A103-14


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Auto 103/14

 

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Orden a Unidad Nacional de Protección y a la Fiscalía General de la Nación informe sobre acciones concretas y resultados de medidas de protección adoptadas en caso de presunto asesinato en Turbo

 

 

Referencia: Solicitud de información a la Unidad Nacional de Protección y a la Fiscalía General de la Nación sobre las acciones concretas y resultados de las medidas de protección adoptadas en el caso del señor Jesús Adán Quinto, en el marco de seguimiento a la sentencia T-025 2004, los autos 200 de 2007 y 005 de 2009, entre otros.

 

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

 

 

Bogotá D.C., once (11) de abril dos mil catorce (2014)

 

El suscrito Magistrado Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Decreto 2591 de 1991, ha adoptado la siguiente providencia a partir de los siguientes,

 

CONSIDERACIONES

 

1.Que mediante la Sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado interno, al constatar la vulneración masiva, sistemática y grave de los derechos fundamentales de la población desplazada en el país.

 

 

2.Que según lo ha reiterado esta Sala en sus autos de seguimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, que dispone que “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”, la Corte mantendrá la competencia para verificar que las entidades y organismos competentes adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas víctimas de desplazamiento forzado.

 

3. Que mediante auto 200 de 13 de agosto de 2007, la Corte Constitucional adoptó medidas de protección para salvaguardar el derecho a la vida y la seguridad personal de líderes de la población desplazada y personas desplazadas en situación de riesgo, señalando las principales fallas que aquejan el sistema de protección, agrupándolas de la siguiente forma: “(a) fallas en el diseño del sistema de protección, y (b) fallas en la implementación práctica del sistema de protección”, y subdividiendo la segunda categoría en cinco fallas más, entre las que se encuentran, las fallas en la coordinación interinstitucional requerida para la operatividad del sistema y en la asignación e implementación de medidas individuales de protección.

 

4. Así mismo, en el auto 005 de 2009 esta Sala Especial preceptuó, que la falta de una atención diferencial a la población afrodescendiente en situación de desplazamiento, no permite garantizar la protección de los derechos a la vida, a la seguridad, integridad y libertad de locomoción de esta población. También, se señaló en el proveído mencionado anteriormente, que la carencia de ese enfoque diferencial impide la implementación de acciones de corto, mediano y largo plazo para la prevención del desplazamiento forzado.  Por tales razones, este Tribunal Constitucional en la referida providencia, declaró que las autoridades gubernamentales están en la obligación de integrar un enfoque diferencial de prevención, protección y atención que responda con la realidad de las comunidades afrodescendientes.

 

5. Que la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 ha conocido a través de los medios de comunicación del presunto asesinato del señor Jesús Adán Quinto, el día 09 de abril de los cursantes, en Turbo (Antioquia), persona desplazada vinculada a los procesos de restitución de territorios colectivos en el departamento del Chocó.

 

6. Por otra parte, en relación con las medidas adoptadas para proteger la vida e integridad física del señor Quinto, es necesario indicar que en relación con lo preceptuado en el inciso 16 del artículo 28 del Decreto 4912 de 26 de diciembre de 2011, “Ala Unidad Nacional de Protección le corresponde coordinar con las autoridades de la fuerza pública y civil (…) la implementación de estrategias de protección en casos particulares.”

 

7. En atención a lo anterior,  el  Magistrado  Presidente  de  la  Sala  Especial de Seguimiento a la Sentencia  T-025 de 2004  y sus autos complementarios, encuentra  necesario solicitar a la Unidad Nacional de Protección, adscrita al Ministerio  del  Interior, información detallada y completa  acerca  de: (i)  Las medidas de  protección adoptadas para proteger la vida e integridad física del  señor Jesús Adán Quinto; y (ii) las conclusiones y resultados del Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas - CERREM, que se ha anunciado que se llevará a cabo en estos días, donde se analizará las solicitudes de medidas de protección  en curso y  las otorgadas a los líderes y lideresas de restitución de tierras en la región, en especial a quienes pertenecen a las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó, en el departamento  del Chocó.  Igualmente, esta Sala Especial reiterará, la solicitud  elevada a la  Fiscalía  General  de la Nación sobre  el envío  de  un informe actual  y  detallado  de  resultados  sobre investigaciones  relativas  al delito  de  desplazamiento  forzado  y  conexos  en  la

región que comprende las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó (Chocó); así como, agilizar el trámite de las que se encuentren rezagadas, dándoles prioridad por la importancia del esclarecimiento de la verdad acerca de los hechos y la judicialización de los responsables, según lo dispuesto en los autos de 18 de mayo de 2010 y 045 A de 2012. En consecuencia, en uso de sus facultades constitucionales y legales,   

 

 

RESUELVE

 

Primero.- ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección adscrita al Ministerio del Interior, que presente un informe ante la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, dando cumplimiento a lo señalado en el numeral 8° de esta providencia. Este informe deberá allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de este auto.

 

Segundo.- REITERAR la solicitud elevada a la Fiscalía General de la Nación sobre el envío de un informe actual y detallado de resultados sobre investigaciones relativas al delito de desplazamiento forzado y conexos en la región que comprende las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó (Chocó); así como, agilizar el trámite de las que se encuentren rezagadas, dándoles prioridad por la importancia del esclarecimiento de la verdad acerca de los hechos y la judicialización de los responsables, según lo dispuesto en los autos de 18 de mayo de 2010 y 045 A de 2012. Este informe deberá allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado Presidente

Sala Especial de Seguimiento

Sentencia T-025 de 2004

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General