A202A-14


SENTENCIA C- /04

Auto 202A/14

 

 

OBJECIONES GUBERNAMENTALES A PROYECTO DE LEY QUE IMPLEMENTA EL RETEN SOCIAL Y GARANTIZA LA ESTABILIDAD LABORAL A GRUPOS VULNERABLES-Solicitud de pruebas para constatar el procedimiento legislativo seguido para la aprobación del informe de modificación del texto

 

OBJECIONES GUBERNAMENTALES A PROYECTO DE LEY QUE IMPLEMENTA EL RETEN SOCIAL Y GARANTIZA LA ESTABILIDAD LABORAL A GRUPOS VULNERABLES-Abstenerse de decidir hasta tanto se cumplan presupuestos constitucionales y legales

 

 

Referencia: expediente OG-139

 

Objeciones Gubernamentales al Proyecto de Ley No. 54 de 2010 Senado, 170 de 2010 Cámara, “por la cual se implementa el retén social, que garantiza la estabilidad laboral a grupos vulnerables y se dictan otras disposiciones.

 

Magistrada ponente:

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

 

 

Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil catorce (2014).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial la contemplada en los artículos 167 y 241 numeral 8 de la Constitución, ha proferido el siguiente

 

AUTO

 

Sobre el trámite de las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno Nacional al Proyecto de Ley No. 54 de 2010 Senado, 170 de 2010 Cámara, “por la cual se implementa el retén social, que garantiza la estabilidad laboral a grupos vulnerables y se dictan otras disposiciones.”

 

CONSIDERANDO

 

1. Que el día 10 de octubre de 2011, el Secretario General del Senado de la República remitió el Proyecto de Ley No. 54 de 2010 Senado, 170 de 2010 Cámara, “por la cual se implementa el retén social, que garantiza la estabilidad laboral a grupos vulnerables y se dictan otras disposiciones”, objetado por el Gobierno Nacional por razones de inconstitucionalidad, para que, de conformidad con lo previsto en los artículos 167 de la Constitución y 32 del Decreto 2067 de 1991, la Corte se pronuncie sobre su exequibilidad.

 

2. Que la Sala Plena de la Corte en sesión del veinte (20) de octubre de 2011 procedió a efectuar el reparto respectivo, correspondiéndole el proceso a quien actúa como ponente.

 

3. Que la Sala, mediante Auto 031 del 15 de febrero de 2012, ordenó devolver el Proyecto de Ley al Congreso de la República, para que, con el fin de sanear el vicio de procedimiento identificado, se realizara la votación nominal y pública del informe de objeciones gubernamentales, de conformidad con el artículo 133 de la Constitución, modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 01 de 2009, desarrollado por la Ley 1431 de 2011, “por la cual se establecen las excepciones a que se refiere el artículo 133 de la Constitución Política”, que a su vez reformó el artículo 130 de la Ley 5 de 1992, “por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes.”

 

4. Que mediante comunicación del 7 de mayo de 2012, recibida en esta Corporación el 8 de mayo del mismo año, el Secretario General del Senado de la República, envió el expediente del Proyecto de Ley N° 54 de 2010 Senado, 170 de 2010 Cámara, “por la cual se implementa el retén social, que garantiza la estabilidad laboral a grupos vulnerables y se dictan otras disposiciones”, debidamente subsanado el vicio referido en el Auto 031 de 2012, a fin de continuar su trámite en la Corte Constitucional.

 

5. Que, mediante sentencia C-640 de 2012, la Corporación halló fundadas las objeciones gubernamentales formuladas contra el proyecto de Ley No. 54 de 2010 Senado y 170 de 2010 Cámara, “por la cual se implementa el retén social, que garantiza la estabilidad laboral a grupos vulnerables y se dictan otras disposiciones”, y en consecuencia decidió declarar inexequibles los literales a), d) y e) del artículo 1º, así como el artículo 2º del proyecto de Ley mencionado.

 

6. Que, de conformidad con los artículos 167 de la Constitución Política y 33 del Decreto 2067 de 1991, se remitió el expediente y copia de la sentencia a la Cámara de origen para que, después de escuchar al Ministro del ramo correspondiente, se rehiciera el proyecto en términos concordantes con el contenido de la sentencia, advirtiendo sobre la obligación de remitirlo una vez más a la Corte Constitucional.

 

7. Que por oficio radicado en la Secretaría General de la Corte Constitucional el 27 de junio de 2014, el señor Secretario General del Senado de la República remitió a la Corporación el informe sobre la corrección del proyecto 054 de 2010 Senado, 170 de 2010, Cámara, indicando que fue “considerado por el Senado de la República y la Cámara de Representantes los días 3 de junio y 17 de junio de 2014, respectivamente”.

 

8. Que el Secretario General del Senado de la República informó también a la Sala que “en sesión Plenaria del H. Senado de la República el día martes (3) de junio del año dos mil catorce (2014) fue considerado y aprobado el Informe de la Comisión Accidental, integrada por los Honorables Senadores Antonio José Correa Jiménez y Edinson Delgado Ruiz, encargada de Rehacer el Texto de Ley del Proyecto No. 054 de 2010 Senado – 170 de 2010 Cámara (…) con base en lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 167 de la Constitución Política y en la parte resolutiva de la sentencia C-640 de 2012, publicado en la Gaceta del Congreso No. 108/14”.

 

Añadió el funcionario citado que “el resultado de las votaciones presentadas para la aprobación de éste informe son las registradas en el Acta No. 55 de fecha 3 de junio de 2014, atendiendo lo dispuesto en el artículo 5º del Acto Legislativo 01 de 2009, (…) La constancia de consideración y aprobación de este informe, se encuentra señalado (sic) en el acta No. 55 de fecha 3 de junio de 2014, previo anuncio en sesión Plenaria de fecha 27 de mayo de 2015, acta No. 54”.

 

9. Que, junto con los documentos citados, fue remitido también el “informe de modificación al texto del proyecto de ley 54 de 2010 senado 170 de 2010 cámara”, que habría sido publicado en la Gaceta del Congreso 108 de 2014. En el informe, después de la trascripción integral de la sentencia C-640 de 2012, se plantea la siguiente proposición:

 

“Acatando las consideraciones anteriores solicitamos a los honorables miembros del Senado del a República como cámara de origen de la iniciativa objeto de estudio acoger e impartir la aprobación al texto modificado del proyecto de ley No. 54 de 2010 Senado 170 de 2010 Cámara, por el cual se implementa el RETÉN SOCIAL que garantiza la estabilidad laboral a grupos vulnerables y se dictan otras disposiciones, el cual se transcribe a continuación.

 

PROYECTO DE LEY NUMERO 54 DE 1010 SENADO, 170 DE 2010 CÁMARA, por la cual se implementa el Retén Social, que garantiza la estabilidad laboral a grupos vulnerables y se dictan otras disposiciones

 

El Congreso de Colombia

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. Adiciónese el siguiente artículo 52 A a la Ley 909 de 2004.

Retén Social. Los servidores públicos que a la entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren nombrados en provisionalidad dentro de las entidades u organismos a los cuales se les aplica el sistema de carrera general o los sistemas específicos especiales, no podrán ser separados de su cargo, salvo por las causales contenidas en la respectiva ley de carrera, si cumplen alguna de las siguientes condiciones:

 

a) Estar en condición de cualquier tipo de discapacidad.

b) Sufrir enfermedad que implique tratamiento continuo o de tipo terminal, mantendrán su vinculación laboral hasta la culminación del tratamiento respectivo o la muerte.

 

Artículo 2º. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que sean contrarias.

 

[Firman Antonio José Correa Jiménez y Edinson Delgado Ruiz]”

 

10. Que revisado el expediente, la Corte observa que no reposan las pruebas necesarias para verificar el cumplimiento del procedimiento previsto para la aprobación del citado informe. Específicamente, no obran las actas publicadas en las Gacetas del Congreso correspondientes a las sesiones plenarias en las que se anunció, discutió y aprobó el informe de modificación del texto del proyecto de ley 54 de 2010 Senado, 170 de 2010 Cámara; ni el texto integral del proyecto de ley después de su re elaboración, que debió ser enviado a este Tribunal, en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia C-640 de 2012 y en el artículo 167 Superior[1].

 

11. Que para que la Corte Constitucional pueda pronunciarse definitivamente sobre las objeciones gubernamentales formuladas al proyecto de ley de la referencia, es preciso que se allegue al expediente los materiales probatorios que permitan constatar el procedimiento legislativo seguido para la aprobación del informe de modificación del texto del proyecto de ley 54 de 2010 Senado, 170 de 2010, Cámara. Además, deberá remitirse a esta Corporación el texto integral del proyecto, como lo ordena el artículo 167 de la Carta Política, previamente citado.

 

12. Que, en virtud de lo expuesto, se ordenará poner en conocimiento de esta situación a los presidentes de las Cámaras Legislativas, con el fin de que sean enviados a la Corte Constitucional todos los documentos oficiales necesarios para determinar si el texto re elaborado fue aprobado de conformidad con el procedimiento establecido en la Constitución Política y en la Ley 5 de 1992. Igualmente, se apremiará legalmente a los secretarios generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, para que acopien todos los documentos requeridos y sean remitidos a esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de las actas en las Gacetas del Congreso.

 

II. DECISION

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones,

 

 

RESUELVE:

 

 

Primero.- ABSTENERSE DE DECIDIR, sobre las objeciones gubernamentales de la referencia, hasta tanto se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.

 

Segundo.- ORDENAR que el presente auto se ponga en conocimiento de los Presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, con el fin de que remitan a la Corte Constitucional las Gacetas del Congreso contentivas de las actas de las sesiones plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, así como el texto integral del proyecto aprobado por el Congreso de la República, de manera que sea posible constatar si se cumplió lo ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia C-640 de 2012, en los términos que establece el artículo 167 Superior.

 

Tercero.- Apremiar a los Secretarios Generales del Senado de la República y la Cámara de Representantes, para que acopien todos los documentos requeridos y dispongan el envío a esta Corporación de las actas publicadas  en las Gacetas del Congreso, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de este auto.

 

Cuarto.- Una vez se verifique que las gacetas solicitadas han sido adecuadamente aportadas, se continuará el trámite de las objeciones gubernamentales al Proyecto de Ley No. 54 de 2010 Senado, 170 de 2010 Cámara, “por la cual se implementa el retén social, que garantiza la estabilidad laboral a grupos vulnerables y se dictan otras disposiciones.

 

Cópiese, comuníquese al Presidente de la República y al Presidente del Congreso, publíquese y cúmplase.

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Presidente

 

 

 

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

 

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

 

 

 

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



[1] En ese sentido, 4º inciso del artículo 167 de la Constitución Política dispone: “Si la Corte considera que el proyecto es parcialmente inexequible, así lo indicará a la Cámara en que tuvo su origen para que, oído el Ministerio del ramo, rehaga e integre las disposiciones afectadas en términos concordantes con el dictamen de la Corte. Una vez cumplido este trámite, remitirá a la Corte el proyecto de fallo definitivo”.