A290-14


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Auto 290/14

 

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Seguimiento a la orden vigésima sexta de la Sentencia T-760 de 2008

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Remitir al Ministerio de Salud y Protección Social copia de soportes entregados por EPSs en respuesta al auto A.215/14

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Requerimiento de informe al Ministerio de Salud y Protección Social sobre radicación de solicitudes de recobros pendientes por tramitar de conformidad con los soportes allegados por EPSs en respuesta al auto A.215/14

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Requerimiento de informe al Ministerio de Salud y Protección Social sobre solicitudes de recobro que fueron aprobadas por el Fosyga y aún están pendientes por pagar de conformidad con los soportes allegados por EPSs en respuesta al auto A.215/14

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Poner en conocimiento de Superintendencia Nacional de Salud presunta omisión de EPSs por no dar respuesta al auto A.215/14

 

Referencia: Seguimiento a la orden vigésima sexta de la Sentencia T-760 de 2008.

 

Asunto: Requerimiento de información adicional al Ministerio de Salud y Protección Social sobre los soportes allegados por algunas Entidades Promotoras de Salud respecto de solicitudes de recobro presuntamente pendientes por tramitar o pagar.

 

Magistrado Ponente:

      JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

 

 

Bogotá D. C., doce (12) de septiembre de dos mil catorce (2014).

 

El Magistrado Sustanciador, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente auto, con base en los siguientes:

 

I.      ANTECEDENTES

 

1.     Mediante el Auto 081 de 2014, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 solicitó información con el fin de obtener datos actualizados concernientes a la problemática que motivó el ordinal vigésimo sexto de dicha providencia, referente a las solicitudes de recobro atrasadas a 30 de septiembre de 2008.

 

2.     En el mencionado auto, esta Corporación ordenó a cuarenta y cinco aseguradoras[1] que suministraran datos precisos sobre las solicitudes de recobro atrasadas a 30 de septiembre de 2008 que fueron tramitadas y aprobadas por el Fosyga y, de estas, cuáles no habían sido pagadas a la fecha de comunicación de la decisión.  

 

3.     Más adelante, a través del Auto 152 de 2014 la Sala requirió a las EPS que no atendieron dentro del plazo establecido las órdenes impartidas en el Auto 081 de 2014 para que allegaran la información solicitada.

 

4.     De las respuestas a los autos 081 y 152 de 2014 remitidas por las EPS y de la información que reposa en el expediente, la Sala Especial constató que veinticinco (25) de ellas afirmaron no tener ninguna solicitud de recobro pendiente por tramitar o pagar, o aseguraron que las solicitudes tramitadas y aprobadas fueron canceladas.

 

5.     Así mismo, quince (15) EPS reportaron solicitudes que aún no han sido tramitadas por el Fosyga y cinco (5) afirmaron tener recobros aprobados pendientes por pagar.

 

6.     Con base en ello, la Sala Especial, por Auto 215 de 2014 solicitó a dichas entidades allegar los soportes de: i) las radicaciones de las solicitudes de recobro pendientes por tramitar y, ii) las de las peticiones de recobro que fueron aprobadas por el Fosyga y aún están pendientes por pagar. A continuación se reseñan las respuestas a dicho proveído:  

 

6.1.    Entidades que reportaron solicitudes de recobro presuntamente pendientes por tramitar:

 

SOLICITUDES DE RECOBRO PRESUNTAMENTE PENDIENTES POR TRAMITAR

EPS

RESPUESTA AL AUTO 081/14

RESPUESTA AL AUTO 215/14

CANTIDAD

VALOR

SOPORTES/ACLARACIONES

1.ALIANSALUD

235

$192’523.713

La entidad allegó 220 soportes[2]. Respecto de los 15 soportes restantes, afirmó que “debido a la antigüedad de la información [no había sido] posible la ubicación de los mismos”[3].

2.AMBUQ[4]

1

$2’535.169

La entidad aclaró que “los recobros presentados para las vigencias solicitadas, en el caso particular de esta EPS ya fueron canceladas y que “revisado el cuadro denominado Solicitudes de recobro pendientes por tramitar, donde a favor de mi representada aparecen un total de $815.601.437, debo indicar que dicho valor ya me fue cancelado de conformidad con los soportes que se anexan a esta respuesta”[5].

2A. AMBUQ[6]

10

$813’066.268

3.CAFAM

12

$7’047.682

La entidad allegó 12 soportes por un valor de $7’047.682[7]

4.CAFESALUD[8]

En el Auto 215 de 2014 esta corporación solicitó los soportes de las solicitudes de recobro pendientes por tramitar reportadas por la entidad en respuesta al Auto 256 de 2011. Lo anterior, por cuanto la entidad no dio respuesta a la solicitud de información actualizada requerida en el Auto 081 de 2014.

 

No obstante, la EPS allegó, de manera tardía, respuesta al último proveído referido, en el cual informó que aún tenía 2.097 solicitudes de recobro pendiente por tramitar por un valor de $3.006’948.508[9]

 

NO CONTESTÓ

5.COMFACOR

102

$439’216.461

La entidad envió los soportes de 102 radicaciones reportadas por un valor de $439’216.461 [10]

6.COOMEVA

15.356

$25.107’256.480

NO CONTESTÓ

7.COMFAMA

1.444

$2.621’526.386

La entidad aportó las cartas que soportan las radicaciones de las solicitudes de recobro pendientes por tramitar[11].

8.COMFENALCO VALLE

30

$92’111.350

Allegó 19 soportes. Respecto de los 11 recobros restantes por un valor de $20.648.748 informa que “no se encontró soporte de radicación, por lo cual la Corte Constitucional deberá solicitar la exhibición documental al Fosyga de los mismos”[12].

9.COMPENSAR

116

$145’913.699

La entidad anexa soportes de 116 radicaciones de recobros, por un valor de $145’913.699[13]

10.           CRUZ BLANCA[14]

En el Auto 215 de 2014 esta corporación solicitó los soportes de las solicitudes de recobro pendientes por tramitar reportadas por la entidad en respuesta al Auto 256 de 2011. Lo anterior, por cuanto la entidad no dio respuesta a la solicitud de información actualizada requerida en el Auto 081 de 2014.

 

No obstante, la EPS allegó, de manera tardía, respuesta al último proveído referido, en el cual informó que aún tenía 287 solicitudes de recobro pendientes por tramitar por un valor de $282’974.905[15]

NO CONTESTÓ

11.           EMDISALUD

80

$445’346.019

La EPS allega 76 soportes de radicaciones por un valor de $445.317.250 que fueron devueltas como “no aprobadas” por inconsistencias el 27 de febrero de 2014. Informó que “pidió aclaración al consorcio Fidufosyga por el motivo de la devolución; este mismo nos remite nuevamente los paquetes informándonos que no pueden dar respuesta debido a que su contrato con el Ministerio de la Protección Social terminó el 30 de septiembre de 2011. Por lo tanto, solicitaremos a esta entidad solución a los recobros, teniendo en cuenta que estos son notificados a nuestra entidad dos años después de la terminación del contrato y 5 años con nueve meses de la radicación de los mismos ante dicho consorcio”[16].

12.           MALLAMAS

25

$135’194.456

La entidad constató que si bien radicó solicitudes de recobro por valor de $135’194.456, actualmente el Fosyga NO está adeudando la mencionada suma por cuanto “20 paquetes que fueron radicados se encuentran con estado devuelto o rechazado y de 5 paquetes no se encontró en los archivos de MALLAMAS EPS-I  el soporte de radicado como tampoco los paquetes originales que puedan evidenciar su estado”[17].

13.           SALUDCOOP[18]

En el Auto 215 de 2014 esta corporación solicitó los soportes de las solicitudes de recobro pendientes por tramitar reportadas por la entidad en respuesta al Auto 256 de 2011. Lo anterior, por cuanto la entidad no dio respuesta a la solicitud de información actualizada requerida en el Auto 081 de 2014.

 

No obstante, la EPS allegó, de manera tardía, respuesta al último proveído referido, en el cual informó que aún tenía 4.981 solicitudes de recobro pendientes por tramitar por un valor de $8.347’119.109[19]

NO CONTESTÓ

14.           SOS

99

$221’228.044

La entidad envió los soportes de 99 solicitudes de recobro pendientes por tramitar[20].

15.           SURA

1.833

$5.376’379.120

La entidad allegó 1.488 soportes de radicación por un valor de $4.306’955.503[21]

 

6.2.    Entidades que reportaron solicitudes de recobro presuntamente pendientes por pagar:

 

SOLICITUDES DE RECOBRO APROBADAS PENDIENTES POR PAGAR

EPS

RESPUESTA AL AUTO 081/14

RESPUESTA AL AUTO 215/14

CANTIDAD

VALOR

SOPORTES/ACLARACIONES

1. AMBUQ[22]

11

$887’059.672

La entidad aclaró que “los recobros presentados para las vigencias solicitadas, en el caso particular de esta EPS ya fueron canceladas[23].

2. COMPENSAR

11

$11’526.526

La EPS aclaró que “por error en digitación en el medio magnético de respuesta al Auto 065 de 2014 se relacionaron 11 recobros por valor de $11’526.526 en estado NO PAGADO diferente a la imposición de una glosa, los cuales en realidad obedecen a glosas parciales de recobros presentados ante el Fosyga[24].

3. EMSSANAR

12

$98’323.263

La entidad aclaró que “la información reportada de $98’323.263 concierne al silencio administrativo que Fosyga mantiene sobre las solicitudes de recobro presentadas (…) dicho valor no corresponde a la denominación de reclamaciones de recobros aprobadas y pendientes de pago, sino a radicaciones sobre las cuales Fosyga no se pronunció mediante resultado de auditoría o sobre causales de glosa”[25].

4. UNICAJAS COMFACUNDI[26]

En el Auto 215 de 2014 esta corporación solicitó los soportes de las solicitudes de recobro pendientes por pagar reportadas por la entidad en respuesta al Auto 256 de 2011. Lo anterior, por cuanto la entidad no dio respuesta a la solicitud de información actualizada requerida en el Auto 081 de 2014.

 

No obstante, la EPS allegó, de manera tardía, respuesta al último proveído referido, en el cual informó que a la fecha no existían solicitudes de recobro pendientes por tramitar o por pagar[27].

N/A

5. SOLSALUD

10.578

$13.740’858.256

La entidad informó que una vez verificados los archivos de la anterior administración de la entidad (ahora liquidada) “no se evidenciaron radicaciones (recobros) a corte de 31 de mayo de 2011, que su estado sea aprobado por el Fosyga y que se encuentren pendientes por pagar, debido a que algunos de estos recobros ya fueron cancelados y los demás el saldo correspondientes a glosas persistentes”[28]

6. CAFESALUD

La entidad, de manera tardía, allegó respuesta al Auto 081 de 2014, en el cual informó que aún tenía una solicitud de recobro pendiente por pagar por un valor de $147.514[29]

NO CONTESTÓ

7. SALUDCOOP

La entidad, de manera tardía, allegó respuesta al Auto 081 de 2014, en la cual informó que aún tenía 3 solicitudes de recobro pendientes por pagar por un valor de $5’459.518[30]

NO CONTESTÓ

 

II. CONSIDERACIONES

 

1.       Análisis de la información requerida

 

1.1.    Una vez analizada la información allegada por las entidades concernidas, la Sala Especial:

 

1.1.1. Acogerá las aclaraciones de las EPS Ambuq, Mallamas, Compensar, Solsalud y Unicajas Comfacundi en cuanto precisaron que las sumas reportadas como “no tramitadas” o “no pagadas” ya surtieron los trámites correspondientes, por lo que a la fecha no se adeuda ningún concepto sobre tales cifras.

 

1.1.2. A pesar de la voluminosa información que reposa en el expediente, evidencia que aún existen entidades que afirman tener solicitudes de recobro pendientes por tramitar o por pagar, respecto de las cuales la Sala debe obtener mayores elementos de juicio para el análisis que posteriormente realice sobre el cumplimiento de la orden vigésima sexta.

 

1.2.    Con base en lo anterior, la Corte considera necesario hacer una confrontación rigurosa de los datos obtenidos, para lo cual ordenará al Ministerio de Salud y Protección Social presentar un informe respecto de cada una de dichas entidades, tal y como se referencia a continuación:

 

1.2.1. Solicitudes de recobro presuntamente pendientes por tramitar:

 

SOLICITUDES DE RECOBRO PRESUNTAMENTE PENDIENTES POR TRAMITAR

EPS

CANTIDAD                               

VALOR

SOPORTES

1.                 ALIANSALUD

235

$192’523.713

220

2.                 CAFAM

12

$7’047.682

12

3.                 COMFACOR

102

$439’216.461

102

4.                 COMFAMA

1.444

$2.621’526.386

71

5.                 COMFENALCO VALLE

30

$92’111.350

19

6.                 COMPENSAR

116

$145’913.699

116

7.                EMDISALUD

80

$445’346.019

76

8.     EMSSANAR[31]

12

$98’323.263

6

9.   SOS

99

$221’228.044

99

10.           SURA

1.833

$5.376’379.120

1.488

 

1.2.2.      Solicitudes de recobro presuntamente pendientes por tramitar o por pagar respecto de las cuales la Sala no cuenta con los soportes de radicación: EPS Cafesalud, Cruz Blanca, Saludcoop -que allegaron la respuesta al Auto 081 de 2014 de manera tardía y con posterioridad a la expedición del Auto 215 de 2014- y Coomeva -que no contestó el Auto 215 de 2014-:

 

ENTIDADES RESPECTO DE LAS CUALES LA SALA NO CUENTA CON LOS SOPORTES DE RADICACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE RECOBRO PRESUNTAMENTE PENDIENTES POR TRAMITAR O POR PAGAR

EPS

INFORMACIÓN QUE OBRA EN EL EXPEDIENTE

1.                   CAFESALUD

En respuesta al Auto 081 de 2014 la entidad afirmó tener 2.097 solicitudes de recobro pendientes por tramitar por un valor de $3.006’948.508; y 1 solicitud pendiente por pagar por valor de $147.514.

2.                   COOMEVA

En respuesta al Auto 081 de 2014 la entidad afirmó tener 15.356 solicitudes de recobro pendientes por tramitar por un valor de $25.107’256.480.

3.                   CRUZ BLANCA

En respuesta al Auto 081 de 2014 la entidad afirmó tener 287 solicitudes de recobro pendientes por tramitar por un valor de $282’974.905.

4.                   SALUDCOOP

En respuesta al Auto 081 de 2014 la entidad afirmó tener 4.981 solicitudes de recobro pendientes por tramitar por un valor de $8.347’119.109; y 3 solicitudes pendiente por pagar por valor de $5’459.518

 

2.       Contenido del informe que debe allegar el Ministerio

 

2.1.    El informe que presente el ente ministerial respecto de lo reportado por las entidades según se reseñó en los numerales 1.2.1 y 1.2.2. deberá contener los siguientes puntos:  

 

2.1.1.      Justificar por qué aún no han sido tramitadas las solicitudes de recobro radicadas por las EPS Aliansalud, Cafam, Comfacor, Comfama, Comfenalco Valle, Compensar, Emdisalud, Emssanar, Servicio Occidental de Salud y Sura, de conformidad con los soportes allegados en respuesta al Auto 215 de 2014.

 

2.1.2.      Los motivos que sean expuestos con ocasión de la respuesta al punto anterior, así como los casos sobre los cuales informe que ya fueron tramitadas las solicitudes reportadas por dichas entidades, deberán estar acompañados de los documentos o soportes que acrediten lo informado, donde conste: (i) la fecha del trámite; y (ii) la respuesta dada a la EPS, esto es, si la solicitud fue aprobada o rechazada y, en este último caso, las razones por las cuales no se aprobó la solicitud.

 

3.  Información específica sobre las EPS Aliansalud y Comfenalco Valle

 

3.1. El Ministerio deberá certificar si en sus archivos o bases de datos existen soportes de radicación adicionales a los que anexan las EPS Aliansalud y Comfenalco Valle.

 

3.2. Lo anterior, en tanto dichas entidades afirmaron tener solicitudes pendientes por tramitar sobre las cuales no fue posible la ubicación de sus respectivos soportes (según lo reseñado en el numeral 6.1. del acápite de antecedentes). En caso de contar con tales documentos, deberá pronunciarse en igual sentido según lo requerido en la consideración núm. 2 de esta providencia.   

 

4.   Remisión al Ministerio de Salud y Protección Social de los soportes allegados por las EPS en respuesta al Auto 215 de 2014.

 

4.1.    Para efectos de las respuestas al numeral 2 será remitida al ente ministerial una copia de la información allegada por las entidades en respuesta al Auto 215 de 2014.

 

4.2.    De igual forma, se enviará copia de la información contenida en el expediente respecto de las EPS Cafesalud, Cruz Blanca y Saludcoop, de conformidad con lo señalado en el numeral 3.  

 

5.       Presunto incumplimiento de la obligación de reportar de algunas Entidades Promotoras de Salud.

 

5.1.    De conformidad con lo establecido en el artículo 114 la Ley 1438 de 2011[32], las EPS tienen la obligación de proveer la información solicitada de forma oportuna y dentro de los plazos que se establezcan por la autoridad judicial o administrativa que la requiera. Dada la importancia de los reportes para la toma de decisiones al interior del sector, el legislador estableció que el incumplimiento de esa obligación se catalogaría como una conducta lesiva del Sistema General de Seguridad Social en Salud y el derecho a la salud[33].

 

5.2.    Una de las competencias de la Superintendencia Nacional de Salud[34] es “inspeccionar, vigilar y controlar el Sistema General de Seguridad Social en Salud, propendiendo que los actores del mismo suministren la información con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia”. Así mismo, le corresponde imponer multas cuando alguno de los sujetos vigilados incurran en alguna de las hipótesis del artículo 130 de la Ley 1438 de 2011.    

 

5.3.    Con base en lo anterior, ante la omisión[35] en la contestación del Auto 215 de 2014 de las EPS Cafesalud, Cruz Blanca y Saludcoop, la Sala informará de ese hecho a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia.

 

5.4.     De otra parte, la Sala constata que a la fecha, a la EPS Coomeva no se le ha comunicado el contenido Auto 215 de 2014, por cuanto la guía de correo[36] fue devuelta con la observación de “no reside”. Por lo anterior, dispondrá que se realice un nuevo trámite secretarial para ese fin.

 

En mérito de lo expuesto,

 

III.           RESUELVE

 

Primero.- Ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social que, en el término perentorio de diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación de esta decisión, allegue los informes de que tratan los numerales 2º y 3º de la parte considerativa de este proveído.  Para ello, será remitida al ente ministerial una copia de los soportes y las respuestas entregadas por las EPS concernidas en respuesta al Auto 215 de 2014 y de la información contenida en el expediente respecto de las EPS Cafesalud, Cruz Blanca y Saludcoop.

 

Segundo.- Poner conocimiento de la Superintendencia Nacional de Salud la presunta omisión de las EPS Cafesalud, Cruz Blanca y Saludcoop en dar respuesta al Auto 215 de 2014, conforme lo expuesto en el numeral 5° de esta providencia.

 

Tercero.- A través de la Secretaría General de esta Corporación remítase al Ministerio de Salud y Protección Social copia de los soportes enviados por las entidades concernidas en respuesta al Auto 215 de 2014 y de la información contenida en el expediente respecto de las EPS Cafesalud, Cruz Blanca y Saludcoop. Así mismo, súrtase nuevamente la comunicación de la citada providencia a la EPS Coomeva, para lo anterior se librarán los oficios correspondientes, adjuntando copia de este proveído.

 

 

Publíquese y cúmplase,

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

ANDRÉS MUTIS VANEGAS

Secretario General (E)

 

 

 

 

 

 

 

 



[1] Las aseguradoras a que se hace referencia fueron  aquellas que allegaron inicialmente los reportes en respuesta al Auto 221 de 2011, mediante el cual la Sala Especial ordenó a todas las Entidades Promotoras de Salud -EPS- que informaran: i) los recobros atrasados a 30 de septiembre de 2008, de ese dato ii) las solicitudes pagadas con posterioridad a la sentencia objeto de supervisión y, iii) los valores pendientes por pagar con fecha de corte a 31 de mayo de 2011.

[2] Cfr. AZ Orden XXVI-N, folios 43 a 206.

[3] Cfr. Ibídem, folio 206.

[4] Estos datos corresponden a 2008.

[5] Cfr. AZ Orden XXVI-O, folio 1.

[6] Información de los recobros de 2009.

[7] Cfr. AZ Orden XXVI-N, folios 1 a 38.

[8] Teniendo en cuenta que la entidad no contestó el Auto 081 de 2014 a pesar de haber sido requerida, la Sala Especial se remite a la información allegada por ella en respuesta al Auto 256 de 2011. 

[9]  Cfr. AZ Orden XXVI-N, folios 190 a 192.

[10] Cfr. Ibídem, folio 225.

[11] Cfr. Ibídem, folio 158.

[12] Cfr. Ibídem, folio 228. Ver además el Auto proferido el 27 de agosto de 2014 por la Sala Especial de Seguimiento en el cual informó, en relación con la solicitud de exhibición de las once solicitudes de recobro formulada por Comfenalco Valle, que la misma se incluiría al requerimiento de información adicional que se formularía al Ministerio de Salud y Protección Social, una vez concluyera el análisis de las respuestas allegadas por las entidades promotoras de salud, en virtud del Auto 215 de 2014.

[13] Cfr. Ibídem, folio 44.

[14] Teniendo en cuenta que la entidad no contestó el Auto 081 de 2014 a pesar de haber sido requerida, la Sala Especial se remite a la información allegada por ella en respuesta al Auto 256 de 2011. 

[15] Cfr. AZ Orden XXVI-N, folios 195 a 197.

[16] Cfr. Ibídem, folio 172.

[17] Cfr. Ibídem, folio 187.

[18] Cfr. AZ Orden XXVI-J, folios 345 a 347. Teniendo en cuenta que la entidad no contestó el Auto 081 de 2014 a pesar de haber sido requerida, la Sala Especial se remite a la información allegada por ella en respuesta al Auto 256 de 2011.

[19] Cfr. AZ Orden XXVI-N, folios 209 a 211.

[20] Cfr. Ibídem, folios 177 a 179 y  221 a 224.

[21] Cfr. Ibídem, folio 212.

[22] La información solicitada fue discriminada por la entidad para los años 2008 y 2009. La cantidad citada hace referencia al año 2009. 

[23] Cfr. AZ Orden XXVI-O, folios 1 a 27.

[24] Cfr. AZ Orden XXVI-N, folio 44.

[25] Cfr. Ibídem, folio 180

[26] Teniendo en cuenta que la entidad no contestó el Auto 081 de 2014 a pesar de haber sido requerida, la Sala Especial se remite a la información allegada por ella en respuesta al Auto 256 de 2011.

[27] Cfr. AZ Orden XXVI-O, folios 44 a 59.

[28] Cfr. AZ Orden XXVI-N, folios 141 a 143

[29] Cfr. Cfr. Ibídem, folios 190 a 192.

[30] Cfr. Cfr. Ibídem, folios 209 a 211.

[31] Si bien la EPS Emssanar fue referenciada en el punto 6.2 del acápite de antecedentes, esto es, en el cuadro de “Solicitudes de recobro pendientes por pagar”, esta entidad aclaró que la información reportada se refería a radicaciones sobre las cuales el Fosyga no se pronunció mediante resultado de auditoría o sobre causales de glosa; es decir, que hace parte de las EPS respecto de las cuales existen solicitudes de recobro pendientes por tramitar.

[32] Cfr. Ley 1438 de 2011, art. 114: Es una obligación de las Entidades Promotoras de Salud, los prestadores de servicios de salud, de las direcciones territoriales de salud, las empresas farmacéuticas, las cajas de compensación, las administradoras de riesgos profesionales y los demás agentes del sistema, proveer la información solicitada de forma confiable, oportuna y clara dentro de los plazos que se establezcan en el reglamento, con el objetivo de elaborar los indicadores. Es deber de los ciudadanos proveer información veraz y oportuna”.

[33] En efecto, el artículo 130.13 de la Ley 1438 de 2011 dispuso que Obstruir las Investigaciones e incumplir las obligaciones de información es una conducta violatoria del sistema y del derecho a la salud”.

[34] Cfr. Ley 1122 de 2007, Art. 37, numeral 6: Información. Vigilar que los actores del Sistema garanticen la producción de los datos con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia”.

Cfr. Ley 1438 de 2011, Art. 130: La Superintendencia Nacional de Salud, impondrá multas en las cuantías señaladas en la presente ley o revocará la licencia de funcionamiento, si a ello hubiere lugar, a las personas naturales y jurídicas que se encuentren dentro del ámbito de su vigilancia, así como a título personal a los representantes legales de las entidades públicas y privadas, directores o secretarios de salud o quien haga sus veces, jefes de presupuesto, tesoreros y demás funcionarios responsables de la administración y manejo de los recursos del sector salud en las entidades territoriales, funcionarios y empleados del sector público y privado de las entidades vigiladas por dicha Superintendencia, cuando violen las disposiciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud, entre otras, por incurrir en las siguientes conductas:13. Obstruir las Investigaciones e incumplir las obligaciones de información. (Resaltado fuera de texto).

[35] De conformidad con la certificación expedida por la Secretaría General de la Corte Constitucional, las EPS Cafesalud, Cruz Blanca y Saludcoop fueron notificadas del Auto 215 de 2014 el 24 de julio de 2014, por lo que el término para dar respuesta a dicho proveído venció el 8 de agosto de 2014.

[36] Guía núm. Yg050773412.