A235-13


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Auto 235/13

 

 

DESPLAZAMIENTO FORZADO-Estado de cosas inconstitucional declarado en sentencia T-025/04

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Solicitud informe a Ministerio del Interior y Unidad Administrativa Especial para Atención y Reparación Integral a Víctimas según auto A219/11 sobre falencias en registro, sistemas de información y caracterización de población desplazada

 

POBLACION DESPLAZADA-Componentes de Política Pública de Atención Integral

 

 

Referencia: Solicitud de información al Ministerio del Interior y a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en relación con lo ordenado en el auto 219 de 2011 acerca de los vacíos y falencias detectadas en el registro, sistemas de información y caracterización de la población desplazada, aspectos determinantes para la medición de los indicadores de goce efectivo de los derechos de ésta, como parte del cumplimiento a la sentencia T-025 de 2004.

 

 Magistrado Ponente:

Luis Ernesto Vargas SilvA

 

 

Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013).

 

El Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,

 

 

CONSIDERANDO

 

1. Que la Corte Constitucional mediante sentencia T-025 de 2004 declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional a raíz de la crisis humanitaria originada por el desplazamiento forzado por la violencia en Colombia y la sistemática vulneración de los derechos fundamentales de la población desplazada.  Y que ha conservado su competencia para verificar que las autoridades adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas víctimas del desplazamiento forzado, en virtud de lo dispuesto por el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.

 

2. En ese orden, el 13 de octubre de 2011 la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 profirió el auto 219 de 2011 por medio del cual continuó con el “seguimiento a las acciones adelantadas por el Gobierno Nacional para la superación del estado de cosas inconstitucional, declarado mediante sentencia T-025 de 2004”.

 

3. En dicho auto esta Sala Especial realizó un diagnóstico acerca de las acciones emprendidas y los resultados alcanzados por el Gobierno Nacional en el período 2004-2011, a partir de las constataciones y conclusiones remitidas a la Corte Constitucional por los organismos de control, la Comisión de Seguimiento, organizaciones no gubernamentales, organismos internacionales, centros académicos y organizaciones de población desplazada que han participado en el proceso de seguimiento al cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia T-025 de 2004, en relación con los distintos componentes de la Política Pública de Atención Integral a la Población Desplazada. A partir de tal diagnóstico, la Sala Especial de Seguimiento constató que persiste el estado de cosas inconstitucional a pesar de los esfuerzos realizados por el Gobierno Nacional y los resultados obtenidos hasta el momento.

 

4. En relación con la orden sobre la adopción de medidas orientadas a armonizar un sistema de registro que permita la articulación del registro único administrado por la entonces Acción Social, el SIPROD administrado por el Ministerio de la Protección Social, y el programa de identificación de víctimas manejado por la Fiscalía General de la Nación y por la Comisión de Reparación y Reconciliación, se dijo que “[l]a Sala constata que, en la actualidad, Acción Social y el Ministerio de la Protección Social intercambian información sobre la afiliación en salud, Cajas de Compensación Familiar, Riesgos Profesionales y Fondos de Pensiones, mediante el mecanismo de interoperabilidad denominado Web Service. No ocurre lo mismo con los sistemas de información de la Fiscalía y de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. De hecho, ésta última no cuenta aún con un sistema de información ni se han desarrollado mecanismos para intercambiar información con esa entidad, a fin de garantizar el acceso de las víctimas a la oferta institucional disponible. Sobre este punto el Departamento Administrativo del Sistema de Prevención, Atención y Recuperación de Desastres - DAPARD señaló informalmente que en el proceso de aplicación censal de los indicadores de goce efectivo en el Departamento de Antioquia durante el año 2010, las inconsistencias de información, las dificultades operacionales de la Web y la imposibilidad práctica de interconexión entre las distintas bases de datos sigue siendo un obstáculo para la caracterización efectiva de la población desplazada y para diseñar y ajustar con base en esa información la respuesta estatal.”

 

5. La Corte además observó en el auto citado que “[e]n la Ley 1448 de 2011, está previsto unificar los sistemas de información en la Red Nacional de Información para la Atención y Reparación a las Víctimas, a fin de identificar y diagnosticar la dinámica del desplazamiento forzado. El Gobierno Nacional informó el 16 de marzo de 2011 que (i) de conformidad con lo acordado en la sesión del Comité Técnico del 20 de enero de 2011, se proyectó el desarrollo del software del “Modelo Integral de Atención a Víctimas - MIAV,” orientado al consumo de los servicios existentes en el aplicativo vía Web Server (sic), contratando una empresa desarrolladora de software especializada, para tal fin; y (ii) se ha proyectado el intercambio de información entre las entidades vinculadas, en tres niveles: información común, información compartida, información confidencial.”  Y, al efecto este Tribunal, concluyó que “[p]ara el 6 de agosto de 2010, a pesar de lo ordenado en la sentencia T-025 de 2004 y los autos 218 de 2006, 008 y 011 de 2009 los avances continúan siendo muy bajos y persisten casi todas las falencias identificadas en dichos autos, sin que se hayan trazado acciones concretas para corregir los vacíos protuberantes, o se haya empleado la información que han recolectado en registros propios algunas entidades territoriales y con los cuales sería posible corregir varias de esas falencias. (…) Dado que han transcurrido 7 años desde que se identificaron las falencias en materia de subregistro, sistemas de información de desplazados y caracterización de la población desplazada que debían ser corregidas, y 3 años desde que se ordenó su corrección, la persistencia de falencias tanto en la recolección como en la valoración de la información, así como en la adopción de correctivos al problema del subregistro, considera la Corte que el proceso de corrección efectiva de estas falencias debe estar terminada en un plazo no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la comunicación de la presente providencia.”

 

6. Por lo tanto, ordenó “[a]l Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional que presente a la Corte Constitucional el 8 de noviembre de 2011 un informe, por escrito y en medio digital, sobre la metodología de trabajo y de coordinación interinstitucional, los espacios y mecanismos de garantía a la participación de la población desplazada y de las organizaciones sociales que han acompañado el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, las actividades y el cronograma acelerado bajo los cuales avanzará, por el plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrega del informe metodológico, para llenar los vacíos señalados por la Corte en la sentencia T-025 de 2004, en el presente auto y en los autos 011 de 2009 y 385 de 2010 en materia de subregistro, sistemas de información y caracterización de la población desplazada y las falencias señaladas en el párrafo 244 de este auto. Recibido el informe gubernamental sobre metodología, la Sala Especial de Seguimiento convocará a una sesión técnica pública que tendrá lugar el 18 de noviembre de 2011, en la que participarán los organismos de control, la Comisión de Seguimiento, ACNUR, y estarán presentes los líderes de organizaciones de población desplazada que se inscriban en la Secretaría de la Corte Constitucional siguiendo el procedimiento que oportunamente se señalará, y de las organizaciones sociales que han acompañado el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, para que en dicha sesión se asuman públicamente los compromisos que aseguren una participación efectiva, de tal manera que se garantice que este proceso de ajuste y corrección de los sistemas de información no se transforme en una excusa para dilatar indefinidamente la garantía en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada.”[1]

 

7. En respuesta a lo anterior el Gobierno Nacional radicó un informe el 8 de noviembre de 2011, en donde presentó una propuesta metodológica para la superación de los vacíos identificados en la política de registro y sistemas de información y una propuesta en la cual clasificó en cuatro enfoques nueve de las falencias señalas por el auto en comentario.  Así: (i) Acciones para asumir el sub-registro, (ii) Acciones para mejorar la valoración, (iii) Acciones para mejorar las notificaciones de las decisiones administrativas y para garantizar el debido proceso y (iv) Acciones para garantizar la confidencialidad de la información. Y dentro del marco lógico de la propuesta se habló de la creación de la Red Nacional de Información para superar las falencias detectadas en los sistemas de información, entre otros aspectos.

 

8. Sin embargo, esta Sala no ha vuelto a recibir informes relacionados con la problemática identificada en el marco de la orden vigésimo tercera del auto 219 de 2011, ni en cumplimiento de la propuesta contenida en el informe ya referido.  

 

9. Por lo tanto, la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 le ordenará a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas presentar un informe detallado que contenga, como mínimo, los avances alcanzados a partir del 8 de noviembre de 2011. Tal documento deberá, además, estar dirigido a responder a los interrogantes planteados en el auto 219 de 2011, mencionados brevemente en las consideraciones 4, 5 y 6 de este pronunciamiento.

 

El documento solicitado deberá contener un análisis acerca de los retos y dificultades; la diferencia entre las metas y los objetivos que se estimaron, los que se han alcanzado y los que se han proyectado de acuerdo con los resultados que ha arrojado la puesta en marcha de la Red Nacional de Información para la Atención y Reparación a las Víctimas; y los correctivos y las modificaciones que se van a adoptar para superar los obstáculos identificados y para adecuarse a los pronunciamientos de la Corte Constitucional, en especial en materia de indicadores de goce efectivo de derechos.

 

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

 

ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas, que en el marco de sus competencias constitucionales y legales, presente un informe ante la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, en medio físico y magnético, en los precisos términos definidos en el párrafo 9no. de esta providencia. Dicho informe deberá allegarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de este pronunciamiento.

 

Comuníquese y cúmplase,

 

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



[1] Ver la orden vigésimo tercera del auto 219 de 2011.