A047-14


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Auto 047/14

 

 

ACCION DE TUTELA EN MATERIA DE LICITACION PUBLICA-Corregir numerales primero y segundo del auto A. 046/14

 

 

Bogotá D.C. cuatro (4) de marzo de dos mil catorce (2014)

 

 

 

Referencia: Corrección auto No. 046 de 2014 por medio del cual la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional cita a una audiencia pública en el expediente T-4.130.835 y del auto mediante el cual se fija la metodología de dicha diligencia.

 

 

 

La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio y Nilson Elías Pinilla Pinilla, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente providencia,

 

 

CONSIDERANDO

 

1. Que en el numeral primero de la parte resolutiva del auto No. 046 de 2014, la Sala Cuarta de Revisión, dispuso:

 

Primero.- ORDENAR que por conducto de la Secretaría General de esta corporación, se ponga en conocimiento de los alcaldes de Palermo, Sitionuevo, Remolino y Salamina, el contenido de la demanda de tutela que obra en el expediente T- 4.130.835 para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del presente asunto, se pronuncien respecto de los hechos, las pretensiones y el problema jurídico que plantea la aludida acción de tutela”.

 

2. Que en el numeral segundo de la parte resolutiva del auto de marzo 4 de 2014, que fija la metodología de la audiencia pública citada en el expediente T-4.130.835, la Sala Cuarta de Revisión, señaló:

 

Segundo.-(…) Los informes solicitados por razones de tiempo serán rendidos, preferentemente por escrito, por la autoridad o entidad citada, a través de quien ejerza su representación o esté válidamente facultado o delegado para ello, posibilidad que también se hace extensiva a las Alcaldías de Palermo, Sitionuevo, Remolino y Salamina (…)”.

 

3. No obstante, debido a un error involuntario se hizo alusión a la alcaldía de Palermo, corregimiento que hace parte del municipio de Sitionuevo.

 

 

RESUELVE

 

Primero.- CORREGIR el numeral primero del auto No. 046 de 3 de marzo de 2014, proferido por la Sala Cuarta de Revisión, de manera que en lo sucesivo sea del siguiente tenor:

 

Primero.- ORDENAR que por conducto de la Secretaría General de esta corporación, se ponga en conocimiento de los alcaldes de Sitionuevo, Remolino y Salamina, el contenido de la demanda de tutela que obra en el expediente T- 4.130.835 para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del presente asunto, se pronuncien respecto de los hechos, las pretensiones y el problema jurídico que plantea la aludida acción de tutela”.

 

Segundo.-CORREGIR el numeral segundo de la parte resolutiva del auto de marzo 4 de 2014, que fija la metodología de la audiencia pública citada en el expediente T-4.130.835, proferido por la Sala Cuarta de Revisión, de manera que en lo sucesivo sea del siguiente tenor:

 

Segundo.-(…) Los informes solicitados por razones de tiempo serán rendidos, preferentemente por escrito, por la autoridad o entidad citada, a través de quien ejerza su representación o esté válidamente facultado o delegado para ello, posibilidad que también se hace extensiva a las Alcaldías de Sitionuevo, Remolino y Salamina (…)”.

 

Cúmplase,

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

NILSON ELÍAS PINILLA PINILLA

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General