A034-14


Auto 034/14

 

 

ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD FRENTE A SENTENCIA DE REVISION DE TUTELA-Demanda por incumplimiento de sentencia T-718/10

 

RECURSO DE SUPLICA-Objeto

 

RECURSO DE SUPLICA CONTRA AUTO QUE RECHAZA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Término para interponerlo

 

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD FRENTE A SENTENCIA DE REVISION DE TUTELA-Rechazar recurso de súplica por extemporáneo

 

 

Referencia: expediente D-10048

 

Recurso de súplica contra el auto de enero 14 de 2014, proferido en el proceso de la referencia, por el Magistrado sustanciador Jorge Iván Palacio Palacio

 

Demandante: Luis Carlos Macías Cardona

 

Magistrado Ponente:

NILSON PINILLA PINILLA

 

 

Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente los requisitos y trámite establecidos en el artículo 6o del Decreto 2067 de 1991 y el artículo'48 del Acuerdo 05 de 1992 (Reglamento Interno de esta corporación), resuelve el recurso de súplica interpuesto por Luis Carlos Maclas Cardona contra el auto de enero 14 de 2014 proferido por el Magistrado sustanciador Jorge Iván Palacio Palacio, dentro del proceso D-10048.

 

T. ANTECEDENTES

1.    En ejercicio de la acción pública de constitucionalidad, el ciudadano Luis Carlos Maclas Cardona demandó en diciembre 5 de 2013 la "inconstitucionalidad por omisión total a sentencia de unificación de la Corte Constitucional sentencia T-718 de 2010".

 

2.    Mediante auto de enero 14 de 2014, el Magistrado sustanciador Jorge Iván Palacio Palacio resolvió rechazar la referida demanda, consideró que lo solicitado es "manifiestamente incompetente" ya que los "alegatos se dirigen ai incumplimiento de la sentencia T-718 de 2010, proferida por la Sala Primera de Revisión, de la cual fue uno de los accionantes y en la cual se ordenó reconocer y pagar la pensión de invalidez" (f. 223 cd. inicial).

 

En la misma providencia se le advirtió al accionante que contra ese auto procedía el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta corporación. Además se remitió el escrito "a la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, en relación con la sentencia T-718 de 2010, para los efectos correspondientes".

 

3. En enero 22 de 2014, la Secretaría General de esta corporación informó que el anterior proveído fue notificado, mediante estado 004 del Í6 del mismo mes y año, habiendo transcurrido el término de ejecutoria (17, 20 y 21 de tal mes), que venció en silencio (f. 227 ib.).

 

Posteriormente, en escrito recibido en enero 24 de 2014, el actor presentó el recurso de súplica, extemporáneamente (f. 228 ib.).

 

II.    CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

El recurso de súplica que en estos casos corresponde resolver a la Sala Plena de la Corte Constitucional tiene por objeto reconsiderar las razones que, en su momento, dieron lugar al rechazo de la demanda.

 

Empero, acorde con el numeral 1o del artículo 48 del Acuerdo 05 de 1992, los recursos de súplica que instauren los ciudadanos contra los autos proferidos por los Magistrados, deberán "interponerse dentro de los tres días siguientes a la notificación de la providencia objeto de él".

 

Según el informe de enero 22 de 2014, emitido por la Secretaría General de esta corporación, el auto de rechazo de la demanda proferido en enero 14 del mismo año, fue notificado por medio del estado 004 del día 16 siguiente y el término de ejecutoria (17, 20 y 21 de 2014), venció en silencio.

 

Así, teniendo en cuenta que el actor no presentó el recurso de súplica en el término de los tres días siguientes a la notificación del auto de rechazo de la demanda, este se encuentra ejecutoriado y, por tanto, la impugnación será rechazada por haberse formulado en forma extemporánea.

 

III.   DECISIÓN

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional en ejercicio de sus facultades constitucionales  y legales,

 

RESUELVE

 

RECHAZAR por extemporáneo el recurso de súplica presentado por el ciudadano Luis Carlos Macías Cardona contra el auto de enero 14 de 2014, proferido por el Magistrado Jorge Iván Palacio Palacio, mediante el cual resolvió rechazar la demanda formulada por ser la Corte Constitucional "manifiestamente incompetente " para resolverla.

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Presidente

 

 

 

MARIA VICTORIA CALLE CORREA      MAURICIO GONZALEZ CUERVO

                      Magistrada                                             Magistrado

                                                                  Ausente con excusa médica

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ    GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

                      Magistrado                                                    Magistrado

 

 

 

        JORGE IVAN PALACIO PALACIO                          NILSON PINILLA PINILLA                           Magistrado                                                          Magistrado

                      No interviene

 

 

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB                 ALBERTO ROJAS RIOS                          Magistrado                                                              Magistrado

 

 

 

                                    MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

                                                    Secretaria General