A081-14


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Auto 081/14

 

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Seguimiento a la orden vigésima sexta de la Sentencia T-760 de 2008

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Orden a EPSs presentar informe físico y magnético en materia de recobros atrasados, aprobados pagados, no pagados o glosados y solicitudes no pagadas por motivo diferente a la imposición de una glosa

 

 

Referencia: seguimiento a la orden vigésima sexta de la Sentencia T-760 de 2008.

 

Asunto: Solicitud de información actualizada a las Entidades Promotoras de Salud.

 

Magistrado ponente:

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

 

 

Bogotá D.C., primero (1°) de abril de dos mil catorce (2014).

 

El suscrito Magistrado, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, dicta el presente auto, con base en los siguientes:

 

I.                  ANTECEDENTES

 

1.       En la Sentencia T-760 de 2008 la Corte Constitucional identificó algunas de las fallas estructurales del Sistema General de Seguridad Social en Salud, entre ellas la acumulación de recobros sin tramitar por el Fosyga. En virtud de lo anterior, en el ordinal vigésimo sexto se ordenó al entonces Ministerio de Protección Social y al Administrador Fiduciario del Fosyga adelantar el trámite de las solicitudes que se encontraban atrasadas y agilizar los pagos de las que ya estaban aprobadas. 

 

2.       Dentro de la supervisión efectuada a tal mandato, la Sala Especial de Seguimiento ordenó[1] a dicho ente gubernamental y a todas las Entidades Promotoras de Salud -EPS- que informaran: i) el valor de los recobros atrasados a 30 de septiembre de 2008[2] y, de ese dato inicial: ii) el valor de los recobros pagados con posterioridad a la sentencia objeto de supervisión y iii) el valor de los recobros pendientes por pagar con fecha de corte a 31 de mayo de 2011.

 

3.       Tal decisión fue aclarada mediante el Auto 256 de 2011, en el sentido que los pagos pendientes de realizar debían ser informados en una tabla que incluyera: i) número de radicación, ii) fecha de presentación, iii) paquete, iv) clase de recobro, v) valor cobrado, vi) valor glosado, vii) fecha de glosa, viii) código de glosa, ix) observaciones de glosa, x) razones de glosa y, xi) valor pendiente de pago.

 

4.       En respuesta a los referidos proveídos, el ente regulador y el Administrador Fiduciario del Fosyga allegaron un informe conjunto el 5 de septiembre de ese año[3].

 

5.       Durante el periodo transcurrido entre noviembre de 2011 y enero de 2012, las Entidades Promotoras de Salud que presentaron los datos solicitados en el auto en comento[4], fueron las siguientes:

 

1

EPM

17

Mutual ser.

33

Sanitas

2

Comfenalco Antioquia

18

Comfamiliar

34

Nueva EPS

3

Comfenalco Valle

19

Convida

35

Cruz blanca

4

Compensar

20

Capresoca

36

Saludcoop

5

Aliansalud

21

Cafaba

37

Cafesalud

6

Colpatria

22

Comfaguajira

38

Comfasucre

7

Famisanar

23

Comfama

39

Comfenalco Quindío

8

Saludtotal

24

Ambuq

40

Comfachocó

9

Sura

25

Emssanar

41

Condor EPS

10

Golden group

26

Comfenalco Santander

42

Comfamiliar Cartagena

11

SOS

27

Comfacor

43

Comfenalco Tolima

12

Solsalud

28

Comfamiliar

44

Emdisalud

13

Coomeva

29

AIC

45

Cafam

14

Unicajas

30

Anas Wayuu

46

Caprecom

15

Comfanorte

31

Mallamas

--

--

16

Comfaoriente

32

Fondo pasivo

--

--

 

6. A la fecha el Ministerio de Salud y Protección Social no ha presentado un informe actualizado que acredite el cumplimiento del mandato vigésimo sexto. 

 

II.               CONSIDERACIONES

 

1.       Para verificar el cumplimiento de esta orden, este Tribunal analizará tanto los reportes remitidos por las entidades gubernamentales, como por las EPS. De esta manera, deberá constatarse que se adelantaron los trámites de las solicitudes de recobro que se encontraban atrasadas a 30 de septiembre de 2008 y, que las EPS recibieron el pago de aquellos que fueron aprobados en los precisos y estrictos términos de la orden vigésima sexta. 

 

2.       Si bien es cierto que en el expediente de seguimiento reposa información concerniente a la problemática que motivó la orden estructural, también lo es que se trata de datos de 2011, que con el trascurso del tiempo podrían haber variado.

 

3.       Por lo expuesto, se ordenará a las EPS que inicialmente allegaron los respectivos informes y que fueron mencionadas en el numeral 5 del acápite de antecedentes, que suministren datos precisos sobre las solicitudes de recobro atrasadas a 30 de septiembre de 2008 que fueron tramitadas y aprobadas por la entidad encargada, y de estas, cuáles no han sido pagadas a la fecha de comunicación de este auto, diligenciando las siguientes tablas con observancia de las indicaciones que se pasan a exponer:

 

3.1.    Cada columna deberá ser diligenciada atendiendo los criterios solicitados en las filas, es decir, por cada columna deberá reportarse la cantidad de solicitudes (fila 1) y el valor de las mismas (fila 2).

 

3.2.    Tabla 1. Totalidad de recobros atrasados a 30 de septiembre de 2008.

 

TABLA 1.

RECOBROS ATRASADOS A 30 DE SEPTIEMBRE DE 2008

 

a. Radicados

b. Tramitados

c. No tramitados.

Cantidad

 

 

 

Valor

 

 

 

 

3.2.1.   En la columna a, llamada radicados, se consignarán los datos correspondientes a las solicitudes de recobro presentadas ante el Fosyga antes del 30 de septiembre de 2008. 

 

3.2.2.   En la columna b, denominada tramitados, se señalará la totalidad de solicitudes de recobro enunciados en la columna a que fueron resueltas por la entidad encargada, con fecha de corte a 28 de febrero de 2014.

 

3.2.3.   En la columna c, titulada no tramitados, se indicará la totalidad de solicitudes de recobro referenciadas en la columna a que no fueron resueltas por el Fosyga, con fecha de corte a 28 de febrero de 2014.

 

3.3.    Tabla 2. Totalidad de recobros atrasados a 30 de septiembre de 2008 que fueron tramitados.

 

 

TABLA 2.

RECOBROS ATRASADOS A 30 DE SEPTIEMBRE DE 2008 TRAMITADOS 

 

d. Aprobados

e. No aprobados

Cantidad

 

 

Valor

 

 

 

3.3.1.   En la columna d, denominada aprobados, se incorporará la totalidad de solicitudes de recobro tramitadas diligenciadas en la columna b de la Tabla 1, que fueron aprobadas total y parcialmente por el Administrador Fiduciario.

 

3.3.2.   En la columna e, nombrada no aprobados, se consignará la totalidad de solicitudes de recobro tramitadas enunciadas en la columna b de la Tabla 1, que no fueron aprobadas por la entidad encargada.

 

3.4.     Tabla 3. Totalidad de recobros aprobados que fueron pagados, no pagados o glosados.

 

TABLA 3.

RECOBROS APROBADOS PAGADOS, NO PAGADOS O GLOSADOS 

 

f. Pagados

g. No pagados

h. No pagados por glosa

Cantidad

 

 

 

Valor

 

 

 

 

3.4.1.   En la columna f, llamada pagados, se indicará la totalidad de solicitudes de recobro aprobadas referenciadas en la columna d de la Tabla 2, que fueron pagadas con posterioridad a la expedición de la Sentencia T-760 de 2008.

 

3.4.2.   En la columna g, titulada no pagados, se consignará la totalidad de solicitudes de recobro aprobadas consignadas en la columna d de la Tabla 2, que no fueron pagadas por motivo diferente a la imposición de una glosa, con fecha de corte a 28 de febrero de 2014.

 

3.4.3.   En la columna h, denominada no pagados por glosa, se señalará la totalidad de solicitudes de recobro aprobadas diligenciadas en la columna d de la Tabla 2, que a la fecha no han sido pagadas por concurrir una glosa.

 

3.5.    En caso de que alguna EPS no hubiere tenido solicitudes de recobro por tramitar o por pagar a 30 de septiembre de 2008, debe manifestarlo explícitamente bajo la denominación “No aplica”. En este caso no podrá reportarse “0” (cero) en las tablas referidas.

 

4.       Si fueren reportadas cifras no pagadas sobre los referidos recobros atrasados que fueron aprobados (columna g de la Tabla 3), cada EPS deberá informar de manera sucinta, el motivo que le fue invocado para no realizarse el pago de la solicitud. Para este fin se alimentará la siguiente tabla:

 

TABLA 4.

SOLICITUDES NO PAGADAS POR MOTIVO DIFERENTE A LA IMPOSICIÓN DE UNA GLOSA

Número de radicación

Fecha de radicación

Paquete

Valor cobrado

Valor no pagado

Motivo de no pago

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5.       Finalmente, se advertirá a todas las entidades concernidas en esta providencia, que remitan estrictamente la información solicitada y en los formatos aquí establecidos, absteniéndose de reportar datos distintos a los requeridos en el  presente auto.

 

En mérito a lo expuesto,

 

III.           RESUELVE

 

Primero.- Ordenar a las Entidades Promotoras de Salud enunciadas en el numeral 5 del acápite de antecedentes de este proveído, que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la comunicación de este auto, presenten en medio físico y magnético, el informe a que se refieren los numerales 3 y 4 de la parte motiva, en las condiciones indicadas en el considerando núm. 5 de esta decisión.

 

Segundo.- Proceda la Secretaría General de esta Corporación a librar las comunicaciones correspondientes, acompañando copia integral de esta providencia.

 

Publíquese y cúmplase,

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria  General

 

 

 

 

 



[1] Cfr. Autos 169 y 221 de 2011.

[2] Cfr. Autos 108 de 2010, 169 y 221 de 2011.

[3] Cfr. AZ Orden XXVI-A, folios 1648 a 1645.

[4] Cfr. AZ Orden XXVI-C a AZ Orden XXVI-K.