A227-14


Auto 227/14

Auto 227/14

 

 

ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO-Declaración en sentencia T-025/04 

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Solicitud informe a Contralora General en el que se dé cumplimiento a lo ordenado en el auto de 28 de abril de 2014

 

 

Referencia: Traslado a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas de los informes presentados por la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo con ocasión del auto de 28 de abril de 2014, mediante el cual se solicitó a esas entidades que se pronuncien sobre el informe presentado por dicha Unidad el 22 de abril de 2014, en el marco de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 y sus autos de cumplimiento.

 

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

 

 

Bogotá D.C., veinticinco  (25) de julio de dos mil catorce (2014).

 

El suscrito Magistrado Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Decreto 2591 de 1991, ha adoptado la siguiente providencia a partir de las siguientes,

 

CONSIDERACIONES

 

1. Por medio de la sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional como consecuencia de la violación masiva, sistemática y persistente de los derechos fundamentales de millones de personas en situación de desplazamiento forzado y de la falta de políticas públicas idóneas en materia de prevención y asistencia a las víctimas de este flagelo.

 

2. Frente a esta situación,la Corte Constitucional, por medio de la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, “[m]antendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”, en virtud del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991,verificando la adopción de medidas correctivas y eficaces que permitan avanzar de manera acelerada, en la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 y en el goce efectivo de los derechos de la población víctima de desplazamiento forzado.

 

3.En virtud de lo anterior, la Sala Especial de Seguimiento solicitó información al Gobierno Nacional acerca del cumplimiento de las órdenes estructurales establecidas en la sentencia T-025 de 2004 y sus autos de seguimiento, mediante auto de 11 de marzo de 2014. En la citada providencia la Corte señaló, que en los autos 008 de 2009 y 219 de 2011 se encontraron dificultades para la implementación de la política pública de desplazamiento forzado y la necesidad de contar con informes periódicos para analizar los avances en la superación del estado de cosas inconstitucional.

 

4. En ejecución a lo anterior, la Unidad arriba señalada presentó un informe el 22 de abril de 2014, dando cumplimiento a la orden primera del auto de 11 de marzo de 2014, acerca de los resultados alcanzados en la implementación de los componentes de la política pública de desplazamiento forzado.

 

5. En consecuencia, la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 corrió traslado del informe presentado por la entidad anteriormente reseñada a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo y a la Contraloría General de la República, mediante auto de 28 de abril de 2014, para que dentro de sus competencias constitucionales y legales presentaran sus recomendaciones y observaciones dentro de los  quince (15) días siguientes a la comunicación de esa providencia, siendo notificadas esas entidades el 30 de abril de 2014, mediante oficios A-641, A-642 y A-643 de 2014, y habiéndose vencido el término para la presentación de los documentos arriba referidos el 21 de junio del año calendario.

 

6. En efecto, mediante documentos suscritos por Jaime Álvarez Galvis, Procurador Delegado  para el Apoyo a las Víctimas de Conflicto Armado y de los Desmovilizados y Luis Mauricio Vesga Carreño, Defensor Delegado para los Derechos de la Población Desplazada, esas dos entidades dieron cumplimiento alo ordenado por el auto ya señalado, sin que la Contraloría General de la República ejecutara esa providencia.

 

7. En atención a lo anterior, el suscrito Magistrado Presidente de la Sala Especial de Seguimiento de la sentencia T-025 de 2004, encuentra necesario poner en conocimiento de la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas,en calidad de coordinadora de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, los informes presentados por Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, para que en el marco de sus competencias constitucionales y legales se pronuncie al respecto; así como requerir a la señora Contralora General de la República para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia de cumplimiento a lo ordenado en el auto de 28 de abril de 2014.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Primero.- DISPONER que a través de la Secretaría General de esta Corporación se CORRA TRASLADO del informe presentado por las entidades nombradas en el numeral 6 de esta providencia a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en calidad de coordinadora de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas,para que dentro de sus competencias constitucionales y legales, presente las observaciones y recomendaciones que considere pertinentes. Este informe deberá allegarse (en medio físico y magnético) dentro de los quince (15) días siguientes a la comunicación de este auto.

 

Segundo.- REQUERIR, a la señora Contralora General de la República para que dentro del ámbito de sus competencias constitucionales y legales, presente un informe  detallado y completo ante la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, en el que se de cumplimiento a lo ordenado en el auto de 28 de abril de 2014.Este informe deberá allegarse (en medio físico y magnético) dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de este auto.

 

 

Comuníquese y cúmplase,

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado Presidente

Sala Especial de Seguimiento

a la sentencia T-025 de 2004

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General