A041-14


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Auto 041/14

 

 

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Seguimiento al cumplimiento de la orden trigésima de la Sentencia T-760 de 2008

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Solicitud de modificación del plazo para allegar informe sobre medición de acciones de tutela que resuelven los problemas jurídicos mencionados en la sentencia T-760/08

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Denegar petición presentada por el Ministerio de Salud y Protección Social

 

 

 

Referencia: Seguimiento al cumplimiento de la orden trigésima de la Sentencia T-760 de 2008.

 

Asunto: Solicitud de modificación del plazo para allegar el informe 2014 en cumplimiento de la orden trigésima.

 

Magistrado Sustanciador:

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

 

 

Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014).

 

La Sala Especial de la Corte Constitucional, conformada para efectuar el seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008, integrada por los magistrados Mauricio González Cuervo, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Jorge Iván Palacio Palacio quien la preside, dicta el presente auto, con base en los siguientes:

 

I.                  ANTECEDENTES

 

1.     El señor Viceministro de Protección Social solicitó, mediante escrito de 13 de enero del presente año, que se ampliara hasta “mayo 30 de 2014”[1] el término para allegar el informe anual correspondiente a la medición de las acciones de tutela de 2013 en cumplimiento de la orden trigésima de la Sentencia T-760 de 2008.

 

2.     Para sustentar la petición arguyó que en la citada providencia no se especificó en qué fecha habrían de presentarse los reportes gubernamentales, limitándose a establecer el plazo de entrega del primero de ellos, por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social ha venido entregándolos durante 2010 a 2013[2] “en el mismo término.”[3]

 

3.     Sin embargo, resaltó que con el ánimo de superar algunas de las fallas advertidas por los Grupos de Seguimiento en los reportes de cumplimiento de la orden trigésima, el ente ministerial implementó una nueva metodología con otras fuentes de información, lo que “permitirá disipar las dudas sobre la confiabilidad de la muestra que han sido expresadas en el pasado y permitirá hacer un análisis mucho más robusto y detallado de la tutela en salud. Adicionalmente, con la finalidad de resolver los problemas de comparabilidad entre los informes, el análisis será presentado incluyendo los años 2010-2013.”[4]

 

4.     En este punto, señaló que la base de datos que emplearía para la construcción del próximo informe sería la administrada por la Defensoría del Pueblo, que es consolidada digitalmente en el primer trimestre de cada año, lo cual justifica que se varíe la oportunidad para la presentación del informe.

 

5.     Adicionalmente, sostuvo que la ampliación del plazo no afecta el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, puesto que: “(1) se trata de un aplazamiento temporal del cumplimiento de la orden; (2) apenas supone la adición de algunas semanas a los términos que se han venido aplicando o que fueron dispuestos en Autos de seguimiento; (3) no recae sobre acciones para la protección de los derechos de los usuarios; (4) existe tiempo suficiente para realizar los respectivos debates sobre el cumplimiento durante el resto del año 2014; y lo más importante (5) el objetivo final de la solicitud es producir mejores informes de cumplimiento que consideren información consolidada y de calidad, de acuerdo con las exigencias de tiempo que se requieren desde el punto de vista técnico”[5].

 

6.   En suma, sostuvo que en razón a los nuevos estándares de calidad y el mejoramiento de los instrumentos de recaudo de información para realizar los reportes que se presentan a la Corte, producto de los comentarios realizados en el marco de la supervisión, está justificada la variación del plazo para su entrega.

 

II.CONSIDERACIONES DE LA SALA ESPECIAL DE SEGUIMIENTO

 

1.  En relación con las afirmaciones contenidas en la solicitud del Ministerio de Salud y Protección Social referentes a la falta de determinación de la fecha para el cumplimiento de la orden trigésima, la Sala considera pertinente precisar que el “1° de febrero” fue la oportunidad fijada no solo para la presentación del primero de los reportes, sino para todos aquellos que la autoridad gubernamental debe elaborar en cumplimiento de dicha decisión judicial, circunstancia que ya había precisado esta Corporación en el Auto 145 de 2011[6].

 

2.  Por lo anterior, de una parte, el argumento del ente gubernamental en el sentido de que no existe una oportunidad definida para la entrega del dossier anual no tiene respaldo y, por otra, se advierte que si bien en el escrito del Ministerio se utiliza la expresión “ampliación” lo que en realidad se pretende es la variación de la fecha fijada en el fallo estructural.

 

3.   En este último punto, la Corte llama la atención por la circunstancia de que a pesar de los esfuerzos del Ministerio por dar cumplimiento a lo ordenado, han transcurrido más de cinco (5) años desde que fue proferida la Sentencia T-760 de 2008 y aún no se cuenta con una metodología eficaz, fuentes de información confiables e indicadores que permitan acreditar el cabal acatamiento de la orden trigésima.

 

4.   De ahí, que los cambios en el procedimiento en el recaudo y análisis de la información sean asuntos que la autoridad concernida debe ajustar para dar cumplimiento al mandato judicial que le fue impuesto, por cuanto los plazos fijados en la providencia que se supervisa fueron establecidos para lograr que en un lapso mínimo fueran corregidas las fallas estructurales detectadas.

 

5.   Adicionalmente, la identificación de las fuentes de información, la consolidación de los datos y la metodología a aplicar no son circunstancias que puedan ser consideradas como nuevas o imprevistas para el Ministerio. Por el contrario, se trata de situaciones que pueden prevenirse por la entidad gubernamental con la observancia de los principios de planeación y eficacia (Art. 209 C.P.).

 

6.   Lo anterior, no resta importancia a las acciones de mejora implementadas por la autoridad concernida para la optimización de los procesos de administración de la información, las cuales deben hacerse compatibles con los plazos que corresponde cumplir en virtud del fallo estructural.

 

7.        Por consiguiente, al no existir una justificación válida para acceder a la solicitud formulada, la misma será denegada.

 

En mérito a lo expuesto, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008,

 

III.  RESUELVE:

 

Primero.- Denegar la petición presentada por el Ministerio de Salud y Protección Social, por las razones expuestas en esta providencia.

 

Segundo.- La Secretaría General de esta Corporación comunicará esta decisión al Ministerio de Salud y Protección Social, adjuntando copia de este auto.

 

Publíquese y cúmplase,

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 



[1] AZ-orden XXX-B, folio 513.

[2]  El Ministerio ha presentado los reportes anuales, conforme reposa en la AZ-orden XXX-A así: 2009 (30 de enero), folios 2 a15; 2010 (17 de agosto), folios 121 a 135; 2011 (4 de octubre), folios 165 a 178; 2012 (22 de febrero), folios 184 a 2013  y 2013 (1° de febrero), folios 298 a 358.

[3] AZ-orden XXX-B, folio 511.

[4] Ibídem.

[5] Ibídem.

[6] En esta providencia se señaló que: “el cumplimiento formal de la orden trigésima está supeditado a que el Ministerio de la Protección Social le presente el informe a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo y a la Corte antes del 1° de febrero de cada anualidad (Resaltado fuera de texto)