A242-14


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 242/14

 

 

Referencia: Solicitud de ampliación al plazo otorgado a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para entregar el informe ante la Sala Especial de Seguimiento de la sentencia T-025 de 2004, sobre los resultados alcanzados en relación con los componentes de la política pública de atención al desplazamiento forzado.

 

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

 

Bogotá D.C., ocho (08) de agosto de dos mil catorce (2014).

 

El Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos complementarios, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 2591 de 1991, profiere el presente auto, previos los siguientes:

 

ANTECEDENTES

 

1. Por medio de la sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional como consecuencia de la violación masiva y sistemática de los derechos fundamentales de millones de personas en situación de desplazamiento. 

 

2. De conformidad con el artículo 27 del decreto 2591 de 1991, “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”. Razón por la cual esta corporación, por intermedio de la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, ha conservado la competencia para verificar la adopción de medidas adecuadas para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de la población desplazada.

 

3. Mediante auto 008 de 2009, esta corporación constató que a pesar del esfuerzo presupuestal realizado por el gobierno, así como el avance en varios de los componentes de atención a la población desplazada, existía acuerdo, tanto entre el Gobierno Nacional como por parte de los órganos de control, los organismos internacionales y la Comisión de Seguimiento, en que “aún no están dadas las condiciones para declarar superado el estado de cosas inconstitucional a pesar de los avances logrados, y reiterará que la carga de demostrar que éste ha sido superado recae sobre el gobierno nacional”.

 

4. En el marco del seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 y sus respectivos autos, la Sala de Seguimiento ha proferido numerosas órdenes encaminadas a lograr la superación del estado de cosas inconstitucional. Como parte de este proceso la Sala ha establecido la carga procesal a diversas entidades del orden nacional, departamental y municipal de allegar informes periódicos señalando las acciones emprendidas para superar las falencias identificadas en los distintos autos de seguimiento, así como los soportes que permitan evidenciar los estancamientos, avances o retrocesos en las medidas adoptadas para garantizar los derechos fundamentales de la población desplazada.

 

5. En desarrollo de lo anterior, esta Sala mediante auto 219 de 2011, realizó un análisis general del nivel de cumplimiento de lo ordenado en materia de atención a la población desplazada y determinó que el Gobierno Nacional debía proceder, en el menor tiempo posible, a corregir varias falencias estructurales identificadas por esta corporación, que afectaban directamente el goce efectivo de los derechos fundamentales de la población desplazada.

   

6. Desde el año 2013 la Sala especial de seguimiento ha venido solicitado a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas información sobre los avances y retrocesos respecto a la política integral de: (i) prevención y protección del desplazamiento forzado; (ii) garantía de los  derechos a la verdad, la justicia, la salud (con especial énfasis en  atención psicosocial) y la educación; (iii) aplicación transversal de los  enfoques diferenciales de mujeres, adulto mayor, niños, niñas y  adolescentes y enfoque étnico y (vi) medidas adoptadas para la estabilización socioeconómica de esta población, desagregadas por los componentes de vivienda, generación de ingresos, tierras, retornos y  reubicaciones.

 

7. Este tribunal mediante auto del 11 de marzo de 2014, ordenó a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en calidad de coordinadora de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas que presentará:

 

“(i) un informe detallado ante la Sala Especial de Seguimiento a la  sentencia T-025 de 2004, en medio físico y magnético, en el cual se exponga  acerca de los resultados alcanzados en relación con los componentes de la  política pública sobre desplazamiento forzado enunciados en el numeral  noveno de esta providencia, teniendo en cuenta los lineamientos dados por  esta corporación en sus diferentes providencias en sede de seguimiento. Dicho  informe deberá ser presentado dentro de los quince (15) días siguientes a la  notificación de este pronunciamiento.

 

(ii) un informe detallado y completo acerca de los avances,  estancamientos y retrocesos en la implementación de las órdenes emitidas por  la Corte Constitucional en materia de desplazamiento forzado, en cada uno de  los componentes de la política pública y el impacto de las medidas adoptadas  para la garantía del goce efectivo de los derechos de la población desplazada. 

 

(iii) Dicho informe, deberá ser allegado ante la Sala Especial de Seguimiento a la  sentencia T-025 de 2004, en medio físico y magnético, los primeros cinco (5)  días del mes de julio de cada año, a partir de la notificación de esta  providencia”. (Negrilla fuera de texto)

 

8. La información suministrada por el Gobierno Nacional y los distintos órganos de control a la Sala Especial de Seguimiento, es uno de los principales insumos que emplea esta corporación para continuar evaluando el estado actual de los avances, estancamientos y retrocesos que han surgido en la reformulación, ajuste e implementación de cada uno de los  componentes de la política pública en materia de atención integral a las víctimas del desplazamiento forzado. Razón por la cual es deber de las autoridades acatar las órdenes impartidas por esta corporación en el término perentorio e improrrogable expresado en sus providencias.

 

9. Sin embargo, en supuestos excepcionales es posible que los destinatarios específicos de las ordenes de esta Sala soliciten una ampliación de tiempo para presentar los respectivos informes, cuando: (i) la complejidad del asunto no les permitan, en el término inicialmente estipulado, cumplir con las referidas cargas o, (ii) cuando se busque garantizar una mejor articulación institucional con otras entidades estatales respecto de la misma información. Teniendo siempre presente que dicha solicitud de prórroga debe presentarse antes del vencimiento de término inicialmente pactado.   

 

10. Mediante oficio 20142007688851 la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas solicitó a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 que:

 

“Según lo solicitado en al aparte ii) de la orden del Auto indicado en la referencia, la Unidad para las Victimas tiene la obligación de presentar un informe general a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004  sobre el cumplimiento de las órdenes emitidas por la Corte Constitucional en cada uno de los componentes de la política pública para la atención de la población desplazada, y la forma en la que esta labor garantiza el goce efectivo de los derechos de esta población. La orden especifica que el informe debe entregarse los primeros cinco días del mes de julio cada año

 

Ahora bien, la ley 1448 de 2011 estableció, como parte de las obligaciones de rendición de cuentas, que el Gobierno Nacional entregara un informe a las comisiones Primeras del Senado de la República y de la Cámara de Representantes. Asimismo, estableció que el presidente de la República presentara un informe anual al Congreso de la República sobre los avances en la implementación de la ley. Para este año, los informes mencionados deben radicarse el 1 y 20 de agosto.

 

Teniendo en cuenta que la información a incluir en estos tres informes es parcialmente coincidente, de manera atenta, deseamos solicitarle modificar el plazo de entrega del informe anual a la Sala Especial de Seguimiento, disponiendo que sea dentro de los primeros cinco días del mes de agosto de cada año.

 

Lo anterior, a efectos de generar sinergias y esfuerzos institucionales que permitan coordinar tiempos, información, y demás aspectos relacionados con la elaboración, validación y entrega de informes a los distintos estamentos de control, bien sea político, judicial o administrativo del Estado. Es preciso aclarar que el informe a la Corte tendrá información exclusiva para la población en situación de desplazamiento y responderá a los mandatos que el tribunal ha señalado, Por último, la propuesta favorecerá también una mayor articulación entre los distintos controles sobre la implementación de la política de atención a las víctimas, incluyendo a las del desplazamiento forzado”. (Subrayado fuera de texto)

 

11. En virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta que existe una justificación válida que permite acceder a la solicitud de aplazamiento hasta agosto de este año para la presentación del informe solicitado a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, esta Sala aprobará la prórroga solicitada en el oficio 20142007688851.  

 

En merito de lo expuesto, el suscrito Magistrado Presidente

 

RESUELVE:

 

Primero-. CONCEDER a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en calidad de  coordinadora de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención  y Reparación Integral a las Víctimas, la prórroga solicitada en el oficio 20142007688851.

 

Segundo-. MODIFICAR la orden contenida en el auto del 11 de marzo de 2014, según la cual “Dicho informe, deberá ser allegado ante la Sala Especial de Seguimiento a la  sentencia T-025 de 2004, en medio físico y magnético, los primeros cinco (5)  días del mes de julio de cada año”, por lo antes expuesto.

 

Tercero-. ORDENAR que a partir de la notificación de esta providencia la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas allegue ante la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, en medio físico y magnético el informe solicitado, los primeros cinco (5)  días del mes de agosto de cada año.

Proceda la Secretaría General a informar a la solicitante de lo decidido.

 

Comuníquese y cúmplase,

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Presidente Sala Especial de Seguimiento

Sentencia T-025 de 2004

 

 

 

SONIA VIVAS PINEDA

Secretaria General (E)