A065-14


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Auto 065/14

 

 

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Seguimiento a la orden vigésima quinta de la Sentencia T-760 de 2008

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Orden a todas las EPS del país que presenten informe físico y magnético sobre recobros glosados en cumplimiento de la sentencia T-760/08

 

 

Referencia: seguimiento a la orden vigésima quinta de la Sentencia T-760 de 2008.

 

Asunto: Solicitud de información actualizada al Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Magistrado ponente:

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

 

 

Bogotá D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil catorce (2014).

 

El suscrito Magistrado, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, dicta el presente auto, con base en los siguientes:

 

I.                  ANTECEDENTES

 

1.       En la Sentencia T-760 de 2008 la Corte Constitucional identificó algunas de las fallas estructurales del Sistema General de Seguridad Social en Salud, entre ellas la ausencia de medidas adecuadas para que existiera un flujo de recursos apropiado al interior del mismo. En virtud de lo anterior, en el ordinal vigésimo quinto se dispuso la inaplicación y levantamiento automático de las glosas “principio activo en POS” y “fallo de tutela”, por parte del entonces Ministerio de Protección Social en el procedimiento de verificación, control y pago de las solicitudes de recobro.

 

2.       Dentro del trámite de seguimiento efectuado a tal mandato, la Sala Especial ordenó[1] a dicha entidad gubernamental, al Administrador Fiduciario del Fosyga y a todas las Entidades Promotoras de Salud -EPS- que informaran: i) el total de los recobros glosados bajo esas dos categorías, ii) cuántos habían sido cancelados y iii) cuántos se encontraban pendientes por pagar con corte a 30 de junio de 2011.

 

3.       Tal decisión fue aclarada mediante Auto 256 de 2011, en el sentido que los pagos pendientes de realizar debían ser informados en una tabla que incluyera: i) número de radicación, ii) fecha de presentación, iii) paquete, iv) clase de recobro, v) valor cobrado, vi) valor glosado, vii) fecha de glosa, viii) código de glosa, ix) observaciones de glosa, x) razones de glosa y, xi) valor pendiente de pago.

 

4.       En respuesta a los referidos proveídos, el ente regulador y el Administrador Fiduciario del Fosyga allegaron un informe conjunto el 22 de noviembre de ese año[2].

 

5.       Aunado a ello, durante el periodo transcurrido entre noviembre de 2011 y enero de 2012, las Entidades Promotoras de Salud –EPS– que presentaron los datos correspondientes a los recobros glosados de que trata la orden en comento[3], fueron las siguientes:

 

1

EPM

18

Calisalud

35

Mallamas

2

Compensar

19

Comfaoriente

36

Sanitas

3

Comfenalco Valle

20

Capresoca

37

Cruz blanca

4

Comfenalco Antioquia

21

Comfama

38

Saludcoop

5

Colpatria

22

Cafaba

39

Coomeva

6

Aliansalud

23

Comfaguajira

40

Comfachoco

7

Famisanar

24

Ambuq

41

Salud condor

8

Saludtotal

25

Comfenalco Quindio

42

Comfanorte

9

Sura

26

Emssanar

43

Comfasucre

10

Golden Group

27

Comfenalco Santander

44

Edmisalud

11

Redsalud

28

Comfacor

45

Cafam

12

SOS

29

Comfamiliar

46

AIC

13

Solsalud

30

Coosalud

47

Anas Wayuu

14

Colsubsidio

31

Ecoopsos

48

Caprecom

15

Unicajas

32

Asmetsalud

49

 Cafesalud

16

Comfaca

33

Dusakawi

50

 Comfamiliar Cartagena

17

Mutual ser

34

Manexca

 

 

 

6.       A la fecha el Ministerio de Salud y Protección Social no ha presentado un informe actualizado que acredite la observancia del ordinal a que se sustrae esta providencia.

 

II.               CONSIDERACIONES

 

1.       Para verificar el cumplimiento del mandato vigésimo quinto, este Tribunal analizará los reportes remitidos tanto por las entidades gubernamentales como por las EPS. De esta manera, deberá constatarse que las solicitudes de recobro fueron canceladas con ocasión del levantamiento automático de las glosas “principio activo en POS” y “fallo de tutela”, aunado a que dichas categorías no hayan sido aplicadas bajo otra denominación con posterioridad a la sentencia.

 

2.       Si bien es cierto, en el expediente de seguimiento reposa información concerniente a la problemática que motivó la orden estructural, también lo es que ha sido necesaria su sistematización debido a su cuantioso volumen y falta de uniformidad. Así las cosas, teniendo en cuenta que se trata de datos recaudados en 2011, la Sala advierte que el trascurso del tiempo pudo haber variado el estado de levantamiento o pago de las glosas, lo cual hace necesaria la presentación de reportes actualizados.

 

3.       Por lo expuesto, se ordenará a todas las EPS del país que suministren datos precisos sobre los recobros glosados bajo las causales “principio activo en POS” y/o “fallo de tutela”, diligenciando las siguientes tablas:

Tabla núm. 1

Recobros glosados bajo la causal “principio activo en POS”

Entidad recobrante

 

 

a. Radicados

b. Pagados

c. No pagados por concurrir otra glosa

d. No pagados a pesar de no concurrir otra glosa

Cantidad

 

 

 

 

Valor

 

 

 

 

 

Tabla núm. 2

Recobros glosados bajo la causal “fallo de tutela”

Entidad recobrante

 

 

a. Radicados

b. Pagados

c. No pagados por concurrir otra glosa

d. No pagados a pesar de no concurrir otra glosa

Cantidad

 

 

 

 

Valor

 

 

 

 

 

4.       Para tal efecto, se requiere que los formatos establecidos anteriormente sean completados con observancia de las indicaciones que se pasan a exponer:

 

4.1.    Cada columna deberá ser diligenciada atendiendo los criterios solicitados en las filas, es decir, por cada columna deberá reportarse la cantidad de solicitudes (fila 1) y el valor de las mismas (fila 2).

 

4.2.    En la columna a, denominada radicados, se deberá indicar la totalidad de recobros que fueron glosados, a 28 de febrero de 2014, bajo la categoría enunciada en la respectiva tabla.

 

4.3.    En la columna b, llamada pagados, se consignarán los datos correspondientes a los recobros enunciados en la columna a, que han sido cancelados a 28 de febrero de 2014.

 

4.4.    En la columna c, titulada no pagados por concurrir otra glosa, serán señalados los recobros enunciados en la columna a, que no han sido pagados a 28 de febrero de 2014, por tener glosas concurrentes.

 

4.5.    En la columna d, correspondiente a no pagados a pesar de no concurrir otra glosa, se ingresarán los recobros enunciados en la columna a, que no han sido cancelados a 28 de febrero de 2014, pese a haber sido levantada la única glosa “principio activo en POS” o “fallo de tutela”.

 

4.6.    En caso de que a alguna EPS no le hubiere sido glosado bajo alguna de estas dos categorías ningún recobro, a 28 de febrero de 2014, debe manifestarlo explícitamente bajo la codificación “No aplica”. En ningún caso podrán reportar “0” (cero) en las tablas referidas.

 

5.       Si fueren reportadas cifras pendientes de cancelar sobre los referidos recobros glosados únicamente por “principio activo en POS” o “fallo de tutela” (columna d de tablas 1 y 2), es decir, sin glosas concurrentes, cada EPS deberá informar de manera sucinta, el motivo que le fue invocado para no realizar el pago de lo recobrado, para este fin se alimentará la siguiente tabla:

 

Tabla núm. 3

d. Pendientes por pagar sin que concurra otra glosa

Número de radicación

Fecha de radicación

Paquete

Valor cobrado

Valor no pagado

Motivo de no pago

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.       Finalmente, se solicita a todas entidades concernidas en esta providencia, que remitan estrictamente la información solicitada y en los formatos aquí establecidos, absteniéndose de reportar datos distintos a los requeridos en el  presente auto, so pena de no ser tenidos en cuenta al momento de valorar el  grado de cumplimiento de la orden en comento.

 

En mérito a lo expuesto,

 

III. RESUELVE

 

Primero.- Ordenar a las todas las Entidades Promotoras de Salud del país que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de este auto, presenten en medio físico y magnético, el informe a que se refieren los numerales 3, 4 y 5 de la parte motiva y en las condiciones indicadas en esta decisión.

 

Segundo.- Proceda la Secretaría General de esta Corporación a librar las comunicaciones correspondientes, acompañando copia integral de este proveído.

 

Publíquese y cúmplase,

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria  General

 

 

 

 

 

 

 

 



[1] Cfr. Auto 220 de 2011.

[2] Cfr. AZ Orden XXV-B, folios 819-856.

[3] Cfr. AZ Orden XXV-B a AZ Orden XXV-J