A264-14


REPÚBLICA DE COLOMBIA

                          

Auto 264/14

 

 

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Seguimiento a la orden vigésima quinta de la Sentencia T-760 de 2008

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Requerimiento de soportes a EPSs respecto de solicitudes de  recobro que fueron glosadas bajo las categorías “principio activo en POS” y “fallo de tutela” pendientes por pagar

 

 

Referencia: Seguimiento a la orden vigésima quinta de la Sentencia T-760 de 2008.

 

Asunto: Solicitud de soportes a algunas Entidades Promotoras de Salud respecto de solicitudes de recobro glosadas por “fallo de tutela” y “principio activo en POS”.

 

Magistrado Ponente:

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

 

 

Bogotá D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil catorce (2014).

 

El Magistrado Sustanciador, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente auto, con base en los siguientes:

 

I.      ANTECEDENTES

 

1.     En la Sentencia T-760 de 2008 fueron dictados una serie de mandatos estructurales tendientes a garantizar el flujo de recursos al interior del sistema de salud. De allí que en el ordinal vigésimo quinto se ordenara al entonces Ministerio de Protección Social el pago de las solicitudes de recobro glosadas bajo las categorías “fallo de tutela” y “principio activo en POS”.

 

2.     En virtud del trámite constitucional de supervisión efectuado a dicho mandato, la Sala Especial de Seguimiento profirió el Auto 220 de 2011 mediante el cual ordenó a todas las Entidades Promotoras de Salud -EPS- que informaran: i) los recobros glosados bajo las referidas categorías, ii) las solicitudes pagadas con posterioridad a la sentencia objeto de supervisión y, iii) los valores pendientes por pagar con fecha de corte a 30 de junio de 2011.

 

3.     Posteriormente, en el Auto 065 de 2014 se solicitó información actualizada sobre la problemática que motivó el mandato estructural. En ese proveído se ordenó a todas las aseguradoras del país que suministraran datos precisos sobre las solicitudes de recobro glosadas por “fallo de tutela” y “principio activo en POS”, especificando cuántas fueron radicadas, pagadas y no pagadas a la fecha de comunicación de la decisión, a pesar de no concurrir otra glosa.  

 

4.     Más adelante, mediante el Auto 152 de 2014 la Sala requirió a las EPS que no atendieron dentro del plazo establecido las órdenes impartidas en la providencia mencionada, para que allegaran la información solicitada.

 

5.     De las respuestas a los autos 065 y 152 de 2014 remitidas por las EPS y de la información que reposa en el expediente, la Sala Especial constató lo siguiente:

 

5.1.    Treinta y tres (33) EPS afirmaron no tener ninguna solicitud de recobro glosada bajo las categorías “fallo de tutela” y/o “principio activo en POS” pendiente por pagar, o aseguraron que las solicitudes fueron canceladas, a saber:




1

AIC EPS-I[1]

 

12

Comfaguajira[2]

 

23

Emdisalud EPS-S[3]

2

Ambuq EPS-S[4]

13

Comfama[5]

24

Famisalud - Comfanorte[6]

3

Anas Wayuu EPS-I[7]

14

Comfamiliar Camacol[8]

25

Ferrocarriles Nacionales[9]

4

Cafaba[10]

15

Comfamiliar Cartagena[11]

26

Humana Vivir EPS - (Human Heart)[12]

5

Cafam[13]

16

Comfaoriente[14]

27

Manexka EPS-I[15]

6

Cajacopi[16]

17

Comfenalco Quindio[17]

28

Mutual Ser EPS-S[18]

7

Cajasan[19]

18

Comfenalco Santander[20]

29

Pijao Salud EPS-I [21]

8

Caprecom EPS[22]

19

Convida EPS[23]

30

Salud Colombia[24]

9

Comfaboy[25]

20

Coosalud ESS[26]

31

Salud Vida[27]

10

Comfaca[28]

21

Dusakawi EPS-I[29]

32

Selvasalud EPS-S[30]

11

Comfachoco[31]

22

Ecoopsos EPS-S [32]

33

Sura EPS[33]

 

 

5.2.    Cuatro (4) EPS afirmaron que aún se les adeudan recobros glosados exclusivamente por “principio activo en POS”:

 

 

Entidad

Cantidad

Valor

1

Comfacor[34]

19

$ 1.724.758.144

2

Comfamiliar Huila[35]

29

$ 3.006.434

3

Comfamiliar Nariño[36]

1

$ 130.950

4

EPM[37]

218

$ 13.795.440

 

5.3.    Seis (6) EPS afirmaron que aún se les adeudan recobros glosados únicamente por “fallo de tutela”,:

 

 

Entidad

Cantidad

Valor

1

Comfasucre[38]

1

$ 25.478.260

2

Comfenalco Tolima[39]

1.102

$ 690.455.535,50

3

Unicajas - Comfacundi[40]

182

$ 194.161.161

4

Cafesalud EPS[41]

5.516

$ 4.065.379.017

5

Cruz Blanca EPS[42]

1.187

$ 1.950.901.840

6

Saludcoop EPS[43]

6.119

$ 5.306.603.025

 

 

5.4.    Dieciocho (18) EPS afirmaron que aún se les adeudan recobros glosados por ambas categorías, así:

 

Entidad

"Principio activo en POS"

"Fallo de tutela"

Cantidad

Valor

Cantidad

Valor

1

Salud Total EPS[44]

74

$ 16.970.214

4.938

$ 3.804.240.666

2

Colsubsidio[45]

28

$ 50.680.346

56

$ 121.411.022

3

Famisanar EPS[46]

3.695

$ 4.273.523.561

235

$ 213.564.072

4

Solsalud EPS[47]

1.233

$ 2.396.144.008,72

1.264

$ 1.207.469.291,11

6

Golden Group[48]

47

$ 178.020.061

3

$ 253.847.945,80

7

Aliansalud [49]

2

$ 274.210

3

$ 314.000

8

Redsalud[50]

136

$ 246.095.909

180

$ 280.306.828

9

Asmet salud[51]

10

$ 2.056.280

90

$ 56.295.175

10

Sanitas[52]

31

$ 7.585.092

1.503

$ 1.373.861.461

11

Capresoca  ESP-S[53]

9

$ 434.883.269

5

$ 42.413.994

12

Compensar[54]

3.434

$ 6.044.303.714

2.919

$ 3.230.184.282

13

Emssanar ESS[55]

1

$ 44.972.352

30

$ 91.548.150

14

Colpatria Salud[56]

8

$ 23.987.796

14

$ 7.086.722

15

Comparta[57]

270

$ 1.811.163.437

288

$ 895.702.883

16

Comfenalco Antioquia [58]

2.300

$ 1.457.305.127

63

$ 42.559.811

17

Comfenalco Valle[59]

8.309

$ 7.380.706.019

3.626

$ 2.023.631.547

18

Calisalud[60]

1

$ 56.411.356

6

$ 290.145.132

2

$ 78.657.628

1

$ 20.761.189

 

5.5.    Dos (2) EPS entregaron las respuestas correspondientes, sin embargo la información es incomprensible:

 

1

Mallamas EPS-I[61]

2

Salud Cóndor[62]

 

 

II.       CONSIDERACIONES

 

1.  Teniendo en cuenta los resultados del análisis de los reportes entregados por las aseguradoras, que aún imposibilitan a la Corte formarse un juicio preciso sobre lo ocurrido con el pago de la totalidad de los recobros glosados de que trata la orden vigésima quinta de la Sentencia T-760 de 2008, en aras de poder proferir la decisión sobre el acatamiento por parte del Ministerio de Salud del citado mandato, es imperioso obtener datos respecto de aquellas entidades que informaron sobre las solicitudes de recobros glosados pendientes por pagar en cualquiera de las dos categorías enlistadas por la Corte.

 

2.  Por consiguiente, se requerirá a las EPS identificadas en los numerales 5.2., 5.3. y 5.4. de los antecedentes de esta providencia, para que remitan en el término perentorio de diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de esta decisión, los soportes de las peticiones de recobro que fueron glosadas bajo las categorías “principio activo en POS” y “fallo de tutela” por              el Fosyga y aún están pendientes por pagar[63]. Los documentos  solicitados deberán remitirse en medio magnético.  

 

3.  De igual forma, se instará a las entidades referidas en el antecedente núm. 5.5., para que alleguen la relación exacta de los recobros glosados por las categorías “principio activo en POS” y “fallo de tutela” que estuvieren pendientes por pagar y sus respectivos soportes, teniendo en cuenta que del reporte remitido con ocasión del Auto 065 de 2014 no se logra establecer el estado de pago de los recobros glosados por las causales referidas.

 

 

En mérito de lo expuesto,

 

III.           RESUELVE:

 

Primero.- Requerir a los representantes legales de las Entidades Promotoras de Salud referidas en los antecedentes núm. 5.2., 5.3. y 5.4. para que remitan, en el término perentorio de diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación de esta decisión, los soportes de las solicitudes de recobro glosadas pendientes por pagar, información que deberá ser allegada en medio magnético.

 

Segundo.- Requerir a los representantes legales de las Entidades Promotoras de Salud referidas en el antecedente núm. 5.5. para que remitan, en el término perentorio de diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación de este proveído, la relación exacta de los recobros glosados por las categorías “principio activo en POS” y “fallo de tutela” que estuvieren pendientes por pagar y sus respectivos soportes. Estos datos se allegarán en medio magnético.

 

Tercero.- A través de la Secretaría General de esta Corporación líbrense las comunicaciones correspondientes, adjuntando copia de este proveído.

 

Publíquese y cúmplase,

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

SONIA VIVAS PINEDA

Secretaria General (E)

 

 

 

 

 

 

 

 



[1] Cfr. AZ Orden XXV-K, Folio 316.

[2] Cfr. AZ Orden XXV-M, Folios 98 - 99.

[3] Cfr. AZ Orden XXV-M, Folios 100 - 101.

[4] Cfr. AZ Orden XXV-N, Folios 391 - 395.

[5] Cfr. AZ Orden XXV-E, Folios 50 - 56.

[6] Cfr. AZ Orden XXV-L, Folio 207.

[7] Cfr. AZ Orden XXV-O, Folios 191 - 193.

[8] Cfr. AZ Orden XXV-O, Folios 212 - 214.

[9] Cfr. AZ Orden XXV-L, Folio 188.

[10] Cfr. AZ Orden XXV-O, Folios 205 - 209.

[11] Cfr. AZ Orden XXV-E, Folios 132 - 147.

[12] Cfr. AZ Orden XXV-L, Folios 20 - 41.

[13] Cfr. AZ Orden XXV-N, Folios 377 - 379.

[14] Cfr. AZ Orden XXV-M, Folios 91 - 94.

[15] Cfr. AZ Orden XXV-M, Folios 178-184.

[16] Cfr. AZ Orden XXV-M, Folios 87 - 90.

[17] Cfr. AZ Orden XXV-L, Folios 5 - 17.

[18] Cfr. AZ Orden XXV- L, Folios 189 - 191.

[19] Cfr. AZ Orden XXV-M, Folios 85 – 86.

[20] Cfr. AZ Orden XXV-L, Folios 18 - 19.

[21] Cfr. AZ Orden XXV-M, Folios 83 - 84.

[22] Cfr. AZ Orden XXV-L, Folio 199.

[23] Cfr. AZ Orden XXV-L, Folios 192 - 198.

[24] Cfr. AZ Orden XXV-N, Folios 382 - 385.

[25] Cfr. AZ Orden XXV-O, Folios 198 - 200.

[26] Cfr. AZ Orden XXV-E, Folios 148 - 150.

[27] Cfr. AZ Orden XXV-L, Folios 205 - 206.

[28] Cfr. AZ Orden XXV-M, Folio 75.

[29] Cfr. AZ Orden XXV-O, Folios 196 - 197.

[30] Cfr. AZ Orden XXV-N, Folios 401 - 405.

[31] Cfr. AZ Orden XXV-J, Folio 43.

[32] Cfr. AZ Orden XXV-E, Folios 151 - 153.

[33] Cfr. AZ Orden XXV-O, Folios 218 - 219.

[34] Cfr. AZ Orden XXV-M, Folios 71 - 74.

[35] Cfr. AZ Orden XXV-O, Folios 186 - 187.

[36] Cfr. AZ Orden XXV-M, Folios 95 - 97.

[37] Cfr. AZ Orden XXV-M, Folios 102 - 117.

[38] Cfr. AZ Orden XXV-O, Folios 203 - 204.

[39] Cfr. AZ Orden XXV-M, Folios 1 - 70.

[40] Cfr. AZ Orden XXV-D, Folios 309 - 310.

[41] Cfr. AZ Orden XXV-N, Folios 410 - 497.

[42] Cfr. AZ Orden XXV-N, Folios 498 - 519.

[43] Cfr. AZ Orden XXV-O, Folios 295 - 393.

[44] Cfr. AZ Orden XXV-L, Folios 42 - 179.

[45] Cfr. AZ Orden XXV-L, Folios 180 - 183.

[46] Cfr. AZ Orden XXV-L, Folios 200 - 204.

[47] Cfr. AZ Orden XXV-L, Folios 218 - 325.

[48] Cfr. AZ Orden XXV-M, Folios 78.

[49] Cfr. AZ Orden XXV-M, Folios 79 - 82.

[50] Cfr. AZ Orden XXV-M, Folios 118.

[51] Cfr. AZ Orden XXV-M, Folios 119 - 133.

[52] Cfr. AZ Orden XXV-M, Folios 139- 173.

[53] Cfr. AZ Orden XXV-M, Folios 174 - 176.

[54] Cfr. AZ Orden XXV-N, Folios 1 - 153.

[55] Cfr. AZ Orden XXV-N, Folio 376.

[56] Cfr. AZ Orden XXV-N, Folios 386 - 387.

[57] Cfr. AZ Orden XXV-O, Folio 185.

[58] Cfr. AZ Orden XXV-O, Folios 201 -202.

[59] Cfr. AZ Orden XXV-N, Folios 154 - 375.

[60] Cfr. AZ Orden XXV-D, Folios 316 - 322.

[61] Cfr. AZ Orden XXV-M, Folio 177.

[62] Cfr. AZ Orden XXV-N, Folios 380 - 381.

[63] En relación con este punto deberán allegarse los documentos en los que el Fosyga comunicó a la EPS que el recobro fue glosado por “principio activo en POS” y “fallo de tutela”.