A154-14


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Auto 154/14

 

 

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Seguimiento a la orden trigésima segunda de la sentencia T-760 de 2008

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Medidas preventivas con relación a la divulgación efectuada por el Consejo Superior de la Judicatura sobre la sentencia T-760/08, los autos de seguimiento y en general, sobre el derecho a la salud

 

 

Referencia: Seguimiento a la orden trigésima segunda de la Sentencia T-760 de 2008.

 

Asunto: Medidas preventivas con relación a la labor de divulgación efectuada por el Consejo Superior de la Judicatura.

 

Magistrado ponente:

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

 

 

Bogotá D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014).

 

El Magistrado Sustanciador, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente auto, con base en los siguientes:

 

I. ANTECEDENTES

 

1.  En la Sentencia T-760 de 2008 se profirieron dieciséis órdenes generales dirigidas a las autoridades del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con la finalidad de que adoptaran las medidas necesarias para corregir las fallas que fueron identificadas a partir del análisis de casos concretos acumulados en dicha providencia.

 

2.  Dentro de ese grupo de mandatos y con el propósito de prevenir la ocurrencia de más violaciones al derecho fundamental a la salud de los afiliados, se encargó al Consejo Superior de la Judicatura -CSJ- que adoptara las medidas pertinentes para difundir el contenido de lo ordenado en la providencia en comento, de manera que en el ordinal trigésimo segundo señaló:

 

Trigésimo segundo.-. Ordenar a la Secretaría General de esta Corporación remitir copia de la presente sentencia al Consejo Superior de la Judicatura para que la divulgue entre los jueces de la república”.

 

3. En desarrollo de la supervisión al cumplimiento de dicho pronunciamiento esta Corporación ha expedido varias determinaciones entre las que se destacan las siguientes:

 

3.1. Mediante el Auto de 13 de julio de 2009 se aclaró que el acatamiento de la orden en comento no se limitaba a “insertar temporalmente el texto de la sentencia en la página web o el envío de la misma a través de correo electrónico”, por lo que se ordenó al Consejo Superior de la Judicatura que planteara otras estrategias de divulgación efectivas que se extendieran a un grupo poblacional más amplio, como litigantes, estudiantes universitarios, de bachillerato y al público en general.

 

3.2. A través del Auto 110 de 2010, se dispuso que la Sala Administrativa de la mencionada entidad presentara un informe bimensual sobre la ejecución, análisis y medición de cada una de las actividades necesarias para difundir la Sentencia T-760 de 2008 y “en general de los desarrollos legales y jurisprudenciales del derecho a la salud”, en los términos señalados en el Auto de 13 de julio de 2009.

 

3.3. En virtud del Auto 317 de 2010, se invitó a los Grupos de Seguimiento reconocidos por esta Corporación para que dieran respuesta a varios interrogantes[1] en relación con las estrategias de difusión y los criterios para medir el conocimiento de la comunidad sobre los contenidos del derecho fundamental a la salud.

 

3.4. En el Auto 144 de 2011fue declarado el “cumplimiento bajo” del mandato trigésimo segundo y se requirió a la autoridad concernida para que diseñara un nuevo programa de divulgación que debía tener como mínimo los criterios fijados en el Auto 004 de 2009, proferido dentro del trámite de seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004.

 

3.5. A su turno, en el Auto de 5 de junio de 2013 se informó al Consejo Superior de la Judicatura sobre el presunto desconocimiento de algunos jueces de tutela, de garantizar el cumplimiento efectivo de los fallos en lo que se ha protegido el derecho fundamental a la salud y se le ordenó enviar un reporte sobre la manera como, en observancia del citado numeral, ha prevenido o corregido la ocurrencia de la mencionada problemática.

 

3.6. Por Auto de 13 de agosto de 2013, se requirió a la autoridad obligada para que presentara el informe que le fue solicitado en la providencia anterior.

 

4. De otra parte, el Consejo Superior de la Judicatura ha remitido la siguiente información:

 

 

Documento radicado

Actividades que se describen en el informe

1

Programa y cronograma en el que se plantearon estrategias para la difusión de la Sentencia T-760 de 2008[2].

Publicación de la sentencia que se supervisa y de los autos de seguimiento en el portal de la Rama Judicial.

Implementación de un contador para la relación de estadísticas, establecer un link en las páginas de las “instituciones” de salud.

Difusión a través de los correos electrónicos institucionales a todos los despachos judiciales.

Elaboración de cronograma con magistrados de la Corte Constitucional para la realización de foros y chat utilizando las herramientas de interacción virtual de la rama.

Evaluación de los niveles de divulgación del conocimiento de la sentencia por parte de la ciudadanía utilizando la herramienta virtual de encuestas disponibles en el portal de la Rama Judicial.

Fortalecer el acceso a todos los documentos administrativos, legislativos, de investigación y de información disponibles en la biblioteca virtual de la rama.

2

Plan de Formación 2011-2014[3].

Subprograma de Formación Judicial Especializada sobre el Régimen General de Seguridad Social en Salud, para dar aplicación a la Sentencia T-760 de 2008. Con relación a los recursos asignados para la formación judicial precisó que los mismos fueron limitados, razón por la cual se debió priorizar con relación a las necesidades detectadas, de manera que para el 2011 solo se situó el 40% de los recursos igual que para la vigencia del año 2012.

3

Plan de Formación Régimen de Seguridad Social en Salud: Sentencia T-760 de 2008, Plan de Formación Judicial 2012-2014[4].

Presentó nuevamente el “Subprograma de Formación Judicial Especializada Sobre el Régimen de Seguridad Social, para dar aplicación a la Sentencia T-760 de 2008”.

4

Informe de cumplimiento de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla en acatamiento a lo ordenado en la Sentencia T-760 de 2008[5].

Indicó las actividades académicas realizadas en el periodo comprendido entre el 1° de enero al 31 de diciembre de 2012, por la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. Y comunicó que celebró un contrato para la elaboración de un módulo de formación judicial auto dirigida sobre la Práctica Judicial en el derecho a la salud destinado a la formación de jueces y magistrados de todas las especialidades del país.

5

Informe sobre las actividades realizadas para alcanzar la divulgación, pedagogía y difusión de la Sentencia T-760 de 2008[6].

Entre las actividades descritas mencionó que en 2011 realizó la divulgación de la sentencia que se supervisa a través del Subprograma de Profundización en el Régimen de Seguridad Social en Salud, orientado a servidores judiciales con cobertura aproximada de1406 personas en13 Distritos Judiciales del país e intensidad académica de 4 horas presenciales. Lo mismo ocurrió en 2012 pero la divulgación de la misma, dentro de la ejecución del subprograma, se realizó en 8 Distritos Judiciales (Armenia, Bogotá, Cali, Barranquilla, Medellín, Cartagena, Santa Marta, Ibagué), con una intensidad académica de 8 horas presenciales y 12 virtuales.

6

Informe sobre las actividades de divulgación realizadas por el CENDOJ en cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008[7].

 

Reporte de las actividades desarrolladas durante los años 2011, 2012 y 2013, con relación a este último informó de la divulgación realizada al memorando[8] PSA13-3912 de la Sala Administrativa dirigido a los jueces de la República a través de la página web de la Rama Judicial. Finalmente, presentó el cronograma de divulgación durante los meses de noviembre y diciembre de 2013 y 2014. 

7

Informe sobre las vigilancias administrativas adelantadas a incidentes de desacatos, en los cuales se tuteló el derecho a la salud[9].

Se informó que mediante oficio circular INOJ13-904[10] e INOJ13-904[11] se requirió a las Salas Administrativas de los Consejos de la Judicatura para que informaran sobre las gestiones o trámites adelantados en relación con la consideración jurídica 2.3. del Auto de 5 de junio de 2013. Se remitieron los resultados presentados por el Consejo Seccional del Chocó.

8

Informe de actividades realizadas por la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico respecto de las actuaciones adelantadas sobre incidentes de desacato relacionados con fallos de tutela en materia de salud[12].

Presentó reporte consolidado sobre incidentes de desacato y fallos de tutela en materia de salud.

 

5. A su vez, la Defensoría del Pueblo presentó dos informes de evaluación[13]:

 

5.1. En el primero[14], indicó que las respuestas dadas a los interrogantes efectuados al Consejo Superior de la Judicatura no respondían a ninguno de los cuestionamientos planteados[15] en los requerimientos realizados por dicha entidad, toda vez que el mencionado organismo “se limitó a informar lo mismo que había dicho en el primer requerimiento realizado por esta entidad, respecto a que el CSJ tenía un vínculo disponible en la web de la rama judicial con la información de la sentencia T-760/08, que había divulgado su contenido por correo electrónico de la rama a todos los jueces de la república y que en el portal de la página web de la misma continuaba publicada, así como los autos de seguimiento”[16].

 

5.2. Para la Defensoría las acciones reseñadas por el Consejo Superior no cumplían con lo dispuesto por la Corte, por cuanto “la divulgación debió realizarse a través de un proceso pedagógico regionalizado que permitiera una mayor apropiación de la defensa del derecho a la salud”[17].

 

5.3. En el segundo informe[18], señaló que no existe un plan de medios que acompañe una estrategia pedagógica y de producción de contenidos, por lo que precisó que no se percibe por parte del Consejo Superior la difusión de las actuaciones de esta Corporación, ni de los demás actores involucrados en temas relacionados con la sentencia y los autos de seguimiento. Finalmente, manifestó que entre las dificultades persistentes se destaca la falta de un “programa con enfoque de formación continuada, diferenciado y articulado a las actividades ordinarias de formación, bajo un solo responsable, diseñado considerando competencias, medible, según a quien se dirige”[19].

 

II. CONSIDERACIONES

 

1.  Alcance y finalidad de la orden trigésima segunda

 

1.1.    Mediante la Sentencia T-760 de 2008 se impartieron una serie de órdenes a diferentes órganos del Gobierno, con el fin de proteger de manera efectiva el derecho a la salud. Entre esos mandatos se encuentra el ordinal trigésimo segundo, el cual busca que el contenido de dicha providencia[20], los autos de seguimiento y las demás reglas jurisprudenciales sobre el alcance de este precepto constitucional, sean difundidos a la comunidad en general y principalmente a los servidores judiciales.

 

1.2.    Como lo ha sostenido el tribunal constitucional[21], estos objetivos no se consiguen con la publicación del texto de la sentencia en la página web de la Rama Judicial,  el envío del citado fallo vía correo electrónico, el anuncio de los medios informáticos dispuestos para hacer la divulgación o, la presentación de planes con un sinnúmero de actividades de naturaleza general. Toda vez que dichas actuaciones no son suficientes para alcanzar el cumplimiento de ese mandato[22].

 

1.3.    De ahí que la orden sub examine no pueda entenderse aislada del resto de la Sentencia que se supervisa, puesto que en aras de garantizar la protección efectiva del derecho a la salud, se requiere que los funcionarios judiciales cuenten con los insumos jurisprudenciales y normativos adecuados al momento de decidir las solicitudes de amparo[23].

 

2.            El informe bimensual como criterio de cumplimiento en nivel alto de la orden trigésima segunda. Requisitos de calidad de los próximos reportes

 

2.1.    Como se señaló en el acápite de antecedentes, mediante el Auto 110 de 2010, se ordenó a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura presentar un informe bimensual[24] sobre la ejecución, análisis y medición de cada una de las actividades de divulgación a su cargo.

 

2.2.    Revisado el expediente, el Despacho constata que a la fecha este órgano sólo ha presentado tres reportes[25], como se evidencia en la siguiente tabla:

 

Informe bimensual ordenado en el Auto 110 de 2010

Fecha de vencimiento

Fecha de entrega

2010

15 de agosto[26]

28 de junio[27]

15 de octubre

No entregó

15 de diciembre

No entregó

2011

15 de febrero

No entregó

15 de abril

No entregó

15 de junio

No entregó

15 de agosto

No entregó

15 de octubre

No entregó

15 de diciembre

No entregó

2012

15 de febrero

No entregó

15 de abril

No entregó

15 de junio

No entregó

15 de agosto

No entregó

15 de octubre

No entregó

15 de diciembre

No entregó

2013

15 de febrero

No entregó

15 de abril

No entregó

15 de junio

11 de julio[28]

15 de agosto

No entregó

15 de octubre

23 de octubre[29]

15 de diciembre

No entregó

2014

15 de febrero

No entregó

15 de abril

No entregó

 

2.3.    De lo expuesto, se observa que el órgano concernido no ha atendido con la periodicidad ordenada, su deber de informar sobre las labores adelantadas para dar cumplimiento al ordinal trigésimo segundo de la sentencia objeto de supervisión. Esto en razón a que desde 2010 a 2014 el CSJ solo ha presentado tres (3) de veintitrés (23) documentos, cuyos contenidos desconocen el requerimiento fijado por la Sala Especial de Seguimiento en la providencia señalada y los cuales tampoco fueron entregados en tiempo.

 

2.4.    Por lo anterior y con el fin de mejorar la calidad de los reportes de la entidad responsable del cumplimiento de este numeral, así como evitar que se siga presentando la situación descrita en el párrafo anterior, este Despacho adoptará una serie de medidas preventivas para que el Tribunal cuente con información oportuna y precisa sobre las acciones de divulgación implementadas por el Consejo Superior, a saber:

 

2.4.1. Los nuevos reportes de la autoridad obligada serán allegados antes del último día hábil de cada bimestre y deberán ser suscritos por el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por cuanto sólo aquellos que provengan de dicho dignatario serán tenidos en cuenta al momento de valorar el acatamiento de lo ordenado en el fallo estructural.

 

2.4.1.1.   Esta medida resulta pertinente, toda vez que en el expediente de seguimiento obran comunicaciones provenientes de diferentes dependencias como el Centro de Documentación Socio Jurídica de la Rama Judicial -CENDOJ-[30], la Oficina de Asuntos Internacionales[31] y la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla -EJRLB-[32], que, de una parte, no corresponden al reporte bimensual cuya presentación fue ordenada al Consejo Superior de la Judicatura y, por otra, genera que una misma información sea remitida en varias oportunidades a la Sala Especial infringiendo lo señalado en el artículo 209 Superior, acerca del principio de economía, celeridad y eficacia que rige a la Administración Pública.

 

2.4.1.2.   Adicionalmente, el artículo 11 del Reglamento Interno de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura[33], atribuye al Presidente vigilar el cumplimiento oportuno de los tramites, exhortando, si fuere necesario, a la presentación de los informes o ponencias al Magistrado que registre retardo o excesiva demora”. En ejercicio de dicha función, deberá recepcionar, analizar y compilar los insumos que le presenten las diferentes dependencias que funcionalmente participan en las actividades orientadas al cumplimiento de la orden trigésima segunda de la Sentencia T-760 de 2008.Lo anterior, sin perjuicio que se adopten decisiones de carácter administrativo que considere pertinente (cronogramas, plan de acción, controles de calidad de la información, etc.).

 

2.4.2. Los nuevos reportes bimensuales deberán dar cuenta de las actividades de divulgación con datos[34] suficientes, precisos y pertinentes, además de caracterizarse por la sencillez en el lenguaje, ya que el Tribunal no es el único destinatario de los informes que allegan las autoridades concernidas en virtud del trámite constitucional de seguimiento, sino que toda persona puede acceder a los mismos en aras de constatar el estado actual de la implementación de las medidas a cargo de la referida entidad.

 

2.4.3. La Presidencia de la Sala Administrativa se abstendrá de remitir documentos que reposen en el expediente, no se hayan solicitado o sean innecesarios para justificar el cumplimiento del mandato trigésimo segundo de la mencionada sentencia estructural.

 

3.   Inconsistencias en los datos sobre la implementación del programa de divulgación presentados por el Consejo Superior de la Judicatura

 

3.1.    Del estudio de las actividades señaladas en los tres informes radicados con ocasión del Auto 144 de 2011, se encontró que describían las mismas actuaciones ya valoradas en dicha decisión, tal como se evidencia en la siguiente tabla:

 

Actuaciones valoradas en Auto 144 de 2011

Actividades reportadas en informe de 23 de septiembre de 2011

(i) Creación de un vínculo, publicación de la sentencia en la internet y envío a los correos institucionales de los jueces de la República.

(i)Continuar publicando en el portal web de la Rama Judicial los autos proferidos por la Corte Constitucional en materia de salud.

(ii) Envío de la Sentencia T-760/08 a 4.350 cuentas de correos.

Metodología: (i) Videoconferencias, (ii) publicación en el Campus Virtual, (iii) solicitud de apoyo a los ministerios, (iv) teleconferencias y actividades de divulgación con ayuda de las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales.

(i)      Elaborar un cronograma con los magistrados de la Corte para realizar foros, chat, videoconferencias, teleconferencias y/o programas de televisión sobre materias que conciernan a la Sentencia T-760 de 2008. (ii) Evaluar los niveles de divulgación del conocimiento por parte de la ciudadanía utilizando la herramienta de encuestas disponibles en el mencionado sitio.

 

3.2.         Se advierte, además, que a pesar de que los documentos reportan datos del mismo periodo -año 2009-, no coincide el número de asistentes y distritos judiciales capacitados, en unos y otros.

 

3.3.          Por ejemplo, en lo que concierne a la cantidad de videoconferencias reportadas, se observa que se realizaron tres durante los años 2009 a 2013. Empero, pese a que las gráficas anexadas en los informes presentados[35] son idénticas, el número de cabeceras de distrito judicial donde se llevaron a cabo durante 2009 es incongruente. En efecto, mientras que en el escrito de 28 de noviembre de 2011[36] se reportan 23 cabeceras, en los informes de 11 de abril de 2012[37] y 11 de julio de 2013[38], respectivamente, tan solo se registran 16, razón por la cual los datos generan incertidumbre acerca de la cobertura en la divulgación en 2009, así:

 

 

 

Informe 2011-2014

28 de Nov de 2011 

Informe 2012-2014

11 de Abril de 2012

Informe 2012-2014

11 de Julio de 2013

Actividades

realizadas

Ciudad

Núm.  Participantes

Ciudad

Núm. Participantes

Ciudad

Núm. Participantes

Videoconferencias

(Cifras 2009)

 

Bogotá

169

Bogotá

169

Bogotá

169

Medellín

135

Medellín

135

Medellín

135

Cali

109

Cali

109

Cali

109

Florencia

26

Florencia

26

Florencia

26

Neiva

42

Neiva

42

Neiva

42

Pereira

36

Pereira

36

Pereira

36

Cúcuta

29

Cúcuta

29

Cúcuta

29

Manizales

55

Manizales

55

Manizales

55

Montería

332

Montería

332

Montería

332

Quibdó

25

Quibdó

25

Quibdó

25

Popayán

29

Popayán

29

Popayán

29

Valledupar

46

Valledupar

46

Valledupar

46

Pasto

52

Pasto

52

Pasto

52

B/quilla

42

B/quilla

42

B/quilla

42

Cartagena

61

Cartagena

61

Cartagena

61

Ibagué

55

Ibagué

55

Ibagué

55

 

3.4.         De otra parte, en relación a la ejecución del subprograma de profundización[39] se hace visible una falta de coincidencia respecto a los distritos judiciales capacitados. Así, los señalados en el informe de 28 de noviembre de 2011[40] difieren de los incluidos en los documentos allegados el 11 de abril de 2012 y 11 de julio de 2013[41], puesto que fueron eliminados Bucaramanga y San Gil a pesar de tratarse de actividades realizadas durante el mismo período, como se observa en la siguiente tabla:

 

Actividades

Realizadas

Informe 2011-2014

28 de Nov de 2011 

Informe 2012-2014

11 de Abril de 2012

Informe 2012-2014

11 de Julio de 2013

Ejecución subprograma de profundización en el RSSS

(Cifras 2011)

Distrito

Núm. Participantes

Distrito

Núm. Participantes

Distrito

Núm. Participantes

Antioquia

161

Antioquia

161

Antioquia

161

Bucaramanga

96

 

 

 

 

Buga

128

Buga

128

Buga

128

Cali

151

Cali

151

Cali

151

Cartagena

111

Cartagena

11

Cartagena

11

Cundinamarca

105

Cundinamarca

105

Cundinamarca

105

Manizales

85

Manizales

85

Manizales

85

Medellín

263

Medellín

263

Medellín

263

Montería

72

Montería

72

Montería

72

Neiva

75

Neiva

75

Neiva

75

Popayán

81

Popayán

81

Popayán

81

Quibdó

33

Quibdó

33

Quibdó

33

San Gil

49

 

 

 

 

Sta. Marta

88

Santa Marta

88

Santa Marta

88

Sincelejo

53

Sincelejo

53

Sincelejo

53

 Total

1551

Total

1406

Total

1406

 

3.5.          Detectadas estas inconsistencias, resulta necesario que la Sala Administrativa explique:

 

i)         ¿Por qué los tres[42] únicos reportes allegados con ocasión del Auto 144 de 2011 no contienen los mismos datos respecto al número de asistentes y número de distritos judiciales, aunque el período informado fue el mismo (2011[43])? y

 

ii)      ¿Cuáles fueron las razones para no atender el ordinal primero del Auto 110 de 2010 en lo referente al informe bimensual?

 

4.  Calidad de la información sobre la Sentencia T-760, los autos de seguimiento y en general sobre el derecho a la salud publicada en la página www.ramajudicial.gov.co

 

4.1.          Teniendo en cuenta que, en observancia de la orden trigésima segunda de la providencia que se supervisa, el Consejo Superior de la Judicatura creó un vínculo dentro de la página de la Rama Judicial[44]con el contenido de la Sentencia T-760 de 2008, resulta necesario que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la calidad y exactitud de la información contenida en el mencionado sitio web.

 

4.2.         En efecto, al ingresar a dicho link la Sala constata la existencia de dos direcciones que hacen evidente que el CSJ no actualiza periódicamente la información que debe divulgar en cumplimiento del fallo estructural.

 

4.3.         De manera que, al acceder por la sección “De interés” se llega al link “Seguimiento de la Tutela T_760 del 2008”[45](imagen 1) en el cual aparece lo siguiente:

 

4.4.         Como se advierte en la imagen 1, las últimas providencias publicadas datan de 2012, ejemplo de ello son los autos 078 y 079, lo cual no corresponde a la realidad, toda vez que con posterioridad a dichas determinaciones, la Sala Especial de Seguimiento ha proferido múltiples decisiones[46] en el marco de la supervisión del cumplimiento del fallo estructural que le fue encomendada.

 

4.5.         Así mismo, en la citada dirección puede encontrarse el vínculo “Acciones de Tutela y Sentencias[47](imagen 2)en el que se observa:

 

 

4.6.         No obstante, preocupa aún más a esta Corporación que el contenido de algunos de los proveídos[48] que se encuentran publicados en el link “Acciones de Tutela y Sentencias(imagen 2) no coinciden con los proferidos por la Corte Constitucional, como es el caso de los autos 006, 042, 110 y 111 de 2011 y las providencias de 2010, tales como 093, 094 y 106 por citar algunas de ellas, puesto que al observar dichos pronunciamientos, su contenido corresponde a una acción de tutela dirigida a los magistrados del Tribunal Contencioso Administrativo de Norte de Santander[49].

 

5.        Medidas de ajuste en relación con el sitio Web de la Rama Judicial

 

5.1.          Teniendo en cuenta que, a pesar del tiempo transcurrido desde que fue proferida la Sentencia T-760 de 2008, no existe evidencia de que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura cuente con unas estrategias de divulgación efectivas que contribuyan a la finalidad de la orden trigésima segunda del fallo estructural, razón por la cual se hace necesario implementar una serie de medidas preventivas, con el fin de que en la próxima valoración que realice la Sala Especial no se llegue a un nuevo “cumplimiento bajo” como ocurrió en el Auto 144 de 2011.

 

5.2.         Por consiguiente, se ordenará al señor Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura tomar las medidas necesarias para crear un sitio especial[50] y destacado en el portal de la Rama Judicial destinado a la divulgación a su cargo, para lo cual deberá tener en cuenta como mínimo lo siguiente:

 

5.2.1. El acceso deberá estar ubicado en la página principal del portal de la Rama Judicial, de manera que al ingresar a este, el usuario pueda encontrarlo fácilmente.

 

5.2.2. En la diagramación (colores, ubicación en la pantalla de inicio, presentación de los contenidos, etc.) se tendrá en cuenta que el objetivo del sitio de internet será incentivar en los visitantes del portal de la Rama Judicial el interés de consultar la información que allí se difunde.

 

5.2.3. En dicho espacio se incorporará el “contador estadístico de visitas” mencionado en el programa y cronograma allegado el 23 de septiembre de 2011, cuyos resultados serán comunicados en el informe bimensual.

 

5.2.4. Los reportes bimensuales allegados en respuesta a las órdenes impartidas por este Tribunal Constitucional, deberán ser publicados en el mencionado link, para lo cual habrá una sección especialmente destinada para ese fin.

 

5.2.5. El primer informe deberá estar publicado antes del último día hábil del bimestre respectivo.

 

5.3.                  Adicionalmente, el lugar destacado deberá contener, por lo menos las siguientes secciones:

 

5.3.1.           Una destinada a la publicación de los autos de seguimiento.

 

5.3.2. Una relacionada con los materiales, en audio o video sobre el derecho fundamental a la salud, la Sentencia T-760 de 2008 y el seguimiento, que la Sala Administrativa haya elaborado o llegare a publicar en cumplimiento de sus funciones de actualización y capacitación a los servidores judiciales.

 

5.3.3. Una en la que se facilite la consulta de las cartillas, material de capacitación[51], folletos, boletines jurisprudenciales, talleres, manuales y cualquier documento que haya sido utilizado o se utilice para la capacitación y actualización de los servidores judiciales sobre el derecho fundamental a la salud y la acción de tutela para la protección de dicho derecho.

5.3.4. Una en la que se incluyan “los documentos de tipo administrativos, legislativos, de investigación y de información de todos los sistemas de salud residentes en la biblioteca virtual de la Rama Judicial disponibles a través del sistema de información doctrinario y normativo (SIDN)”, conforme el anuncio[52]realizado por el Consejo Superior.

 

5.4.         La actualización del sitio señalado al que se hace referencia será reportada en el informe bimensual.

 

5.5.         El espacio destacado que se ordena en este auto deberá estar en pleno funcionamiento dentro del mes siguiente a la notificación de esta providencia. Del cumplimiento del plazo y de la operación de dicho lugar web el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura informará a la Corte Constitucional en el siguiente informe bimensual.

 

6.  Medidas para lograr la divulgación de los contenidos del derecho fundamental a la salud a los actuales y futuros servidores judiciales 

 

6.1.          Por medio del Acuerdo núm. PSAA13-9939 de 25 de junio de 2013 la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura convocó a un concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial (Convocatoria N° 22).

 

6.1.1. Con el fin de que dicho concurso sea un escenario de divulgación de los contenidos del derecho a la salud y de la acción de tutela como mecanismo para su protección, se dispondrá que para dicha convocatoria en el curso de formación judicial que hace parte de la etapa de selección, se establezca un módulo independiente sobre el citado derecho fundamental y los medios de amparo administrativos y judiciales que permitan su protección efectiva. Esta asignatura tendrá materiales y actividades propias de capacitación y será compatible en las condiciones fijadas en el referido acuerdo.

 

6.1.2.  Así mismo, en todo concurso que convoque la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, con posterioridad a la comunicación de esta providencia, para la selección de servidores judiciales deberá incluir preguntas y contenidos concernientes a esta materia desde la prueba de conocimientos y en el curso de formación judicial.

 

6.1.3.  Este mismo componente temático deberá incluirse en los cursos de inducción, de actualización judicial, las capacitaciones y actualizaciones en técnicas de administración y gestión judicial a los que se refiere el artículo 176 de la Ley 270 de 1996. 

 

6.2.          Se procurará la realización de al menos un seminario de actualización conforme a la programación que establezca la Sala Administrativa sobre temáticas referentes al derecho fundamental a la salud y sus mecanismos de protección. Estos eventos serán grabados en video, y se publicarán, en el mes siguiente a su realización, en el sitio web destacado que se ordena en esta providencia.

 

7.  Finalmente, debe resaltarse que las medidas adoptadas son condiciones mínimas de acatamiento de la orden trigésima segunda de la Sentencia T-760 de 2008 y, por tanto, su observancia no sustituye las actividades a las que se ha comprometido la Sala Administrativa[53], ni limita la realización de otras estrategias de difusión que ésta implemente con el objetivo de acreditar el cumplimiento de la divulgación que le fue encomendada.

 

En mérito de lo expuesto,

 

III. RESUELVE:

 

Primero.- Solicitar al Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que dé cumplimiento a las medidas preventivas establecidas en las consideraciones 2.4, 5 y 6 de este proveído, en los términos y condiciones allí expuestos.

 

Segundo.- Solicitar al Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que incluya, en el próximo informe bimensual, el reporte al que se refiere la consideración 3.5.

 

Tercero.- Proceda la Secretaría General de esta Corporación a comunicar esta decisión al Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, adjuntando la copia respectiva.

 

Publíquese y cúmplase,

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 



[1] En el caso de la orden trigésima segunda se preguntó sobre las alternativas para ampliar la difusión del contenido de la Sentencia T-760 de 2008 y los mecanismos para materializar el goce efectivo del derecho a la salud, así mismo sobre los criterios, estándares o indicadores o fórmulas, judicialmente aplicables, necesarios para evaluar el conocimiento, por parte de la ciudadanía sobre dicho derecho fundamental.

[2] Cfr. Escrito de 23 de septiembre de 2011. AZ Orden XXXII-A, folios 283-289

[3]Ver documento presentado el 28 de noviembre de 2011, AZ Orden XXXII-A, folios 290-311.

[4]Cfr. Escrito de 11 de abril de 2012, AZ Orden XXXII-A, folios 312-337.

[5]Cfr. Documento de 24 de abril de 2013, AZ Orden XXXII-A, folios 369-420.

[6] Respuesta al Auto de 5 de junio de 2013, incorporado al expediente de la Orden XXXII, toda vez que en la citada providencia se dispuso que dicho documento “se incorporará al expediente de seguimiento y se evaluará junto con los demás informes bimensuales que ha debido presentar la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en observancia del mandato trigésimo segundo de la sentencia objeto de supervisión.”

[7]Cfr. Documento radicado el 23 de octubre de 2013, AZ Orden XXXII-A, folios 620-632.

[8] En este memorando la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura recordó “el estricto cumplimiento que los funcionarios judiciales deben dar a los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, especialmente en las acciones de tutela cuyo objeto verse sobre el derecho a la salud, conforme a las reglas contenidas en la citada Sentencia T-760 de 2008.”

[9]Cfr. Documento proveniente de la Oficina de Coordinación de Asuntos Internacionales y Asesoría Jurídica de la Rama Judicial, radicado el 27 de noviembre de 2013, AZ Orden XXXII-A, folios 633-637.

[10]Emitido el 20 de agosto de 2013.

[11] Escrito de fecha 27 de agosto de 2013.

[12] Al respecto ver informe radicado el 12 de febrero de 2014, AZ Orden XXXII-B, folios 643-648

[13] Documentos de fechas 8 de noviembre de 2012 y 24 de julio de 2013, respectivamente.

[14]Cfr. AZ Orden XXXII-A, folios 338-363.

[15] El Consejo Superior de la Judicatura debía informar sobre el número de funcionarios de la Rama Judicial, la forma y el tiempo en que habían sido capacitados respecto de la Sentencia T-760 de 2008, y la ejecución, análisis y medición de cada una de las actividades adelantadas por dicha entidad en su difusión. Igualmente, debía enviar copia del programa y cronograma ordenado en el Auto 144/11. 

[16]Cfr. AZ Orden XXXII-A, folio 363

[17]Ibídem

[18]Informe de seguimiento de fecha 24 de julio de 2013.

[19]Cfr. AZ Orden XXXII-A, folio 503.

[20]En consideración a que los autos de seguimiento que profiere la Sala Especial son inescindibles del fallo estructural que tienen como fundamento, en tanto son decisiones orientadas a lograr el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Constitucional y así lograr la efectividad de los derechos fundamentales involucrados en el caso, la divulgación de la sentencia debe hacerse junto con dichos pronunciamientos.

[21]Cfr. Consideración jurídica núm. 4 del Auto de 13 de julio de 2009.

[22] Estas acciones al igual que las demás que proponga la autoridad concernida deben poder ser evaluadas en su efectividad, de forma tal que permitan evidenciar los avances o retrocesos que con ellas se obtienen, en un periodo de tiempo determinado.

[23] De conformidad con lo establecido en el primer inciso del artículo 176 de la Ley 270 de 1996: La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura promoverá la capacitación y actualización de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial”.

[24] En este informe la Sala Administrativa del Consejo Superior debía reportar la ejecución, análisis y medición de cada una de las actividades necesarias para difundir la Sentencia T-760 de 2008 y los alcances del derecho a la salud, en los términos señalados en el Auto de 13 de julio de 2009, en el que, a su vez, se precisó que la labor de divulgación se extendía en el tiempo y cobijaba los autos de seguimiento y los informes que dan cumplimiento a cada una de las órdenes. Así mismo, en esa providencia se le requirió para que planteara fórmulas de divulgación más efectivas y que se extendieran a un grupo poblacional más amplio.

[25] El 28 de junio de 2010, 11 de julio y 23 de octubre de 2013, respectivamente.

[26] En consideración a que a la fecha de notificación del Auto 110 de 2010 fue el 11 de junio del mismo año, el Consejo Superior de la Judicatura debía allegar el primer informe bimensual el 15 de agosto de esa anualidad.

[27] Cfr. AZ Orden XXXII-A, folios 36-49.

[28] Ibídem folios 424-465.

[29] Cfr. AZ Orden XXXII-B, folios 620-632.

[30] Cfr. AZ Orden XXXII-A, folio 30.

[31] Cfr. Informe radicado el 11 de abril de 2012, AZ Orden XXXII-A, folio 312.

[32] Cfr. Documento de fecha 28 de noviembre de 2011, AZ Orden XXXII-A, folio 290.

[33]Cfr. Acuerdo núm. 113 de 1993.

[34] Deberá indicarse el responsable de la actividad, los plazos en que debe realizarse y los resultados esperados con la misma en un periodo de tiempo determinado.

[35] Ver Plan de Formación de la Rama Judicial 2011-2014, 2012-2014 y 2012-2014

[36] Cfr. Plan de Formación de la Rama Judicial 2011-2014, folio 304

[37] Cfr. Plan de Formación de la Rama Judicial 2012-2014, folio 329.

[38]Cfr. Plan de Formación de la Rama Judicial 2012-2014, folio 444.

[39] Se trata del realizado en ejecución del Plan de Formación 2011, AZ orden XXXII-A, folios 308, 333 y 448.

[40] Cfr. AZ Orden XXXII-A, folios 308-309.

[41] Cfr. AZ Orden XXXII-A, folios 333-334 y 448- 449, respectivamente

[42] Cfr. AZ Orden XXXII-A, folios 290-311, 312-337 y 424-465.

[43] Este período se refiere a las actividades realizadas en ejecución del Plan de Formación 2011, al respecto ver AZ Orden XXXII-A, folios 308-309, 333-334 y 448-449, respectivamente.

[44] Cfr. Escrito de fecha 23 de septiembre de 2008, AZ orden XXXII-A, folio 2.

[46] Al respecto ver órdenes 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 30 y 32,  las cuales pueden consultarse en http://www.corteconstitucional.gov.co/T-760-08/AutosEspecificos.php

[48] A excepción de los autos 078 y 079 de 2012.

[50] Para el cumplimiento de esta condición el espacio de divulgación no podrá hacer parte de ninguna otra sección del portal de la Rama Judicial sino que debe poder consultarse desde el home de esa página web.

[51] Por ejemplo, como fue informado por parte de la Escuela Judicial en documento de fecha 24 de abril de 2013, folio 371, AZ Orden XXXII-A.

[52] Informe radicado el 23 de septiembre de 2011. AZ Orden XXXII-A, folio 287.

[53] Cfr. Informe de 23 de octubre de 2013, AZ Orden XXXII-A, folios 620-632.