A005-14


SENTENCIA C- /04

Auto 005/14

 

 

OBJECIONES GUBERNAMENTALES A PROYECTO DE LEY CONSUELO DEVIS SAAVEDRA SOBRE CUIDADOS PALIATIVOS PARA MANEJO INTEGRAL DE PACIENTES CON ENFERMEDADES TERMINALES, CRONICAS, DEGENERATIVAS E IRREVERSIBLES EN CUALQUIER FASE DE ENFERMEDAD DE ALTO IMPACTO EN CALIDAD DE VIDA-Solicitud de pruebas para constatar el procedimiento legislativo surtido para subsanar el vicio en lo que respecta al anuncio previo a la votación

 

OBJECIONES GUBERNAMENTALES A PROYECTO DE LEY CONSUELO DEVIS SAAVEDRA SOBRE CUIDADOS PALIATIVOS PARA MANEJO INTEGRAL DE PACIENTES CON ENFERMEDADES TERMINALES, CRONICAS, DEGENERATIVAS E IRREVERSIBLES EN CUALQUIER FASE DE ENFERMEDAD DE ALTO IMPACTO EN CALIDAD DE VIDA-Principio de respeto a la actividad desplegada por el Legislador

 

OBJECIONES GUBERNAMENTALES A PROYECTO DE LEY CONSUELO DEVIS SAAVEDRA SOBRE CUIDADOS PALIATIVOS PARA MANEJO INTEGRAL DE PACIENTES CON ENFERMEDADES TERMINALES, CRONICAS, DEGENERATIVAS E IRREVERSIBLES EN CUALQUIER FASE DE ENFERMEDAD DE ALTO IMPACTO EN CALIDAD DE VIDA-Abstenerse de decidir hasta tanto se cumplan presupuestos constitucionales y legales

 

 

Expediente: OG-145

 

Objeciones gubernamentales al proyecto de ley No. 138 de 2010 Senado, 290 de 2011 Cámara “Ley Consuelo Devis Saavedra, mediante la cual se regulan los servicios de cuidados paliativos para el manejo integral de pacientes con enfermedades terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles en cualquier fase de la enfermedad de alto impacto en la calidad de vida”

 

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

 

 

Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil catorce (2014).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial la contemplada en los artículos 167 y 241 numeral 8 de la Constitución, ha proferido el siguiente

 

AUTO

 

Sobre el trámite de las objeciones por inconstitucionalidad que formulara el Gobierno Nacional al proyecto de ley No. 138 de 2010 Senado, 290 de 2011 Cámara “Ley Consuelo Devis Saavedra, mediante la cual se regulan los servicios de cuidados paliativos para el manejo integral de pacientes con enfermedades terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles en cualquier fase de la enfermedad de alto impacto en la calidad de vida”

 

I. CONSIDERACIONES

 

1. Mediante comunicación recibida en la Secretaría General de esta Corporación el 20 de septiembre de 2012, el presidente del Congreso de la República, remitió el proyecto de ley de la referencia, objetado por el Gobierno Nacional por razones de inconstitucionalidad, para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 de la Constitución Política, esta Corporación decida sobre su exequibilidad.

 

2. Mediante auto del 1º de octubre de 2012, el magistrado sustanciador asumió el conocimiento de las citadas objeciones gubernamentales y ordenó oficiar a las Secretarías Generales, así como a las Secretarías de las Comisiones Séptimas de Cámara y Senado de la República, con el fin de que se sirvieran enviar la siguiente documentación a esta Corporación, ante la necesidad de contar con elementos de juicio sobre el trámite legislativo de dichas objeciones:

 

1) Las Gacetas del Congreso en las que aparezcan publicadas las Actas contentivas de i) los debates de Senado y Cámara de Representantes al informe de la Comisión de Mediación para el estudio de las objeciones presentadas por el ejecutivo al proyecto de la referencia; ii) el anuncio de votación del mencionado informe iii) la aprobación del informe de objeciones y la determinación de los apoyos obtenidos en la votación nominal de las respectivas plenarias de cada Cámara.

 

2) Las certificaciones relacionadas con el quórum deliberatorio y decisorio de las distintas etapas en Comisiones y Plenarias de cada corporación legislativa.

 

3. De la misma manera, esta Corte resolvió fijar en lista el presente proceso en la Secretaría General, con el fin de permitir la intervención ciudadana, pese a lo cual, dentro del término establecido no se recibieron intervenciones.

 

4. A través de auto de 10 de octubre de 2012, la Sala Plena de esta Corporación, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los artículos 167 y 241, numeral 8, de la Constitución, decidió i) abstenerse de decidir acerca de las objeciones gubernamentales de la referencia, comoquiera que, vencido el término probatorio, los secretarios generales del Senado de la República y la Cámara de Representantes, informaron a la Corte que las actas de las sesiones plenarias respectivas, se encontraban en proceso de elaboración para ser enviadas con fines de publicación en la Gaceta del Congreso. Como consecuencia de lo anterior, ii) ordenó poner en conocimiento de los presidentes de ambas cámaras el contenido de la providencia, con el fin de verificar las Gacetas del Congreso necesarias para poder determinar, con base en las pruebas pertinentes, si para la aprobación del informe de objeciones gubernamentales se cumplió con el procedimiento establecido. iii) apremió a los secretarios generales de ambas células legislativas para que acopiaran todos los documentos requeridos y los enviaran dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de las actas en las Gacetas del Congreso. Y, por último, iv) determinó que, una vez el magistrado sustanciador verificara que las anteriores pruebas hubieran sido adecuadamente aportadas, se continuará el trámite de las objeciones objeto de examen de constitucionalidad en esta oportunidad.

 

5. Una vez recabada la información solicitada, la Sala Plena, a través de Auto 121 del 27 de junio de 2013, advirtió la existencia de un vicio de procedimiento subsanable durante el trámite de las objeciones gubernamentales en la Plenaria de la Cámara de Representantes, en lo que respecta al anuncio previo a la votación.  En consecuencia, la Corte ordenó devolver a la presidencia de la Cámara el expediente legislativo, con el fin que en el plazo de 30 días de que trata el artículo 202 de la Ley 5ª de 1992, en concordancia con el artículo 45 del Decreto 2067 de 1991, subsanara el vicio detectado en esta providencia.  Por último, la decisión en comento señaló que una vez subsanado el vicio, la Cámara de Representes debía remitir nuevamente el proyecto de ley, con el fin continuar con el trámite de decisión de las objeciones gubernamentales.

 

6. Mediante comunicación radicada en la Secretaría General de la Corte el 11 de diciembre de 2013, el Secretario General del Senado de la República remitió el proyecto de ley y sus anexos, para lo cual señaló que el vicio fue debidamente subsanado.  Para respaldar esta afirmación, anexó informe de sustanciación del 4 de diciembre de 2013, suscrito por el Secretario General de la Cámara de Representantes.

 

En dicho informe se señala que con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala en el Auto 121/13, (i) el proyecto de ley fue considerado y aprobado en sesión plenaria de la Cámara, celebrada el 3 de diciembre de 2013. Para ello, “... con el quórum decisorio requerido se procedió a dar lectura del informe publicado en la Gaceta del Congreso No. 530 de 2012 e impartir su correspondiente aprobación con votación nominal”. Esto conforme fue consignado en el Acta de Plenaria No. 254 del 3 de diciembre de 2013; y (ii) el anuncio previo fue llevado a cabo en la sesión plenaria del 27 de noviembre de 2013, de la cual da cuenta el Acta No. 253, de la misma fecha.

 

6. Con todo, la Sala encuentra que en ninguno de los dos casos fueron remitidas las Gacetas del Congreso contentivas de las actas de plenaria que dan cuenta de la subsanación del vicio de procedimiento evidenciado en el Auto 121/13. Por lo tanto, la Corte concluye que en el expediente no reposan las pruebas necesarias para verificar si se cumplió con lo ordenado por el Pleno en la citada decisión. No obran en el expediente, en ese sentido, las actas –publicadas en la Gaceta del Congreso- de las sesiones plenarias en las que se anunció, discutió y aprobó el informe de objeciones gubernamentales en la Cámara de Representantes, en aras de subsanar el procedimiento originalmente surtido.

 

7. Para que esta Corporación pueda pronunciarse definitivamente sobre las objeciones gubernamentales formuladas al proyecto de ley de la referencia, es preciso que se alleguen al expediente los materiales probatorios que permitan constatar el procedimiento legislativo surtido para la subsanación del vicio formal antes mencionado, para lo cual estos deben ser allegados por los funcionarios competentes (artículos 33 y 34 del Decreto 2067 de 1991).

 

6. En acatamiento al principio de respeto a la actividad desplegada por el Legislador, se ordenará poner en conocimiento de esta situación al Presidente de la Cámara de Representantes, con el fin que ordene la recopilación de todos los documentos oficiales necesarios para poder determinar si dicha cámara cumplió con el procedimiento subsanatorio referido. Igualmente, se apremiará legalmente al Secretario General de la Cámara de Representantes, para que acopie todos los documentos requeridos y sean enviados a esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de las actas en las Gacetas del Congreso.[1]

 

II. DECISION

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones,

 

 

RESUELVE:

 

 

Primero.- ABSTENERSE DE DECIDIR, acerca de las objeciones gubernamentales de la referencia, hasta tanto se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.

 

Segundo.- ORDENAR que el presente auto se ponga en conocimiento del Presidente de la Cámara de Representantes, con el fin de que sean enviadas a la Corte Constitucional las Gacetas del Congreso necesarias para poder determinar, con base en las pruebas pertinentes, si se dio cumplimiento a la subsanación de procedimiento ordenada por la Corte en el Auto 121 del 27 de junio de 2013.  En ese sentido, deben ser remitidas las Gacetas del Congreso contentivas de las actas de plenaria que dan cuenta de dicha corrección y que corresponden a las sesiones del 27 de noviembre y 3 de diciembre de 2013.

 

Tercero.- Apremiar al Secretario General de la Cámara de Representantes, para que acopien todos los documentos requeridos y dispongan que sean enviados a esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de las actas en las Gacetas del Congreso.

 

Cuarto.- Una vez el Magistrado Sustanciador verifique que las anteriores pruebas han sido adecuadamente aportadas, se continuará el trámite de las objeciones gubernamentales al Proyecto de Ley No. 138 de 2010 Senado, 290 de 2011 Cámara “Ley Consuelo Devis Saavedra, mediante la cual se regulan los servicios de cuidados paliativos para el manejo integral de pacientes con enfermedades terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles en cualquier fase de la enfermedad de alto impacto en la calidad de vida”.

 

Cópiese, comuníquese al Presidente de la República y al Presidente del Congreso, publíquese y cúmplase.

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Presidente

 

 

 

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

 

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

Ausente con excusa

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

Ausente en comisión

 

 

 

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

 

 

 

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



[1] La Corte ha acudido a este procedimiento en varias ocasiones cuando la falta de aportación oportuna de pruebas sobre la forma como se cumplió el trámite legislativo del proyecto de ley o del informe de objeciones presidenciales impiden tomar una decisión de mérito. Ver entre otros, los Autos A-123/10 A-221/09, A-360/08, A-177/08, A-026/08, A-304 de 2007, A-117 y A-008A de 2004, A-309 de 2001; A-247A de 2001; A-123 de 2000.