A362-14


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Auto 362/14

 

 

ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO-Declaración en sentencia T-025/04 

 

SALA ESPECIAL DE SEGUIMIENTO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Seguimiento a ejecución de órdenes impartidas en Sentencia T-025/04 y Autos de cumplimiento 

 

DERECHO FUNDAMENTAL DE LAS VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Se solicita a la UARIV remitir a la Sala Especial de Seguimiento, un informe con los resultados de las mediciones adelantadas con base en la batería de indicadores de goce efectivo de los derechos de la población víctima de desplazamiento forzado

 

 

Referencia: Solicitud de información a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas y a la Contraloría General de la República con relación a los mecanismos de seguimiento de la política pública de atención a la población víctima de desplazamiento forzado.

 

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

 

 

Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil catorce (2014).

 

El suscrito Magistrado Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Decreto 2591 de 1991, ha adoptado la presente decisión con base en las siguientes:

 

CONSIDERACIONES

 

1.  La Corte Constitucional, mediante sentencia T-025 de 2004, declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado interno, al evidenciar la constante, masiva y sistemática vulneración de los derechos fundamentales de la población víctima de desplazamiento forzado.

 

2.  De conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, “el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.”.  En desarrollo de esta norma, la Corte Constitucional ha proferido, además de la sentencia T-025 de 2004, numerosos autos de seguimiento, algunos de ellos relativos a los indicadores de resultado del goce efectivo de derechos de la población desplazada.

 

3.  En el punto 6.3.1. de la sentencia T-025 de 2004, la Corte señaló la ausencia de indicadores y mecanismos de seguimiento y evaluación como uno de los problemas más protuberantes de la política de atención a la población desplazada, que impedía dar cumplimiento y continuidad a la política, así como “detectar los errores y obstáculos de su diseño e implementación, y (…) una corrección adecuada y oportuna de dichas fallas”.[1] Igualmente, esta Corporación ha constatado que la ausencia de los indicadores afecta el goce efectivo de los derechos de la población desplazada en cada una de las fases del desplazamiento y en relación con todos los componentes y etapas de la política pública.

 

4.  Posteriormente, mediante autos 109 y 233 de 2007 y 116 de 2008, la Corte Constitucional adoptó una serie de indicadores de goce efectivo de derechos, considerados como suficientes, pertinentes y adecuados para medir el avance, estancamiento o retroceso en la superación del estado de cosas inconstitucional y la garantía del goce efectivo de 20 derechos de la población desplazada, a partir de un proceso constructivo entre diferentes actores que hacen parte del seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004.  Es por ello que la Corte, en el auto 219 de 2011, frente a la propuesta del Gobierno Nacional de revisar los indicadores y adoptar una metodológica para la aplicación de la encuesta de medición de indicadores de resultado, indicó que la misma debe hacer posible,

 

continuar el proceso de seguimiento (…), con base en un instrumento uniforme de medición que sea comparable, técnicamente sustentable, de tal forma que  (…), siga siendo posible contar con mediciones comparables que permitan constatar la realidad de dicho avance” 

 

5.  De conformidad con el artículo 260 del Decreto 4800 de 2011, corresponde a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas coordinar el “Sistema Integral de Seguimiento y Evaluación a la Ley 1448 de 2011”. Como entidad coordinadora, dicha entidad junto al Departamento Nacional de Planeación deben diseñar e implementar una batería de indicadores de goce efectivo de los derechos de las víctimas.

 

6.  Por otra parte, en atención a sus competencias constitucionales y legales, en especial aquellas contenidas en los artículo 201 de la Ley 1448 de 2011, 180 del Decreto 4633 de 2011, 109 del Decreto 4634 de 2011 y 143 del Decreto 4635 de 2011, relativas al seguimiento y monitoreo a la formulación e implementación de la política pública de prevención, atención, protección y asistencia a la población víctima, la Contraloría General de la República realizó la “Encuesta Nacional de Víctimas_CGR-2013”, cuya población de estudio fueron los hogares víctima de desplazamiento forzado.[2]

 

7.  Esta Corporación, en distintos pronunciamientos, en particular en los autos 008 de 2009 y 219 de 2011, ha tenido en cuenta los resultados de la aplicación de los indicadores de goce efectivo de los derechos de las víctimas de desplazamiento forzado, como un insumo importante para evaluar si se está superando el estado de cosas inconstitucional, y en esa medida, avanzado de manera acelerada en el aseguramiento del goce efectivo de los derecho de los desplazados. Lo anterior, por cuanto constituyen un instrumento de medición útil para evaluar el impacto de la política pública, lo mismo que para evidenciar avances, rezagos y retrocesos en el cumplimiento de las metas fijadas.

 

8.  En virtud de lo anterior, se solicitará a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas y a la Contraloría General de la República remitir a esta Corporación los informes de resultado de la mediciones adelantadas con ocasión del artículo 260 del Decreto 4800 de 2011 (Informe sobre aplicación de los indicadores de goce efectivo de los derechos) y de la “Primera Encuesta Nacional de Víctimas CGR-2013”, respectivamente.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Primero.- SOLICITAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la señora Directora de la Unidad Administrativa Especial que, en el marco de sus competencias, en especial aquellas contempladas en el artículo 260 del Decreto 4800 de 2011, remita a esta Sala Especial de Seguimiento, un informe en medio físico y magnético, con los resultados de las mediciones adelantadas con base en la batería de indicadores de goce efectivo de los derechos de la población víctima de desplazamiento forzado, dentro de un término de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación del presente auto.

 

Segundo.- SOLICITAR, al señor Contralor General de la República, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, que presente a esta Sala Especial de Seguimiento un informe en medio físico y magnético, con los resultados de la “Primera Encuesta Nacional de Víctimas_CGR-2013”, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado Presidente

Sala Especial de Seguimiento

a la Sentencia T-025 de 2004

 

 

 

 

ANDRÉS MUTIS VANEGAS

Secretario General (E.)

 

 

 

 

 



[1] Sentencia T-025 de 2004, apartado 6.3.1.3.

[2] Contraloría General de la República. Informe de avance de la Encuesta Nacional de Víctimas CGR-2013 (ENV_CGR-2014) a la Corte Constitucional. 3 de febrero de 2014. Págs. 7 – 9.