A088-14


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Auto 088/14

 

 

ACCION DE TUTELA CONTRA EL ISS EN LIQUIDACION Y COLPENSIONES-Vincular a la Superintendencia Financiera de Colombia, al Archivo General de la Nación, al Ministerio del Trabajo, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Ministerio de Salud y Protección Social

 

ACCION DE TUTELA CONTRA EL ISS EN LIQUIDACION Y COLPENSIONES-Convocar a sesión técnica informal de seguimiento a los autos A.110, A.202 y A.320 de 2013, proferidos en el proceso de la referencia

 

 

 

Referencia: expediente T-3287521 (AC). Vinculación procesal oficiosa y convocatoria a sesión técnica informal en el marco del seguimiento a los Autos 110, 202 y 320 de 2013.

 

Magistrado sustanciador:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

 

 

Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil catorce (2014)

 

AUTO

 

Mediante el cual se realiza una vinculación oficiosa y se convoca a una sesión técnica informal de seguimiento a los Autos 110, 202 y 320 de 2013 proferidos en el proceso de la referencia.

 

Vinculación procesal oficiosa

 

1. De acuerdo con los informes allegados al expediente y los problemas con incidencia iusfundamental que se han identificado en este proceso, la Sala encuentra necesario vincular al trámite constitucional a la Superintendencia Financiera de Colombia, al Archivo General de la Nación, al Ministerio del Trabajo, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y al Ministerio de Salud y Protección Social, por cuanto es indispensable estudiar la adopción de medidas de no repetición en la sentencia que ponga fin al proceso de revisión, y porque la responsabilidad de estas entidades podría estar comprometida en la vulneración iusfundamental, la que aparentemente es producto de acciones y omisiones verificadas incluso desde la entrada en vigencia del sistema general de pensiones.

 

2. En particular, la Superintendencia Financiera de Colombia como autoridad especializada en las funciones de inspección, vigilancia y control[1] de las administradoras de los regímenes del sistema general de pensiones, según consagra la legislación[2], debe explicar su actuación frente (i) al escenario que por varios años se presentó en el Instituto de Seguros Sociales en los aspectos relativos a la custodia de los expedientes, la completitud y actualización de las historias laborales, el cobro de los aportes pensionales en mora, el desconocimiento de los tiempos legales de respuesta de las solicitudes pensionales, la existencia de infraestructura y personal adecuado para atender la demanda de los afiliados, el respeto por los derechos de los usuarios, el acatamiento de los precedentes judiciales de las Altas Cortes; (ii) al trámite de planeación y ejecución en la transición del ISS a Colpensiones, que se ha visto obstaculizado por múltiples problemas, entre ellos la inexistencia de un inventario consolidado de las solicitudes pensionales pendientes al momento de la liquidación, la autorización de la entrada en operación de Colpensiones sin que contara con la capacidad para atender la demanda de los usuarios del régimen de prima media y, aparentemente, sin acreditar la calidad proyectada en la respuesta de las solicitudes de pensión del nuevo administrador del régimen de prima media con prestación definida y; (iii) al contexto de desbordamiento de la capacidad de respuesta oportuna de Colpensiones luego de su entrada en operación, los diversos problemas de calidad en la resolución de la peticiones prestacionales, y la garantía del derecho a la información de los usuarios del sistema general de pensiones.

 

3. Igualmente, en su contestación, la Superintendencia Financiera de Colombia deberá explicar su gestión frente a las reiteradas fallas del antiguo Instituto de Seguros Sociales identificadas por la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República desde la entrada en vigencia del sistema general de pensiones consagrado en la Ley 100 de 1993, así como sobre las observaciones que los órganos de control hubieren realizado sobre el funcionamiento del sistema general de pensiones en lo que sea de competencia de la Superfinanciera.

 

4. A su turno, los Ministerios del Trabajo, de Hacienda y Crédito Público, y de Salud y Protección Social, deberán rendir informe en el que expliquen las actuaciones que han desarrollado en ejercicio de las funciones que les competen frente a las entidades con incidencia en la operación del sistema general de pensiones de su respectivo sector, en particular de la Superintendencia Financiera de Colombia, el ISS, el ISSL y Colpensiones[3]. El Archivo General de la Nación deberá explicar de qué manera actuó frente a las dificultades observadas en el proceso de traslado de expedientes prestacionales del ISSL a Colpensiones.

 

5. Finalmente, el Tribunal le solicitará a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República y a la Defensoría del Pueblo, que presenten informe en el que (i) efectúen una síntesis de las observaciones más significativas que han efectuado sobre el funcionamiento de la Superintendencia Financiera de Colombia en sus obligaciones de vigilancia, inspección y control en el ámbito pensional, el antiguo ISS, el ISSL y Colpensiones y; (ii) reseñen las decisiones más relevantes que en el ámbito de sus competencias han adoptado frente a las entidades antes mencionadas, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Salud y Protección Social, y en relación con los servidores públicos de dichos organismos. Todo lo anterior -ordinales (i) y (ii)-, desde la entrada en vigencia del sistema general de pensiones consagrado en la Ley 100 de 1993. Asimismo, (iii) podrán efectuar las recomendaciones que encuentren pertinentes, para la efectiva protección de los derechos de los usuarios del sistema general de pensiones, y la no repetición de la situación de infracción iusfundamental que dio origen al estado cosas inconstitucionales verificado en este trámite.

 

Convocatoria sesión técnica informal de seguimiento a los Autos 110, 202 y 320 de 2013.

 

6. La Sala convocará a una sesión técnica informal a los representantes del ISS en liquidación y Colpensiones, el 03 de julio de 2014 a las 8:00 de la mañana en el Salón de Audiencias de la Corte Constitucional, para que informen al Tribunal sobre el cumplimiento actualizado de las obligaciones impuestas en el proceso de la referencia, y presenten una proyección del acatamiento de estas a 15 y 31 de julio de 2014, respectivamente.

 

7. Adicionalmente, convocará a los representantes del Archivo General de la Nación, de la Superintendencia Financiera de Colombia, del Ministerio de Salud y Protección Social, del Ministerio del Trabajo y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que en la sesión técnica manifiesten su posición sobre (i) el cumplimiento de las obligaciones impuestas al ISSL y Colpensiones en el trámite constitucional, de acuerdo con el informe que estas le envíen para el efecto; (ii) los problemas que se han presentado en el proceso de transición del administrador del régimen de prima media y; (iii) las medidas que han tomado en el ámbito de sus competencias para corregir la situación de vulneración iusfundamental de los usuarios del régimen de prima media y para evitar la repetición de conductas lesivas de los derechos constitucionales.

 

8. También se convocará a los representantes de la Defensoría del Pueblo, de la Procuraduría General de la Nación y de la Contraloría General de la República, para que efectúen las observaciones y recomendaciones que estimen pertinentes.

 

9. Por cada entidad podrán ingresar a la sesión técnica tres personas, una de las cuales expondrá la posición del respectivo organismo. El ISSL y Colpensiones contarán con 15 minutos para efectuar su presentación, y las restantes entidades intervinientes 10 minutos. Luego de la instalación de la sesión por parte de la Corte, no podrán acceder funcionarios, y los presentes deberán acompañar la sesión hasta su finalización.

 

10. El orden de las intervenciones será el siguiente: 1) Fiduprevisora S.A. ISS en liquidación; 2) Colpensiones; 3) Archivo General de la Nación; 4) Superintendencia Financiera de Colombia; 5) Ministerio de Salud y Protección Social; 6) Ministerio de Hacienda y Crédito Público; 7) Ministerio del Trabajo; 8) Defensoría del Pueblo; 9) Procuraduría General de la Nación y 10) Contraloría General de la República.

 

Orden de las intervenciones

Instalación de la sesión técnica 8:00 a 8:10 a.m.

Entidades

Término de intervención

Fiduprevisora S.A. ISS en liquidación

15 minutos

Colpensiones

15 minutos

Archivo General de la Nación

10 minutos

Superintendencia Financiera de Colombia

10 minutos

Ministerio de Salud

10 minutos

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

10 minutos

Ministerio del Trabajo

10 minutos

Defensoría del Pueblo

10 minutos

Procuraduría General de la Nación

10 minutos

Contraloría General de la República

10 minutos

 

11. El ISS en liquidación y Colpensiones radicaran una síntesis de su intervención el 10 de junio de 2014 en la Secretaría General de la Corte Constitucional. En la misma fecha, entregarán copia de este a las entidades convocadas a la sesión técnica informal del 03 de julio de 2014, para que dentro de los cinco días siguientes al recibo del documento, presenten por escrito al Tribunal Constitucional una síntesis de su posición.

 

12. En virtud de lo expuesto, el Magistrado sustanciador, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Decreto 2591 de 1991,

 

RESUELVE

 

Primero.- Vincular al proceso de la referencia a la Superintendencia Financiera de Colombia, al Archivo General de la Nación, al Ministerio del Trabajo, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Segundo.- Ordenar a la Superintendencia Financiera de Colombia, al Archivo General de la Nación, al Ministerio del Trabajo, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Ministerio de Salud y Protección Social, que presenten informe ante la Sala Novena de Revisión en los términos señalados en los numerales 1 a 4 de la parte motiva de esta providencia. En el mismo documento, podrán exponer las consideraciones que estimen pertinentes para su defensa en el trámite constitucional de la referencia. El informe se deberá radicar en la Secretaría General de la Corte Constitucional el 12 de mayo de 2014.

 

Tercero.- Solicitar a la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo, que presenten informe ante la Sala Novena de Revisión en los términos señalados en el numeral 5 de la parte motiva de esta providencia. El informe se deberá radicar en la Secretaría General de la Corte Constitucional el 12 de mayo de 2014.

 

Cuarto.- Convocar, a través de la Secretaría General de esta Corporación, a los representes del ISS en liquidación, de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, del Archivo General de la Nación, de la Superintendencia Financiera de Colombia, del Ministerio de Salud y Protección Social, del Ministerio del Trabajo, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de la Defensoría del Pueblo, de la Procuraduría General de la Nación y de la Contraloría General de la República, a la sesión técnica informal que tendrá lugar el día jueves tres (3) de julio de 2014, de 8:00 a.m. a 11:50 a.m., en la Sala de Audiencias de la Corte Constitucional, con el propósito que informen a la Sala Novena de Revisión sobre los interrogantes indicados en los numerales 6 a 8 de la parte motiva de esta providencia. Las entidades deberán comunicar telefónicamente al Despacho del Magistrado Sustanciador, el nombre de los tres funcionarios que participarán en la sesión técnica informal, a más tardar el 26 de junio de 2014.

 

Quinto.- Ordenar al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación y a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, que presenten ante la Corte Constitucional el informe de que trata el numeral 11 de la parte motiva de esta providencia, el 10 de junio de 2014. El mismo día, radicarán copia de dicho informe ante la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, el Archivo General de la Nación, la Superintendencia Financiera de Colombia, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio del Trabajo.

 

Sexto.- Solicitar a la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, al Archivo General de la Nación, la Superintendencia Financiera de Colombia, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio del Trabajo, que dentro de los cinco días siguientes al recibo de la copia del documento de que trata el numeral quinto de la parte resolutiva de esta providencia, remitan informe a la Corte Constitucional en el que consignen una síntesis de su posición frente a los reportes del ISSL y Colpensiones.

 

Comuníquese y cúmplase,

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



[1] La jurisprudencia constitucional, siguiendo las definiciones legislativas, ha señalado que “en términos generales, las funciones de inspección, vigilancia y control se caracterizan por lo siguiente: (i) la función de inspección se relaciona con la posibilidad de solicitar y/o verificar información o documentos en poder de las entidades sujetas a control, (ii) la vigilancia alude al seguimiento y evaluación de las actividades de la autoridad vigilada, y (iii) el control en estricto sentido se refiere a la posibilidad del ente que ejerce la función de ordenar correctivos, que pueden llevar hasta la revocatoria de la decisión del controlado y la imposición de sanciones.|| Como se puede apreciar, la inspección y la vigilancia podrían clasificarse como mecanismos leves o intermedios de control, cuya finalidad es detectar irregularidades en la prestación de un servicio, mientras el control conlleva el poder de adoptar correctivos, es decir, de incidir directamente en las decisiones del ente sujeto a control”. Sentencia C-570/12 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).

[2] Al respecto pueden consultarse los artículos 13.k, 60.j y 110 de la Ley 100 de 1993; artículo 3 del Decreto 1284 de 1994; artículo 72 de la Ley 795 de 2003; artículo 3 del Decreto 4121 de 2011 y; Decreto 4327 de 2005.

[3] Sentencia C-727 de 2000 (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa), entre otras.