A233-14


Auto 233/14

(Bogotá D.C., 30 de julio de 2014)

 

 

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD SOBRE SISTEMA GENERAL DE REGALIAS-Rechazar recusación contra Magistrada para conocer de solicitud de nulidad de sentencia C-317/12 por improcedente

 

 

Cuadro de texto: Referencia: nulidad de la Sentencia C-317 de 2012. 

Recusación formulada contra la Magistrada (E) Adriana María Guillén.

 

 

 

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, resuelve la solicitud de recusación formulada por el ciudadano José Manuel Abuchaibe Escolar, en el asunto de la referencia.

 

CONSIDERACIONES

 

1.- Que mediante escrito presentado el 8 de mayo de 2012 ante la Secretaría General de la Corte Constitucional, el ciudadano José Manuel Abuchaibe Escolar, presentó solicitud de nulidad de la sentencia C-317 de 2012.

 

2.- En el mismo escrito, presentó recusación contra la Magistrada (E) Adriana María Guillén para intervenir en la Sala que resuelva la solicitud de nulidad, argumentando que ella tiene interés en las resultas del proceso, debido a que al fallar la Sentencia C-317 de 2012 quiso:

 

“presentar el fallo acorde con los precedentes jurisprudenciales, situación engañosa que se demuestra con el estudio de los antecedentes expuestos en las sentencias sobre consulta previa emitidas hasta la fecha por la Sala Plena, lo que viola y desconoce el debido proceso.”

 

4.- Que en la Sala Plena del 30 de julio de 2014, se decidió declarar improcedente la recusación presentada contra la ex Magistrada (E) Adriana María Guillén, por cuanto actualmente no hace parte de la Sala Plena que decidirá sobre la nulidad propuesta contra la sentencia C-317 de 2012, pues su encargo terminó el 5 de septiembre de 2012.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

 

 

RESUELVE:

 

Rechazar por improcedente la recusación la recusación formulada por el ciudadano José Manuel Abuchaibe Escolar contra la Magistrada (E) Adriana María Guillén, para conocer de la solicitud de nulidad de la sentencia C-317 de 2012.

 

Notifíquese, comuníquese y publíquese.

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Presidente

 

 

 

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

 

 

 

MAURICIO GONZALEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrado

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General