A342-14


Auto 342/14

 

 

ACLARACION SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Reiteración de improcedencia

 

ACLARACION SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Declaración de inexequibilidad en sentencia C-113/93

 

AUTO QUE NEGO SOLICITUD DE DESACATO DE SENTENCIA SU.446/11 Y ORDENO REINTEGRO DE MADRE CABEZA DE FAMILIA A LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION-Negar solicitud de aclaración de auto A.221/14

 

 

Referencia: Solicitud de aclaración del Auto 221 de 2014

 

Solicitante: Directora Jurídica de la Fiscalía General de la Nación

 

Magistrado Ponente:

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

 

 

Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil catorce (2014)

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Luis Ernesto Vargas Silva -quien la preside-, María Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo, Luis Guillermo Guerrero Pérez, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Gloria Stella Ortiz Delgado, Jorge Iván Palacio Palacio, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Martha Sáchica Méndez, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, ha proferido el presente auto con fundamento en los siguientes,

 

 

1. ANTECEDENTES

 

 

1.1. El Io de noviembre de 1996, la Señora Idaly Chacón García ingresó a la Fiscalía Seccional de Villavicencio en el cargo provisional de Secretaria Judicial I, empleo en el cual se mantuvo hasta el 20 de enero de 2005 cuando fue nombrada en el cargo también provisional de Asistente de

Fiscal III.

 

1.2.         El 25 de marzo de 2010, la señora Idaly Chacón García fue declarada insubsistente del cargo provisional de Asistente de Fiscal III en la Fiscalía Seccional de Villavicencio con el objeto de nombrar una persona que había superado el concurso de méritos correspondiente a la Convocatoria 005-2007.

 

1.3.         El 26 de junio de 2011, se profirió la Sentencia SU - 446 de 2011 que acumuló algunas acciones de tutela interpuestas en contra de la Fiscalía General de la Nación relacionadas con el concurso para la provisión de cargos en esa entidad y que decidió que se deben entender como servidores de carrera de la Fiscalía General de la Nación sólo aquellas personas que fueron nombradas según el registro de elegibles contenido en el Acuerdo 007 de 2008 y actos complementarios, con observancia estricta de la regla referente al número de plazas por proveer, según cada una de las convocatorias. Adicionalmente, esta sentencia estableció en su numeral tercero la orden de: "VINCULAR en forma provisional, en el evento de existir vacantes en un cargo igual o equivalente al que ocupaban, a todos aquellos servidores que fueron retirados de la entidad con fundamento en el concurso convocado en el año 2007, siempre y cuando demuestren al momento de su desvinculación y al momento del posible nombramiento, una de estas tres condiciones: i) ser madres o padres cabeza de familia; ii) ser personas próximas a pensionarse, entiéndase a quienes para el 24 de noviembre de 2008 -fecha en que se expidió el Acuerdo 007 de 2008- les faltaren tres años o menos para cumplir los requisitos para obtener la respectiva pensión; y iii) estar en situación de discapacidad, como una medida de acción afirmativa, por ser todos ellos sujetos de especial protección”[1]

 

1.4.    El 30 de mayo de 2011, la señora Idaly Chacón García solicitó a la Fiscalía General de la Nación que se le reintegrara a la planta de personal en el cargo que venía desempeñando con fundamento en la Sentencia SU - 446 de 2011, por ser madre cabeza de familia de las menores de edad Karol Viviana y Diana Marcela Rodríguez Chacón, agregando sus registros civiles, certificaciones expedidas por colegios y documentos relacionados con la seguridad social y el pago de vestuario[2].

 

1.5.         El 21 de agosto de 2012, la Resolución 1375 señaló un listado de personas nombradas sin que se incluyera a la señora Idaly Chacón García, en virtud de lo cual presentó acción de tutela por considerar que debía ser reintegrada en virtud de la sentencia SU 446 de 2011, la cual fue declarada improcedente por la Sala Civil y de Familia del Tribunal Superior de Villavicencio, que indicó que no procedía la acción de tutela sino que debía adelantarse un incidente de desacato respecto del cumplimiento de la Sentencia SU - 446 de 2011, por lo cual la solicitud fue remitida a la Corte Constitucional.

 

1.6.         El 23 de julio de 2013, la señora Idaly Chacón García radicó una solicitud de desacato ante el Tribunal Superior de Villavicencio contra la Fiscalía General de la Nación por el incumplimiento de la Sentencia SU - 446 de 2011, la cual fue posteriormente remitida a la Corte Constitucional teniendo en cuenta que esta Corporación asumió directamente el seguimiento del cumplimiento de esa sentencia.

 

1.7.    El veintitrés (23) de julio de dos mil catorce (2014), la Corte Constitucional profirió el Auto 221 de 2014 en el cual negó la solicitud de desacato pero ordenó a la Fiscalía General de la Nación el reintegro inmediato de la señora IDALY CHACÓN GARCÍA en un cargo igual o equivalente al que ocupaba en el momento en el que fue declarada insubsistente:

 

"PRIMERO.- Negar la solicitud de desacato presentada por la señora IDALY CHACÓN GARCÍA, contra la Fiscalía General de la Nación, frente al cumplimiento de la sentencia SU446 de 2011.

 

SEGUNDO - Ordenar a la Fiscalía General de la Nación el reintegro inmediato de la señora IDALY CHACÓN GARCÍA en un cargo igual o equivalente al que ocupaba en el momento en el que fue declarada insubsistente. En el evento de no existir vacantes en este momento el reintegro deberá efectuarse en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la notificación del presente auto".

 

1.8.    El 13 de agosto de 2014, la Directora Jurídica de la Fiscalía General de la Nación presentó solicitud de aclaración frente al Auto 221 de 2014 "en el sentido de señalar que la orden establecida en el mismo, se refiere a una nueva vinculación en los términos que consagró la sentencia SU 446 de 2011 y no de un reintegro como expresamente se señaló en el mencionado auto ".

 

Como fundamento de su petición, la Directora Jurídica de la Fiscalía General de la Nación señaló que la Sentencia SU 446 de 2011 ordenó la vinculación y no el reintegro de los funcionarios que tuvieran la calidad de padres o madres cabezas de familia.

 

En este sentido, afirmó que las implicaciones jurídicas de una u otra figura son distintas al punto que determinar que si se está frente a un reintegro se generan cargas adicionales, que "en el presente caso no está en la obligación de soportar, tal como lo es el pago de sumas indemnizatorias o resarcitorias y el reconocimiento de la no solución de continuidad en la relación laboral".

 

Por lo anterior, solicita se aclare el Auto 221 de 2014 en el sentido de señalar que se refiere a una nueva vinculación y no a un reintegro.

 

1.9.    Después de recibida esta solicitud de aclaración, el 16 de septiembre de 2014, la señora Idaly Chacón García presentó un escrito a esta Corporación en el cual manifiesta que la Fiscalía todavía no se ha pronunciado sobre su reintegro:

 

"Es la fecha que la Fiscalía General de la Nación no se ha pronunciado respecto a mi reintegro ordenado por esa corte según auto 221-014 el 23 de junio de 2014, a través del incidente de desacato a la sentencia SU 446/011 como madre cabeza de familia ".

 

2.     CONSIDERACIONES

 

2.1. Por regla general, las decisiones que dicta la Corte Constitucional no son susceptibles de aclaración, en virtud de los principios de seguridad jurídica, cosa juzgada y el derecho al debido proceso. Así lo indicó la Corte en la sentencia C-113 de 1993, mediante la cual declaró inexequible el inciso cuarto del artículo 21 del Decreto 2067 de 1991, que contemplaba la posibilidad de solicitar la aclaración de las sentencias dictadas por la Corte Constitucional, en los siguientes términos:

 

"La Corte Constitucional ha expresado de manera reiterada[3] que los fallos pronunciados en virtud de la facultad dispuesta en el artículo 241, numeral 9 de la Constitución Política, en principio no son susceptibles de aclaración, pues las decisiones adoptadas hacen tránsito a cosa juzgada y, por lo tanto, no hay posibilidad para debatir aspectos considerados en una sentencia o extender los efectos definidos en ella.

 

El principio de seguridad jurídica y el derecho al debido proceso, considerados como pilares de la actividad judicial, resultarían conculcados si la Corte Constitucional reabriera el debate sobre asuntos decididos en forma definitiva. Los fallos pronunciados por las Salas de Revisión deben ser acatados en los términos expresados por la Corporación".

 

2.2. Adicionalmente, esta Corporación ha señalado enfáticamente que no tiene competencia para absolver consultas formuladas por los asociados, así como tampoco para señalarle a los jueces las directrices a seguir frente a los efectos de los casos concretos que ésta resuelve en sede de tutela[4]

 

Recientemente, mediante Auto 115 del 23 de mayo de 2012[5] se reiteró que la aclaración se encuentra condicionada a la existencia de una duda objetiva que impida el entendimiento de la sentencia y no a resolver cuestionamientos de los peticionarios que, en el fondo, buscan propiciar una adición de la sentencia o variar los alcances de la misma.

 

2.3.  En este caso, debe señalarse que las órdenes contempladas en el Auto 221 de 2014 fueron absolutamente claras en el sentido de negar la solicitud de desacato y ordenar el reintegro de la señora IDALY CHACÓN GARCÍA en un cargo igual o equivalente al que ocupaba en el momento en el que fue declarada insubsistente, sin que se hiciera ninguna consideración adicional.

 

2.4.      En virtud de lo anterior, la Corte no definió en dicho auto el pago de sumas indemnizatorias o resarcitorias, lo cual podrá determinarse en un proceso distinto de naturaleza contencioso administrativa pero no en un incidente en el cual simplemente se buscaba determinar si se cumplió o no la Sentencia SU - 446 de 2011.

 

2.5.      En definitiva, como los cuestionamientos planteados no ofrecen verdaderos motivos de duda frente al auto y teniendo en cuenta que estos pueden ser dilucidados a la luz de los planteamientos expuestos en la misma providencia, la solicitud de aclaración debe ser rechazada.

 

2.6.  Por lo anterior, se le reitera a la Directora Jurídica de la Fiscalía que deberá reintegrar a la señora IDALY CHACÓN GARCÍA   en los términos del Auto 221 de 2014, pues la orden dada por la Sala Plena de esta Corporación es completamente clara en este sentido.

 

 

3.     DECISIÓN

 

Con fundamento en las consideraciones precedentes, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

 

 

RESUELVE

 

PRIMERO. DENEGAR la solicitud de aclaración del Auto 221 de 2014, presentada por la Directora Jurídica de la Fiscalía General de la Nación.

 

SEGUNDO. Comunicar la presente providencia a la peticionaria, con la advertencia que contra esta decisión no procede ningún recurso.

 

Comuníquese y cúmplase,

 

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Presidente

 

 

 

MARIA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

 

 

 

MAURICIO GONZALEZ CUERVO

Magistrado

Ausente con permiso

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ

Magistrado

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

 

 

 

JORGE IVAN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Magistrada

 

 

 

ANDRES MUTIS VANEGAS

Secretario General

 

 

 

 

 

 

 

 



[1] Negrillas y subrayado fuera de texto.

[2] Cuaderno 1 del expediente de desacato, folios 151 a 155

[3]Cfr. Corte Constitucional, Autos 053 de 1997, 019 de 1998 y 135 de 2000”

[4] Auto 020 del 27 de enero de 2006. M.P.  Alvaro Tafur Galvis.

[5] M.P. Adriana María Guillén Aango.