A215-14


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Auto 215/14

 

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Seguimiento a la orden vigésima sexta de la Sentencia T-760 de 2008

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Requerimiento a EPSs soportes de radicación de solicitudes de recobros pendientes por tramitar

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Requerimiento a EPSs soportes de solicitudes de recobro que fueron aprobadas por el Fosyga y aún están pendientes por pagar

 

 

Referencia: Seguimiento a la orden vigésima sexta de la Sentencia T-760 de 2008.

 

Asunto: Solicitud de soportes a algunas Entidades Promotoras de Salud respecto de solicitudes de recobro.

 

Magistrado Ponente:

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

 

 

Bogotá D. C., veintiuno (21) de julio de dos mil catorce (2014).

 

El Magistrado Sustanciador, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente auto, con base en los siguientes:

 

I.      ANTECEDENTES

 

1.     En la Sentencia T-760 de 2008 fueron dictados una serie de mandatos estructurales tendientes a garantizar el flujo de recursos al interior del sistema de salud. De allí que en el ordinal vigésimo sexto se ordenara al entonces Ministerio de Protección Social diseñar un plan de contingencia para tramitar y agilizar el pago de las solicitudes de recobro atrasadas a 30 de septiembre de 2008.

 

2.     En virtud del trámite constitucional de supervisión efectuado a dicho mandato, la Sala Especial de Seguimiento profirió el Auto 221 de 2011 mediante el cual ordenó a todas las Entidades Promotoras de Salud -EPS- que informaran: i) los recobros atrasados a 30 de septiembre de 2008, de ese dato ii) las solicitudes pagadas con posterioridad a la sentencia objeto de supervisión y, iii) los valores pendientes por pagar con fecha de corte a 31 de mayo de 2011.

 

3.     Posteriormente, en el Auto 081 de 2014 se solicitó información con el fin de obtener datos actualizados concernientes a la problemática que motivó el mandato estructural. En ese proveído se ordenó a las cuarenta y cinco aseguradoras que allegaron inicialmente los reportes en respuesta al Auto 221 de 2011, que suministraran datos precisos sobre las solicitudes de recobros atrasadas a 30 de septiembre de 2008 que fueron tramitadas y aprobadas por la entidad encargada y, de estas, cuáles no habían sido pagadas a la fecha de comunicación de la decisión.  

 

4.     Más adelante, mediante el Auto 152 de 2014 la Sala requirió a las EPS que no atendieron dentro del plazo establecido las órdenes impartidas en la providencia mencionada para que allegaran la información solicitada.

 

5.     De las respuestas a los autos 081 y 152 de 2014 remitidas por las EPS y de la información que reposa en el expediente, la Sala Especial constató lo siguiente:

 

5.1.    Veinticinco (25) EPS afirmaron no tener ninguna solicitud de recobro pendiente por tramitar o por pagar, o aseguraron que las solicitudes tramitadas y aprobadas fueron canceladas. Por consiguiente, no registran ningún valor pendiente de pago sobre los recobros atrasados a 30 de septiembre de 2008:

1. AIC[1]

14. COMFANORTE[2]

2. ANAS WAYUU[3]

15. COMFAORIENTE[4]

3. CAFABA[5]

16. CONVIDA[6]

4. CAPRESOCA[7]

17. EPM[8]

5. COLPATRIA[9]

18. FAMISANAR[10]

6. COMFACHOCÓ[11]

19. FONDO DE PASIVO SOCIAL[12]

7. COMFAGUAJIRA[13]

20. GOLDEN GROUP[14]

8. COMFAMILIAR CAMACOL[15]

21. MUTUAL SER[16]

9. COMFAMILIAR CARTAGENA[17]

22. NUEVA EPS[18]

10. COMFENALCO ANTIOQUIA[19]

23. SALUD CONDOR[20]

11. COMFENALCO QUINDÍO[21]

24. SALUD TOTAL[22]

12. COMFENALCO SANTANDER[23]

25. SANITAS[24]

13. COMFENALCO TOLIMA[25]

--

 

5.2.     Quince (15) EPS reportaron solicitudes de recobro que aún no han sido tramitadas por el Fosyga:

 

 

SOLICITUDES DE RECOBRO PENDIENTES POR TRAMITAR

EPS

CANTIDAD

VALOR

1.ALIANSALUD[26]

235

$192’523.713

2.AMBUQ[27]

1

$2’535.169

2A. AMBUQ[28]

10

$813’066.268

3.CAFAM[29]

12

$7’047.682

4.CAFESALUD[30]

No especificada

$3.158’343.497

5.COMFACOR[31]

102

$439’216.461

6.COOMEVA[32]

15.356

$25.107’256.480

7.COMFAMA[33]

1.444

$2.621’526.386

8.COMFENALCO VALLE[34]

30

$92’111.350

9.COMPENSAR[35]

116

$145’913.699

10.           CRUZ BLANCA[36]

No especificada

$396’906.210

11.           EMDISALUD[37]

80

$445’346.019

12.           MALLAMAS[38]

25

$135’194.456

13.           SALUDCOOP[39]

No especificada

$8.700’806.731

14.           SOS[40]

99

$221’228.044

15.           SURA[41]

1.833

$5.376’379.120

 

5.3. Cinco (5) EPS afirmaron tener solicitudes de recobro aprobadas pendientes por pagar:

 

 

SOLICITUDES DE RECOBRO APROBADAS PENDIENTES POR PAGAR

EPS

CANTIDAD

VALOR

1. AMBUQ[42]

11

$887’059.672

2. COMPENSAR[43]

11

$11’526.526

3. EMSSANAR[44]

12

$98’323.263

4. UNICAJAS COMFACUNDI[45]

174

$167’821.879

5. SOLSALUD[46]

10.578

$13.740’858.256

 

6.  Durante el proceso de análisis de la información allegada por las aseguradoras, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante escrito radicado el 24 de junio de 2014[47] comunicó a la Sala Especial que a través de diversos oficios solicitó a las EPS el detalle de las solicitudes de recobro no tramitadas, así como aquellas identificadas por la EPS como no pagadas por motivo diferente a una glosa “con el fin de realizar los cruces correspondientes contra la Base de Datos del Fosyga”[48].  

 

II.       CONSIDERACIONES

 

1.  Teniendo en cuenta los resultados del análisis de los reportes entregados por las aseguradoras, que aun imposibilitan a la Corte formarse un juicio preciso sobre lo ocurrido con el trámite y pago de la totalidad de los recobros de que trata la orden vigésima sexta de la Sentencia T-760 de 2008, es imperioso obtener datos respecto de aquellas entidades que informaron sobre: i)  solicitudes de recobros pendientes por tramitar y, ii) recobros pendientes por pagar.

 

2.  Por consiguiente, se requerirá a las EPS identificadas en los numerales 5.2. y 5.3. de los antecedentes de esta providencia, para que remitan en el término perentorio de diez días hábiles siguientes a la comunicación de esta decisión, los soportes de: i) radicación[49] de las solicitudes de recobros pendientes por tramitar y, ii) las de las peticiones de recobro que fueron aprobadas por el Fosyga y aún están pendientes por pagar[50]. Los documentos  solicitados deberán remitirse en medio magnético.  

 

3.  Finalmente, la Sala Especial se permite aclarar que si bien el Ministerio de Salud y Protección Social solicitó el detalle de los mencionados datos, se trata de información que ya obra en el expediente en los informes allegados por las EPS en respuesta al Auto 221 de 2011, razón por la cual es imperioso obtener los soportes específicos de la información que ya fue discriminada en una anterior oportunidad.   

 

En mérito de lo expuesto,

 

III.           RESUELVE

 

Primero.- Requerir a los representantes legales de las Entidades Promotoras de Salud referidas en el antecedente núm. 5.2. para que remitan, en el término perentorio de diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación de esta decisión, los soportes de radicación de las solicitudes de recobros pendientes por tramitar, información que deberá ser allegada en medio magnético.

 

Segundo.- Requerir a los representantes legales de las Entidades Promotoras de Salud referidas en el antecedente núm. 5.3. para que remitan, en el término perentorio de diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación de este proveído los soportes de las solicitudes de recobro que fueron aprobadas por el Fosyga y aún están pendientes por pagar, información que deberá ser suministrada en medio magnético.

 

Tercero.- A través de la Secretaría General de esta Corporación líbrense las comunicaciones correspondientes, adjuntando copia de este proveído.

 

Publíquese y cúmplase,

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 



[1] Cfr. AZ Orden- XXVI-K, folio 19.

[2] Cfr. AZ Orden- XXVI-K, folios 144 y 145.

[3] Cfr. AZ Orden- XXVI-K, folio 32.

[4] Cfr. AZ Orden- XXVI-K, folios 152 a 154.

[5] Cfr. AZ Orden- XXVI-L, folios 70 a 73.

[6] Cfr. AZ Orden- XXVI-L, folios 13 a 15.

[7] Cfr. AZ Orden- XXVI-L, folio 100.

[8] Cfr. AZ Orden- XXVI-K, folios 156 a 157.

[9] Cfr. AZ Orden- XXVI-K, folio 143.

[10] Cfr. AZ Orden- XXVI-L, folios 8 y 9.

[11] Cfr. AZ Orden- XXVI-K, folio 27.

[12] Cfr. AZ Orden- XXVI-K, folio 53.

[13] Cfr. AZ Orden- XXVI-K, folios 49 a 51

[14] Cfr. AZ Orden- XXVI-K, folios 185 y 186.

[15] Cfr. AZ Orden- XXVI-L, folios 133 a 135.

[16] Cfr. AZ Orden- XXVI-L, folio 65.

[17] Cfr. AZ Orden- XXVI-K, folios 169 y 170.

[18] Cfr. AZ Orden- XXVI-K, folio 142.

[19] Cfr. AZ Orden- XXVI-L, folios 75 y 76.

[20] Cfr. AZ Orden- XXVI-K, folios 28 y 166 a 168

[21] Cfr. AZ Orden- XXVI-K, folio 24 y AZ Orden- XXVI-L, folios 23 a 33.

[22] Cfr. AZ Orden- XXVI-L, folio 132.

[23] Cfr. AZ Orden- XXVI-L, folios 66 a 69.

[24] Cfr. AZ Orden- XXVI-L, folio 203.

[25] Cfr. AZ Orden- XXVI-L, folios 201 y 202.

[26] Cfr. AZ Orden- XXVI-K, folios 140 a 141.

[27] Cfr. AZ Orden- XXVI-L, folios 126 A 130. La información solicitada fue discriminada por la entidad para los años 2008 y 2009. La cantidad citada hace referencia al año 2008.

[28] Cfr. AZ Orden- XXVI-L, folios 126 A 130. La información solicitada fue discriminada por la entidad para los años 2008 y 2009. La cantidad citada hace referencia al año 2009. 

[29] Cfr. AZ Orden- XXVI-K, folios 158 y 159.

[30] Cfr. AZ Orden- XXVI-K, folios 9 a 11. Teniendo en cuenta que la entidad no contestó el Auto 081 de 2014 a pesar de haber sido requerida, la Sala Especial se remite a la información allegada por ella en respuesta al Auto 256 de 2011. 

[31] Cfr. AZ Orden- XXVI-K, folios 51 A y 51 B.

[32] Cfr. AZ Orden- XXVI-L, folios 1 a 3.

[33] Cfr. AZ Orden- XXVI-K, folio 162.

[34] Cfr. AZ Orden- XXVI-K, folio 59.

[35] Cfr. AZ Orden- XXVI-K, folio 117.

[36] Cfr. AZ Orden- XXVI-K, folios 3 a 5. Teniendo en cuenta que la entidad no contestó el Auto 081 de 2014 a pesar de haber sido requerida, la Sala Especial se remite a la información allegada por ella en respuesta al Auto 256 de 2011. 

[37] Cfr. AZ Orden- XXVI-K, folio 175.

[38] Cfr. AZ Orden- XXVI-K, folios 176 a 179.

[39] Cfr. AZ Orden- XXVI-K, folios 6 a 8. Teniendo en cuenta que la entidad no contestó el Auto 081 de 2014 a pesar de haber sido requerida, la Sala Especial se remite a la información allegada por ella en respuesta al Auto 256 de 2011.

[40] Cfr. AZ Orden- XXVI-K, folios 197 y 198.

[41] Cfr. AZ Orden- XXVI-L, folio 204.

[42] Cfr. AZ Orden- XXVI-L, folios 126 A 130. La información solicitada fue discriminada por la entidad para los años 2008 y 2009. La cantidad citada hace referencia al año 2009. 

[43] Cfr. AZ Orden- XXVI-K, folio 117.

[44] Cfr. AZ Orden- XXVI-K, folio 161.

[45] Cfr. AZ Orden- XXVI-G, folios 1 a 11. Teniendo en cuenta que la entidad no contestó el Auto 081 de 2014 a pesar de haber sido requerida, la Sala Especial se remite a la información allegada por ella en respuesta al Auto 256 de 2011.

[46] Cfr. AZ Orden- XXV-J, folio 49. Teniendo en cuenta que la entidad no contestó el Auto 081 de 2014 a pesar de haber sido requerida, la Sala Especial se remite a la información allegada por ella en respuesta al Auto 256 de 2011.

[47] Cfr. AZ Orden- XXVI-L, folios 160 a 200.

[48] Cfr. AZ Orden- XXVI-L, folio 161.

[49] Entiéndase por soporte de radicación el documento en el que conste que la solicitud de recobro fue radicada ante el Fosyga.

[50] En relación con este punto deberán allegarse los documentos en los que el Fosyga comunicó a la EPS que el recobro fue aprobado y se indicó monto a cancelar.