Auto 233/14
(Bogotá D.C., 30 de julio de 2014)
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD SOBRE SISTEMA GENERAL DE REGALIAS-Rechazar recusación contra Magistrada para conocer de solicitud de nulidad de sentencia C-317/12 por improcedente
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, resuelve la solicitud de recusación formulada por el ciudadano José Manuel Abuchaibe Escolar, en el asunto de la referencia.
1.- Que mediante escrito presentado el 8 de mayo de 2012 ante la Secretaría General de la Corte Constitucional, el ciudadano José Manuel Abuchaibe Escolar, presentó solicitud de nulidad de la sentencia C-317 de 2012.
2.- En el mismo escrito, presentó recusación contra la Magistrada (E) Adriana María Guillén para intervenir en la Sala que resuelva la solicitud de nulidad, argumentando que ella tiene interés en las resultas del proceso, debido a que al fallar la Sentencia C-317 de 2012 quiso:
“presentar el fallo acorde con los precedentes jurisprudenciales, situación engañosa que se demuestra con el estudio de los antecedentes expuestos en las sentencias sobre consulta previa emitidas hasta la fecha por la Sala Plena, lo que viola y desconoce el debido proceso.”
4.- Que en la Sala Plena del 30 de julio de 2014, se decidió declarar improcedente la recusación presentada contra la ex Magistrada (E) Adriana María Guillén, por cuanto actualmente no hace parte de la Sala Plena que decidirá sobre la nulidad propuesta contra la sentencia C-317 de 2012, pues su encargo terminó el 5 de septiembre de 2012.
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
RESUELVE:
Rechazar por improcedente la recusación la recusación formulada por el ciudadano José Manuel Abuchaibe Escolar contra la Magistrada (E) Adriana María Guillén, para conocer de la solicitud de nulidad de la sentencia C-317 de 2012.
Notifíquese, comuníquese y publíquese.
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Presidente
MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
Magistrada
MAURICIO GONZALEZ CUERVO
Magistrado
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Magistrado
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Magistrado
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Magistrado
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Magistrado
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General