A273-14


SENTENCIA C- /04

Auto 273/14

 

 

OBJECIONES GUBERNAMENTALES A PROYECTO DE LEY QUE RINDE HOMENAJE A LA VIDA Y OBRA DEL MAESTRO DE LA MUSICA VALLENATA LEANDRO DIAZ-Solicitud de pruebas para constatar el procedimiento legislativo seguido para la aprobación del informe de modificación del texto

 

OBJECIONES GUBERNAMENTALES A PROYECTO DE LEY QUE RINDE HOMENAJE A LA VIDA Y OBRA DEL MAESTRO DE LA MUSICA VALLENATA LEANDRO DIAZ-Suspender trámite hasta tanto se cumplan presupuestos constitucionales y legales

 

 

Referencia: expediente OG-142

 

Revisión oficiosa de las objeciones presidenciales al proyecto de ley número 39/09 Senado y 306/10 Cámara, “Por medio de la cual se rinde homenaje a la vida y obra del maestro de la música vallenata Leandro Díaz”.

 

Magistrado Ponente:

JORGE IVAN PALACIO PALACIO

 

Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil catorce (2014).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial las contempladas en los artículos 167 y 241 numeral 8 de la Constitución, profiere el siguiente

 

AUTO

 

Sobre el trámite de las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno Nacional al proyecto de ley número 39/09 Senado y 306/10 Cámara, “Por medio de la cual se rinde homenaje a la vida y obra del maestro de la música vallenata Leandro Díaz”.

 

CONSIDERANDO

 

1. Que mediante oficio recibido en la Secretaría General de esta Corporación el treinta y uno (31) de enero de 2012, el Secretario General del Senado de la República hizo llegar copia del expediente del proyecto de ley número 39/09 Senado y 306/10 Cámara, “Por medio de la cual se rinde homenaje a la vida y obra del maestro de la música vallenata Leandro Díaz”, que fue objetado por el Gobierno Nacional por razones de inconstitucionalidad.

 

2. Que el siete (7) de febrero del mismo año, la Secretaría General envió el expediente al Despacho del Magistrado Sustanciador, informándole que había recibido el concepto del Procurador General de la Nación.

3. Que por medio de auto del catorce (14) de febrero de 2012, el Magistrado Sustanciador solicitó a los señores secretarios generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, enviar:

 

a)     Las Gacetas del Congreso y las Actas respectivas en las que conste: (i) la publicación del informe sobre las objeciones presidenciales en ambas Cámaras al (ii) la publicación del  anuncio previo para votación del informe de objeciones presidenciales mencionado, en ambas Cámaras; (iii) el registro de la aprobación del informe de objeciones presidenciales al proyecto de ley citado en las dos Cámaras.

 

b)    La totalidad de los antecedentes legislativos del proyecto de ley número  39/09 Senado – 306/10 Cámara, “Por medio de la cual se rinde homenaje a la vida, y obra del maestro de música vallenata Leandro Díaz”

 

c)     Certificación del quórum deliberatorio y decisorio, como también de la mayoría con la que fue aprobado el informe de objeciones al proyecto en el Senado de la República y la Cámara de Representantes.

 

d) en medio magnético el texto finalmente aprobado.

 

4. La documentación enviada por los secretarios generales de Senado y Cámara no contenía la totalidad de los elementos probatorios necesarios para proferir una decisión de fondo, en cuanto al trámite del proyecto de Ley sometido a control y se requirió a las secretarías sobre lo siguiente:

 

4.1. Al Secretario General de la Comisión Segunda del Senado de la República, para que enviara la documentación relacionada con el trámite impartido al proyecto de ley de la referencia, según lo ordenado en el auto del 14 de febrero de 2012.

 

4.2. Al Secretario General del Senado de la República para que enviara i) la Gaceta del Congreso en la cual aparece publicada el Acta número 29 de la sesión ordinaria celebrada el miércoles 14 de diciembre, para verificar la votación del informe de objeciones al proyecto de ley de la referencia y la constancia de aprobación de dicha acta; ii) la certificación del quórum deliberatorio y decisorio, como también sobre mayoría con la que fue aprobado el informe de objeciones.

 

4.3. A la Secretaria General de la Cámara de Representantes para que hiciera llegar i) las Gacetas del Congreso números 898 del 12 de noviembre de 2010, 899 del 12 de noviembre de 2010 y 162 del 7 de abril de 2011; ii) la certificación del quórum deliberatorio y decisorio, como también sobre mayoría con la que fue aprobado el informe de objeciones.

 

5. Que mediante Sentencia C-764 de 2013, la Corporación resolvió:

 

Primero. Declarar FUNDADAS las objeciones presidenciales respecto de los artículos 6º y 7º del Proyecto de Ley 39/09 Senado – 306/10 CámaraPor medio de la cual se rinde homenaje a la vida, y obra del maestro de Música Vallenata Leandro Díaz”.

 

Segundo.- Como consecuencia de lo anterior, declarar INEXEQUIBLES los artículos 6º y 7º del Proyecto de Ley 39/09 Senado – 306/10 CámaraPor medio de la cual se rinde homenaje a la vida, y obra del maestro de Música Vallenata Leandro Díaz”.

 

6. Que de conformidad con los artículos 167 de la Constitución Política y 33 del Decreto 2067 de 1991, se remitió el expediente y copia de la sentencia a la Cámara de origen para que se rehiciera el proyecto en términos concordantes con el contenido de la sentencia, advirtiendo sobre la obligación de remitirlo una vez más a la Corte Constitucional.

 

7. Que por oficio radicado en la Secretaría General de la Corte Constitucional el 27 de junio de 2014, el señor Secretario General del Senado de la República remitió a la Corporación el informe sobre la corrección del proyecto de ley número 39/09 Senado – 306/10 Cámara, “Por medio de la cual se rinde homenaje a la vida, y obra del maestro de música vallenata Leandro Díaz.

 

8. Que el Secretario General del Senado de la República informó también a la Sala que el proyecto “fue considerado por el Senado de la República y la Cámara de Representantes los días 3 de junio y 17 de junio de 2014”.El mismo funcionario señaló que el procedimiento quedó consignado en el Acta de Sesión Plenaria No. 280 de junio 17 de 2014, previo anuncio en Sesión Plenaria del 16 de junio de 2014, correspondiente al Acta de Sesión Plenaria No. 279.

 

Añadió el funcionario citado que “el resultado de las votaciones presentadas para la aprobación de éste informe son las registradas en el Acta No. 55 de fecha 3 de junio de 2014, atendiendo lo dispuesto en el artículo 5º del Acto Legislativo 01 de 2009, (…) La constancia de consideración y aprobación de este informe, se encuentra señalado (sic) en el acta No. 55 de fecha 3 de junio de 2014, previo anuncio en sesión Plenaria de fecha 27 de mayo de 2014, acta No. 54”.

 

9. Que junto con los documentos citados fue remitido el “informe sobre la sentencia C-764 de 2013, objeciones presidenciales al proyecto de ley número 39/09 Senado y 306/10 Cámara, “Por medio de la cual se rinde homenaje a la vida y obra del maestro de la música vallenata Leandro Díaz”. En este informe, después de la trascripción integral de la sentencia C-764 de 2013, se plantea la siguiente proposición:

 

“Por lo anteriormente expuesto, solicito a la Plenaria de la Corporación, acatar las objeciones gubernamentales según el fallo de la Corte Constitucional, bajo la sentencia C-764/13, donde declara inexequibles los artículos 6º y 7º del proyecto de ley 039 de 2009 Senado, 306 de 2010 Cámara, “Por medio de la cual se rinde homenaje a la vida y obra del maestro de la música vallenata Leandro Díaz”, para que así este se convierta en Ley de la República. El texto propuesto a las Cámaras es el siguiente:

 

“PROYECTO DE LEY 39 DE 2009 SENADO, 306 DE 2010 CÁMARA

 

Por medio de la cual se rinde homenaje a la vida y obra del maestro de la música vallenata Leandro Díaz

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

 

Artículo 1°. La República de Colombia, rinde homenaje, exalta la vida y obra del maestro Leandro Díaz.

Artículo 2°. El Ministerio de Cultura por sí mismo o a través de sus entidades adscritas o vinculadas publicará en medio físico y/o digital una recopilación de todas sus obras musicales, escritos sociales, culturales y políticos. Los cuales deberán estar acompañados por una biografía que contenga su vida y obra musical, esta publicación se distribuirá a todas las bibliotecas públicas del país.

Artículo 3°. El Ministerio de Cultura por sí mismo o a través de sus entidades adscritas o vinculadas elaborará una escultura del maestro Leandro Díaz, la cual será expuesta en plaza pública en la ciudad de Valledupar, idéntica réplica será expuesta en plaza pública en la ciudad de Bogotá.

Artículo 4°. El Ministerio de Comunicaciones por sí mismo o a través de sus entidades adscritas o vinculadas elaborará un documental sobre la vida y obra del maestro Leandro Díaz, el cual deberá ser difundido por los canales públicos nacionales de televisión.

Artículo 5°. Declárese Patrimonio Cultural de la Nación, la obra musical del maestro Leandro Díaz.

Artículo 6°. Autorícese al Gobierno Nacional para apropiar las partidas presupuestales necesarias para el cumplimiento de las obras y proyectos contemplados en esta ley.

Artículo 9°. La presente ley rige a partir de su promulgación”.

 

10. Que revisado el expediente, la Corte observa que no reposan las pruebas necesarias para verificar el cumplimiento del procedimiento previsto para la aprobación del citado informe. Específicamente, no obran las actas publicadas en las Gacetas del Congreso correspondientes a las sesiones plenarias en las que se anunció, discutió y aprobó el informe de modificación del texto del proyecto de ley 39 de 2009 Senado, 306 de 2010 Cámara; ni el texto integral del proyecto de ley después de su re elaboración, que debió ser enviado a este Tribunal, en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia C-764 de 2013 y en el artículo 167 Superior[1].

11. Que para que la Corte Constitucional pueda pronunciarse definitivamente sobre las objeciones gubernamentales formuladas al proyecto de ley de la referencia, es preciso que se allegue al expediente los materiales probatorios que permitan constatar el procedimiento legislativo seguido para la aprobación del informe de modificación del texto del proyecto de ley 39 de 2009 Senado, 306 de 2010 Cámara. Además, deberá remitirse a esta Corporación el texto integral del proyecto, como lo ordena el artículo 167 de la Carta Política.

 

12. Que, en virtud de lo expuesto, se ordenará poner en conocimiento de esta situación a los presidentes de las Cámaras Legislativas, con el fin de que sean enviados a la Corte Constitucional todos los documentos oficiales necesarios para determinar si el texto re elaborado fue aprobado de conformidad con el procedimiento establecido en la Constitución Política y en la Ley 5a de 1992. Igualmente, se apremiará legalmente a los secretarios generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, para que acopien todos los documentos requeridos y sean remitidos a esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de las actas en las Gacetas del Congreso.

 

II. DECISION

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones,

 

RESUELVE:

 

Primero.- SUSPENDER EL TRÁMITE, hasta tanto se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para adoptar la decisión que corresponda.

 

Segundo.- ORDENAR que el presente auto se ponga en conocimiento de los Presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, con el fin de que remitan a la Corte Constitucional las Gacetas del Congreso contentivas de las actas de las sesiones plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, así como el texto integral del proyecto aprobado por el Congreso de la República, de manera que sea posible constatar si se cumplió lo ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia C-764 de 2013, en los términos que establece el artículo 167 Superior.

 

Tercero.- Apremiar a los Secretarios Generales del Senado de la República y la Cámara de Representantes, para que acopien todos los documentos requeridos y dispongan el envío a esta Corporación de las actas publicadas  en las Gacetas del Congreso, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de este auto.

 

Cuarto.- Una vez se verifique que las gacetas solicitadas han sido adecuadamente aportadas, se continuará el trámite de las objeciones gubernamentales al Proyecto de Ley número 39/09 Senado y 306/10 Cámara, “Por medio de la cual se rinde homenaje a la vida y obra del maestro de la música vallenata Leandro Díaz”.

 

Cópiese, comuníquese al Presidente de la República y al Presidente del Congreso, publíquese y cúmplase.

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Presidente

 

 

 

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

 

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Magistrada (E)

 

 

 

 

ANDRÉS MUTIS VANEGAS

Secretario General (E)

 

 

 

 

 

 

 



[1] En ese sentido, 4º inciso del artículo 167 de la Constitución Política dispone: “Si la Corte considera que el proyecto es parcialmente inexequible, así lo indicará a la Cámara en que tuvo su origen para que, oído el Ministerio del ramo, rehaga e integre las disposiciones afectadas en términos concordantes con el dictamen de la Corte. Una vez cumplido este trámite, remitirá a la Corte el proyecto de fallo definitivo”.