A125-14


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 125/14

 

 

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD FRENTE AL CODIGO GENERAL DEL PROCESO-Recurso de súplica

 

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD FRENTE AL CODIGO GENERAL DEL PROCESO-Rechazar recurso de súplica por extemporáneo

 

 

Referencia: expediente D-10140

 

Recurso de súplica formulado contra el auto del 7 de abril de 2014 proferido por el magistrado Alberto Rojas Ríos, que rechazó la demanda de inconstitucionalidad presentada por Edgar Alan Olaya Ortiz

 

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

 

 

Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil catorce (2014).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en especial la prevista en el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991, y

 

CONSIDERANDO

 

1. Que el ciudadano Edgar Alan Olaya Ortiz demandó los artículos 610 (parcial) y 612 (parcial) de la Ley 1564 de 2012 “por la cual se expide el Código General del Proceso”  por estimar que dichos preceptos vulneran el Preámbulo, así como los artículos 1º, 209, 229, 287, 303 y 315 de la Constitución.

 

2. Que la Sala Plena de la Corte Constitucional en sesión del 26 de febrero de 2014 decidió repartir dicho expediente al magistrado Alberto Rojas Ríos, con el fin que decidiera sobre la admisibilidad del libelo.

 

El magistrado Rojas Ríos, mediante auto del 13 de marzo de 2014, decidió inadmitir la demanda, en razón que el cargo planteado incumplía el requisito de certeza, exigido por la jurisprudencia constitucional como mínimo argumentativo de la demanda de inconstitucionalidad. 

 

3. Que dentro del término de ejecutoria de la mencionada decisión, el demandante subsanó su demanda. Sin embargo, los argumentos planteados fueron por desestimados por el magistrado Rojas Ríos quien, a través de auto del 7 de abril de 2014, rechazó la demanda al considerar que los cargos persistían en el incumplimiento de las condiciones argumentativas reclamadas en el auto de admisión. 

 

4. Que según la constancia emitida por la Secretaría General de la Corte, el anterior proveído fue notificado por medio del estado número 056 del 9 de abril de 2014. Del mismo modo, se señaló que el término de ejecutoria del mismo, que corrió los días 10, 11 y 21 de abril del mismo mes, venció en silencio.  A su vez, a continuación se encuentra en el expediente que el demandante presentó recurso de súplica, radicado en la Secretaría de la Corte el día 22 de abril de 2014, esto es, de manera extemporánea, por lo que debe rechazarse por ese motivo.

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEO el recurso de súplica presentado por el ciudadano Edgar Alan Olaya Díaz contra el auto del 7 de abril de 2014, proferido por el magistrado Alberto Rojas Ríos, que rechazó la demanda de inconstitucionalidad de la referencia.

 

SEGUNDO: A través de la Secretaría General de la Corte, comuníquese el  contenido de esta decisión al recurrente, indicándole que contra esta no procede recurso alguno.

 

TERCERO: Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Presidente

 

 

 

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

 

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

 

 

 

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

 

 

 

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

No interviene

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General