A271-14


Auto 271/14

 

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Seguimiento a la orden trigésima segunda de la Sentencia T-760 de 2008

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Ajuste de plazo para que Consejo Superior de la Judicatura presente informe sobre ejecución, análisis y medición de actividades necesarias para difundir sentencia T-760/08

 

 

Referencia: Seguimiento a la orden trigésima segunda de la Sentencia T-760 de 2008.

 

Asunto: Ajuste del plazo fijado en el Auto 110 de 2010 para la presentación del informe por parte de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

 

Magistrado Ponente:

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

 

 

Bogotá D. C., veintiocho (28) de agosto de dos mil catorce (2014).

 

La Sala Especial de la Corte Constitucional, conformada por la Sala Plena en sesión del 1° de abril de 2009 para efectuar el seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008, integrada por los magistrados Mauricio González Cuervo, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Jorge Iván Palacio Palacio, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente auto, con base en los siguientes:

 

I. ANTECEDENTES

 

1.       Teniendo en cuenta que a la fecha de expedición del Auto 110 de 2010, el Consejo Superior de la Judicatura -CSJ- no había radicado ningún informe que diera cuenta de los avances en las actuaciones desarrolladas para divulgar el contenido de la Sentencia T-760 de 2008, los autos de seguimiento y en general las reglas jurisprudenciales sobre el alcance del derecho fundamental a la salud, la Sala Especial consideró necesario ordenar a dicha entidad presentar de forma bimensual el estado de la ejecución, análisis y medición de cada una de las actividades implementadas para hacer dicha difusión.

 

2.       Con ocasión de lo anterior, la mencionada entidad radicó tres (3) reportes[1], en los cuales informó sobre el desarrollo de las actividades ejecutadas y las que se desarrollarían en virtud de la divulgación a ella encomendada.

 

3.       Con posterioridad, mediante el Auto 154 de 2014 se decretó la adopción de una serie de medidas preventivas con la finalidad de evitar que en la siguiente valoración de la labor adelantada por el Consejo Superior se incurriera en un nuevo “cumplimiento bajo”, como el declarado en el Auto 144 de 2011.

 

4.       En el informe bimensual[2] allegado como respuesta a las citadas medidas preventivas, la Sala Administrativa presentó el nuevo plan de acción de divulgación, en el que describió las actividades y las fechas en las cuales serían realizadas para dar cumplimiento a la orden trigésima segunda del fallo estructural, tal como se muestra a continuación:

 

 

Actividad

Responsable

Comienzo

Fin

1

Diseño, desarrollo e implementación del Micrositio Web

Centro de Documentación Socio Jurídica de la Rama Judicial - CENDOJ

24/06/2014

18/12/2014

2

Formación y capacitación

Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla - EJRLB

01/10/2014

30/06/2015

3

Difusión

Centro de Documentación Socio Jurídica de la Rama Judicial - CENDOJ

30/06/2014

28/11/2014

4

Seguimiento y control

Presidencia de la Sala Administrativa

24/06/2014

30/06/2015

 

5.       Sumado a lo anterior y teniendo en cuenta el tiempo en el que serán ejecutadas las actividades antes descritas, la Sala Administrativa en escrito radicado el 26 de junio de 2014 solicitó el ajuste del plazo establecido en el Auto 110 de 2010[3], invocando como fundamento los tiempos que debe tomar el proceso de contratación que debe surtirse para la realización de dichas actividades y que los plazos para la ejecución del plan propuesto superan los dos meses exigidos para la presentación del reporte.

   

II. CONSIDERACIONES

 

1.       De conformidad con lo señalado en el Auto 110 de 2010, es obligación de la Sala Administrativa presentar cada dos meses un informe en el que se dé cuenta de las actividades ejecutadas en aras de divulgar, no solo el contenido de la Sentencia T-760 de 2008, sino también de los autos de seguimiento proferidos por esta Corporación durante el trámite de la supervisión y en general del derecho a la salud.

 

2.       En ese orden de ideas y como se reseñó en el acápite de antecedentes, el Consejo Superior a la fecha ha presentado cuatro (4) reportes bimensuales, de los cuales tres (3) contenían actividades desarrolladas durante un mismo periodo pero que a pesar de ello no coincidían, tal como quedó evidenciado en el Auto 154 de 2014[4].

 

3.       Con ocasión de la citada providencia, el Presidente de la Sala Administrativa solicitó el ajuste del plazo establecido en la providencia de 2010, aduciendo que una de las principales razones por las cuales la Sala a su cargo no había cumplido con dicho deber se relaciona con el tiempo transcurrido desde el momento en que se planean y en el que se ejecutan dichas actividades, de forma tal que en la mayoría de los casos el lapso entre una y otra no es suficiente para mostrar resultados.

 

4.       En ese sentido, una vez analizadas las actividades descritas en el documento señalado, se evidencia que al tratarse de un nuevo plan de acción que se ejecutará en su mayoría durante el segundo semestre de esta anualidad y, teniendo en cuenta que el término establecido para la presentación del informe fue señalado en un auto proferido en desarrollo de la supervisión y no en la orden general, encuentra procedente la solicitud instaurada por el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

 

5.       Esta decisión de carácter excepcional, encuentra justificación en que no se atenderían los principios de eficiencia y economía referidos en el artículo 209 Superior, si la Sala Administrativa presentara informes no sobre los resultados de la gestión sino que reiterara las actividades descritas en el plan de acción, que como se indicó tendrán ejecución en periodos superiores a los dos meses previstos en el Auto 110 de 2010.

 

6.       De allí que observando los tiempos de contratación y las fechas de ejecución de las actividades expuestas por la Sala Administrativa, para este Tribunal es razonable otorgar un plazo de cuatro (4) meses con el fin de que la entidad obligada con su cumplimiento, presente los reportes que le permitan no solo a la Corte, sino a la opinión pública, conocer la forma en la que el Consejo Superior ha efectuado la labor de divulgación que le fue encomendada.

 

7.       En consecuencia, se dispondrá que en adelante la Sala Administrativa deberá reportar el estado de las actuaciones desarrolladas cada cuatro (4) meses, de forma tal que el primer informe deberá estar radicado el último día hábil de noviembre del presente año; el segundo, en marzo y el tercero, en julio de 2015 y así sucesivamente.

 

8.       Así mismo, y en consideración a algunas afirmaciones realizadas en el informe bimestral de fecha 26 de junio de este año sobre la coordinación conjunta de ciertas actividades descritas en el plan de acción, este Tribunal considera pertinente recordar que el obligado con el cumplimiento de la orden trigésima segunda es la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, lo cual no obsta para recibir apoyo de otras Corporaciones o entidades que participen en el desarrollo y ejecución de las actividades por ella diseñadas e implementadas.

 

9.       Finalmente, se precisa que conforme a lo establecido en el Auto 154 de 2014, esta decisión no varía las demás condiciones que debe atender el informe a cargo del señor Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008,

 

 

III. RESUELVE:

 

Primero.- Acceder a la solicitud del señor Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, señalar como fecha de presentación del siguiente reporte a presentarse, en las condiciones de los autos 110 de 2010 y 154 de 2014, el último día hábil de noviembre de 2014 conforme a la consideración jurídica núm. 7 de esta providencia.

 

Segundo.- Proceda la Secretaría General de esta Corporación a comunicar la presente decisión al señor Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, adjuntando la copia respectiva. Publíquese, notificase y cúmplase,

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

SONIA VIVAS PINEDA

Secretaria General (E)

 

 

 

 

 



[1] Al respecto ver escritos de 28 de junio de 2010, 11 de julio y 23 de octubre de 2013.

[2] Documento radicado el 26 de junio de 2014.

[3] Dos meses para presentar informe sobre las actividades desarrolladas con ocasión de la divulgación encomendada al Consejo Superior de la Judicatura.

[4] Cfr. Consideraciones núm. 2 y 3 del Auto 154 de 2014.