A172-14


Auto 172/14

Auto 172/14

 

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Requerir a la Fiscalía General de la Nación informes solicitados en los autos A.074/14 y A.103/14

 

 

 

Referencia: Requerimiento a la Fiscalía General de la Nación acerca del cumplimiento de los autos 074 y 103 de 2014, en el marco del seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 y sus autos complementarios.

 

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

 

 

Bogotá D.C., seis (6) de junio de dos mil catorce (2014).

 

El suscrito Magistrado Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Decreto 2591 de 1991, y

 

CONSIDERANDO

 

1.                Que la Corte Constitucional, luego de constatar la vulneración masiva, sistemática y grave de los derechos fundamentales de la población desplazada en el país, mediante sentencia T-025 de 2004, declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado interno, derivado en parte de la falta de concordancia entre la gravedad de la afectación de los derechos reconocidos constitucionalmente y desarrollados por la Ley, de un lado, y el volumen de recursos efectivamente destinado a asegurar el goce efectivo de tales derechos y la capacidad institucional para implementar los correspondientes mandatos constitucionales y legales, de otro.

 

2.                Que de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 según el cual “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”, la Corte Constitucional mantiene su competencia para verificar que las autoridades adopten las medidas necesarias para avanzar de manera acelerada en la superación del estado de cosas inconstitucional y asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de la población víctima de desplazamiento forzado.

 

3.       Que a partir de diferentes informes allegados, esta Corporación ha tenido conocimiento acerca de graves hechos de violencia y desplazamiento que se han presentado en el municipio de Buenaventura, particularmente, en la zona urbana de la cabecera municipal, y considerando que corresponde a la Corte Constitucional, evaluar las medidas de prevención, protección y atención dirigidas a garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales de la población desplazada, mediante auto 074 de 2014 resolvió:

 

Cuarto.- SOLICITAR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, al Fiscal General de la Nación y al Procurador General de la Nación que, en el ámbito de sus competencias legales y constitucionales, en el término de quince (15) días, contados a partir de la notificación de este auto, informen de manera independiente acerca de: (i) las denuncias que se han presentado sobre hechos de desapariciones, homicidios, amenazas, torturas, reclutamiento forzado, actos de violencia sexual y desplazamientos forzados en el municipio de Buenaventura; (ii) las investigaciones iniciadas y adelantadas para identificar y sancionar a los responsables de esos hechos; (iii) la etapa en que se encuentra cada una de estas investigaciones; (iv) los resultados obtenidos; (v) las medidas adoptadas; (vi) los responsables individualizados; (vii) las sanciones impuestas; (viii) los problemas o dificultades que han enfrentado para adelantar las investigaciones y sancionar a los responsables de tales hechos; (ix) las medidas que se proponen ejecutar para enfrentar esta situación y llevar a cabo las investigaciones que correspondan con mayor celeridad y efectividad”.

 

4.       Que como consecuencia del homicidio de Jesús Adán Quinto, el pasado 9 de abril de 2014, en el municipio de Turbo (Antioquia), y dado que se trataba de una víctima de desplazamiento forzado vinculada a los procesos de restitución de territorios colectivos en el departamento del Chocó, mediante auto 103 de 2014 esta Sala dispuso:

 

Segundo.- REITERAR la solicitud elevada a la Fiscalía General de la Nación sobre el envío de un informe actual y detallado de resultados sobre investigaciones relativas al delito de desplazamiento forzado y conexos en la región que comprende las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó (Chocó); así como, agilizar el trámite de las que se encuentren rezagadas, dándoles prioridad por la importancia del esclarecimiento de la verdad acerca de los hechos y la judicialización de los responsables, según lo dispuesto en los autos de 18 de mayo de 2010 y 045 A de 2012. Este informe deberá allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia”.

 

5.       Que la Secretaría General de la Corte Constitucional informó a esta Sala Especial de Seguimiento que, los días 2 y 28 de abril del año en curso, notificó a la Fiscalía General de la Nación, los autos074 y 103 de 2014,[1] con lo cual se ha podido constatar el vencimiento del término para la presentación de los documentos previamente referidos, sin que la aludida entidad haya remitido ningún documento al respecto.

 

6.       En consecuencia, esta Sala Especial de Seguimiento requerirá al señor Fiscal General de la Nación para que, con el apoyo de sus Unidades Nacionales para la Justicia y la Paz y contra los delitos de Desaparición y Desplazamiento Forzados, en un término no superior a los cinco (5) días, contados a partir de la notificación de la presente decisión, allegue los informes solicitados en los autos 074 y 103 de 2014.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Único.- Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REQUERIR al señor Fiscal General de la Nación para que, con el apoyo de sus Unidades Nacionales para la Justicia y la Paz y contra los delitos de Desaparición y Desplazamiento Forzados, en un término no superior a los cinco (5) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, remita a esta Sala Especial de Seguimiento, en medio físico y magnético, los informes solicitados en los autos 074 y 103 de 2014.

 

Comuníquese y cúmplase,

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado Presidente

Sala Especial de Seguimiento

 a la sentencia T-025 de 2004

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 



[1]Mediante oficios OPT-A-274/2014 del 2 de abril de 2014 y OPT-A-319/2014 del 24 de abril de 2014, se notificaronlos autos 074 y 103 de 2014, respectivamente.