A287-13


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Auto 287/13

 

 

ACCION DE TUTELA EN MATERIA DE CONCURSO PUBLICO DE MERITOS DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION-Seguimiento al cumplimiento de órdenes contenidas en sentencia SU446/11

 

DESACATO DE TUTELA-Concepto

 

DESACATO-Elementos

 

ACCION DE TUTELA EN MATERIA DE CONCURSO PUBLICO DE MERITOS DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION-Sentencia SU446/11 ordena iniciar trámites para convocar a concurso para proveer cargos de carrera

 

ACCION DE TUTELA EN MATERIA DE CONCURSO PUBLICO DE MERITOS DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION-Negar solicitud de desacato frente al cumplimiento de sentencia SU446/11 por cuanto ya se iniciaron trámites para convocar a concurso para proveer cargos de carrera ejercidos en provisionalidad y los que se encuentren vacantes

 

 

Referencia: Incidente de desacato Sentencia SU446 de 2011

 

Peticionario:

CARLOS ENRIQUE OCHOA MEJÍA

 

Magistrado Ponente:

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB.

 

 

Bogotá D.C.,  veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013)

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Jorge Iván Palacio Palacio –quien la preside-, María Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo, Luis Guillermo Guerrero Pérez, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Alberto Rojas Ríos y Luís Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, ha proferido el presente auto con fundamento en los siguientes,

 

1. ANTECEDENTES

 

1.1.         El veintiséis (26) de mayo de 2011, la Corte Constitucional profirió la sentencia SU – 446 de 2011, cuyo numeral décimo señala que esta Corporación hará seguimiento del cumplimiento de la sentencia SU – 446 de 2011:

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional hará un seguimiento estricto del cumplimiento de las órdenes contenidas en la presente providencia”.

 

1.2.         El doctor Carlos Enrique Ochoa Mejía solicitó a la Corte Constitucional que iniciara un incidente de desacato contra el Fiscal General de la Nación con fundamento en los siguientes hechos:

 

1.2.1.  Señaló que el Fiscal General de la Nación no ha dado cumplimiento a la Sentencia SU – 446 de 2011 que le ordenó que en un término perentorio de 6 meses a partir de la notificación de la sentencia debía estar implementado el concurso con la convocatoria respectiva.

 

1.2.2.  Afirma que aspira a concursar y a optar por una plaza o cargo pues es abogado de la Universidad Autónoma Latinoamericana y ha litigado en el campo penal en los últimos 14 años.

 

1.3.         El dos (2) de mayo de 2013 este despacho corrió traslado de la solicitud de desacato a la Fiscalía General de la Nación el cual fue contestado por el Fiscal General, quien afirmó adelantar todos los trámites realizados relacionados con el concurso de méritos ordenado en la Sentencia SU -446 de 2011:

 

1.3.1.  Señaló que para definir el número exacto de plazas a proveer es necesario depurar definitivamente el Registro Único de Inscripción de Carrera (RUIC), para lo cual se nombró una subcomisión especial autorizada por la Comisión Nacional de Administración de Carrera que ha tenido dificultades como los cambios en el tipo de vinculación y los movimientos de que cada uno de los funcionarios ha sido objeto.

 

1.3.2.  Afirmó la inexistencia de un manual de funciones específico ajustado a los perfiles requeridos por la entidad, lo cual es fundamental con el fin de armonizar los perfiles que respondan a las necesidades de la entidad y a la misión de cada una de las áreas ocupacionales, por lo cual se designó un grupo de trabajo especial para ello. En este sentido se están tomando medidas para que las actualizaciones de los manuales de funciones sean coordinadas teniendo en cuenta que la Fiscalía General de la Nación cuenta con una planta de personas de más de 25.588 empleos, 3 direcciones nacionales y 10 unidades nacionales entre otras.

 

1.3.3.  Manifestó la inexistencia de una ley de carrera administrativa que regule los concursos de la Fiscalía General de la Nación, pues la Ley 909 de 2004 no contempla la posibilidad de realizar estudios de seguridad, ni requieren cursos de formación, ni establece causales de retiro que se adecuen a la realidad de la entidad. Adicionalmente, los criterios de esta ley demostraron ser insuficientes en procesos anteriores para el ejercicio de los empleos en especial los de fiscal e investigador.

 

1.4.         Por solicitud de este despacho, la Fiscalía General de la Nación también expidió el 7 de junio de 2013 el segundo informe del cumplimiento de la Sentencia SU - 446 de 2011 en el cual se señalaron los avances en el proceso para la realización de los concursos ordenados por este fallo, dentro de los cuales se mencionan las diligencias adelantadas para identificar los perfiles requeridos, la presentación de un proyecto de ley para la regulación de la carrera en la Fiscalía General de la Nación (el cual en este momento ya es Ley de la República) y se expuso el plan de trabajo aplicable.

 

2.     CONSIDERACIONES

 

2.1.         REQUISITOS DEL DESACATO

 

2.1.1.  El desacato consiste en cualquier forma de incumplimiento de órdenes proferidas por los jueces con base en el Decreto 2591 de 1991, de lo cual resulta que no solamente puede configurarse a partir de la desatención, burla o incumplimiento de lo dispuesto en el fallo de tutela sino también de la desobediencia a otras decisiones adoptadas por el juez en el curso del proceso[1].

 

2.1.2.  El desacato tiene dos (2) elementos: el objetivo (incumplimiento de la decisión) y el subjetivo (conducta desplegada por cada disciplinado tendiente a no cumplir), los cuales giran en torno a la orden que se haya consignado[2], por lo cual la jurisprudencia ha destacado que la responsabilidad por el desacato es subjetiva[3].

 

2.1.3.  La Fiscalía General de la Nación ya ha realizado múltiples trámites para convocar el concurso o concursos públicos necesarios para proveer todos y cada uno de los cargos de carrera que en la actualidad son ejercidos en provisionalidad y los que se encuentren vacantes, por lo cual no se configura ni el elemento objetivo ni el elemento subjetivo del desacato.

 

2.2.         INEXISTENCIA EL REQUISITO SUBJETIVO DEL DESACATO

 

2.2.1.  La Sentencia SU – 446 de 2011 ordena a la Fiscalía General de la Nación que en término de seis (6) meses deberá iniciar los trámites para convocar el concurso o concursos necesarios para proveer todos los cargos de carrera, el cual deberá estar culminado en un término de (2) dos (2) años:

 

en el término máximo de seis (6) meses contados a partir de la notificación de este fallo, inicie los trámites para convocar el concurso o concursos públicos necesarios para proveer todos y cada uno de los cargos de carrera que en la actualidad son ejercidos en provisionalidad y los que se encuentren vacantes, incluidos los cargos permanentes y transitorios creados por la Ley 975 de 2005 y el Decreto 122 de 2008. En dicho concurso o concursos, la Comisión de Carrera de la Fiscalía General de la Nación, al definir los factores de calificación, tendrá en cuenta la experiencia en el tipo de  funciones a desempeñar.  En todo caso, en un término máximo de dos (2) años contados a partir de la notificación de esta sentencia, la Fiscalía General de la Nación deberá haber culminado dichos concursos y provisto los respectivos cargos”.

 

2.2.2.  Esta misma sentencia señaló que: La Sala Plena de la Corte Constitucional hará un seguimiento estricto del cumplimiento de las órdenes contenidas en la presente providencia”.

 

2.2.3.  En virtud de lo anterior, se ha solicitado información permanente a la Fiscalía General de la Nación, por lo cual esta entidad ha presentado tres (3) informes sobre los avances del proceso de concurso ordenado por la Sentencia SU – 446 de 2011:

 

2.2.3.1.El diecinueve (19) de junio de 2012 el Fiscal General de la Nación presentó el primer informe de cumplimiento de la sentencia en el cual explica los trámites realizados con ocasión de la sentencia SU – 446 de 2001:

 

2.2.3.1.1.          Afirmó que estaba definiendo el número de plazas en vacancia definitiva de cada una de las denominaciones de cargos de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación que deben ser sometidas a concurso, para lo cual se realizó la depuración del registro único de inscripción de carrera. 

 

2.2.3.1.2.          Expresó que se hizo una compilación y estudio de la reglamentación aplicable a los concursos para la provisión de los cargos de carrera administrativa de la Fiscalía General de la Nación que permitió llegar a las siguientes conclusiones:

 

(i)    En virtud de este estudio se determinó la necesidad de realizar ajustes al manual específico de funciones y requisitos de la Fiscalía General de la Nación con el fin de adecuarlo a la metodología propuesta por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

(ii) Se verificó que el régimen de carrera administrativa aplicable a la Fiscalía General de la Nación adolece de vacíos normativos en temas como: reglamentación del concurso, competencias de vigilancia de los mismos, normas de procedimiento de las actuaciones de la Comisión de Administración de la Carrera y definición de las funciones administrativas.

 

2.2.3.1.3.          Manifestó que como consecuencia de los problemas planteados de la normatividad vigente se hacía necesario la presentación de un proyecto de ley para regular el sistema de ingreso y retiro, las situaciones administrativas y el régimen de carrera administrativa aplicable.

 

2.2.3.1.4.          Señaló que la estructuración del concurso que debe realizarse para la provisión de cargos de carrera administrativa de la Fiscalía General de la Nación se encontraba en ese momento en un veinte (20) por ciento. En este sentido, se afirmó que la Vicefiscalía General de la Nación trabajaba en la consolidación de los distintos cargos de acuerdo a las unidades de competencia comunes de los diferentes grupos con el fin de definir los perfiles ideales que respondan a las necesidades de la Fiscalía General de la Nación.

 

2.2.3.2.Por solicitud de este despacho, el 22 de mayo de 2013, la Fiscalía General de la Nación envío otro informe en el cual señaló las siguientes conclusiones:

 

2.2.3.2.1.          Manifestó que viene adelantando la definición del número de plazas en vacancia definitiva de cada una de las denominaciones de cargos de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación que deben ser sometidas a concurso.

 

2.2.3.2.2.          Señaló que ya se había realizado un proyecto para la determinación de las fases de planificación, trabajo de campo, consolidación de resultados y el estudio técnico para llevar a cabo los manuales de la Fiscalía General de la Nación.

 

2.2.3.2.3.          Afirmó que se había redactado un proyecto de ley en relación con el régimen de carrera de la Fiscalía General de la Nación.

 

2.2.3.2.4.          Expresó que se estaba trabajando en la definición de los perfiles ideales que respondan a las necesidades de la Fiscalía General de la Nación.

 

2.2.3.3.El 11 de junio de 2013, el Fiscal General de la Nación presentó otro informe sobre el cumplimiento de la Sentencia SU – 446 de 2011, en el cual manifestó las acciones llevadas a cabo por la entidad que dirige respecto de la orden dada a través del numeral noveno de este fallo:

 

2.2.3.3.1.                Afirmó que se identificaron una serie de dificultades del régimen de carrera administrativa de la Fiscalía General de la Nación a través de un estudio de expertos.

 

2.2.3.3.2.                Manifestó una serie de actividades llevadas a cabo por la oficina de personal y la Vicefiscalía General de la Nación:

 

(i)    Identificación de los fallos que desde 1994 a la fecha ha emitido el Consejo de Estado en relación con la convocatoria realizada en 1994.

 

(ii) Análisis y trazabilidad de las sentencias.

 

(iii)     Estudio jurídico de las causales de pérdida de derechos de carrera administrativa en régimen de personal aplicable a la Fiscalía General de la Nación.

 

(iv)     Informe consolidado de actuaciones surtidas al interior de la Comisión Nacional de Administración de Carrera, desde el año 2000.

 

(v) Informe las situaciones administrativas de que han sido objeto cada una de las 1145 personas vinculadas a la entidad con ocasión del concurso de 1994.

 

(vi)     Informe del estado actual en la planta de la entidad de las personas vinculadas con el concurso de 1994.

 

2.2.3.3.3.          Señaló las diligencias realizadas para identificar los perfiles requeridos:

 

(i)    Direccionamiento estratégico de la reforma, la cual incluye la metodología, reuniones de contextualización de la reforma y capacitación a los expertos sobre los procesos de la Fiscalía.

 

(ii) Evaluación de perfiles y cargas de trabajo.

 

(iii)     Levantamiento de cargas de trabajo.

 

(iv)     Consolidación y análisis de información.

 

(v) Validación de la información.

 

(vi)     Elaboración del manual específico de funciones.

 

2.2.3.3.4.          Afirmó que el Fiscal General de la Nación solicitó al Gobierno que radicara en el Congreso de la República un proyecto de ley por el cual se concederían facultades extraordinarias al Presidente de la República para expedir el régimen de carrera de la Fiscalía General de la Nación y de las entidades adscritas. Este proyecto fue radicado por la Ministra de Justicia en el mes de octubre de 2012 y se encontraba en trámite en el momento de presentación del informe.

 

2.2.3.3.5.          Finalmente, se informó el plan de trabajo para cumplir con las órdenes de la Corte Constitucional:

 

“FASE I

1.    Análisis documental

2.    Diagnóstico

FASE II

1.    Diseño de la Estructura del Proceso de Selección

2.    Diseño de cada una de las etapas propuestas en la estructura del proceso de selección

3.    Estudio de la estrategia para la ejecución de cada una de las etapas del proceso de selección

4.    Plan de trabajo

5.    Cronograma del plan de trabajo

FASE III

1. Proceso contractual para la contratación de las instituciones que ejecutarán las actividades de las etapas de la estructura del Proceso de Selección

2. Elaboración de los estudios de conveniencia para la contratación de las etapas de inscripciones, verificación del cumplimiento de requisitos mínimos, prueba de análisis de antecedentes y conformación del registro de elegibles.

FASE IV

1. ejecución de cada una de las etapas del proceso de selección con el apoyo de la entidad contratada”.

 

Por lo anterior, se puede concluir que no se configura el requisito subjetivo del desacato, pues la Fiscalía General de la Nación ha demostrado la realización de diversas actuaciones para llevar a cabo los concursos en esa entidad.

 

2.3.         INEXISTENCIA DEL REQUISITO OBJETIVO

 

2.3.1.  La Sentencia SU – 446 de 2001 establece dos (2) plazos plenamente diferenciados, el primero de seis (6) meses para comenzar el proceso y el segundo de dos (2) años para culminarlo. En ningún momento se señala que dentro de los primeros seis (6) meses a los cuales hace referencia la norma se tengan que haber hecho las convocatorias, lo cual se deduce del propio texto de la orden.

 

2.3.2.  Por lo anterior, es claro que en los primeros seis (6) meses, que expiraron el 12 de junio de 2012  tendría solamente que haberse iniciado el proceso, el cual no comienza con la convocatoria sino con la definición de los perfiles y del número exacto de plazas a convocar, lo cual ya se inició, tal como lo ha acreditado la Fiscalía General de la Nación.

 

2.3.3.  En consecuencia, de acuerdo a la información enviada por la Fiscalía General de la Nación puede concluirse que ya se iniciaron los trámites para convocar el concurso o concursos públicos necesarios para proveer todos y cada uno de los cargos de carrera que en la actualidad son ejercidos en provisionalidad y los que se encuentren vacantes, por lo cual hasta el momento no se configura tampoco un incumplimiento objetivo de la orden realizada por la Corte Constitucional a la Fiscalía General de la Nación en la Sentencia SU – 446 de 2011.

 

RESUELVE:

 

PRIMERO.- NEGAR la solicitud de declaratoria de desacato presentada por el señor CARLOS ENRIQUE OCHOA MEJÍA, contra la Fiscalía General de la Nación, frente al cumplimiento de la Sentencia SU - 446 de 2011.

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

 

 

 

 JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

                                                             Presidente

 

 

 

    MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

                           Magistrado

Magistrado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

  GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

 

Magistrado

            Magistrado

 

 

 

 

 

 

 

      NILSON PINILLA PINILLA

 

 

 

     ALBERTO ROJAS RIOS

 

Magistrado

Magistrado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

 

Magistrado

Magistrado

       Ausente en comisión

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 



[1] Sentencia de la Corte Constitucional T-766 de 1998, M.P. José Gregorio Hernández Galindo.

[2] Sentencia de la Corte Constitucional T-939 de 2005, M.P. Clara Inés Vargas Hernández.

[3] Sentencia de la Corte Constitucional T-763 de 1998, M.P.: Dr. Alejandro Martinez Caballero.