A247-13


Auto 247/13

 

 

CUMPLIMIENTO FALLO DE TUTELA-Competencia del juez de primera instancia

 

JUEZ-Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Competencia excepcional para asegurar el cumplimiento del fallo en asuntos de gran trascendencia social

 

ACCION DE TUTELA PARA RECONOCIMIENTO DE PENSION DE VEJEZ-No asumir solicitud de incidente de desacato de sentencia T-232/11

 

ACCION DE TUTELA PARA RECONOCIMIENTO DE PENSION DE VEJEZ-Competencia de juez de primera instancia para abrir incidente de desacato de sentencia T-232/11

 

 

Referencia: Incidente de desacato a la sentencia T-232 de 2011, promovido ante la Corte Constitucional.

 

Magistrado ponente:

NILSON PINILLA PINILLA

 

Bogotá, D. C, treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece (2013)

 

La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Alberto Rojas Ríos, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,

 

 

CONSIDERANDO

 

1.   La señora Blanca Cenaida Sánchez presentó incidente de desacato de la sentencia T-232 de marzo 31 de 2011, proferida por la Sala Sexta de Revisión de esta corporación.

 

2.   Como principio general, es competencia de los jueces de primera instancia velar por el cumplimiento de los fallos de tutela, aplicando el procedimiento y las medidas descritas en los artículos 23, 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, aún cuando la decisión haya sido tomada por el juez de segunda instancia o por esta Corte en sede de revisión. En efecto, en el fallo T-458 de junio 5 de 2003, M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra, al igual que en muchos otros, se expresó:

 

"La autoridad que brindó la protección tiene competencia para la efectividad del amparo al derecho conculcado. Como principio general, es el juez de primera instancia el encargado de hacer cumplir la orden impartida, así provenga de fallo de segunda instancia o de revisión, ya que mantiene la competencia hasta tanto no se cumpla la orden a cabalidad. "

 

3.   El Juzgado único de instancia dentro del proceso de tutela que dio lugar a la sentencia T-232 de 2011, fue el Treinta y Siete Civil Municipal de Bogotá, al cual le fue devuelto el expediente respectivo.

 

4.   Según el inciso final del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, "el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza".

 

Por tanto, según también se precisó en sentencia T-086 de febrero 6 de 2003, M. P. Manuel José Cepeda Espinosa, "el juez de tutela... conserva la competencia para dictar órdenes que aseguren que el derecho sea plenamente restablecido o las causas de la amenaza sean eliminadas".

 

Muy excepcionalmente la Corte Constitucional mantiene la competencia para asegurar el cumplimiento del fallo, en asuntos intrincados o de gran trascendencia social, como lo hizo en auto A-050 de abril 27 de 2004, M. P. Manuel José Cepeda Espinosa, mediante el cual "en relación con las órdenes complejas dictadas para superar el estado de cosas inconstitucional, la Sala Tercera de Revisión, después de proferida la sentencia T-025 de 2004, conserva la competencia para adoptar determinaciones que permitan ajustar las órdenes complejas originalmente dictadas a la nuevas circunstancias que se puedan presentar, todo con miras a garantizar el goce efectivo del derecho fundamental amparado y sin modificar la decisión ni el sentido original y esencial de la orden impartida que hizo tránsito a cosa juzgada ".

 

5. Como corresponde al juzgado de primera instancia dentro del proceso de tutela conocer del incidente de desacato y disponer las medidas que eventualmente se requirieren, allá se remitirá el asunto, sin perjuicio de que esté bajo el conocimiento y responsabilidad de la solicitante acudir ante la autoridad disciplinaria y/o judicial respectiva, para incoar las acciones a que considere que pudiere haber lugar.

 

RESUELVE

 

Primero: NO ASUMIR la petición de trámite del incidente de desacato, formulada por la señora Blanca Cenaida Sánchez.

 

Segundo: REMITIR al Juzgado Treinta y Siete Civil Municipal de Bogotá la solicitud de abrir el incidente de desacato frente a la sentencia T-232 de 2011, para que determine lo que estime pertinente.

 

Tercero: INFORMAR al solicitante esta decisión, por intermedio de la Secretaría General de esta corporación.

 

Notifíquese y cúmplase

 

 

 

NILSON PINILLA PINLLA

Magistrado

 

 

 

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

 

 

 

ALBERTO ROJAS RIOS

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

                          Secretaria General