A066-14


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Auto 066/14

 

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Seguimiento a la orden vigésima novena de la Sentencia T-760 de 2008

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Orden al director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE- informar sobre el total de la población colombiana

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Ordenar al Registrador Nacional del Estado Civil remitir reporte sobre datos concernientes al estado de cedulación o identificación del total de la población colombiana

 

 

Referencia: seguimiento a la orden vigésima novena de la Sentencia T-760 de 2008.

 

Asunto: Solicitud de información al Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE- y a la Registraduría Nacional del Estado Civil.

 

Magistrado ponente:

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

 

 

Bogotá D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil catorce (2014).

 

El Magistrado Sustanciador, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente auto, con base en los siguientes:

 

I. ANTECEDENTES

 

1. En la Sentencia T-760 de 2008, esta Corporación acumuló diversos casos y a partir de su estudio evidenció algunas fallas de regulación en torno al Sistema de Seguridad Social en Salud. Dentro de las medidas judiciales dispuestas para corregir tales falencias, la Corte ordenó al entonces Ministerio de Protección Social adoptar los mecanismos necesarios para asegurar la cobertura universal sostenible antes de enero de 2010[1].

 

2. Según los informes allegados por el ente ministerial a lo largo del seguimiento a esta orden, por circunstancias como la movilidad entre municipios, así como los nacimientos y las defunciones, no es posible afiliar al sistema al 100% de los habitantes del país y, por tales razones, para el 2014 el 0,3% de la población no estaría asegurada.

 

 

II. CONSIDERACIONES

 

1.  En atención a las afirmaciones del Ministerio de Salud y Protección Social sobre el incremento de la población afiliada, resulta pertinente, en desarrollo de la fase de verificación del ciclo de la supervisión, constatar el estado actual de la afiliación de los habitantes del territorio nacional.

 

2.  Con esa finalidad se solicitará al Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE[2]– que suministre los siguientes datos correspondientes a los años 2012, 2013 y con corte a 28 de febrero de 2014:

 

2.1.         El número total de la población.

 

2.2.          La cantidad de habitantes por cada una de las entidades territoriales. La respuesta a este punto deberá ser incorporada a la siguiente tabla:

 

TABLA 1. HABITANTES EN COLOMBIA

ENTIDAD TERRITORIAL

NÚMERO DE HABITANTES

2012

2013

2014

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

2.3.    El número total de habitantes respecto de los siguientes grupos poblacionales: (i) población indígena; (ii) población carcelaria; (iii) población discapacitada; y (iv) población de niños y niñas. La respuesta a este punto deberá ser incorporada a la siguiente tabla:

 

TABLA 2. HABITANTES POR GRUPO POBLACIONAL

Núm.

GRUPO POBLACIONAL

NÚMERO TOTAL DE HABITANTES

2012

2013

2014

1

POBLACIÓN INDÍGENA

 

 

 

2

POBLACIÓN CARCELARIA

 

 

 

3

POBLACIÓN DISCAPACITADA

 

 

 

4

POBLACIÓN DE NIÑOS Y NIÑAS

 

 

 

Total

 

 

 

 

2.4. La información allegada respecto del total de habitantes en la población indígena deberá ser discriminada por cada una de las comunidades asentadas en el territorio nacional. La respuesta a este punto deberá ser incorporada a la siguiente tabla:

 

TABLA 3. POBLACIÓN INDÍGENA

COMUNIDAD

NÚMERO DE MIEMBROS

2012

2013

2014

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

3. Ahora bien, teniendo en cuenta que el concepto cobertura universal no es simplemente la afiliación al sistema sino que incluye el acceso a los servicios de salud[3], y que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1438 de 2011 el mismo se realiza a través de “la cédula de ciudadanía u otro documento de identidad”[4], la Corte considera indispensable obtener datos concernientes al estado de cedulación o identificación del total de la población.

 

4. Por consiguiente se ordenará a la Registraduría Nacional del Estado Civil[5] que remita los siguientes datos para los años 2012, 2013 y con corte a 28 de febrero de 2014:

 

4.1. Cantidad de personas asentadas en el territorio nacional que cuentan con cédula de ciudadanía.

 

4.2. Cantidad de personas asentadas en el territorio nacional que tienen un medio de identificación diferente a la cédula de ciudadanía.

 

4.3. La cantidad de habitantes por cada una de las entidades territoriales que cuentan con cédula de ciudadanía. La respuesta a este punto deberá ser incorporada en la siguiente tabla:

 

TABLA 4. CEDULACIÓN POR ENTIDAD TERRITORIAL

ENTIDAD TERRITORIAL

NÚMERO DE HABITANTES

CON CÉDULA DE CIUDADANÍA

2012

2013

2014

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

4.4. Número de personas que cuentan con otro tipo de documento de identificación en cada una de las entidades territoriales. La respuesta a este punto deberá ser incorporada en la siguiente tabla:

 

TABLA 5. IDENTIFICACIÓN POR ENTIDAD TERRITORIAL

ENTIDAD TERRITORIAL

HABITANTES INDENTIFICADOS CON DOCUMENTO DIFERENTE A LA CÉDULA DE CIUDADANÍA

2012

2013

2014

Tipo de documento

Número de personas

Tipo de documento

Número de personas

Tipo de documento

Número de personas

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

4.5. De manera puntual, la cantidad de personas ceduladas en cada uno de los siguientes grupos poblacionales: (i) indígenas; (ii) reclusos; y (iii) discapacitados. La respuesta a este punto deberá ser incorporada en la siguiente tabla:

 

TABLA 6. CEDULACIÓN POR GRUPO POBLACIONAL

Núm.

GRUPO POBLACIONAL

NÚMERO TOTAL DE HABITANTES CON CÉDULA DE CIUDADANÍA

2012

2013

2014

1

POBLACIÓN INDÍGENA

 

 

 

2

POBLACIÓN CARCELARIA

 

 

 

3

POBLACIÓN DISCAPACITADA

 

 

 

Total

 

 

 

 

4.6. Cantidad de personas en cada uno de los grupos poblacionales mencionados en el numeral anterior que tienen un documento de identificación diferente a la cédula. La respuesta a este punto deberá ser incorporada a la siguiente tabla:

 

TABLA 7. IDENTIFICACIÓN POR GRUPOS POBLACIONALES

Núm.

GRUPO POBLACIONAL

HABITANTES INDENTIFICADOS CON DOCUMENTO DIFERENTE A LA CÉDULA DE CIUDADANÍA

2012

2013

2014

Tipo de documento

Número de personas

Tipo de documento

Número de personas

Tipo de documento

Número de personas

1

INDÍGENA

 

 

 

 

 

 

2

CARCELARIA

 

 

 

 

 

 

3

DISCAPACITADA

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

4.7. La información allegada respecto del estado de cedulación en la población indígena deberá ser discriminada por cada una de las comunidades asentadas en el territorio nacional. La respuesta a este punto deberá ser incorporada a la siguiente tabla:

 

TABLA 6. CEDULACIÓN DE LA  POBLACIÓN INDÍGENA

 

COMUNIDAD

NÚMERO DE MIEMBROS CON CÉDULA DE CIUDADANÍA

2012

2013

2014

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

4.8. La información allegada respecto del estado de identificación en la población indígena deberá ser discriminada por cada una de las comunidades asentadas en el territorio nacional. La respuesta a este punto deberá ser incorporada a la siguiente tabla:

 

TABLA 8. IDENTIFICACIÓN DE LA POBLACIÓN INDÍGENA

COMUNIDAD

HABITANTES INDENTIFICADOS CON DOCUMENTO DIFERENTE A LA CÉDULA DE CIUDADANÍA

2012

2013

2014

Tipo de documento

Número de personas

Tipo de documento

Número de personas

Tipo de documento

Número de personas

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

4.9. Cantidad de niños y niñas con identificación.

 

5. En el caso de que el DANE o la Registraduría Nacional del Estado Civil, por cualquier motivo, no cuenten con la información solicitada deberán realizar las gestiones interinstitucionales que sean necesarias con el fin de que los datos cuyo suministro ordena la Corte sean incorporados al expediente de seguimiento de la Sentencia T-760 de 2008. En este sentido, no se tendrá por cumplido este auto con la simple remisión de comunicaciones a otras entidades o el reporte que la información está en trámite.

 

En mérito de lo expuesto,

 

II.  RESUELVE:

 

Primero.- Ordenar al señor Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE- que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente auto, informe a esta Sala, lo indicado en el numeral 2 de la parte considerativa de esta providencia.

 

Segundo.- Ordenar al señor Registrador Nacional del Estado Civil que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente auto, remita el reporte de que trata el considerando núm. 4 de este proveído.

 

Tercero.- El  Departamento Administrativo Nacional de Estadística y la Registraduría Nacional del Estado Civil atenderán la advertencia contenida en la consideración núm. 5 de este auto.

 

A través de la Secretaría General de esta Corporación, líbrense las comunicaciones correspondientes, adjuntando copia de esta providencia.

 

 

Publíquese y Cúmplase,

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 



[1] En la parte resolutiva del fallo estructural se dispuso: “Vigésimo noveno.- Ordenar al Ministerio de Protección Social que adopte las medidas necesarias para asegurar la cobertura universal sostenible del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en la fecha fijada por la Ley –antes de enero de 2010–. En caso de que alcanzar esta meta sea imposible, deberán ser explicadas las razones del incumplimiento y fijarse una nueva meta, debidamente justificada”.

[2] De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 262 de 2004 el DANE tiene entre otras atribuciones: “Diseñar, planificar, dirigir y ejecutar las operaciones estadísticas que requiera el país para la planeación y toma de decisiones por parte del Gobierno Nacional y de los entes territoriales” (Artículo 2-1, literal a) ibídem); “Definir y certificar la información oficial básica que deba generarse a nivel nacional, sectorial y territorial” (Artículo 6 núm. 14 ibídem); Coordinar, la planeación de las operaciones estadísticas que requiera el país para la toma de decisiones por parte del Gobierno Nacional y los entes territoriales (Art. 12-2 ibídem); “Diseñar y ejecutar las operaciones estadísticas que requiera el país para la planeación y toma de decisiones por parte del Gobierno Nacional y los entes territoriales, en materia social y económica” (Artículo 13-1 ibídem).

[3] Sobre este punto el Despacho se permite citar la definición de cobertura universal de la Comisión sobre Determinantes Sociales de la Salud de la Organización Mundial de la Salud, en virtud de la cual “todos los habitantes de un país pueden acceder a la misma oferta de servicios (de buena calidad), en función de sus necesidades y preferencias, con independencia de su nivel de ingresos, posición social o residencia y que todo el mundo está capacitado para hacerlo”. Asimismo, precisó que también incluye el que “toda la población puede beneficiarse de las mismas prestaciones”. Cfr. Organización Mundial de la Salud. Comisión sobre Determinantes Sociales de la Salud. RESUMEN ANALÍTICO DE LA PARTE FINAL. “Subsanar las desigualdades en una generación. Alcanzar la equidad sanitaria actuando sobre los determinantes sociales de la salud”, 2008.   

[4] Dispone este precepto Portabilidad nacional. Todas las Entidades Promotoras de Salud deberán garantizar el acceso a los servicios de salud en el territorio nacional, a través de acuerdos con prestadores de servicios de salud y Entidades Promotoras de Salud. Las Entidades Promotoras de Salud podrán ofrecer los planes de beneficios en los dos regímenes, preservando los atributos de continuidad, longitudinalidad, integralidad, y adscripción individual y familiar a los equipos básicos de salud y redes integradas de servicios. El acceso a la atención de salud será a través de la cédula de ciudadanía u otro documento de identidad. Parágrafo transitorio. Esta disposición entrará en vigencia a más tardar el primero (1°) de junio del 2013”. (Resaltado fuera de texto).

[5] De conformidad con el artículo 266 de la Carta Política dentro de las funciones de ese órgano está el registro civil y la identificación de las personas. En el mismo sentido, el artículo 5-20 del Decreto ley 1010 de 2000 le atribuye la atención de “todo lo relativo al manejo de la información, las bases de datos, el Archivo Nacional de Identificación y los documentos necesarios para el proceso técnico de la identificación de los ciudadanos, así como informar y expedir las certificaciones de los trámites a los que hubiere lugar”.