A141-14


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 141/14

 

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Seguimiento al cumplimiento de la orden vigésima de la sentencia T-760/08

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Solicitud sobre revisión de actuaciones y relaciones de interventor de Saludcoop con ex presidente de esa organización

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Incompetencia para vigilar conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Competencia de Procuraduría General de la Nación para conocer solicitud ciudadana/SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Remitir copia de solicitud ciudadana a la Superintendencia Nacional de Salud

 

 

Referencia: seguimiento a la orden vigésima de la Sentencia T-760 de 2008.

 

Asunto: Escrito presentado por el ciudadano Juan Carlos Calderón.

 

Magistrado ponente:

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

 

 

Bogotá D. C., dieciséis (16) de mayo de dos mil catorce (2014).

 

El suscrito Magistrado, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, dicta el presente auto, con base en los siguientes:

 

I.    ANTENCEDENTES

 

1.  El ciudadano Juan Carlos Calderón allegó comunicación el 25 de abril de 2014, en la que solicitó revisar las actuaciones y relaciones del interventor de Saludcoop con el ex presidente de esa organización, por considerar que de probarse esos “vasos comunicantes”[1] sería inane cualquier acción gubernamental por cuanto este ex directivo continuaría incidiendo en el manejo de esa entidad.

 

2.  En el escrito refirió la existencia de múltiples dudas sobre la probidad del proceso de intervención de Saludcoop, no solo por las personas que han sido designadas como interventores sino por el presunto cambio de informes de auditoría, lo cual respalda en varias notas de radio sobre el tema[2].

 

3.  Adicionalmente, solicitó copia de los siguientes documentos: i) informe final de auditoría a la Corporación IPS Saludcoop, elaborado por parte del grupo auditor en abril de 2013 y ii) carta mediante la cual los auditores le comunican al Superintendente Nacional de Salud “que el informe que se le realizó a la Corporación IPS Salucoop, presentado por el grupo auditor no corresponde al elaborado por ellos y además manifiestan que fue modificado dicho informe (sic)”[3].

 

II. CONSIDERACIONES

 

1.  La Sentencia T-760 de 2008 fue proferida a causa de la generalizada violación del derecho a la salud que se constató a partir de la masiva interposición de acciones de tutela con el fin de reclamar su respeto y protección.

 

2.  En el análisis realizado por la Corte no solo fueron detectadas fallas en la regulación, la inobservancia de mandatos legales que debían ser tenidos en cuenta en las acciones de política pública, también graves falencias en la inspección, vigilancia y control de los diferentes actores, todo lo cual incidía en el acceso oportuno, integral y de calidad a los servicios de salud por parte de los pacientes y en la insuficiencia del flujo de recursos para que el sistema pudiera operar adecuadamente.

 

3.  Por lo anterior, ordenó a las autoridades competentes adoptar, en el corto y mediano plazo, medidas correctivas y eficaces tendientes a superar el déficit de protección de ese derecho fundamental. Así mismo, se dispuso la intervención del Ministerio Público para que en el marco de sus competencias constitucionales actuara en defensa y guarda del derecho a la salud de todos los habitantes del territorio nacional.

 

4.  Para verificar la implementación de dichos mandatos estructurales, la Sala Plena de esta Corporación integró una Sala Especial de Seguimiento a la cual todas las autoridades obligadas con la mencionada sentencia aún deben reportar no solo sus gestiones (actuaciones de trámite) sino principalmente los resultados de esas medidas, a partir de indicadores que permitan evidenciar los avances y retrocesos que con su aplicación se han conseguido en el sistema de salud.

 

5.  En este sentido, dichas órdenes generales se refieren a actividades específicas de la autoridad de regulación del sistema, que tienen como objeto, por ejemplo:  garantizar el acceso oportuno e integral a los servicios de salud, procurar la existencia de un flujo de recursos y de información confiable y de calidad, así como la precisión del plan de beneficios, la sostenibilidad financiera y asegurar la cobertura universal, con cuya realización se conseguirá el disfrute al más alto nivel posible de salud y se superará el déficit de protección constitucional que motivó la expedición de la SentenciaT-760 de 2008.

 

6.  Por lo anterior, no es competencia de la Sala Especial atender lo solicitado por el ciudadano Juan Carlos Calderón, de una parte, por cuanto sus peticiones no se inscriben en alguna de las actividades objeto de supervisión  y, por otra, en razón a que la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas corresponde al Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Carta Política[4].

 

7.  Adicionalmente, una vez revisado el expediente de seguimiento se constata que tampoco obran los documentos a los que alude el solicitante por lo que no asiste facultad a la Sala para ordenar su entrega.

 

8.  En consecuencia, para garantizar el derecho fundamental de petición del ciudadano (Art. 23 Superior) se dispondrá que su escrito junto con el anexo, sea remitido a la Procuraduría General de la Nación para lo de su competencia.

 

9.  Así mismo, se le trasladará copia de la solicitud a la Superintendencia  Nacional de Salud para que atienda lo que corresponda en relación con los documentos requeridos por el interesado, teniendo en cuenta que Saludcoop EPS es objeto de intervención forzosa administrativa para administrar por parte de dicho órgano de inspección[5] y vigilancia, medida que fue prorrogada hasta el 11 de mayo de 2015[6].

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Primero.- Remitir por competencia a la Procuraduría General de la Nación la solicitud del ciudadano Juan Carlos Calderón junto con el anexo, conforme a lo señalado en la parte motiva de esta providencia.

 

Segundo.- Remitir copia de la referida petición junto con el anexo a la Superintendencia Nacional de Salud, para lo de su competencia.

 

Tercero.- Por Secretaría General de esta Corporación comuníquese este auto al peticionario, a la Procuraduría General de la Nación y a la Superintendencia Nacional de Salud, adjuntando copia de este proveído.

 

Publíquese y cúmplase,

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria  General

 

 

 

 

 

 

 

 



[1] Cfr. AZ-Orden XX-D, folios 1804.

[2] La petición tiene un anexo de cuatro archivos de audio que contienen sendas notas radiales.

[3] Cfr. AZ-Orden XX-D, folios 1805 y 1806.

[4] Dispone este precepto que “Al Ministerio Público corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas”.

[5]  De conformidad con el artículo 26 del Decreto 2462 de 2013 es función de la Superintendencia Delegada de Medidas Especiales: “4. Realizar el seguimiento de la gestión de los agentes especiales interventores, agentes especiales liquidadores y contralores.”

[6] Cfr. Resolución Ejecutiva 120 de 8 de mayo de 2014.