A074-14


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Auto 074/14

 

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Solicitar información al Gobierno Nacional sobre medidas desarrolladas para la prevención, atención y protección de la población desplazada del municipio de Buenaventura

 

Referencia: Solicitud de información al Gobierno Nacional sobre las medidas desarrolladas para la prevención, atención y protección de la población desplazada del municipio de Buenaventura (Valle del Cauca).

 

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

 

 

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil catorce (2014).

 

El Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos de cumplimiento, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha adoptado la presente decisión con base en las siguientes,

 

CONSIDERACIONES

 

1.                A través de la sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado interno en el país. Y, con fundamento en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, la Corte conservó su competencia para verificar que las entidades y organismos responsables del gobierno realicen las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas en situación de desplazamiento.

 

2.                Con fundamento en los autos de seguimiento 005 de 2009 (desplazamiento forzado de comunidades afrodescendientes) y 119 de 2013 (registro de población desplazada), el 22 de octubre de 2013 esta Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 emitió el auto 234, solicitando información para conocer el cumplimiento de las medidas ordenadas en los mencionados autos en Buenaventura y, en general, hacer seguimiento a las medidas de prevención, protección y atención de la población desplazada de dicho municipio.

 

3.                A partir de información periodística, de informes realizados por entidades del Estado y por organizaciones civiles e internacionales, este tribunal ha tenido conocimiento de hechos graves de violencia y desplazamiento que se han presentado de manera reciente en el municipio de Buenaventura, particularmente, en la zona urbana de la cabecera municipal[1].

 

4.                Puesto que corresponde a esta corporación hacer seguimiento a las medidas de prevención, protección y atención dirigidas a garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales de la población desplazada, complementando la información solicitada en el auto 234 de 2013 y con el objetivo de profundizar en el seguimiento a la situación de violencia y desplazamiento que afecta actualmente al municipio de Buenaventura, el suscrito Magistrado,     

 

 

RESUELVE

 

 

Primero.- SOLICITAR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con el apoyo del Alcalde Distrital de Buenaventura, que, en relación con cada uno de los desplazamientos masivos que se enumeran a continuación y de los hechos de desplazamiento “gota a gota” que se hayan presentado en Buenaventura, informe en el término de quince (15) días, a partir de la notificación de este auto, sobre: (i) censo de la población desplazada en cada incidente; (ii) presuntos hechos y actores que ocasionaron cada desplazamiento (vale la pena recordar que, tal como se estableció en el auto 119 de 2013, la inclusión en el Registro Único de Víctimas –RUV- debe realizarse con independencia del actor generador del desplazamiento, siempre que concurran los dos requisitos identificados por este tribunal para que se configure la condición de desplazado[2]); (iii) fecha y decisión de la inclusión o no inclusión en el RUV; (iv) copia de las decisiones de inclusión o no inclusión (así como de los recursos interpuestos y las decisiones que los resolvieron); (v) fecha de notificación de cada una de las decisiones; (vi) la ayuda entregada por la autoridad territorial; (vii) la ayuda entregada por la Unidad para las Víctimas; (viii) las medidas de coordinación interinstitucional adoptadas en cada caso para garantizar la continuidad y articulación de las ayudas otorgadas (conforme a lo ordenado en el auto 099 de 2013); (ix) el estado actual de vulnerabilidad de las personas desplazadas; y (x) las medidas adoptadas para garantizar su retorno o reubicación.

 

LUGAR DE EXPULSIÓN

LUGAR DE RECEPCION

FECHA

NÚMERO DE PERSONAS

NÚMERO DE

FAMILIAS

CAUSA YPRESUNTO ACTOR

FUENTE

Comuna 4: Área urbana de Buenaventura

Área urbana de Buenaventura

Noviembre  2013

-

Apróx: 100

Presencia de grupos armados sin identificar en la zona y asesinato de una joven de la comunidad

Defensoría del Pueblo[3]

Comuna 12: Área urbana de Buenaventura

Área urbana de Buenaventura

Noviembre  2013

Apróx: 4.000

Apróx: 1.300

Confrontación armada entre La Empresa (al servicio de Los Rastrojos) y Los Urabeños

Defensoría del Pueblo[4]

Corregimiento de Bajo Calima

Área urbana de Buenaventura

Marzo 2014

427

157

Combates entre las FARC y la Infantería de Marina

Defensoría del Pueblo[5]

 

Segundo.- SOLICITAR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, al Ministro del Interior, como encargado de presidir la Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas, y al Vicepresidente de la República, como encargado de presidir la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario que coordina el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, que en el término de quince (15) días, contados a partir de la notificación de este auto, presenten un informe independiente acerca de las medidas, planes y acciones diseñadas e implementadas para prevenir los hechos de desplazamiento forzado, y enfrentar las graves violaciones de Derechos Humanos y de DIH, como desapariciones, homicidios, amenazas, torturas, reclutamiento forzado, actos de violencia sexual, entre otros, que se han venido presentando en el municipio y, particularmente, en la ciudad de Buenaventura.

 

Tercero.- SOLICITAR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, al Alcalde Municipal de Buenaventura y al Comandante de Policía de Buenaventura, que en el término de quince (15) días, contados desde la notificación de este auto, presenten un documento en el que se informe acerca de las medidas, planes y acciones diseñadas e implementadas para prevenir el desplazamiento forzado en el municipio de Buenaventura y, particularmente, en el área urbana de la cabecera municipal. En tal sentido, se solicita informar de manera adicional y específica acerca de: (i) la puesta en marcha del Plan de Contingencia diseñado el 5 de septiembre de 2013 y los resultados obtenidos; (ii) las acciones realizadas y los planes diseñados para enfrentar las graves violaciones de Derechos Humanos y  de DIH, como desapariciones, homicidios, amenazas, torturas, actos de violencia sexual y reclutamiento forzado, entre otros, que generan desplazamientos forzado y se han venido presentando con mucha fuerza en los últimos años en el municipio; (iii) las medidas diseñadas e implementadas para asegurar la denuncia de estos hechos; (iv) las acciones planeadas y realizadas para garantizar la seguridad e integridad personal de las víctimas y de los denunciantes de esos hechos; (v) las medidas adoptadas para proteger los predios urbanos y las viviendas abandonadas, producto de los desplazamientos que se han venido presentando en la ciudad de Buenaventura.

 

Cuarto.- SOLICITAR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, al Fiscal General de la Nación y al Procurador General de la Nación que, en el ámbito de sus competencias legales y constitucionales, en el término de quince (15) días, contados a partir de la notificación de este auto, informen de manera independiente acerca de: (i) las denuncias que se han presentado sobre hechos de desapariciones, homicidios, amenazas, torturas, reclutamiento forzado, actos de violencia sexual y desplazamientos forzados en el municipio de Buenaventura; (ii) las investigaciones iniciadas y adelantadas para identificar y sancionar a los responsables de esos hechos; (iii) la etapa en que se encuentra cada una de estas investigaciones; (iv) los resultados obtenidos; (v) las medidas adoptadas; (vi) los responsables individualizados; (vii) las sanciones impuestas; (viii) los problemas o dificultades que han enfrentado para adelantar las investigaciones y sancionar a los responsables de tales hechos; (ix) las medidas que se proponen ejecutar para enfrentar esta situación y llevar a cabo las investigaciones que correspondan con mayor celeridad y efectividad.

 

Quinto.- SOLICITAR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, al Director de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, al Gerente General del INCODER y al Superintendente General de Notariado y Registro, que en el término de quince (15) días, contados desde la notificación de este auto, informen acerca de las medidas diseñadas y adelantadas para proteger los predios urbanos y las viviendas abandonadas o despojadas de la población desplazada de la ciudad de Buenaventura.

 

Sexto.- SOLICITAR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, al Ministro del Interior, con el apoyo del Director de la Unidad Nacional de Protección, que en el término de quince (15) días, contados a partir de la notificación de este auto, informe sobre:(i) las solicitudes de protección recibidas en el municipio de Buenaventura; (ii) las medidas individuales de protección que se han adoptado, implementado y modificado; (iii) las medidas colectivas de protección que se han adoptado, implementado y modificado; (iv) la aplicación de la presunción constitucional de riesgo (auto 200 de 2007 de la Corte Constitucional y artículo 41 del Decreto 4912 de 2011) y la presunción de riesgo extraordinario de género (auto 098 de 2013 de esta Sala).

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado Presidente

Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



[1] Al respecto se puede ver, entre otros: Human Rights Watch (2014). “La crisis en Buenaventura”. En: http://www.hrw.org/es/reports/2014/03/20/la-crisis-en-buenaventura-0; CODHES (2013). “La crisis humanitaria en Colombia persiste. El pacífico en disputa: Informe de desplazamiento forzado en 2012”; CODHES (2013). “Desplazamiento forzado intraurbano y soluciones duraderas: Una aproximación desde los casos de Buenaventura, Tumaco y Soacha”; Defensoría del Pueblo (2011). “Violencia contra las mujeres en el distrito de Buenaventura: Informe temático”; Servicio Jesuita a Refugiados (2012). “Buenaventura: una crisis humanitaria sin respuesta”; Defensoría del Pueblo (17 de marzo de 2014). “Desplazamiento masivo en Buenaventura”. En: http://www.defensoria.org.co/red/index.php?_item=0301&_secc=03&ts=2&n=1936; Defensoría del Pueblo (06 de marzo de 2014). “Defensor del Pueblo confía en que intervención gubernamental a Buenaventura se traduzca en soluciones de fondo”. En: http://www.defensoria.org.co/red/index.php?_item=0301&_secc=03&ts=2&n=1920; Defensoría del Pueblo (13 de diciembre de 2013). “Jornada de atención a víctimas en Buenaventura”. En: http://www.defensoria.org.co/red/index.php?_item=0301&_secc=03&ts=2&n=1838; Defensoría del Pueblo (22 de noviembre de 2013). “Crisis humanitaria en Buenaventura exige que el Gobierno designe un gerente para la ciudad”. En: http://www.defensoria.org.co/red/index.php?_item=0301&_secc=03&ts=2&n=1817; Defensoría del Pueblo (07 de noviembre de 2013). “Defensor reitera llamado urgente para proteger población de Buenaventura ante desplazamiento masivo intraurbano”. En: http://www.defensoria.org.co/red/index.php?_item=0301&_secc=03&ts=2&n=1804; Defensoría del Pueblo (06 de noviembre de 2013). “Defensoría del Pueblo adelanta labores humanitarias ante nuevo desplazamiento intraurbano en Buenaventura”. En: http://www.defensoria.org.co/red/index.php?_item=0301&_secc=03&ts=2&n=1802; Defensoría del Pueblo (16 de noviembre de 2012). “Defensor del Pueblo recomienda declarar emergencia humanitaria en Buenaventura”. En: http://www.defensoria.org.co/red/index.php?_item=03010611&_secc=03&ts=2&hs=0301; Defensoría del Pueblo (15 de noviembre de 2012). “Defensor del pueblo constató desolador panorama humanitario en visita a comunidades de Buenaventura”. En: http://www.defensoria.org.co/red/index.php?_item=03010611&_secc=03&ts=2&hs=0301.

[2] En el auto 119 de 2013 se ordenó de manera específica a la UARIV, implementar “las medidas que sean necesarias 
para asegurar que, de manera inmediata, se inscriba en el Registro Único de Víctimas a la población que se ve forzada a desplazarse bajo los escenarios enunciados en la Ley 387 de 1997, siempre que se cumplan los dos requisitos mínimos necesarios para adquirir tal condición, es decir, con independencia de si el desplazamiento forzado se presenta con ocasión del conflicto armado y sin distinciones en razón de la calidad o motivos del actor (política, ideológica o común) y de su modo de operar”. De acuerdo a lo anterior, se reitera entonces que, siempre que se cumpla con los dos requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional para que se configure la condición de desplazado, la indeterminación del actor no puede ser un criterio válido para negar la inscripción en el registro ni para someter a la población desplazada a esperas injustificadas mientras se hace la respectiva identificación de los presuntos actores que generaron el desplazamiento.