A183-14


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Auto 183/14

 

 

Referencia: Solicitud de información a la Unidad Nacional de Protección y a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas sobre el cumplimiento de las medidas de seguridad implementadas para proteger la vida e integridad física de las 500 familias ubicadas en el asentamiento de Pinar del Río, perteneciente a la jurisdicción del Corregimiento de Juan Mina, del municipio de Barranquilla (Atlántico) y los avances para la ejecución de los componentes de registro, asistencia, atención y protección en el marco de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004.

 

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

 

         

Bogotá D.C.,  trece  (13) de junio de dos mil catorce (2014).

 

El suscrito Magistrado Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Decreto 2591 de 1991, ha adoptado la siguiente providencia a partir de las siguientes,

 

CONSIDERACIONES

 

1. Mediante la sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional como consecuencia de la violación masiva, sistemática y persistente de los derechos fundamentales de millones de personas en situación de desplazamiento forzado y de la falta de políticas públicas idóneas en materia de prevención y asistencia a las víctimas de este flagelo.

 

2. De conformidad con el artículo 27 del decreto 2591 de 1991, que establece que, “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”, la Corte Constitucional, por medio de la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, ha mantenido su competencia para verificar la adopción de medidas adecuadas para asegurar el goce efectivo de los derechos de la población desplazada.

 

3. De acuerdo con información recibida por esta Sala Especial de Seguimiento, el señor Juan Alberto Causado Criollo fue asesinado en su vivienda el día 22 de febrero de 2014, en el asentamiento de Pinar del Río, perteneciente a la jurisdicción del Corregimiento de Juan Mina, de la ciudad de Barranquilla (Atlántico). En este asentamiento se encuentran ubicadas 500 familias desplazadas. El señor Causado, como líder de esa comunidad y también víctima de desplazamiento forzado, había sido declarado en situación de riesgo extraordinario y, en consecuencia, había recibido una medida de seguridad a cargo de la Unidad Nacional de Protección. Lo anterior, debido a las constantes llamadas de intimidación en las que le se exigía pagar una suma de dinero por vivir en el asentamiento señalado.

 

4. Mediante documento suscrito por el señor Milton Armando Gómez Cardozo, Defensor del Pueblo Regional Atlántico, esa entidad informó que el día 6 de septiembre de 2013 activó la Ruta de Protección a favor del señor Causado Criollo y 12 personas desplazadas representantes de las 500 familias mencionadas[1]. Según el informe mencionado, la Defensoría del Pueblo ofició a (i) la Unidad Nacional de Protección; (ii) a la Procuraduría Provincial y Regional del Atlántico; (iii) a la Alcaldía de Barranquilla; (iv) a la Fiscalía General de la Nación y (v) a la Policía Metropolitana, para la implementación de las respectivas medidas preventivas y de seguridad, en los términos del Decreto 4912 de 2011.

 

5. También señaló la Defensoría del Pueblo que en el municipio de Barranquilla (Atlántico) existen fallas relacionadas con la inscripción en el Registro Único de Víctimas (RUV); con la entrega de ayuda humanitaria y con la atención a la población desplazada. Más precisamente, la Defensoría encontró que (i) la Unidad de Atención y Orientación (UAO) seccional Barranquilla no tiene la capacidad técnica y logística para atender a las víctimas de desplazamiento forzado; y (ii) algunas Personerías del Atlántico no cuentan con los sistemas de cómputo adecuados para prestar un buen servicio.

 

6. Con ocasión del asesinato del señor Causado Criollo, la Defensoría del Pueblo requirió nuevamente el 5 de marzo de 2014 a la Unidad Nacional de Protección y a la Policía Metropolitana para que informaran sobre las acciones realizadas por esas dos instituciones para el cumplimiento las medidas preventivas y de seguridad oficiadas el 6 de septiembre de 2013.

 

Al respecto, la Policía Metropolitana sostuvo que implementó las siguientes medidas: i) recomendó a las víctimas la realización de actos de autoprotección; ii) efectuó alianzas estratégicas de seguridad; iii) ejecutó visitas a los quejosos y iv) suministró los números telefónicos de ese órgano para el contacto permanente con esas personas.

 

Por su parte, la Unidad Nacional de Protección manifestó que con motivo de la muerte del señor Causado Criollo decidió verificar la seguridad de los líderes y lideresas de las 500 familias desplazadas.

 

La Alcaldía de Barranquilla (Atlántico), mediante oficio SDG-12371, informó sobre las acciones realizadas por esa entidad para garantizar las condiciones de seguridad del señor Causado Criollo y los 13 representantes del asentamiento de Pinar del Río señalando que, por medio de oficio SDG-1555, del 11 de septiembre de 2013, activó la Ruta de Protección y solicitó al Comandante de la Policía Metropolitana que garantizara las medidas de seguridad a favor de las personas antes referidas. De igual modo, informó que la Policía Metropolitana realizó visitas e implementó esquemas de protección en el asentamiento de Pinar del Río y además requirió a la Unidad Nacional de Protección para que realizara la valoración del riesgo[2].

 

7. Este Tribunal, mediante auto de 11 de marzo de 2014, ordenó a la Unidad Nacional de Protección, a la Defensoría del Pueblo Regional Atlántico, a la Alcaldía de Barranquilla y a la Gobernación del Atlántico, la presentación de un informe detallado sobre las medidas que se adoptaron para preservar los derechos a la vida, integridad y seguridad del señor Causado Criollo y los líderes y lideresas desplazados ubicados en el asentamiento de Pinar del Río.

 

En respuesta a lo anterior, la Unidad Nacional de Protección, mediante oficio No. OFI14-00007325 de 2014, manifestó que los 13 representantes de la comunidad desplazada fueron valorados en situación de riesgo extraordinario y que el Comité de Evaluación y Recomendación de Medidas (CERREM) sugirió como medidas de protección las siguientes: un apoyo de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes durante tres (3) meses para la reubicación; ayudas para el trasteo; un chaleco antibalas y un medio de comunicación[3].

 

8. Teniendo en cuenta estas consideraciones, esta Sala Especial encuentra necesario que la Unidad Nacional de Protección, en calidad de coordinadora de las entidades señaladas en el artículo 26 del Decreto 4912 de 2011 y tras haber decidido verificar las condiciones de seguridad de los líderes y lideresas de las 500 familias desplazadas ubicadas en el asentamiento de Pinar del Río, presente a esta Corporación un informe detallado y completo en el que señale cuáles son los resultados de ese ejercicio de verificación y las medidas que va a adoptar para garantizar que no se van a repetir los hechos ocurridos con el  señor Causado Criollo. 

 

9. En la misma dirección, considerando la información allegada por la Defensoría del Pueblo, esta Sala Especial de Seguimiento encuentra necesario solicitar a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que allegue a esta Corporación un informe detallado y completo en el que manifieste cuáles han sido las medidas adoptadas por esa entidad para garantizar que el proceso de registro se desarrolle sin tropiezos y la entrega de las respectivas ayudas humanitarias (inmediata, emergencia y transición) de las personas desplazadas ubicadas en el mencionado asentamiento, en los términos definidos en los autos 099 y 119 de 2013 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).

 

Teniendo en cuenta estas consideraciones, en uso de sus facultades constitucionales y legales, el suscrito Magistrado,

 

 

RESUELVE

 

Primero.- ORDENAR al Director de la Unidad Nacional de Protección para que presente un documento detallado y completo a esta Sala Especial de Seguimiento, en el que informe acerca son los resultados alcanzados con ocasión del proceso de verificación por medio del cual se revisaron las medidas de seguridad otorgadas a favor de los líderes y lideresas de las 500 familias desplazadas ubicadas en el asentamiento de Pinar del Río, perteneciente a la jurisdicción del Corregimiento de Juan Mina, del municipio de Barranquilla (Atlántico) y las respectivas medidas a adoptar para garantizar que no se van a repetir los hechos ocurridos con el señor Causado Criollo. Este informe deberá allegarse (en medio físico y magnético) dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de este auto.

 

Segundo.- ORDENAR a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en calidad de coordinadora de las entidades que conforman el Sistema Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, presentar un informe detallado y completo ante a esta Sala Especial en el que indique, cuáles han sido las medidas adoptadas por esa entidad para garantizar que el proceso de registro se desarrolle sin tropiezos y la entrega de las ayudas humanitarias (urgencia, emergencia y transición) a favor de las 500 familias desplazadas ubicadas en el asentamiento Pinar del Río, perteneciente a la jurisdicción del Corregimiento de Juan Mina, del municipio de Barranquilla (Atlántico), en los términos de los autos 099 y 119 de 2013. Este informe deberá allegarse (en medio físico y magnético) dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de este auto.

 

 

      Comuníquese y cúmplase,

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

Presidente Sala Especial de Seguimiento

a la sentencia T-025 de 2004

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General

 



[1] Defensoría del Pueblo, cumplimiento al auto de 11 de marzo de 2014, Barranquilla (Atlántico), Milton Armando Gómez Cardozo/ Defensor del Pueblo Regional Atlántico, 27 de marzo de 2014, página 9.

[2] Alcaldía de Barranquilla, informe antecedentes caso medidas de protección señor Juan Alberto Causado, Barranquilla (Atlántico), Héctor San Juan Palacio/ Secretario de Gobierno, 15 de abril de 2014, páginas 1 y 2.

[3] Unidad Nacional de Protección, informe ante la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 sobre las medidas de protección adoptadas para proteger la vida e integridad física del señor Juan Alberto Causado Criollo y los demás líderes solicitantes de medidas de protección del sector de Pinar del Río, Barranquilla (Atlántico), Alfonso Mirando Montenegro/ Director (e) Unidad Nacional de Protección, 21 de marzo de 2014, página 2.