A220-14


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Auto 220/14

 

 

APLICACION EXTENSIVA DE LA SENTENCIA SU446/11-Negar por cuanto no se encuentra demostrado que peticionaria reúna los requisitos señalados para ser considerada cabeza de familia

 

 

Referencia: solicitud de cumplimiento especial de la Sentencia SU – 446 de 2011

 

Peticionario:

SOL ANGELA USECHE LOZANO

 

Magistrado Ponente:

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

 

 

Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil catorce (2014)

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Luís Ernesto Vargas Silva –quien la preside–, María Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo, Luis Guillermo Guerrero Pérez, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Gloria Stella Ortiz Delgado, Jorge Iván Palacio Palacio y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, ha proferido el presente auto con fundamento en los siguientes,

 

1. ANTECEDENTES

 

1.1.         El veintiséis (26) de mayo de 2011, la Corte Constitucional profirió la Sentencia SU – 446 de 2011, cuyo numeral décimo señala que esta Corporación hará el seguimiento del cumplimiento de la Sentencia SU – 446 de 2011: La Sala Plena de la Corte Constitucional hará un seguimiento estricto del cumplimiento de las órdenes contenidas en la presente providencia”.

 

1.2.         La señora SOL ÁNGELA USECHE LOZANO solicitó que se verificara si era procedente la aplicación extensiva de la sentencia de unificación SU – 446 de 2011 de acuerdo a los siguientes argumentos:

 

1.2.1.  En el año 1995 fue nombrada en el cargo de secretaria judicial I que por homologación del cargo en el año 2004 se denominó asistente de fiscal III.

 

1.2.2.  El 21 de mayo de 2010 fue retirada de su cargo en aplicación del concurso realizado en el año 2008,, sin embargo señala que es madre cabeza de familia, por lo cual le solicitó a la Fiscalía General de la Nación que se le aplicara la sentencia SU – 446 de 2011.

 

1.2.3.  Su solicitud fue contestada por el Jefe de la Oficina de Personal de la Comisión de Carrera de la Fiscalía General de la Nación que señala que ella convive con sus dos hermanos mayores de edad, quienes desarrollan una actividad económica y que su padre es prepensionado, por lo cual no tiene la condición de madre cabeza de familia.

 

1.2.4.  La señora Sol Angela Useche señala que esta afirmación es completamente errónea, pues su padre murió en el año 2012 y sus hermanos son pobres y escasamente trabajan para su sostenimiento, pues son personas humildes de estrado dos y no pueden enfrentar los gastos para la alimentación de ella y de su hija.

 

1.2.5.  Señala que el 27 de febrero de 2012 el Director del C.T.I. de Ibagué señaló que sí cumple los requisitos para que se le considere como madre cabeza de familia y que no cabe ninguna argumentación para que se le niegue su vinculación nuevamente a la entidad.

 

1.2.6.  Señala que hubo una persecución en su contra, pues fue denunciada por usurpación de funciones, pero la Fiscalía 53 Seccional le precluyó la investigación. También fue agredida por la señora NARDA PATRICIA GIRALDO, quien labora en la Unidad de delitos contra la Libertad Individual.

 

1.2.7.  Agrega que para el momento en el cual se profirió la sentencia existían gran cantidad de vacantes para el cargo de asistente de fiscal III, pues se presentaron 94 peticiones para el cargo de asistente de fiscal III y 32 personas fueron nombradas por lo cual 62 personas fueron reemplazadas por otras nuevas.

 

1.3.         Respuesta Fiscalía General de la Nación

 

La Sub Directora Nacional de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación dio respuesta a lo solicitado por la señora  Sol Angela Useche Lozano de la siguiente manera:

 

1.3.1.  Manifiesta que la señora SOL ÁNGELA USECHE LOZANO durante el periodo en el cual estuvo vinculada a la Fiscalía General de la Nación tuvo el carácter de empleada provisional, categoría frente a la cual no se aplican los beneficios de la carrera administrativa.

 

1.3.2.  Señala que los concursos de méritos que ha iniciado la Fiscalía general de la Nación se han realizado sin tener intención de vulnerar derechos fundamentales y encuentran su fundamento en los artículos 125 y 253 de la Constitución Política de Colombia.

 

1.3.3.  Afirma que al hacer un análisis de lo afirmado por Sol Angela Useche fue posible concluir que en el caso concreto no se presentó una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de su familia, toda vez que recibió la colaboración de su padre pensionado de la Rama Judicial y de sus hermanos.

 

1.3.4.  Aduce que desde el año 2011, la hija de la señora SOL ÁNGELA USECHE LOZANO ya tenía 18 años de edad y no se encontraba adelantando estudios de educación superior y su padre nunca se sustrajo del cumplimiento de sus obligaciones.

 

1.3.5.  Expresa que la pretensión invocada carece del presupuesto de inmediatez, pues tres (3) años después de la expedición de la Sentencia SU – 446 de 2011 la accionante señala la violación de sus  derechos fundamental.

 

2.     CONSIDERACIONES

 

2.1.         La Sentencia SU - 446 de 2011 ordenó VINCULAR en forma provisional, en el evento de existir vacantes en un cargo igual o equivalente al que ocupaban, a una serie de sujetos de especial protección que fueron retirados de la entidad con fundamento en el concurso convocado en el año 2007 en la Fiscalía General de la Nación:

 

“TERCERO.- ORDÉNASE a la Fiscalía General de la Nación VINCULAR en forma provisional, en el evento de existir vacantes en un cargo igual o equivalente al que ocupaban, a todos aquellos servidores que fueron retirados de la entidad con fundamento en el concurso convocado en el año 2007, siempre y cuando demuestren al momento de su desvinculación y al momento del posible nombramiento, una de estas tres condiciones: i) ser madres o padres cabeza de familia; ii)  ser personas próximas a pensionarse, entiéndase a quienes para el 24 de noviembre de 2008 -fecha en que se expidió el Acuerdo 007 de 2008- les faltaren tres años o menos para cumplir los requisitos para obtener la respectiva pensión; y iii) estar en situación de discapacidad, como una medida de acción afirmativa,  por ser todos ellos sujetos de especial protección”.  

 

2.2.         La Sentencia SU - 446 de 2011 establece que de ser posible, deben ser nuevamente vinculadas en forma provisional en cargos vacantes de la misma jerarquía de los que venían ocupando las personas que tengan la calidad de i) ser padre cabeza de familia; ii)  estar próximo a pensionarse, y iii) estar en situación de discapacidad, tal como se expresó en la Resolución No. 0 2215 del 7 de noviembre de 2012. En este sentido, es claro que la posibilidad de ordenar el reintegro no solamente depende de que se presenten estas tres condiciones sino también de que se encuentre vacante un cargo de la misma jerarquía al que se venía ejerciendo.

 

2.3.         La Fiscalía ha realizado numerosos nombramientos de personas que se encuentran en una de las tres (3) condiciones señaladas en la sentencia SU 446 de 2011, en aquellos casos en los cuales han existido vacantes:

 

2.3.1.  La Resolución 0-0911 de  2012 ordenó el nombramiento de las siguientes personas: Pantaleón Pineda García como Asistente de Fiscal I; Reinaldo Corzo Pinilla, Leonel Henao García, Gilma Álvarez de Méndez, Luis Antonio García Trilleras, Elizabeth Díaz Umaña, Ana Jojoa Insuaty, Nancy Suárez Palomino, Celina Gutierrez y Arnulfo Vinasco Rodríguez, como Asistentes Judiciales IV; Gladis Hurtado Gómez, Martha Rodríguez de Castañeda, Martha Pulido Africano, Alberto López Morales y Gloria Ricaurte Quijano como Fiscales delegados ante los Jueces del Circuito.

 

2.3.2.  La Resolución 0-912 de 2012 ordenó el nombramiento de las siguientes personas:

 

-         Asistentes de Fiscal I: John Palacio Sabogal, Lilia Bonilla Bejarano, Guillermo Caicedo, Francy Galán, Ander Hoyos Silvano, Dedsi Hernández Barón, Nasly García Caicedo, Ana Treviño Ceballos, Rodrigo Delgado Enriquez, Mario Maya Portilla, Danny Montoya Rincón, Vladimir Chaucanez Fuelantala, Nubia Salazar Galindo, Gladis Castaño Sánchez, Josefina Sánchez Piamba y María Arrieta Monterrosa.

 

-         Asistentes de Fiscal II: Maritza Flores Guilbo, Luis Rodríguez Camargo, Heber Martínez Bohórquez, Francisco Quiñones Mocayo, Isaías Rubio Hernández, Nayibi Tejada Zabala, Álvaro Caceres Campos, Myriam Beltrán Montes, Sandra Rodríguez Agudelo, Martha Camelo Tequia y Luis Celeita Panezo.

 

-         Asistentes de Fiscal IV: Germán Acevedo González, Aida Botero Díaz, Mónica Ospina Rojas, Neiffy Salinas, Felipe Fonseca Zayas, Natalia González Pedroza, Gisella Hamburger Marun, Nidia Alonso Méndez, Jackeline Cárdenas, Clara Martín Peña, Harold Torres González, Ivonne Pedraza Aguirre, Victoria Morantes Chaparro, Javier Candela Chara, Oswaldo Tobar Morera, Máximo García Wallis, Soraya Valverde Delgado, María Victoria Angulo, Carlos Piñeros Escobar, María Chicuasuque Gil, Jorge Verdugo Lozano, William Bello González, María Ballesteros Calderón, Victor Ortiz Mena, Blanca Trujillo Peralta, Luis Parra Bedoya, Luisa Cardona Cardona, Deyver Coronado Ricardo, Jhon Jaramillo Lopera, Juan Bahamón Lugo, Maricela Conde Cuellar, Ofrey Castaño Sánchez, Neccy Vaquiro Lozano, Sandra Cruz Pedraza, Henry Sanabria Martínez, Ruby del Carmen Cabezas Cortes, Ana Hinestrosa Espinosa, Nel Rosero Álvarez, Andrea del Carmen Cárdenas Saldarriaga, William Ramírez Idárraga, Oscar Guerrero Carvajal, Breiner García Piamba, Jesús Muñoz, Nelly Díaz Chacón, Juanita Granados Vasquez, Ibeth Carreño Silva, Rosa Manrique Pacheco, Luis Rodríguez Reyes, Carmiña Romero, Aura Salamanca Serrano, Temístocles Orozco Castro, Janeth Alcalá Pinzón y José López Herrera.

 

-         Fiscales Delegados ante los Jueces del Circuito: Beatriz de la Cruz de Azuero, Mabel Vilaro Velilla, Cristina Sarmiento García, Yaneth González Traslaviña, Aura Blanco Sandoval, Cesar Sarmiento Olano, Mildreys Gutierrez Mosquera, Alba Papamija Diago, Hernan Olarte Alcanzar, Carmen Castilla Villero, Luz Medina Guerrero, Liduvina Rodríguez Pantaleón, Ana Montoya Molano, Beatriz Durán Lozano, José de la Hoz Tous Torres, Henry Unda Ramírez, José Córdoba Roa, William Hernández Barón, Luz Arbelaez Bernal, Claudia Restrepo Marín, Jesús Palacios Gamboa, Doris Botero Clavijo, Jairo Romero Cárdenas, Alejandra Lopera Velásquez, Saida Moreno Borda, Jacobo Payares Paez, Fernando Quintero Álvarez y Juan Pinzón Ortiz.

 

2.3.3.  La Resolución 0913 de 2012 ordenó el nombramiento de Uriel Ospina Torres como Asistente de Fiscal II; de Gima Cárdenas como asistente judicial IV; y de Beatriz Barrera Zabala, Martha Dalloz Suárez, Gloria Ariza Triana, Plutarco Molano Jiménez como Fiscal Delegado ante los Jueces del Circuito.

 

2.3.4.  La Resolución No. 0-0914 de 2012 ordenó el nombramiento de Álvaro Camargo Lucero, Ofelia Gómez, Cielo Martínez Sánchez y Javier Jurado Rey como Asistentes Judiciales IV; y de Sandra Ortiz Martínez, Víctor Salamanca Medina y Vidal Carrillo como Fiscales delegados ante los Jueces del Circuito.

 

2.3.5.  La Resolución 0-915 de 2012 ordenó el nombramiento de  Gentil Tobar González como Asistente de Fiscal II y a René Salom Montealegre como Fiscal delegado ante los Jueces del Circuito.

 

2.3.6.  La Resolución 01372 de 2012 ordenó el nombramiento de Germán Castillo Loaiza y Nestor Peña Álvarez como Asistentes de Fiscal III, de Alexander Hidalgo Reyes y Juana Acosta Cortes como Fiscales delegado ante los Jueces Municipales y Promiscuos y de Luz Suárez Franco como Fiscal delegada ante los Jueces Especializados.

 

2.3.7.  La Resolución 01373 de 2012 ordenó el nombramiento de las siguientes personas: Esther Corena Garces, José Ocampo García, Marta Hernández Zuleta como Asistente de Fiscal IV; a los señores Carlos Garzón Ortiz, Carolina González Castro, José Sandoval Caucali, María Espitia Ramírez, Nelly Vergara Jaramillo, Nubia Chaves Zambrano y Tulio Olivares Zambrano como Fiscales delegados ante los Jueces Municipales y Promiscuos; a Juan Jaramillo Zuluaga, María Lizcano Chacón y Rodrigo Collazos Gallego como Fiscales delegados ante los Jueces Especializados.

 

2.3.8.  La Resolución 01374 de 2012 ordenó el nombramiento de las siguientes personas: Jenny Felizzola Florez como Asistente de Fiscal III, Gloria Piñeros Niño como Fiscal Delegado ante los Jueces Municipales y Promiscuos; Antonio Pérez Janica, Doris Gaona Florez, Martha Bautista Córdoba y Nancy del Carmen Martínez Iglesias como Fiscales delegados ante los Jueces Especializados.

 

2.3.9.  La Resolución 01375 de 2012 ordenó el nombramiento de las siguientes personas:

 

-         Como Asistente de Fiscal III: Arlo Naranjo Sierra, Astrid Zapata Salazar, Carol Roa Pineda, Claudia Morales Cárdenas, Danny Abaunza Pubiano, Darinel Bolaño Ortega, Eduar Alvear Gutierrez, Erika Beltrán Prieto, Gabriel Saldarriaga Saldarriaga, Gerardo Millán Sánchez, Gloria Arbelaez Toro, Gloria Uribe Gómez, Maritza Gómez Calero, Guillermo Martínez Marquez, Herminia Moreno Herrera, Isabel Campos Hernández, José Wilches López, Judith Pérez Rodríguez, Lady Plazas Lizcano,Lucy del Carmen Pantoja Cuero, Luz Pérez Betancourt, Luz Bernal Rincón, Marfa Moreno Blanco, María Zabaleta Cruz, María Hurtado Gutierrez, María Romero Romero, Martha Forero Morales, Ramón Castilla Pumarejo, Rodolfo Castilla Valera, Esmeralda Sánchez Gómez y Sandra Ochoa Torres.

 

-         Como Asistente de Fiscal IV: Abel García Arenas, Anais Sánchez Albañil, Carmen Daza Vega, Dermis Bueno Martínez, Diana Bermúdez Pérez, Diego Garces Romero, Doralida Medrano Perea, Doris Poveda Hernández, Gregorio Mora Tejada, Jhon Gil Molina, John Varón Marín, José Cáceres Rodríguez, María Gómez Gömez, María Romero Medina y Mary Florez Castaño.

 

-         Como Fiscal delegado ante los Jueces Municipales y Promiscuos nombró a Adinel Chaverra Durán, Álvaro Villamizar Ortega, Jesús Castaño Botero, Carmen Morrón Barraza, Catherine Arango, Claudia Celis Celis, Claudia Moncada Barco, Claudia Monje Cárdenas, Diana Herrera Londoño, Edna Torres Zamora, Flor Rueda Naranjo, Gilda Pedraza Avila, Gisela Pérez Quesada, Grace Santander Caballero, Iliana del Carmen Sierra Montes, Ingrid Jiménez Miguel, Isabel Carrillo Perdomo, Jaime Sánchez Higaldo, Jairo Beleño Polo, Julia Arrieta Gonzalez, Libia Manrique Silva, Luis Giraldo Castaño, Ana Luna Sánchez, María Mora Arteaga, Martha del Pilar Alvarado, Mayerli Alvarez Mahecho, Nancy Gómez Pintor, Nur Issa Martínez, Nury Navarro Chaparro, Olga Unibio Rodríguez, Ruth Montoya Gallego, Sandra Hernández Roa, Sandra Suárez Moreno, Sorligie Delgado Aguillón, Surgey Trigueros, Susana Orozco Buitrago, Yoly Camargo Lizarazu.

 

-         Como Fiscal delegado ante los Jueces Especializados: Carlos Bejarano Mora, Claudia Suárez Martínez, David Martínez Atencia, Doris Buitrago Valbuena, Dunia Del Carmen Herrera Vanegas, Fabio Martínez Lugo, Isabel Calero García, Ivan Mestre Aroca, Jaffa Quintana Moldón Jesús Cárdenas Sepúlveda, José Calvache Reyes, José Barrerneche Casas, Marcela Saenz Trujillo, Mariano Ospina Velez, Liliana del Socorro Facundo Ome, Naime del Carmen FLorez Campo, Nereida de Jesús Uhia Pimienta y Yobany Gómez Perilla.

 

2.3.10.   La Resolución 01376 de 2012 ordenó el nombramiento de Nohora Camacho Castellanos como asistente de fiscal IV  y Ángela Arévalo Ramírez, Cayetano Joya Paez, Juan Reyes Restrepo y Luz Carmona Peñuela como Fiscales delegados ante los Jueces Municipales y Promiscuos.

 

2.4.         La Corte ha establecido que la protección especial que ostentan las madres o padres cabeza de familia proviene tanto del articulado de la Carta como de su condición especial, concretada en su responsabilidad individual y solitaria en frente del hogar y como única fuente capaz de derivar el sustento diario de todos sus miembros[1]:

 

“A partir de la anterior consideración, la jurisprudencia constitucional ha establecido una serie de presupuestos que deben presentarse para considerar que determinada mujer tiene la condición de madre cabeza de familia, los cuales tienen el propósito de identificar plenamente el grupo que puede ser titular de las acciones afirmativas previstas en la legislación. Estos requisitos, de acuerdo con lo establecido en la sentencia SU-388 de 2005, son:”

 

"(i) que se tenga a cargo la responsabilidad de hijos menores o de otras personas incapacitadas para trabajar; (ii) que esa responsabilidad sea de carácter permanente; (iii) no sólo la ausencia permanente o abandono del hogar por parte de la pareja, sino que aquélla se sustraiga del cumplimiento de sus obligaciones como padre; (iv) o bien que la pareja no asuma la responsabilidad que le corresponde y ello obedezca a un motivo verdaderamente poderoso como la incapacidad física, sensorial, síquica o mental ó, como es obvio, la muerte; (v) por último, que haya una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia, lo cual significa la responsabilidad solitaria de la madre para sostener el hogar.”

 

“Tal como lo ha establecido esta Corporación, la especial protección constitucional establecida a favor de este grupo y las acciones afirmativas que en desarrollo de dicho mandato adopte el legislador, pretenden apoyar a la mujer a soportar la carga que por razones sociales, culturales e históricas ha tenido que asumir, abriéndoles oportunidades en todas las esferas de su vida y de su desarrollo personal y garantizándoles acceso a ciertos recursos escasos. Además y de manera primordial, buscan preservar condiciones de vida digna a los menores y a las personas en estado de debilidad manifiesta que se encuentran a cargo de la mujer cabeza de familia[2].”

 

2.5.         En este sentido, se ha logrado establecer que la Señora SOL ANGELA USECHE LOZANO no cumple con los requisitos para ser considerada madre cabeza de familia:

 

2.5.1.  En primer lugar, la señora SOL ANGELA USECHE LOZANO no tiene a su cargo la responsabilidad de hijos menores o de otras personas incapacitadas para trabajar, pues su hija en el año 2011 tenía más de 18 años de edad y no se encontraba estudiando.

 

2.5.2.  En segundo lugar, en ningún momento la señora SOL ANGELA USECHE LOZANO manifestó que el padre de su hija no se encontrara cumpliendo sus obligaciones alimentarias o que la haya abandonado. En este sentido, no está acreditada la ausencia permanente o abandono del hogar por parte de la pareja ni que ella se sustraiga del cumplimiento de sus obligaciones como padre.

 

2.5.3.  En tercer lugar, tampoco existe una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia, lo cual significa la responsabilidad solitaria de la madre para sostener el hogar, pues se encuentra demostrado que los hermanos de la accionante y en su momento su padre colaboraban con el sostenimiento del hogar.

 

2.6.         Finalmente debe señalarse que no existe ninguna prueba que demuestre que la denuncia presentada en su contra por el delito de usurpación de funciones, pues esta situación no fue expresada en ningún momento por la Fiscalía General de la Nación como un argumento que justificara su no reintegro a dicha entidad pública.

 

2.7.         Lo anterior implica que no procede dar un cumplimiento especial a la Sentencia SU - 446 de 2011 respecto de la señora SOL ANGELA USECHE LOZANO, pues no se encuentra demostrado que reúna los requisitos señalados para ser considerada cabeza de familia.

 

2.8.         Conclusiones

 

2.8.1.  La Señora SOL ANGELA USECHE LOZANO no cumple con los requisitos para ser considerada madre cabeza de familia, pues: (i) no tiene a su cargo la responsabilidad de hijos menores o de otras personas incapacitadas para trabajar, (ii) no manifestó que el padre de su hija no se encontrara cumpliendo sus obligaciones alimentarias o que la haya abandonado y (iii) tampoco existe una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia.

 

2.8.2.  Por lo anterior, no se accede a la solicitud de cumplimiento de la sentencia SU – 446 de 2011.

 

En mérito de lo expuesto la Corte Constitucional de la República de Colombia,  

 

RESUELVE:

 

PRIMERO.- NEGAR la solicitud de cumplimiento especial de la Sentencia SU – 446 de 2011 realizada por la doctora SOL ANGELA USECHE LOZANO.

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Presidente

 

 

 

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

 

Magistrado

Magistrado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

 

Magistrado

Magistrado

 

 

 

 

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

 

 

 

JORGE IVAN PALACIO PALACIO

 

Magistrada

Impedida

Magistrado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

 

Magistrado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                 MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

                                                           Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



[1] Véase, entre otras, Sentencias de la Corte Constitucional C-184 de 2003, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa y T-925 de 2004, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.

[2] Sentencias de la Corte Constitucional SU-225 de 1998, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz, C-184 de 2003 y T-039 de 2010, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.