Finalmente, en el Auto 182 se pidió a la demandada documentación sobre “los reconocimientos pendientes de inclusión en nómina y pago efectivo, [y] los procesos judiciales en los que el representante legal de Colpensiones aún no se ha notificado”.

 

15. En el IP3 el presidente de Colpensiones informó que entre peticiones, quejas, reclamos y sugerencias (PQRS según denominación de la entidad) se acumulan 76.738 trámites (no se señaló cuantas se encuentran fuera de término). Asimismo, indicó que se encuentran por cumplir 21.985 sentencias de tutela. Colpensiones manifestó que “está diseñando un plan de acción para resolver los PQRS, que será reportado en el siguiente informe”.

 

16. Bajo tal marco, la Corte observa que Colpensiones aún no ha dado respuesta a las órdenes referidas en los párrafos 13 y 14 de esta providencia. Por ello requerirá al presidente de la entidad para que en el cuarto informe periódico atienda lo dispuesto por esta Corporación. En particular, deberá (i) poner en conocimiento de la Corte el plan de acción anunciado para responder al atraso de las solicitudes presentadas ante Colpensiones; (ii) efectuar una relación de la infraestructura y personal dispuesto para atender las necesidades de la represa del ISS y de las solicitudes radicadas frente a Colpensiones, respectivamente. Cada vez que la entidad efectué traslado de personal de un grupo a otro debe manifestarlo a la Corte explicando las razones que motivaron dicho movimiento, e indicando de qué manera se afecta la capacidad de respuesta de los anotados grupos de atención; (iii) informar el número de peticiones prestacionales de Colpensiones contestadas mensualmente y las pendientes de respuesta, discriminando según el tipo de prestación[2], así como entre las solicitudes que se encuentran dentro de los términos legales y las que los excedieron. Estas últimas se deberán clasificar de acuerdo a los meses de atraso (1, 2, 3 meses, etc.); (iv) el número de calificaciones de la pérdida de capacidad laboral de primera oportunidad pendientes de realización (incluidas las de la represa del ISS), distribuyéndolas de acuerdo a los meses de atraso; (v) los recursos administrativos y las peticiones de revocatoria directa sin decidir, ubicándolas según los meses de atraso; (vi) los reconocimientos pendientes de inclusión en nómina y pago efectivo (incluidos los que son producto de la descongestión del ISS), y el número de procesos judiciales en los que el representante legal de Colpensiones aún no se ha notificado y; (vii) comunicar la metodología que emplea para recibir las solicitudes prestacionales y de medicina laboral, precisando si permite la libre radicación de las peticiones en sus oficinas, o si por el contrario exige la asignación de turnos para recibir dichos requerimientos. En el evento en que se encuentre efectuando esta última práctica deberá justificar suficientemente su conducta, e indicar el tiempo máximo de espera que impone a sus usuarios en relación a cada tipo de solicitud.

 

17. Mediante escrito del 27 de agosto de 2013 la Procuradora Delegada para los Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social presentó ante la Corte Constitucional el primer informe de seguimiento al cumplimiento del Auto 110 de 2013. A través de auto del 29 de agosto la Corte remitió copia del referido informe al presidente de Colpensiones con el objeto de que se pronunciara sobre cada una de las fallas, observaciones y recomendaciones expresadas por el órgano de control, en armonía con lo consagrado en los párrafos 17 a 59 del Auto 182 de 2013 y la comunicación dirigida al Gobierno Nacional el 09 de agosto de 2013 por el señor Procurador General de la Nación[3].

18. Si bien en el IP3 Colpensiones no contestó de manera expresa los cuestionamientos efectuados por la Procuraduría General de la Nación, la Corte entiende que en diversos apartes del documento la entidad se refiere de manera implícita a las fallas, observaciones y recomendaciones del órgano de control. Pese a lo expuesto la Corporación le solicitará a la señora Procuradora Delegada para los Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social que si lo encuentra pertinente, se pronuncie en relación con los aspectos que considere han quedado sin responder por el presidente de Colpensiones. De la misma manera el Tribunal remitirá a Colpensiones y al ISS en liquidación copia del segundo informe de seguimiento a los Autos 110, 182 y 202 de 2013 presentado por la Procuradora Delegada, para los efectos dispuestos en los Autos 182 y 202 de 2013[4].

 

19. Por medio de auto del 18 de julio de 2013 el Tribunal Constitucional ordenó al apoderado general de la Fiduciaria la Previsora S.A. Liquidador ISS en liquidación que dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de dicha providencia rindiera informe en el que diera cuenta del cumplimiento de las órdenes dispuestas en el numeral sexto de la parte resolutiva del Auto 110 de 2013. Posteriormente, en Auto 182 de 2013 la Corte le solicitó al agente liquidador que remitiera a Colpensiones copia del informe radicado el 19 de julio de 2013 ante la Corte Constitucional. Mas adelante en Auto 202 de 2013 el Tribunal dispuso la rendición de informes periódicos por parte del ISS en liquidación, cuya copia debía enviarse al presidente de Colpensiones.

 

20. Con el objeto de que los usuarios del ISS y Colpensiones, así como las personas u organizaciones de la sociedad civil interesadas en seguir o fiscalizar el proceso de descongestión del régimen de prima media pudieran acceder a los informes de las referidas entidades, la Corte ordenó la concentración de los mismos en una sola página web. Por esa razón en Auto 182 de 2013 la Corporación ordenó al presidente de Colpensiones que procediera a ubicar el informe del ISS en liquidación en la página web de la entidad, en el espacio destinado para los documentos relativos al plan de acción de Colpensiones. Más adelante, en Auto 202 de 2013 la Corte reiteró la orden de publicación de los informes del ISS en la página web de Colpensiones.

 

21. No obstante lo anterior, consultada la página web de Colpensiones la Corte no advierte cumplimiento a lo ordenado en las providencias antes referidas. En ese sentido solicitará a los representantes del ISS en liquidación y Colpensiones, que exponga la razón de su desacato.

 

22. En el IP3 Colpensiones expresa que “en consideración a que el Auto 202 del 16 de septiembre ordenó al ISS en L. que presente un plan de acción para la respectiva entrega de la información completa a Colpensiones, proponemos a la Corte que, a partir del informe de noviembre Colpensiones sólo reporte los acontecimientos que afecten de manera grave el cumplimiento de las metas propuestas, ya que el plan que presente el ISS en L. será el que dé la orientación en cuanto al traspaso de la totalidad de la información”. Al respecto, la Corte acoge la solicitud de la entidad, por lo que a partir del próximo informe periódico podrá referirse únicamente a “los acontecimientos que afecten de manera grave el cumplimiento de las metas propuestas” en relación con el proceso de traspaso o envío de documentos del ISS en liquidación a Colpensiones.

 

23. Finalmente, la Corte reitera que los informes deben permitir la comparación entre el estado de cosas existente en el punto de partida (incluye la situación de la represa inicial y la periódica) y el punto de llegada, consignando cuadros autónomos en los que se haga una relación de las cifras reportadas en cada mes frente a los aspectos que sean objeto de seguimiento cuantitativo, sin perjuicio de los demás elementos relacionados en el Auto 182 de 2013; que los requerimientos efectuados por esta Corte y los órganos de control se deben atender de manera completa, oportuna y de fondo, máxime si tienen el encargo de realizar seguimiento a lo dispuesto en el Auto 110 de 2013; que Colpensiones (y el ISS en liquidación) debe tomar las precauciones pertinentes para evitar la eventual omisión de información relevante, en particular si ella se refiere a fallas o acciones de la entidad que repercutan negativamente en la garantía de los derechos fundamentales de los beneficiarios y afiliados del sistema pensional, o de aspectos en los que se advierte un lento o nulo progreso y; que la información ha de ser presentada de manera sencilla, comprensible para la Corte, los órganos de control y los usuarios del régimen de prima media.

 

24. La respuesta a los requerimientos de esta providencia se deberá incluir en el documento que la entidad presentará a la Corte Constitucional en los cinco primeros días del mes de noviembre de 2013. Sin embargo, si la entidad tiene dificultades en recaudar la información podrá presentarla en el informe periódico del mes de diciembre, justificando adecuadamente dicha situación.

 

De conformidad con lo expuesto el magistrado sustanciador,

 

RESUELVE

 

Primero.- Solicitar a Mauricio Olivera González en su calidad de presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones o quien haga sus veces, que rinda informe a esta Corporación en los términos dispuestos en el Auto 182 de 2013, en armonía con las precisiones realizadas en la parte motiva de esta providencia. El plazo dispuesto para el cumplimiento de lo ordenado es el señalado para presentar el cuarto informe mensual de que trata el numeral cuarto de la parte resolutiva del Auto 110 de 2013. En ese sentido, la respuesta se deberá incluir en el documento que la entidad presentará a la Corte Constitucional en los cinco primeros días del mes de noviembre de 2013.

 

Segundo.- Solicitar a la Fiduciaria La Previsora S.A. en su condición de entidad liquidadora del Instituto de Seguros Sociales en liquidación y a Mauricio Olivera González en su calidad de presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, que dentro de los 5 días siguientes a la comunicación de esta providencia rindan informe a esta Corte en relación con los aspectos referidos en los párrafos 19, 20 y 21 de la parte motiva de esta providencia.

 

Tercero.- Solicitar a la señora Procuradora Delegada para los Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social que en el término que estime prudente, si lo encuentra pertinente se pronuncie en relación con los aspectos que considere han quedado sin responder por el presidente de Colpensiones (Supra 17 y 18).

 

Cuarto.- Remitir al presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones y al representante del ISS en liquidación, copia del segundo informe de seguimiento al Auto 110 de 2013 elaborado por la Procuraduría Delegada para los Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social, radicado ante la Corte Constitucional el 03 de octubre de 2013.

 

Quinto.- Remitir copia de esta providencia al Defensor del Pueblo y a la Procuradora Delegada para los Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social.

 

Comuníquese y cúmplase

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria

 

 

 

 

 

 



[1] En lo concerniente a este indicador en el anexo 1 del IP3 Colpensiones manifestó lo siguiente: “Indicador N° 3: Recursos interpuestos que generaron cambio de decisión.||Descripción del indicador: El indicador mide el porcentaje de recursos interpuestos que generaron cambio de decisión, a 30 de septiembre de 2013, sumando los de represa del ISS y los de Colpensiones; con respecto al total de recursos decididos. El propósito del indicador es medir el porcentaje de decisiones de reconocimiento que efectivamente debieron ser corregidas.||Este indicador también se encuentra en construcción, y es una aproximación agregada a la calidad de la decisión. Sin embargo, la primera aproximación de este indicador de calidad muestra que el 33.3% de los recursos interpuestos y decididos frente a los actos administrativos provenientes de la decisión de la represa del ISS generan un cambio de la decisión, mientras que el resultado para los recursos interpuestos y decididos de decisiones de Colpensiones, el 35% generan un cambio en la decisión”.

[2] No es necesario que Colpensiones documente trámites como, por ejemplo, aportes y recaudo, atención al afiliado, doctrina y defensa judicial, gestión documental, ingresos y egresos, servicio al ciudadano, entre otros.

[3] A través de comunicación del 23 de agosto de 2013 la Procuradora Delegada para los Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social presentó ante la Corte Constitucional un primer informe respecto de la situación administrativa de Colpensiones. En su documento la Procuraduría “insiste en las serias fallas que continúa presentando” Colpensiones, “lo cual viene ocasionando enormes perjuicios para sus afiliados, a quienes se les han vulnerado los derechos fundamentales a la vida, la salud y la seguridad social.|| Lo anterior de conformidad con el aumento significativo de quejas contra Colpensiones formuladas por los usuarios y los jueces de la república, por la falta de decisión de una prestación económica, la demora injustificada para la inclusión en nómina de pensionados, la pérdida de tiempos de la historia laboral, la decisión respecto de una prestación no solicitada, inconsistencias en los actos administrativos que profieren automáticamente, entre otras”.||La Procuradora advierte que el informe se funda en sus funciones de seguimiento y control preventivo, sobre datos muy particulares, de acuerdo con las miles de quejas que llegan a la entidad por parte de los usuarios y los jueces de la república, ya que “no cuenta con una auditoria general de los datos específicos reales, sobre los cuales se ha solicitado a este Despacho hacer seguimiento y que están relacionados con el universo de asuntos citados como grupos de prioridad uno, dos y tres”. Del mismo modo, precisa que “solo cuando los usuarios han acudido personalmente a esta Procuraduría Delegada, manifestando su inconformidad respecto de la decisión proferida, o en aquellos casos en los que claramente se evidenciaron inconsistencias, ha sido posible una nueva intervención por parte del Despacho, toda vez que las decisiones administrativas allegadas como respuesta de fondo no ofrecen los suficientes elementos jurídicos que nos permitan establecer si los actos administrativos que negaron una solicitud prestacional se profirieron en derecho, ya que en la mayoría de ellos las decisiones administrativas no están debidamente soportadas en su parte considerativa y no es posible determinar si la persona tiene transición, si la perdió por un traslado a fondo privado o si la recuperó por contar con 15 años de servicio al 1 de abril de 1994 pero le decidieron sin que la historia laboral tuviera reflejados los aportes del fondo privado, si la persona no tiene la transición del acto legislativo 1 de 2005 o si la historia laboral presentó inconsistencias. Tampoco ofrecen ningún tipo de explicación para los afiliados que deben solicitar una corrección de historia laboral (semanas tradicionales antes del año 1994), también se ha podido establecer que citan dos normas para negar un derecho y crean confusión en el usuario; por lo tanto, no es posible determinar la situación fáctica y jurídica en que se encuentra realmente el afiliado, y por tanto, si la decisión negativa obedece a inconsistencias que se pueden subsanar o superar, por lo cual los casos que Colpensiones considera resueltos, para la Procuraduría siguen en trámite, ya que no hay una decisión en derecho para el usuario”.||Realizada las anteriores precisiones, el órgano de control documenta 45 casos individuales en los que se han presentado demoras desproporcionadas en la respuesta de las solicitudes, e inconsistentes en el contenido de las mismas. Los asuntos señalados por la Procuraduría se refieren, entre otros, a personas en estado de profunda vulnerabilidad por sus condiciones de salud (estado de invalidez o padecimiento de enfermedades catastróficas), precariedad económica o avanzada edad. A partir del análisis de los casos anotados, la Procuradora anota las siguientes conclusiones: “De las 2.800 respuestas enviadas por Colpensiones se está analizando el contenido ya que muchas niegan derechos ya reconocidos o resuelven en forma diferente al fallo o a la petición; los actos administrativos son inconsistentes y no reflejan las razones de las negativas de las pensiones; reducen las respuestas a cifras no a derechos de la seguridad social; los procesos que maneja la entidad para tomar las decisiones no son claros, porque no conducen a decisiones sólidas y se desconoce el flujograma de los mismos; se desconoce el procedimiento para reconocer las pensiones ya que tienen varios call center (contratistas tercerizados) para la decisión; los centros de atención al pensionado siguen adoleciendo de deficiencias, malos tratos, solicitudes que no se requieren, dobles radicaciones para una misma petición; algunos juzgados nos informan que no contestan demandas; la notificación de procesos continúa dispendiosa; los procesos judiciales aumentan considerablemente debido a la ausencia de atención en vía gubernativa y Colpensiones no se deja notificar; las solicitudes de prestaciones económicas de todo el País, son atendidas a nivel central, lo cual ha generado congestión e incumplimiento en los términos de respuesta; hay graves deficiencias en la plataforma tecnológica, toda vez que continúan presentándose miles de quejas de los usuarios que denuncian la pérdida de tiempos en la historia laboral, inconsistencias entre el tipo de prestación solicitada y la decisión proferida; ante la negativa de respuesta y/o decisiones en vía gubernativa, miles de casos se convirtieron en tutela con desacato y fallos con sanciones de arresto; en los procesos ejecutivos, en su mayoría los títulos son sentencias judiciales ejecutoriadas, algunos se encuentran sin apoderado, otros con la radicación del poder sin ninguna actuación para la defensa, ni propuesta alguna de pago, generando con ello mayores costos para la entidad. Los jueces de primera instancia están requiriendo, mediante oficios, a la administradora Colpensiones para que actúe en los procesos ejecutivos en curso en los cinco (5) Juzgados de Descongestión de ejecutivos de Bogotá; por las quejas que recibimos y visitas practicadas a los Centros de atención, es deficitario la asesoría en los temas, no atienden, o atienden con evasivas y en muchos casos no conocen del tema, en otros casos remiten al usuario a la página web de la entidad, sin tener en cuenta que la mayoría de usuarios del servicio son personas de la tercera edad, con pocos conocimientos en el tema; de conformidad con las resoluciones aportadas por los peticionarios, se evidencia que el sistema automático no valida los documentos aportados y por ello expide Actos Administrativos que niegan y vulneran los derechos adquiridos; se modifican unilateralmente los actos administrativos, desconociendo las dispositivas previstas en el Nuevo Código Contencioso Administrativo, sin que medie la anuencia o consentimiento del particular beneficiario o se demande en acción de lesividad; les rebajan la mesada pensional o se las niegan, y no se cumplen los fallos; no se pagan retroactivos, los juzgados de casi todo el País están colapsados; están aplicando la sentencia C-258 de 2013 a pensiones que nada tienen que ver con el objeto del fallo”.

[4] En su segundo informe la Procuraduría General de la Nación detalló las reuniones sostenidas con los representantes del ISS en liquidación y Colpensiones a efecto de insistir en la solución de las fallas del proceso de transición entre los administradores del régimen de prima media y la protección de los usuarios del sistema pensional; refirió la creación de la Mesa Técnica Procuraduría – Colpensiones y; consignó las siguientes conclusiones: “No obstante que los problemas subsisten, Colpensiones ha cambiado de aptitud y ha replanteado su esquema de trabajo, lo cual debe redundar en mejorar los procesos y procedimientos; esperamos que el cambio de trabajo propuesto por Colpensiones permita el cumplimiento de las obligaciones que tienen a cargo en todo el país.|| La Procuraduría General de la Nación continuará atenta a la efectividad de las medidas propuestas por Colpensiones y el ISS en liquidación a fin de superar las deficiencias e inconsistencias en el reconocimiento de los derechos y beneficios consagrados en el régimen de prima media a favor de los afiliados y usuarios del mismo, lo cual será informado oportunamente a esa Corporación, una vez se concreten por parte de la Mesa Técnica de Seguimiento un nuevo consolidado de solicitudes”.