A228-14


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 228/14

 

 

CUMPLIMIENTO SENTENCIA DE TUTELA-Se ordena al Ministerio del Interior y al Ministerio de Relaciones Exteriores, que informen sí la accionante y su núcleo familiar, deben ser trasladados a otro país

 

 

Referencia: cumplimiento de la sentencia     T-694 de 2012

 

Acción de tutela presentada por Ana contra el Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional –Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN-

 

Magistrada ponente:

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

 

 

Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil catorce (2014)

 

La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados María Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo y Luis Guillermo Guerrero Pérez, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,

 

CONSIDERANDO

 

1. En la sentencia T-694 de 2012 la Sala Primera de Revisión protegió los derechos fundamentales a la vida, a la integridad y a la seguridad personal de la señora Ana y de su núcleo familiar, compuesto por su esposo y tres hijos.

 

2. La accionante colaboró con la Policía Nacional en la captura de Beatriz Elena Henao, quien estaba pedida en extradición por el gobierno de Estados Unidos por ser integrante del grupo ilegal los rastrojos, dedicado, entre otras actividades ilícitas, al tráfico de estupefaciente. Después de que la señora Henao fuera capturada, la accionante y su familia empezaron a recibir amenazas contra su vida e integridad por teléfono y en la oficina de la tutelante. La señora Ana puso en conocimiento de la Policía Nacional su situación, y la entidad hizo un estudio de riesgo para determinar la seguridad a brindar a la tutelante y su familia. El nivel de riesgo fue calificado como extraordinario. No obstante, la protección que la Policía Nacional les brindo fue insuficiente.

 

La tutelante pedía que se ordenara a la Policía Nacional mejorar sus medidas de seguridad, especialmente, un esquema más amplio, y patrullas que efectuaran visitas a su casa y oficina de forma frecuente. Además, que se llevara a cabo un estudio por el gobierno nacional sobre la posibilidad de que esta y su familia se trasladen a otro país. 

 

3. Una vez la Sala reiterara la jurisprudencia constitucional en torno al deber que tienen las entidades del Estado de garantizar seguridad a los civiles que colaboran con la función por ellas ejercidas, por ejemplo, las víctimas del conflicto armado que participan en los procesos penales ante la Fiscalía General de la Nación, o los colaboradores de la Policía Nacional en procesos de detención de personas integrantes de grupos ilegales, la Sala de Revisión dijo que la Policía Nacional debía brindar protección adecuada a la accionante y a su núcleo familiar, y para ello era preciso tomar, al menos, las siguientes medidas:

 

(i) Definir las medidas y medios de protección específicos, adecuados y suficientes para evitar que el riesgo extraordinario se materialice sobre su vida e integridad, y la de su familia; tales medidas podrán consistir en la reubicación de la peticionaria y su núcleo familiar, o cualquier otra que la entidad considere adecuada en concertación con la tutelante;

 

(ii)  Asignar tales medios en un término máximo de quince (15) días contado a partir del momento en que las mismas sean concertadas con la peticionaria; y,

 

(iii) Evaluar periódicamente la evolución del riesgo al que está sometida la accionante, y adoptar las decisiones correspondientes para responder a dicha evolución, dando una respuesta efectiva ante cualquier signo de concreción o realización del riesgo extraordinario.

 

Además, la Sala ordenó al Comandante de la Policía Metropolitana de Pereira que en el término de 3 días contados a partir de la notificación de la sentencia, pusiera en conocimiento del Ministerio de Relaciones exteriores, el Ministerio del Interior, y demás entidades que considerara idóneas, la situación de riesgo de la señora Ana y su familia, para que se determinara, definitivamente, si debían ser trasladados a otro país.

 

4. En documentación remitida por la Policía Metropolita de Pereira y por la tutelante al despacho, se tiene que mediante los oficios No. S-2012-053456 /SEPRO-GRUPIO-29.25 y S-2012-053458 /SEPRO-GRUPIO-29.25 del 6 de diciembre de 2012, la entidad informó al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio del Interior sobre las órdenes adoptadas por esta Corporación en la sentencia T-694 de 2012 y recomendó “la reubicación de la accionante y su familia en otro país como medida acertada para proteger su vida e integridad.” Dado que estas comunicaciones no fueron contestadas, mediante escrito del 20 de febrero de 2013 el Comandante de la Policía Metropolitana de Pereira Eduardo Cárdenas Vélez, pidió a la Corte Constitucional intervenir “ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio del Interior para que se pronuncien sobre las medidas a adoptar respecto del caso.”  

 

5. Posteriormente la señora Ana también solicitó adoptar alguna medida de protección frente a la omisión del Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio del Interior a cumplir la orden adoptada por esta Corporación. En ese mismo escrito la accionante adujo que las constantes amenazas no han cesado a pesar del pronunciamiento de la Sala Primera de Revisión, añadiendo que su vida corre peligro por el sólo hecho de haber colaborado. Así, por tratase de una situación en la cual se encuentran amenazados los derechos fundamentales a la vida y a la integridad de la accionante y su familia, la Sala Primera de Revisión considera urgente requerir al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio del Interior para que den cumplimiento al numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia T-694 de 2012.     

 

RESUELVE

 

Por la Secretaría General oficiar a la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior y a la Oficina Asesora Jurídica Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que en el término de 5 días hábiles contados a partir de la notificación de este Auto, INFORMEN a la Sala de Revisión sobre el cumplimiento de la orden tercera de la sentencia de la referencia, en la cual, a su vez, se ordenó al Comandante de la Policía Metropolitana de Pereira para que pusiera en conocimiento del Ministerio los hechos consignados en la acción de tutela, con el fin de “determinar definitivamente sí ésta [la accionante] y su núcleo familiar, deben ser trasladados a otro país”.  

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

 

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General