A097-14


Auto 024/11

Auto 097/14

(Abril 11)

 

ACCION DE TUTELA EN MATERIA DE PENSION DE VEJEZ-Negar solicitud de apertura de incidente de desacato de sentencia T-956/12

 

 

Referencia: Incidente de desacato de la sentencia     T-956 de 2012, presentada por Servando Cortés Palomares.

Magistrado ponente: MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que la sentencia T-956 de 2012 concedió el amparo solicitado por el accionante, considerando que:

 

“El derecho a la seguridad social de un afiliado es vulnerado por parte de la administradora de pensiones que no ejerce oportunamente el cobro de los aportes a la seguridad social en pensiones dejados de cancelar por el empleador, máxime cuando por esa dilación se impide la consolidación del derecho pensional.

 

5.1. Conclusión del caso.

 

El accionante en su calidad de afiliado y de adulto mayor, no está obligado a soportar las consecuencias negativas de la negligencia de su administradora de pensiones, en cuanto al no cobro de los aportes dejados de cancelar por su empleador, sobre todo si ese proceder tiene la facultad de determinar la consolidación de su derecho pensional. Razón por la cual se ordenará el reconocimiento de la pensión de vejez en tanto que cuenta con las semanas exigidas (1.102) y, no puede imputársele la perdida del régimen de transición por carecer de 11.72 semanas que si bien fueron trabajadas, no fueron canceladas por la empresa empleadora Hullas Carolina S.A.S.”

 

Por lo expuesto, ordenó:

 

“PRIMERO. TUTELAR el derecho a la seguridad social del señor Servando Cortés Palomares, y revocar la decisión de segunda instancia, que a su vez ratificó la sentencia de Juzgado Civil del Circuito de Ubaté del 18 de mayo de 2012 que negó el amparo constitucional.

 

SEGUNDO. ORDENAR al ISS- en liquidación que reconozca la pensión de vejez al accionante de conformidad con la parte motiva de este fallo, en un término máximo de 08 días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia.

 

TERCERO. ORDENAR a COLPENSIONES que en el evento de que el ISS- en liquidación no reconozca la pensión de vejez en el término previsto en el numeral anterior, asuma directamente el cumplimiento de dicha orden, en un término no superior a ocho (08) días hábiles.”

 

3. La accionada expidió la Resolución VPB 932 del 21 de enero de 2014 por medio de la cual “Reconoce y ordena el pago a favor del (la) señor(a) CORTES PALOMARES SERVANDO, ya identificado(a), de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución. (…)”

 

4. A través de apoderada judicial, el accionante inició incidente de desacato ante el Juzgado Civil del Circuito de Ubaté, solicitando la modificación de la Resolución de reconocimiento pensional conforme a lo dispuesto en la T-956 de 2012, buscando con ello que se reconozca y pague el respectivo retroactivo y mesadas adicionales desde el año 2010 y se consigne el valor de la mesada pensional en la cuenta bancaria personal del afiliado.

 

5. Con Auto del 7 de febrero de 2014, el Juzgado Civil del Circuito de Ubaté dispuso no tramitar el incidente de desacato con base en las siguientes consideraciones:

 

Teniendo en cuenta el contenido del documento que antecede, puede colegirse que la entidad accionada COLPENSIONES, ha dado cumplimiento al fallo de tutela proferido dentro del presente asunto por la Corte Constitucional en la sentencia T-956 de fecha 20 de noviembre de 2012, al emitir el acto administrativo que reconoce la pensión de vejez del señor CORTÉS PALOMARES.

 

Ante la circunstancia referida, el trámite del incidente de desacato deviene inane. Cabe destacar que mediante el comportamiento asumido por la entidad accionada, se ha cumplido la orden judicial.

 

6. Que de conformidad con lo ordenado en la sentencia T- 956 de 2012 se dispuso ORDENAR al ISS- en liquidación que reconozca la pensión de vejez al accionante de conformidad con la parte motiva de este fallo, en un término máximo de 08 días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia. Si bien la fecha de la sentencia es del 20 de noviembre del 2012, la Sala desconoce la fecha en la que fue notificada a la accionada, -pues no se aporta prueba de la misma- fecha desde la cual comienza el término de 08 días para el reconocimiento.

 

Con respecto a la solicitud del pago de mesadas desde el año 2010 y el pago de la pensión en la cuenta bancaria del accionante, son pretensiones nuevas no abordadas en la acción de tutela que culminó con la sentencia de la referencia, y por lo tanto no hacen parte del trámite de desacato.

 

7. Que en el caso concreto, no se advierte la necesidad de que la Corte Constitucional asuma excepcionalmente la competencia para decidir sobre el incidente de desacato propuesto contra Colpensiones S.A., en la medida que tal y como lo advirtió el juez de instancia, ésta dio cabal cumplimiento a la orden de tutela, por lo tanto se negará la solicitud de apertura de desacato interpuesta por el accionante.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constitución Política,

 

RESUELVE:

 

Primero.- NEGAR la solicitud de apertura de incidente de desacato por incumplimiento de las órdenes proferidas en la sentencia T-956 de 2012.

 

Segundo.- Por Secretaría General de esta Corporación, comuníquese esta decisión a la apoderada del  accionante.

 

Cópiese, notifíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General