A200-14


REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL

Auto 200/14

 

 

LEY QUE MODIFICA EL CODIGO PENAL FRENTE A ACTOS DE RACISMO O DISCRIMINACION Y HOSTIGAMIENTO-Citar a audiencia pública y remitir a intervinientes propuesta metodológica para su realización

 

 

Referencia: Expediente D-10118

 

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 3 y 4 de la Ley 1482 de 2011, “por medio de la cual se modifica el Código Penal y se establecen otras disposiciones”

 

Actor: Carlos Parra Dussan

 

Magistrado Sustanciador:

LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ

 

 

Bogotá D. C., dos (2) de julio de dos mil catorce (2014)

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere el siguiente auto, con fundamento en las siguientes

 

CONSIDERACIONES

 

 

1.           El día 7 de febrero de 2014, el ciudadano Carlos Parra Dussan presentó demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 3 y 4 de la Ley 1482 de 2011[1], “por medio de la cual se modifica el Código Penal y se establecen otras disposiciones”, con el objeto de que, a través de una sentencia de constitucionalidad condicionada, se extienda el alcance de los tipos penales allí previstos, y de este modo, los delitos de actos de racismo o discriminación y de hostigamiento, se estructuren también en función de la condición de discapacidad. A juicio del peticionario, el carácter restrictivo de estas disposiciones configura una omisión legislativa relativa que vulnera el derecho a la igualdad y los derechos de las personas que integran el mencionado grupo poblacional, así como el deber correlativo del Estado de proteger y garantizar tales derechos.

 

2.           Mediante Auto del 28 de febrero de 2014, el magistrado sustanciador admitió la demanda y, en consecuencia, ordenó lo siguiente: (i) Correr traslado de la misma al Procurador; (ii) fijar en lista las disposiciones acusadas por el término de diez días, para que fuesen defendidas o impugnadas por cualquier ciudadano; (iii) comunicar de la iniciación del proceso a la Presidencia de la República, a la Presidencia del Congreso, a los ministerios de Justicia y del Derecho, Salud, Educación, de Trabajo y de Cultura, al Consejo Nacional de Discapacidad, al Consejo Distrital de Discapacidad de Bogotá, al Comité Técnico Distrital de Discapacidad de Bogotá y al Comité Municipal de Discapacidad de Medellín; (iv) Invitar a participar dentro del proceso a las facultades de Derecho de las universidades Javeriana, Externado de Colombia, de los Andes, Nacional de Colombia, Libre y de Antioquia, al Instituto de Derecho Penal y Ciencias Criminalísticas “José Vicente Concha” de la Universidad Sergio Arboleda y al Instituto de Ciencias Penales y Criminológicas de la Universidad Externado de Colombia, a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, a la Asociación Colombiana de Derecho Procesal Constitucional, a la Comisión Colombiana de Juristas y al Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia).

 

3.           El escrito de acusación, las intervenciones presentadas a lo largo del proceso y el concepto de la Procuraduría General de la Nación, han conducido a este tribunal a dos tipos de hallazgos:

 

3.1.         Por una parte, la Corte toma nota de la gravedad del fenómeno discriminatorio, en cuanto éste tiene un impacto negativo decisivo en el goce efectivo de un amplio catálogo de derechos constitucionales de los miembros que integran los colectivos estructurados en función de condiciones inmanentes, heredadas o adquiridas, determinadas culturalmente o por el derecho positivo, o resultado de una decisión u opción personal, y en cuanto tal afectación normalmente tiene un carácter generalizado y sistemático. Por tal motivo, este tribunal considera de especial importancia la adopción de las medidas necesarias, idóneas y eficaces para remover las condiciones económicas, sociales y culturales que provocan el fenómeno discriminatorio.

 

3.2.         Por otra parte, debido a la complejidad de esta problemática, el juicio de constitucionalidad que deberá efectuar esta Corporación para evaluar la viabilidad del requerimiento del demandante de ampliar por vía judicial el alcance de los tipos penales impugnados, podría estar en función de una amplia gama de variables, tanto de orden fáctico y empírico como de orden normativo, así: (i) primero, resulta imprescindible identificar los rasgos fundamentales del fenómeno discriminatorio, en tanto las medidas que se adopten para enfrentarlo deben ser consistentes con su naturaleza y dimensión; (ii) segundo, también se estima necesario conocer, desde la perspectiva del derecho comparado, las distintos modelos de prevención y eliminación de la discriminación, su aplicabilidad, idoneidad y eficacia, así como el lugar que ocupa la vía penal dentro de este esquema general de estrategias; (iii) finalmente, resulta indispensable determinar el impacto de la ley impugnada en los principios constitucionales, y en particular, en el principio de igualdad y la prohibición de discriminación, en las libertades públicas como la libertad de expresión, religiosa y de conciencia, y en los principios del derecho penal.

 

4.           Las audiencias públicas constituyen un instrumento idóneo y eficaz para ilustrar a la Corte sobre todas aquellas cuestiones que puedan tener incidencia en los juicios de constitucionalidad, y en particular, sobre las temáticas señaladas anteriormente. En este caso, la realización de una audiencia podría suministrar a esta Corporación elementos de juicio para determinar la viabilidad de la pretensión del demandante en relación con los tipos penales de discriminación y de hostigamiento previstos en los artículos 3 y 4 de la Ley 1482 de 2011, en un contexto participativo y democrático en el que los actores sociales pueden expresar distintos puntos de vista en los asuntos planteados.

 

5.           Los artículos 12 y 13 del Decreto 2067 de 1991, así como los artículos 59 a 66 del Acuerdo 05 de 1992 de esta Corporación, establecen el régimen de las mencionadas audiencias, determinando lo siguiente: (i) la realización de la misma es decidida por la Sala Plena, a solicitud de cualquier magistrado; (ii) pueden participar en ella el demandante, quien haya expedido la norma acusada o quienes hayan intervenido en su elaboración, el Procurador General de la Nación, los intervinientes en el proceso, y los expertos en la materia que hayan sido invitados; (iii) al magistrado sustanciador corresponde organizar y conducir las audiencias.

 

6.           En sesión del día dos de julio de 2014, esta Corporación decidió la realización de la audiencia, y fijó como fecha para su celebración el día 31 de julio de 2014 en la Sala de Audiencias del Consejo de Estado, ubicada en el Palacio de Justicia.

 

7.           La Sala Plena considera que, de acuerdo con las consideraciones expuestas en los párrafos precedentes, la referida audiencia debe someterse a las pautas que se indican a continuación:

 

7.1.    Temáticas:

 

Núcleo temático

Contenido de la intervención

Núcleo temático nro. 1: El fenómeno discriminatorio

1.   Características.

2.   Tipos de discriminación.

3.   Manifestaciones.

4.   Personas y grupos de personas víctimas de la discriminación.

5.   Criterios en función de los cuales se estructura.

6.   Impacto en el acceso a las oportunidades y bienes sociales, y en el goce efectivo de los derechos.

Núcleo temático Nro. 2: Estrategias para combatir la discriminación

1.                Modelos para combatir la discriminación en el derecho comparado.

2.                La penalización dentro del esquema general de estrategias.

3.                Aplicación, eficacia e impacto de la Ley 1482 de 2011 (información  estadística).

Núcleo temático Nro. 3: La penalización de la discriminación frente a los principios constitucionales

1.  La penalización de la discriminación frente al principio de igualdad.

2.  La penalización de la discriminación frente a las libertades públicas (libertad de expresión, libertad de conciencia y libertad religiosa).

3.  La penalización de la discriminación frente a los principios del derecho penal.

 

7.2.    Invitados a participar, y temas propuestos:

 

Núcleo temático

Invitado

Temas propuestos

Núcleo temático Nro. 1

Juan Camilo Cárdenas

Caracterización del fenómeno discriminatorio

Mara Viveros

Núcleo temático Nro. 2

Ana Margarita González

Modelos para la prevención y eliminación de la discriminación, en el derecho comparado

César Rodríguez Garavito

Aplicación, eficacia e impacto de las leyes que penalizan la discriminación, en el derecho comparado

Fiscalía General de la Nación

-  Información estadística sobre denuncias presentadas a la Fiscalía, procesos penales iniciados, acusaciones, y condenas, en relación con los delitos de actos de racismo o discriminación, y de hostigamiento.

-  Apreciación general sobre la aplicación de la Ley 1482 de 2011.

Núcleo temático Nro. 3

Demandante: Carlos Parra Dussán

La Ley 1482 de 2011 frente al principio de igualdad y la prohibición de discriminación

Mario Andrés Ospina

Representantes y delegados de organizaciones sociales de grupos protegidos: (i) Cimarrón; (ii) Colombia Diversa; (iii) Confederación Colombiana de Libertad Religiosa y de Conciencia; (iv) PAIIS

Alejandro Aponte

La Ley 1482 de 2011 frente a los principios del derecho penal: (i) Descripción del contenido de los tipos penales de actos de racismo o discriminación, y de hostigamiento; (ii) la Ley 1482 de 2011 frente a los principios del derecho penal.

Juan Antonio Lascuraín Sánchez

La criminalización de la discriminación frente a los principios del derecho penal. (i) Estándares del derecho penal para la tipificación de delitos; (ii) Apreciación general de la Ley 1482 de 2011 a la luz de los principios del derecho penal.

Eduardo Andrés Bertoni

La criminalización de la discriminación frente a las libertades públicas: (i) Estándares de los sistemas mundial y regional de derechos humanos para la penalización de la discriminación y de los discursos de odio; (ii) Apreciación general de la Ley 1482 de 2011 a la luz de la libertad de expresión

Álvaro Paúl Díaz

Iván Garzón Vallejo

 

7.3.    Agenda

 

 

AGENDA

PRESENTACIÓN A CARGO DEL MAGISTRADO PONENTE (9:00 – 9:15)

EJE TEMÁTICO NRO. 1.: EL FENÓMENO DISCRIMINATORIO

Juan Camilo Cárdenas (9:15 – 9:40)

Mara Viveros (9:40 – 10:05)

EJE TEMÁTICO NRO. 2. ESTRATEGIAS PARA COMBATIR LA DISCRIMINACIÓN

Ana Margarita González (10:05 – 10:30)

César Rodríguez Garavito (10:30 – 10:55)

Fiscalía General de la Nación (10:55 - 11:20)

RECESO (11:20 – 11:30)

EJE TEMÁTICO NRO. 3: LA PENALIZACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN FRENTE A LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

Carlos Parra Dussán (11:30 – 11:55)

Mario Andrés Ospina (11:55 – 12:20)

RECESO (12:20 – 2:00)

Representantes o delegados de organizaciones sociales de grupos protegidos en la Ley 1482 de 2012: (i) Cimarrón (2:00 – 2:15); (ii) Colombia Diversa (2:15 – 2:30); (iii) Confederación Colombiana de Libertad Religiosa y de Conciencia (2:30 – 2:45); (iv) Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social (2:45 – 3:00).

Alejandro Aponte (3:00 – 3:25)

Juan Antonio Lascuraín Sánchez (3:25 – 3:50)

Eduardo Bertoni (3:50 – 4:15)

Álvaro Paúl Díaz (4:15 – 4:40)

Iván Garzón Vallejo (4:40 – 5:05)

CLAUSURA A CARGO DEL MAGISTRADO PONENTE (5:05 – 5:20)

 

 

De acuerdo con estas consideraciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional

 

 

RESUELVE

 

 

PRIMERO.- Disponer que por Secretaría General, se CITE A AUDIENCIA PÚBLICA el día 31 de julio de 2014, a las 9:00 am, en la Sala de Audiencias del Consejo de Estado, ubicado en el Palacio de Justicia, a las personas relacionadas en el numeral 7.2 de este auto.

 

SEGUNDO.- Ordenar que por Secretaría General, se remita a cada uno de los intervinientes la propuesta metodológica contenida en el numeral 7 de los considerandos de esta providencia.

 

TERCERO.- DEJAR A DISPOSICIÓN el expediente del proceso para su consulta y reproducción.

 

CUARTO.- PUBLICAR esta providencia en el sitio web de la Corte Constitucional y disponer lo pertinente por la jefatura de prensa de esta Corporación para su transmisión por televisión abierta y videoconferencia por internet. Asimismo, solicitar la colaboración de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para que publique en su respectiva página web el contenido de esta providencia.

 

QUINTO.- CONVOCAR la asistencia de la ciudadanía a la audiencia, previa inscripción con el correspondiente nombre y número de identificación, por vía telefónica al 3506200 ext. 3618 y 3230, o por vía electrónica a los correos juansv@corteconstitucional.gov.co o manuelfr@corteconstitucional.gov.co, con la advertencia de que debido a las restricciones de espacio, los cupos son limitados, y de que el acceso será por orden de llegada.  El plazo máximo para la inscripción es el día 29 de julio de dos mil catorce (2014).

 

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Presidente

Ausente en comisión

 

 

 

MARIA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrado

 

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

Ausente con excusa

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

ANDRES MUTIS VANEGAS

Magistrado

 

 

 

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

 

 

 

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



[1]  El Artículo 3 de la Ley 1482 de 2011 establece lo siguiente: “ARTÍCULO 3. El Código Penal tendrá un artículo 134A del siguiente tenor: Artículo 134A. Actos de racismo o discriminación. El que arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos mensuales vigentes”.// Por su parte, el Artículo 4 de la misma ley dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 4. El Código Penal tendrá un artículo 134B del siguiente tenor: Artículo 134B. Hostigamiento por motivos de raza, religión, ideología política, u origen nacional, étnico o cultural. El que promueva o instigue actos, conductas o comportamientos constitutivos de hostigamiento, orientados a causarle daño físico o moral a una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, por razón de su etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, salvo que la conducta constituya delito sancionable con pena mayor”.