A070-14


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Auto 070/14

 

 

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Fijar fecha para celebración audiencia previa a la decisión de fondo del asunto e invitar a participar de la misma a diferentes personas, instituciones, entidades y autoridades

 

 

 

Referencia: expediente PE-040

 

 

 

Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce (2014)

 

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales y,

 

CONSIDERANDO

 

1. Que mediante oficio de junio 26 de 2013 el Presidente del Senado de la República remitió a esta Corporación el expediente del proyecto de Ley Estatutaria 209 de 2013 Senado-267 de 2013 Cámara “por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la Salud y se dictan otras disposiciones”, el cual fue aprobado en sesiones conjuntas de las Comisiones Primeras y también en las Plenarias del Senado de la República y la Cámara de Representantes.

 

2. Que tuvo lugar un informe de conciliación dada las discrepancias entre las Cámaras y que el texto conciliado fue aprobado el 20 de junio de 2013 en las Sesiones Plenarias respectivas.

 

3. Que mediante auto de 26 de julio de 2013 la Corte avocó el conocimiento del asunto y ordenó la práctica de las pruebas correspondientes, las cuales ya obran en el expediente.

 

4. Que por auto de 7 de noviembre de 2013, se ordenó la fijación del proceso en lista, concediendo los términos de Ley para las intervenciones de los ciudadanos e interesados en pronunciarse sobre la constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria aprobado. 

 

5. De conformidad con lo dispuesto en la citada providencia de 7 de noviembre, presentaron observaciones sobre la constitucionalidad del proyecto de Ley Estatutaria 209 de 2013 Senado-267 de 2013 Cámara “por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la Salud y se dictan otras disposiciones”, en las fechas que se refieren, los siguientes intervinientes:

 

CUADERNO 3A

 

 

1.             2 de agosto de 2013

001

Contralora General de la Republica. Documento presentado por la Doctora Sandra Morelli Rico. Escrito mediante el cual expone su análisis sobre el Proyecto de Ley sometido a control constitucional.

2.             12 de noviembre de 2013

072

Ciudadano Luis Eduardo Manotas Solano. Escrito mediante el cual expresa sus consideraciones sobre el Proyecto de Ley sometido a control constitucional.

3.             15 de noviembre de 2013

100

Gestarsalud. Documento presentado por la doctora Elisa Carolina Torrenegra Cabrera. Escrito mediante el cual expresa sus consideraciones sobre el Proyecto de Ley sometido a control constitucional.

4.             18 de noviembre de 2013

104

Asociación Nacional de Cajas de Compensación, ASOCAJAS. Documento presentado por el doctor Álvaro José Cobo Soto, Director Ejecutivo. Escrito mediante el cual expresa sus consideraciones sobre el Proyecto de Ley sometido a control constitucional.

5.             19 de noviembre de 2013

166

Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad CES. Documento presentado por el doctor Jorge Julián Osorio Gómez, Decano de la facultad. Escrito enviado vía correo electrónico.

6.             20 de noviembre de 2013

177

Doctor Luis Andrés Penagos. Escrito mediante el cual expresa sus consideraciones sobre el Proyecto de Ley sometido a control constitucional.

7.             20 de noviembre de 2013

193

Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad CES. Documento presentado por el doctor Jorge Julián Osorio Gómez, Decano de la facultad. Escrito recibido el 19 de noviembre de 2013 por medio de correo electrónico.

8.             21 de noviembre de 2013

204 – 253

Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral, ACEMI. Documento firmado por la doctora Ana Cecilia Santos Acevedo, Vicepresidente Jurídica. Presenta escrito mediante el cual expresa sus consideraciones sobre el Proyecto de Ley sometido a control constitucional.

9.             21 de noviembre de 2013

254 – 274

Sindicato Nacional de Servidores Públicos de las Empresas Sociales del Estado, SINALTRAESES. Documento firmado por la doctora Nancy Wilches de Orozco, Presidente y Representante Legal del Sindicato. Escrito mediante el cual expresa sus consideraciones sobre el Proyecto de Ley sometido a control constitucional.

10.        21 de noviembre de 2013

275 – 289

Sindicato Nacional de la Salud y Seguridad Social, SINDESS NACIONAL. Documento firmado por los ciudadanos María Doris Gonzales, Julio Fernando Castro Alfonso y Pedro Isidro Yepe López, en su calidad de Presidente y Representante Legal, Dirigente Seccional Bogotá y Directivo Nacional, respectivamente.  Escrito mediante el cual expresa sus consideraciones sobre el Proyecto de Ley sometido a control constitucional.

11.        21 de noviembre de 2013

290 - 292

Ciudadano Aycardo González Gálves. Escrito sin presentación personal mediante el cual expresa sus consideraciones sobre el Proyecto de Ley sometido a control constitucional.

12.        21 de noviembre de 2013

293 – 360

Corporación Viva la Ciudadanía, Comisión de Seguimiento de la Sentencia T 760 de 2008 y de Reforma Estructural del Sistema de Salud y Seguridad Social. Documento presentado por el doctor Pedro Santamaría Rodríguez, en su calidad de Presidente. Escrito mediante el cual expresa sus consideraciones sobre el Proyecto de Ley sometido a control constitucional.

13.        21 de noviembre de 2013

361 – 367

Asociación de Usuarios de VIH/sida de la Nueva EPS. Documento presentado por el doctor Edgar Ubaque Castillo. Escrito mediante el cual expresa sus consideraciones sobre el Proyecto de Ley sometido a control constitucional.

14.        21 de noviembre de 2013

368 – 377

Universidad Externado de Colombia. Documento firmado por Bernardo Carvajal Sanchez, en su calidad de profesor. Escrito mediante el cual expresa sus consideraciones sobre el Proyecto de Ley sometido a control constitucional.

15.        21 de noviembre de 2013

378

Asociación Nacional de Internos y Residentes, ANIR Bogotá. Escrito mediante el cual expresan sus consideraciones sobre el Proyecto de Ley sometido a control constitucional.

16.        21 de noviembre de 2013

379 – 385

Ciudadano David Curtidor Arguello. Escrito mediante el cual expresa sus consideraciones sobre el Proyecto de Ley sometido a control constitucional.

17.        21 de noviembre de 2013

386 – 388

Academia Nacional de Medicina. Documento firmado por el doctor Fernando Sánchez Torres, Presidente. Escrito mediante el cual expresa sus consideraciones sobre el Proyecto de Ley sometido a control constitucional.

18.        21 de noviembre de 2013

389 – 398

Universidad Javeriana, Grupo de Acciones Públicas del Departamento de Derecho Público. Documento firmado por la doctora Vanessa Suelt Cock, Directora. Escrito mediante el cual expresa sus consideraciones sobre el Proyecto de Ley sometido a control constitucional.

19.        21 de noviembre de 2013

399 – 545

Ministerio de Salud y Protección Social. Documento firmado por el doctor Alejandro Gaviria Uribe, Ministro de Salud. Escrito mediante el cual expresa sus consideraciones sobre el Proyecto de Ley sometido a control constitucional. Anexa un (1) CD.

20.        21 de noviembre de 2013

546

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Documento presentado por el doctor Andrés Restrepo Montoya, Viceministro. Escrito mediante el cual manifiesta que  coadyuvó al Ministerio de Salud en la elaboración de la intervención presentada para el estudio de constitucionalidad, y que apoya sus manifestaciones.

21.        21 de noviembre de 2013

547

Senador de la Republica. Doctor Luis Carlos Avellaneda. Escrito mediante el cual expresa sus consideraciones sobre el Proyecto de Ley sometido a control constitucional.

22.        21 de noviembre de 2013

558 – 568

Coomeva EPS. Documento presentado por el doctor José Agustín Pulido Osuna, Representante Legal. Escrito mediante el cual expresa sus consideraciones sobre el Proyecto de Ley sometido a control constitucional.

23.        21 de noviembre de 2013

569 - 616

Colectivo de abogados José Alvear Restrepo y la Secretaria de Plataforma Colombiana de Derechos Humanos Democracia y Desarrollo, red para la defensa de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Documento presentado por los ciudadanos Soraya Gutiérrez Arguello y Jomary Ortegón Osorio. Escrito mediante el cual expresa sus consideraciones sobre el Proyecto de Ley sometido a control constitucional.

24.        21 de noviembre de 2013

617 – 626

Ciudadana Stephania Yate y María Ánglica Parada Uribe. Escrito mediante el cual expresa sus consideraciones sobre el Proyecto de Ley sometido a control constitucional.

25.        21 de noviembre de 2013

627 – 638

Superintendencia Nacional de Salud. Documento presentado por la doctora Nancy Roció  Valenzuela Torres, jefe encargada de la oficina asesora jurídica. Escrito mediante el cual expresa sus consideraciones sobre el Proyecto de Ley sometido a control constitucional.

CUADERNO 3B

 

 

26.        22 de noviembre de 2013

642 – 674

Contralora General – Nación. Documento presentado por el doctor Ricardo Andrés Rojas Sánchez, apoderado judicial. Escrito mediante el cual expresa sus consideraciones sobre el Proyecto de Ley sometido a control constitucional.

27.        22 de noviembre de 2013

675 – 702

Contraloría General de la Republica. Documento presentado por la doctora Ligia Helena Borrero Restrepo. Escrito mediante el cual expresa sus consideraciones sobre el Proyecto de Ley sometido a control constitucional.

28.        22 de noviembre de 2013

703 – 707

Colegio Médico de Cundinamarca. Documento presentado por el doctor Germán Fernández Cabrera, Presidente. Escrito mediante el cual presenta un “comunicado a la opinión nacional”.

29.        25 de noviembre de 2013

708 – 715

Programa Así Vamos en Salud. Documento presentado por la doctora María Elena Osorio Estrada, Coordinadora. Escrito mediante el cual expresa sus consideraciones sobre el Proyecto de Ley sometido a control constitucional. El oficio con el que se invita a intervenir al Programa fue entregado por el Citador de la Corporación en fecha posterior. 

30.        25 de noviembre de 2013

716 – 722

Superintendencia Nacional de Salud. Escrito presentado por la doctora Nancy Roció Valenzuela Torres, Jefe de Oficina de Asesoría Jurídica. Escrito mediante el cual expresa sus consideraciones sobre el Proyecto de Ley sometido a control constitucional. La intervención se recibió el día 21 de noviembre de 2013 vía Fax.

31.        26 de noviembre de 2013

727 – 738

Federación Nacional de Salud, FEDESALUD. Documento presentado por el doctor Félix León Martínez Marín, Presidente. Escrito mediante el cual expresa sus consideraciones sobre el Proyecto de Ley sometido a control constitucional.

32.        6 de diciembre de 2013

1017 - 1023

Superintendente Nacional de Salud. Documento presentado por el doctor Enrique Morales Cobo. Escrito mediante el cual expresa sus consideraciones sobre el Proyecto de Ley sometido a control constitucional.

33.        13 de diciembre de 2013

1038 - 1045

Universidad el Bosque, Decano Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Carlos Escobar Uribe. Escrito mediante el cual expresa sus consideraciones sobre el Proyecto de Ley sometido a control constitucional.

34.        19 de diciembre de 2013

1047 - 1157

Concepto de la Procuraduría General de la Nación. Signado por el Procurador, Alejandro Ordoñez Maldonado. Escrito mediante el cual expresa sus consideraciones sobre el Proyecto de Ley sometido a control constitucional.

 

6. El día 19 de diciembre de 2013 se allegó el concepto del Señor Procurador General (folios 1047-1157, cuaderno 3b).

 

7. Con posterioridad al vencimiento del término para participar, se recibieron en las fechas que se indican las siguientes intervenciones:

 

CUADERNO 2

 

 

FECHA

FOLIOS

INTERVENCIÓN

1.      24 de enero de 2014

882 – 894

Fundación Esperanza Viva. Documento firmado por la doctora Nury Esperanza Villalba Suárez, Directora Ejecutiva. Presenta escrito mediante el cual expresa sus consideraciones sobre el Proyecto de Ley sometido a control constitucional

2.      31 de enero de 2014

896 – 918

Defensoría del Pueblo. Documento firmado por el doctor Jorge Armando Otalora Gómez, Defensor del Pueblo. Presenta escrito mediante el cual expresa sus consideraciones sobre el Proyecto de Ley sometido a control constitucional.

3.      12 de febrero de 2014

920 - 932

Ministerio de Salud y Protección Social. Documento firmado por el doctor Alejandro Gaviria Uribe, Ministro de Salud. Presenta escrito mediante el cual manifiesta que, a su consideración, no existe violación de procedimiento en el trámite legislativo del Proyecto de Ley en estudio.

 

8. Que mediante comunicación de 12 febrero de 2014, el Ministro de Salud y Protección Social y, de 14 de febrero de 2014, la Central Unitaria de Trabajadores, entre otros, han solicitado la realización de audiencia pública para manifestar sus observaciones e inquietudes en relación con el Proyecto de Ley Estatutaria 209 de 2013 Senado-267 de 2013 Cámara “por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la Salud y se dictan otras disposiciones”.

 

9. Que, dado el importante número de intervenciones y la trascendencia del derecho involucrado en el Proyecto de Ley Estatutaria, se advierte un amplio interés en diversos sectores de la sociedad de opinar sobre la regulación del asunto.

 

En tal sentido, la Observación General N°14 (2000) emanada del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de las Naciones Unidas,   estableció que ‘la salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos’ lo cual ha sido ratificado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual ha manifestado que dicho derecho está estrechamente vinculado con otros como el derecho a la alimentación, a la vivienda, al trabajo, a la educación, a la dignidad humana, a la vida, a la no discriminación, a la igualdad, a no ser sometido a torturas, a la vida privada, al acceso a la información.

 

10. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6º. del artículo 40 de la Constitución Política, es un derecho político de los ciudadanos intervenir en defensa del ordenamiento jurídico.

 

11. Que en razón del espíritu democrático que orienta la Carta, acorde con lo dispuesto en el artículo 1 de la misma, es conveniente y oportuno generar espacios de comunicación entre la Sociedad, el Estado y, como parte de este último, en este caso particular el Juez Constitucional.

 

12. Que el artículo 2 del Texto Superior establece como un fin esencial del Estado “(…) facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación (…)”, siendo necesario que la decisión que se adopte se corresponda con las necesidades reales del contexto colombiano.

 

13. Que en otras oportunidades el Tribunal Constitucional ha adelantado audiencias públicas, buscando con ello materializar la participación de la sociedad en temas de interés general y que comportan la actuación de los diversos poderes y, de distintos sectores de la Administración.

 

Prueba de tales actuaciones por parte de esta Sala han sido, entre otras, las audiencias celebradas con motivo de los seguimientos a las medidas definidas en las sentencias T- 025 de 2004, T- 760 de 2008 y, la audiencia convocada para pronunciarse sobre la constitucionalidad del acto legislativo 01 de 2012 “por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política

 

14. Que a propósito de la participación de los asociados, entendida como un principio que trasciende el ámbito de lo meramente electoral, la jurisprudencia de esta Corporación ha sentado:

 

(…) El principio de participación  democrática expresa no sólo un sistema de toma de decisiones, sino un modelo de comportamiento social y político, fundamentado en los principios del pluralismo, la tolerancia, la protección de los derechos y libertades así como en una gran responsabilidad de los ciudadanos en la definición del destino colectivo. El concepto de democracia participativa lleva ínsita la aplicación de los principios democráticos que informan la práctica política a esferas diferentes de la electoral. Comporta una revaloración y un dimensionamiento vigoroso del concepto de ciudadano y un replanteamiento de su papel en la vida nacional. No comprende simplemente la consagración de mecanismos para que los ciudadanos tomen decisiones en referendos o en consultas populares, o para que revoquen el mandato de quienes han sido elegidos, sino que implica adicionalmente que el ciudadano puede participar permanentemente en los procesos decisorios no electorales que incidirán significativamente en el rumbo de su vida. Se busca así fortalecer los canales de representación, democratizarlos y promover un pluralismo más equilibrado y menos desigual. La participación concebida dentro del sistema democrático a que se ha hecho referencia, inspira el nuevo marco sobre el cual se estructura el sistema constitucional del Estado colombiano. Esta implica la ampliación cuantitativa de oportunidades reales de participación ciudadana,  así como su recomposición cualitativa en forma que, además del aspecto político electoral, su espectro se proyecte a los planos de lo individual, familiar, económico y social.[1]  (negrilla fuera de texto).

 

15. Que al  precisar las condiciones básicas que toda política pública orientada a garantizar un derecho fundamental, debe observar y, puntualmente en un caso del derecho a la salud, esta Sala sostuvo:

 

“(…) La tercera condición es que los procesos de decisión, elaboración, implementación y evaluación de la política pública permitan la partici­pación democrática.[2] En tal sentido, la jurisprudencia ha considerado inaceptable constitucionalmente que exista un plan (i) ‘que no abra espacios de participación para las diferentes etapas del plan’, o (ii) ‘que sí brinde espacios, pero éstos sean inocuos y sólo prevean una participación intrascendente.’[3] Cuál es el grado mínimo de participación que se debe garantizar a las personas, depende del caso específico que se trate, en atención al tipo de decisiones a tomar. Por ejemplo, en la sentencia T-595 de 2002, a propósito de la protección de la libertad de locomoción en el contexto del transporte público, la Corte indicó, con base en el pronunciamiento expreso del legislador, que el alcance mínimo que se debía dar a la participación ciudadana en esta área, debía contemplar “por lo menos, a la ejecución y al sistema de evaluación del plan que se haya elegido.”[4] La Corte resolvió proteger el derecho a la participación del accionante, en su condición de miembro de organizaciones para la defensa de las personas con discapacidad.[5](…)”

 

16. Que el Proyecto de  la Ley Estatutaria de la Salud no solo puede, sino que debe incidir positivamente, mejorando las cotas de bienestar del pueblo colombiano.

 

17. Que el Proyecto de la Ley Estatutaria de la Salud implica componentes de naturaleza social, jurídica, política, económica y cultural; requiriéndose apreciar las diversas percepciones que sobre tales factores tienen los varios actores involucrados en esas dimensiones a propósito del derecho en referencia.

 

18. Que teniendo en cuenta lo sucintamente expuesto, la Sala Plena en sesión del doce (12) de marzo de 2014, fijó como fecha para la celebración de una audiencia previa a la decisión de fondo, el día diez (10) de abril de dos mil catorce (2014) desde las nueve de la mañana (9. 00 a. m), en las instalaciones del Palacio de Justicia, Sala de Audiencias, Consejo de Estado.

 

19. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del Decreto 2065 de 1991, se invitará a participar en la referida Audiencia a las Personas, Instituciones y Entidades que se relacionan a continuación:

 

  19.1. En representación del Gobierno Nacional y atendiendo que es deber esencial de las autoridades velar por la realización efectiva de los derechos y garantías de las personas, se citará al Señor Ministro de Salud y Protección Social y al Señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

 

  19.2. En cumplimiento de la misión constitucional de defender los Derechos Humanos y asegurar su efectividad, así como velar por su promoción y ejercicio, establecida en los artículos 267, 268 y 282 del Texto Superior, se convocará a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, en cabeza de sus titulares.

 

  19.3. En su condición de agremiaciones de empresas que administran servicios de salud y que tienen entre sus objetivos gestar el aseguramiento en salud se llamará en cabeza de sus representantes legales o su delegado a la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral (ACEMI) y a la  agrupación de Empresas Gestoras del Aseguramiento en Salud (Gestarsalud).

 

  19.4. En representación de los prestadores del servicio, se escuchará a la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas (ACHC) y a la Asociación Colombiana de Empresas Sociales del Estado y Hospitales Públicos.

 

  19.5. Para atender las observaciones de los profesionales de la salud, en particular los médicos, se requerirá a la Federación Médica Colombiana, a ser representada por el Doctor Germán Fernández y, a la Gran Junta Médica en cabeza del Doctor Fernando Sánchez Torres.

 

  19.6. Como vocera de los intereses de otros trabajadores de la salud se tendrá a la Asociación Nacional Sindical de Trabajadores y Servidores Públicos de la Salud, Seguridad Social Integral y Servicios Complementarios de Colombia (ANTHOC).

 

  19.7. Igualmente se invitará en representación de los usuarios del sistema, particularmente a quienes tienen la condición de pacientes a la Federación Colombiana de Enfermedades Raras (FECOER), a la Organización Pacientes Colombia y,  a la Asociación de Pacientes de Alto Costo. Del mismo modo se espera la participación de la Comisión de Seguimiento a la Sentencia T-760 y de Reforma Estructural al Sistema de Salud en razón de su dedicación al tema.

 

  19.8. Finalmente, esta Sala convocará a la Organización Nacional Indígena de Colombia para que exprese las consideraciones que a bien tenga en nombre de las minorías que representa  

 

20. Que el pleno de la Corte aprobó que la intervención de los invitados y funcionarios, debe contraerse esencialmente a los siguientes asuntos, los cuales, se entiende resultan capitales para lo que pudiera ser la eficacia proyecto de Ley Estatutaria 209 de 2013 Senado-267 de 2013 Cámara “por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la Salud y se dictan otras disposiciones de Ley Estatutaria.

 

  20.1. Situación de la acción de tutela como mecanismo de acceso a la prestación del servicio de salud, a partir del eventual desarrollo y aplicación de la ley estatutaria de la salud.

 

  20.2. Papel de la ley estatutaria en análisis, en la realización efectiva del derecho a la salud, a partir del flujo de recursos económicos y uso adecuado, eficaz y eficiente de los mismos, en un marco constitucional que establece el principio de sostenibilidad fiscal.

 

  20.3. Directrices, limitaciones y condiciones que le traza y le debe trazar la ley estatutaria en consideración, a la normatividad legal y reglamentaria futura en materia de salud.

 

  20.4. Que espera el sector que representa el interviniente de la implementación de la ley estatutaria en revisión y del marco legal a desarrollar a partir de esta.

 

21. Que se tendrá como contenido del  proyecto de ley, el texto conciliado y votado por las respectivas Cámaras, publicados en las Gacetas del Congreso números 446 y 447 de 2013, con las respectivas fes de erratas aprobadas y contenidas en las Gacetas del Congreso números 712 y 685 de 2013.

 

 

 

RESUELVE:

 

 

PRIMERO.- Por Secretaría General, cítese a audiencia pública el día diez (10) de abril del año dos mil catorce (2014), a las nueve de la mañana (9: 00 a.m.), en las instalaciones del Palacio de Justicia, Sala de Audiencias, Consejo de Estado, a las personas relacionadas en el considerando 19 de este Auto.

 

SEGUNDO.- A cada expositor se le concederá el uso de la palabra por el término que se señale en la agenda a establecer.

 

TERCERO.- Cada uno de los expositores presentará un resumen escrito de su intervención a la Secretaría General de esta Corporación.

 

CUARTO.- Por Secretaría General REMÍTASE el temario incluido en el considerando 20 de este Auto a todos los ciudadanos y funcionarios invitados. La Secretaría General deberá advertir que en la intervención los invitados deberán tratar los asuntos indicados en el temario y que la Corte podrá formular preguntas a partir de cada exposición. De la misma forma, la Secretaría advertirá a los invitados la hora prevista para su intervención.

 

QUINTO.-  PONER A DISPOSICIÓN el expediente para su consulta y fotocopia por los citados e invitados a la audiencia pública.

 

SEXTO.-  PUBLICAR esta providencia en el sitio Web de la Corte Constitucional y disponer lo pertinente por la Jefatura de Prensa de esta Corporación para su transmisión por televisión abierta y videoconferencia por Internet. Así mismo, solicitar la colaboración de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para que publique en su respectiva página Web el contenido de esta providencia.

 

SÉPTIMO.- CONVOCAR la asistencia de la ciudadanía a la audiencia. En atención a las limitaciones de espacio, las personas interesadas en asistir deberán inscribirse, con su nombre completo, número de cédula, ocupación, domicilio, e indicar la entidad a la que pertenecen en caso de que así sea, ante la Secretaría General de la Corte Constitucional a más tardar el día 2 de abril de 2014, a las 4:00 p.m. Para tal efecto las inscripciones podrán realizarse personalmente o por correo, vía fax al número 3366822 o mediante correo electrónico a la dirección angelasr@corteconstitucional.gov.co.

 

OCTAVO.- Proceda la Secretaría General de la Corte Constitucional de conformidad con lo dispuesto en cada uno de los numerales anteriores, acompañando copia integral de este proveído.

 

 

Notifíquese y cúmplase, 

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Presidente

 

 

 

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

 

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

NILSON ELÍAS PINILLA PINILLA

Magistrado

 

 

 

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

 

 

 

JORGE IVAN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



[1] Sentencia C-180 de 1994, M.P. Herrera Vergara.

[2] Al respecto, la Corte señaló específicamente lo siguiente: “Tercero, el plan debe ser sensible a la participación ciudadana cuando así lo ordene la Constitución o la ley. Este mandato proviene de diversas normas constitucionales, entre las cuales se destaca nuevamente el artículo 2°, en donde se indica que es un fin esencial del Estado ‘(…) facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; (…)’, lo cual concuerda con la definición de la democracia colombiana como participativa (artículo 1° C.P.).” Corte Constitucional, Sentencia T-595 de 2002 (MP Manuel José Cepeda Espinosa).

[3] Corte Constitucional, Sentencia T-595 de 2002 (MP Manuel José Cepeda Espinosa).

[4] Corte Constitucional, Sentencia T-595 de 2002 (MP Manuel José Cepeda Espinosa); la Corte consideró que el mandato de garantizar la participación ciudadana es reiterado específicamente para al ámbito del servicio público de transporte, por la Ley 105 de 1993 en los siguientes términos, “Artículo 3° Principios del Transporte público. (…) || 4. De la participación ciudadana. Todas las personas en forma directa, o a través de las organizaciones sociales, podrán colaborar con las autoridades en el control y vigilancia de los servicios de transporte. Las autoridades prestarán especial atención a las quejas y sugerencias que se formulen y deberán darles el trámite debido.” Para la Corte, la norma resalta la importancia de la participación para controlar y vigilar la gestión del Estado. También prevé que en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas se prestará especial atención a las quejas y sugerencias de las organizaciones sociales.

[5] Corte Constitucional, Sentencia T-595 de 2002 (MP Manuel José Cepeda Espinosa)