A168-14


Auto XXX

Auto 168/14

(4 de junio de 2014)

 

 

INCIDENTE DE IMPACTO FISCAL-Competencia de la Corte Constitucional

 

INCIDENTE DE IMPACTO FISCAL-Procedencia de declaratoria de desierto

 

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA EXPRESION PROCURADOR JUDICIAL CONTENIDA EN EL ARTICULO 182 DEL DECRETO 262 DE 2000-Declarar desierto incidente de impacto fiscal de sentencia C-101/13 por no sustentación

 

 

 

Ref.: Incidente de Impacto Fiscal de la Sentencia C- 101 de 2013.

Presentada por: Procuraduría General de la Nación.

Asunto: Declaratoria de Desierto.

Magistrado Ponente: MAURICIO GONZALEZ CUERVO.

 

 

I. ANTECEDENTES.

 

1. La Corte mediante Sentencia C-101 de 2013, declaró la inexequibilidad de la expresión “Procurador Judicial” del numeral 2), del artículo 182, del Decreto Ley 262 de 2000, por la vulneración del artículo 280 de la Constitución Política y ordenó a la Procuraduría General de la Nación que en un término máximo de seis meses, contados a partir de la notificación de la sentencia, convocara a un concurso público para la provisión en propiedad de los cargos de Procurador Judicial, el cual debería culminar a más tardar en un año desde la notificación de la sentencia.

 

2. Por medio de escrito radicado el 20 de junio de 2013, la Procuradora General de la Nación (E), solicitó a la Corte Constitucional, la apertura de incidente de impacto fiscal, con respecto a los efectos del segundo resuelve de  la Sentencia C-101 de 2013, con el fin de que la Corte modifique sus efectos.

 

II. CONSIDERACIONES.

 

1. Competencia.

 

1.1. La Sala Plena de la Corte Constitucional, es competente para conocer de las solicitudes de  incidente de impacto fiscal, que se presenten contra sus sentencias, o contra los autos que se profieran con posterioridad a ellas, de conformidad con el artículo 334 de la Constitución Política y la Ley 1695 de 2013.

 

2. Procedencia de declaratoria de desierto del incidente de impacto fiscal.

 

2.1. La ley 1695 de 2013, por medio de la cual se desarrolló el artículo 334 de la Constitución Política, consagró en su artículo 5º la forma de presentación de la solicitud de apertura del incidente de impacto fiscal, señaló el procedimiento para conceder su apertura y fijó el término para su sustentación.

 

2.2. Adicionalmente contempló que vencidos los treinta (30) días concedidos para tal efecto, sin que se haya sustentado en incidente, éste se declarara desierto.

 

2.3. Mediante Auto del 5 de febrero de 2014, la Sala Plena resolvió conceder la apertura del incidente de impacto fiscal y conforme a lo prescrito en el artículo 334 de la Constitución Política y la Ley 1695 de 2013, otorgó el término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de su notificación, para que el Procurador General de la Nación sustentara la solicitud de apertura del incidente de impacto fiscal.

 

2.4. Vencido el término de treinta (30) días, concedido al Procurador General de la Nación para sustentar el incidente de impacto fiscal,  el día veinticinco de marzo de 2014, según certificación expedida por la Secretaria General de esta Corporación, no se recibió ningún documento.

 

Por lo expuesto, procede la declaratoria de desierto del incidente de impacto fiscal solicitado por la Procuradora General de la Nación, contra el segundo resuelve de la Sentencia C- 101 de 2013.

 

III. DECISION  

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la República de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

 

 

RESUELVE:

 

Primero.- Declarar DESIERTO el incidente de impacto fiscal, presentado por la Procuradora General de la Nación (E), mediante escrito del 20 de junio de 2013, contra el segundo resuelve de la Sentencia C- 101 de 2013, de esta Corporación, por las razones expuestas en este proveído.

 

 

Notifíquese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Presidente

Impedido

 

 

 

MARIA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

                   Magistrado

 

 

 

 

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ

Magistrado 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

                   Magistrado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

Ausente en comisión

 

NILSON ELÍAS PINILLA PINILLA

                 Magistrado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

Impedido

 

ALBERTO ROJAS RIOS

            Magistrado

 

 

 

 

                                          MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

                                                          Secretaria General