A028-14


REPÚBLICA DE COLOMBIA
Auto 028/14

 

Referencia: expediente T-3287521 (AC). Convocatoria sesión técnica informal en el marco del seguimiento a los Autos 110, 202 y 320 de 2013.

 

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA.

 

 

Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil catorce (2014)

 

1. En Auto 320 de 2013 la Corte Constitucional dispuso que al decidir las acciones de tutela por violación del derecho de petición de solicitudes radicadas en su momento ante el ISS o Colpensiones, contra actos administrativos en que el ISS o Colpensiones resolvieron sobre el reconocimiento y pago de una prestación, o sobre los incidentes de desacato por tutelas concedidas por acciones u omisiones de las referidas entidades, los jueces de la República seguirían, entre otras, la siguiente regla: “3) en cualquier caso, cuando el expediente prestacional físico no se hubiere enviado por el ISS en liquidación a Colpensiones, y este fuere necesario para que esta última cumpla la sentencia de tutela, no se impondrá sanción por desacato en contra del responsable de Colpensiones. En ese evento, el juez tomará las decisiones pertinentes en relación con el responsable del ISS en liquidación. Recibido el expediente por Colpensiones y transcurridos los cinco días que tiene para acatar la sentencia, reanudará de oficio el trámite de desacato frente a esta”.

 

2. En el séptimo informe periódico a la Corte Constitucional, Colpensiones manifiesta que en virtud del Auto 320 de 2013 se modificaron las condiciones de entrega de expedientes por parte del ISS en liquidación a Colpensiones, y plantea tres escenarios diversos de remisión de carpetas prestacionales.

 

3. Al respecto, es menester precisar que, contrario a lo manifestado por Colpensiones, la orden de envío físico de expedientes referida en el Auto 320 de 2013, no implica la modificación de los procedimientos de traslado de carpetas prestacionales previstos por el Decreto 2013 de 2012, el Archivo General de la Nación y el Comité Técnico de Archivo, ni la variación de los protocolos y acuerdos de remisión suscritos por el ISS en liquidación y Colpensiones, pues en dicha normatividad ya se había dispuesto el traslado físico de los expedientes, en armonía con las respectivas condiciones de envío de carpetas prestacionales activas o inactivas[1]. Igualmente, en el numeral primero de la parte resolutiva del auto en comento, la Corte de manera clara indicó que la orden de envío físico del expediente procede cuando “este fuere necesario para que [Colpensiones] cumpla la sentencia de tutela”. Esta determinación obedece a que existen eventos en que la carpeta prestacional contiene soportes indispensables para la decisión.

 

4. En otras palabras, la remisión de expedientes físicos a Colpensiones, referida en el Auto 320 de 2013, opera sin perjuicio del cumplimiento de las restantes reglas de traslado plasmadas en la normatividad y en los protocolos y acuerdos suscritos por las partes, dependiendo de si se trata de expedientes prestacionales activos o inactivos, o de si estos deben ir acompañados o no de la versión digitalizada. En suma, (i) el ISS en liquidación solo podrá remitir el expediente físico a Colpensiones, cumpliendo los requisitos técnicos de traslado aplicables a cada tipo de documento (acompañado del expediente digitalizado, cuando ello proceda según la normatividad), de conformidad con los protocolos de remisión y las instrucciones impartidas por el Archivo General de la Nación y los acuerdos celebrados por el ISS en liquidación y Colpensiones y; (ii) la orden de envío físico del expediente, únicamente procede cuando “este fuere necesario para que [Colpensiones] cumpla la sentencia de tutela”.

 

5. Asimismo, en los informes periódicos presentados ante la Corte Constitucional por Colpensiones y el ISS en liquidación, las entidades expresaron diferentes problemas en el proceso de transferencia de archivos prestacionales y demás documentos. En criterio de la Corte, estas dificultades tienen incidencia en el efectivo cumplimiento de las medidas de protección constitucional impartidas en los Autos 110, 202 y 320 de 2013, y por esa razón convocará a una sesión técnica a los representantes del ISS en liquidación, Colpensiones y el Archivo General de la Nación, para que aclaren a la Corte la situación.

 

6. En particular, (i) el ISS en liquidación explicará el proceso de remisión de documentos a Colpensiones, señalando la fecha en que culminará el traslado de los diferentes tipos de expedientes, escritos y series documentales. Igualmente, informará sobre el cumplimiento de lo ordenado en los numerales octavo y noveno de la parte resolutiva del Auto 320 de 2013, y las barreras que en su criterio opone Colpensiones al recibo de documentos; (ii) Colpensiones expondrá su posición en relación con lo expresado por el ISS en liquidación, e indicará las medidas tomadas para recibir y procesar los expedientes inactivos que la liquidadora trasladará, indicando si este procedimiento afecta la respuesta oportuna de las nuevas peticiones y; (iii) el Archivo General de la Nación, en armonía con lo consagrado en los artículos 38, 40 y 41 del Decreto 2013 de 2012, informará las medidas tomadas para despejar la incertidumbre sobre el alcance de las obligaciones de remisión de expedientes activos, inactivos, físicos y digitales a Colpensiones, en especial, de aquellos que estando en poder del ISS en liquidación, se activaron por la radicación de una petición en Colpensiones.

 

7. Asimismo, la Corte convocará a la Superintendencia Financiera de Colombia, al Ministerio de Salud y al Ministerio del Trabajo, para que en la sesión técnica manifiesten su posición sobre los problemas que se han presentado en el proceso de traslado de expedientes a Colpensiones, y las medidas que han tomado en el ámbito de sus competencias para corregir la situación. Igualmente, se convocará a la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, para que efectúen las observaciones y recomendaciones que estimen pertinentes.

 

8. Por cada entidad podrán ingresar a la sesión técnica solo dos personas, una de las cuales expondrá la posición del respectivo organismo, en un término máximo de 10 minutos. Luego de la instalación de la sesión por parte de la Corte, no podrán acceder funcionarios, y los presentes deberán acompañar la sesión hasta su finalización.

 

El orden de las intervenciones será el siguiente: 1) Fiduprevisora S.A. ISS en liquidación; 2) Colpensiones; 3) Archivo General de la Nación; 4) Superintendencia Financiera de Colombia; 5) Ministerio de Salud y Protección Social; 6) Ministerio del Trabajo; 7) Defensoría del Pueblo; 8) Procuraduría General de la Nación y 9) Contraloría General de la República.

 

Orden de intervenciones

Instalación de la sesión técnica 9:00 a 9:10 a.m.

Entidades

Término de intervención

Fiduprevisora S.A. ISS en liquidación

9:11 a 9:26 a.m[2].

Colpensiones

9:27 a 9:37 a.m.

Archivo General de la Nación

9:38 a 9:48 a.m.

Superintendencia Financiera

9:49 a 9:59 a.m.

Ministerio de Salud

10:00 a 10:10 a.m.

Ministerio del Trabajo

10:11 a 10:21 a.m.

Defensoría del Pueblo

10:22 a 10:32 a.m.

Procuraduría General de la Nación

10:33 a 10:43 a.m.

Contraloría General de la República

10:44 a 10:55 a.m.

 

9. El ISS en liquidación presentará una síntesis de su intervención en el informe de que trata el numeral noveno de la parte resolutiva del Auto 320 de 2013, el que se deberá presentar ante la Corte el 18 de febrero de 2014[3]. En la misma fecha, entregará copia de este a la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, el Archivo General de la Nación, la Superintendencia Financiera de Colombia, el Ministerio de Salud y Protección Social, y el Ministerio de Trabajo, para que dentro de los cuatro días siguientes al recibo del documento, presenten por escrito al Tribunal Constitucional, una síntesis de su posición frente a este.

 

10. De otra parte, en oficio radicado ante el Tribunal Constitucional el 4 de febrero de 2014, el apoderado general de Fiduciaria La Previsora S.A. ISS en liquidación, pidió la realización de audiencia en el trámite de la referencia, con el objeto de presentar informe sobre el cumplimiento de sus obligaciones y solicitar la adopción de “similares medidas de protección que las decretadas en favor de Colpensiones”. Al respecto, el representante de la Fiduprevisora S.A., podrá efectuar las precisiones y peticiones que estime pertinentes, en el informe escrito que deberá presentar a la Corte, y en la indicada sesión técnica, para lo que contará con cinco minutos adicionales en su intervención. En la solicitud el ISS en liquidación deberá tomar en cuenta las consideraciones plasmadas en el Auto 320 de 2013, en especial los requisitos que deben cumplirse para la procedencia excepcional de medidas de suspensión de sanciones por desacato a tutelas[4].

 

11. Finalmente, el Tribunal insiste al ISS en liquidación y Colpensiones, sobre la obligación de desarrollar sus funciones de manera coordinada, ágil, eficiente y eficaz, buscando materializar el propósito último de superación de las dificultades que se presentan en el proceso de transición del administrador del régimen de prima media, con miras a lograr la pronta garantía de los derechos fundamentales de los usuarios. En ese sentido, en el menor tiempo posible las entidades deberán resolver la problemática originada en la remisión de expedientes, y alcanzar los acuerdos que más beneficien a los usuarios del sistema de pensiones.

 

12. En virtud de lo expuesto, el Magistrado sustanciador, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Decreto 2591 de 1991,

 

RESUELVE

 

Primero.- Convocar, a través de la Secretaría General de esta Corporación, a los representes del ISS en liquidación, la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, el Archivo General de la Nación, la Superintendencia Financiera de Colombia, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Trabajo, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, a la sesión técnica informal que tendrá lugar el día martes cuatro (4) de marzo de 2014, de 9:00 a.m. a 11:50 a.m., en la Sala de Audiencias de la Corte Constitucional, con el propósito que informen a la Sala Novena de Revisión sobre los interrogantes indicados en los numerales seis y siete de la parte motiva de esta providencia. Dichas entidades deberán comunicar telefónicamente al Despacho del Magistrado Sustanciador, el nombre de los dos funcionarios que participarán en la sesión técnica informal, a más tardar el 28 de febrero de 2014.

 

Segundo.- Ordenar al ISS en liquidación, que en el término dispuesto en el numeral noveno de la parte motiva de esta providencia, presente ante la Corte Constitucional el informe de que trata el numeral noveno de la parte resolutiva del Auto 320 de 2013. En el mismo plazo, remitirá copia de dicho informe a la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, el Archivo General de la Nación, la Superintendencia Financiera de Colombia, el Ministerio de Salud y Protección Social, y el Ministerio del Trabajo.

 

Tercero.- Ordenar al ISS en liquidación, que dentro de las 48 horas siguientes a la comunicación de esta providencia, remita al Archivo General de la Nación, copia del sexto y séptimo informe de avance presentado a la Corte Constitucional.

 

Cuarto.- Ordenar a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, que dentro de las 48 horas siguientes a la comunicación de esta providencia, remita al Archivo General de la Nación, copia del informe especial que presentó a la Corte Constitucional en cumplimiento a lo ordenado en el auto de pruebas del 22 de enero de 2014.

 

Quinto.- Solicitar a la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, el Archivo General de la Nación, la Superintendencia Financiera de Colombia, el Ministerio de Salud y Protección Social, y el Ministerio del Trabajo, que dentro de los cuatro días siguientes al recibo de la copia del informe de que trata el numeral segundo de la parte resolutiva de esta providencia, remitan informe a la Corte Constitucional en las condiciones dispuestas en el numeral noveno de la parte motiva de esta decisión.

 

Comuníquese y cúmplase,

 

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria

 

 

 

 

 

 



[1] En esa dirección, en el numeral octavo de la parte resolutiva del Auto 320 de 2013, la Corte de forma enfática señaló que la remisión física de expedientes debía respetar “los protocolos de traspaso y los acuerdos de traslado alcanzados” por el ISS en liquidación y Colpensiones.

[2] Incluye tiempo dispuesto para sustentar petición de suspensión de sanciones por desacato a tutelas.

[3] Atendiendo a la informalidad de la acción de tutela, mediante comunicación telefónica del jueves 6 de febrero de 2014, el Despacho del Magistrado sustanciador se comunicó con el representante del ISS en liquidación, y le solicitó que pospusiera la remisión del informe periódico referido en el numeral noveno de la parte resolutiva del Auto 320 de 2013, hasta tanto se comunicara la presente providencia. En ese sentido, el documento debe contener el informe de avance necesario para realizar seguimiento al cumplimiento de los Autos 110, 202 y 320 de 2013 frente al ISS en liquidación, de conformidad con lo expuesto en el numeral noveno de la parte resolutiva del Auto 320 de 2013, adicionado con los requerimientos señalados en la presente providencia.

[4] En el Auto 320 de 2013 la Corte no analizó la posibilidad de suspensión de sanciones por desacato frente a los responsables del ISS en liquidación, pues la liquidadora no efectuó petición alguna en ese sentido, a pesar del traslado que esta Sala realizó en el numeral segundo de la parte resolutiva del Auto 276 de 2013.