A384-14


Auto 384/14

 

 

SOLICITUD DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DE TUTELA E INCIDENTE DE DESACATO-Competencia excepcional de la Corte Constitucional

 

SOLICITUD DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DE TUTELA-Se requiere a Juzgados para que den cumplimiento a las órdenes de tutela adoptadas por la Corte Constitucional

 

 

Referencia: cumplimiento de la sentencia        T-383 de 2013. Expediente T-3715792, y acumulados

 

Magistrada ponente:        

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

 

 

Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil catorce (2014)

 

La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados María Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo y Luis Guillermo Guerrero Pérez, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,

CONSIDERANDO

 

1. En la sentencia T-383 de 2013 la Sala Primera de Revisión ordenó dejar sin efectos las sentencias de tutela proferidas dentro de los procesos de la referencia, y ordenó a los jueces de instancia que en el término de cinco (05) días hábiles contados a partir de la notificación de esa providencia, volvieran a proferir los fallos correspondientes, siguiendo las reglas jurisprudenciales que en materia de salud ha proferido esta Corporación, especialmente frente al derecho de los usuarios del Sistema de Salud a acceder al servicio pañales desechables, para garantizar el derecho fundamental a la vida en condiciones dignas.

 

2. En esa misma providencia la Sala señaló que el precedente jurisprudencial proferido por esta Corporación vincula en su cumplimiento a los jueces constitucionales. Por tanto, consideró que si un juez de tutela decide apartase de la posición unánime y pacifica adoptada por las diferentes Salas de Revisión de la Corte Constitucional para garantizar el goce efectivo de derechos fundamentales, debe sustentar con argumentos poderosos, las razones que lo llevan a adoptar tal decisión. Esas razones deben estar contenidas en el pronunciamiento judicial, para que el ciudadano conozca las razones que llevaron al operador judicial a no resolver su caso de la misma forma que han sido resuelto los casos que comparten presupuestos fácticos similares. 

 

3. En concreto, la Sala consideró que los jueces de la causa se apartaron del precedente fijado por esta Corporación en materia de acceso al servicio pañales desechables, sin asumir la carga de argumentar las razones que los llevaron a fallar de forma distinta a la línea consolidada. Por lo tanto, una vez estudiada la jurisprudencia en esa materia, recogida previamente en la sentencia T-752 de 2012, la Sala reiteró que los usuarios del Sistema de Salud tienen derecho a acceder al servicio médico señalado, incluso si no existe orden del médico tratante, cuando: “(i) sufren enfermedades congénitas, accidentales o como consecuencia del deterioro en su salud por su avanzada; (ii) no controlan sus esfínteres, y la falta de control es secuela permanente de sus afectaciones en salud; (iii) dependen de una tercero de forma parcial o permanente, para moverse, alimentarse y realizar sus necesidades fisiológicas; y, (iv) finalmente, no cuentan con la capacidad económica, ni su familia en forma subsidiaria, para sufragar el costo del servicio de forma particular.”

 

4. También se reiteraron otras reglas de protección del derecho a la salud, con base en la jurisprudencia constitucional que consolidó la sentencia T-760 de 2008, de forma tal que los jueces de la causa y las entidades de salud responsables decidieran sobre la autorización oportuna de servicios de salud diferentes a los pañales desechables, que también fueron solicitados por algunos actores en los proceso de la referencia. Esas reglas fueron:

 

(i)   Una entidad de salud viola el derecho fundamental a la salud si se niega a autorizar un servicio que no está incluido en el Plan Obligatorio de Salud, cuando el servicio se requiere con necesidad;

 

(ii) Toda persona tiene derecho a acceder a las pruebas y exámenes diagnósticos indispensables para determinar si requiere o no un servicio de salud;

 

(iii)           Una EPS vulnera el derecho a la salud de una persona cuando le obstaculiza el acceso al servicio, con base en el argumento de que la persona no ha presentado la solicitud al Comité Técnico Científico. El médico tratante tiene la carga de iniciar el trámite; y ,

 

(iv)           Una acción de tutela no es temeraria, en principio, cuando la presenta una persona, ante nuevas violaciones o amenaza de su derecho a la salud. 

 

5. Con la finalidad de proteger los derechos fundamentales de los accionantes, como medida provisional, la Sala ordenó a las EPS accionadas suministrarles los servicios médicos por ellos requeridos. Se advirtió que esta orden estaría vigente hasta que el juez de la causa profiera nuevo fallo, y la Sala Primera de de Revisión confirmara su cumplimiento.

 

6. Con fundamento en la parte resolutiva de la sentencia T-383 de 2013, esta Sala mantiene la competencia para verificar el cumplimiento de las órdenes adoptadas en la providencia, y decidir lo pertinente sobre las medidas cautelares adoptadas.

 

En cumplimiento de lo ordenado, los jueces de la causa remitieron la siguiente información: 

 

6.1. Expediente T-3715792

 

En sentencia del 18 de diciembre de 2013, el Juzgado Civil del Circuito de Girardota profirió fallo en el proceso de tutela de Walter Augusto Correa Velásquez, actuando en nombre de su madre, la señora Isabel Velásquez Viuda de Correa, contra la Nueva EPS, y amparó los derechos fundamentales de la representada a la salud y a la vida digna. El despacho ordenó a la entidad de salud demandada:

 

“(…) que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta providencia, autorice y procesa a entregar el suministro PAÑALES adulto, en la cantidad, calidad y regularidad prescritas por el médico tratante para la señora ISABEL VELASQUEZ VUIDA DE CORREA.”  

 

(…) que disponga lo necesario para que a la señora ISABEL VELASQUEZ VUIDA DE CORREA se le proporciones atención oportuna e integral del servicio de salud, tendiente a la recuperación y mejoramiento de las patologías que padece, esto es: CELULITIS DE MID, ELEFANTITIS-LINFEDEMA CRÓNICO, COXARTROSIS BILATERAL, GONARTROSIS BILATERAL, NEURALGIA POSTHERPETICA, IBESIDAD Y DIABETES TIPO 2, que le han sido diagnosticadas. De acuerdo a lo indicado en la parte motiva de este fallo.”

 

Finalmente, exoneró a la accionante al pago de cuotas moderadoras, por su incapacidad de pago, y la periodicidad recurrente de atención en salud, dada sus diferentes patologías y avanzada edad.

 

La nueva EPS, a través de escrito suscrito el 22 de enero de 2014 por la Coordinadora Jurídico Regional de Medellín, informó que “en cumplimiento del fallo se generó orden de pañales y se exonera de cuota moderadora”.

  

6.2. Expediente T-3717064

 

El Juzgado Penal del Circuito de Yumaral, en sentencia del 12 de diciembre de 2013, amparó los derechos fundamentales de la señora Beatriz Elena Eusse Hincapié, quien actúan a través del Juan Felipe Botero Betancourt (Personero Municipal de Yumaral), en el proceso de tutela contra Comfama EPS-S, hoy alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S, y ordenó a la entidad de salud referida que en el término de 24 horas contadas a partir de la notificación del fallo, autorizara a la accionante pañales desechables y el medicamento Quetiapina de 25mg, con base en lo estimado por el médico tratante con respecto a la cantidad, calidad y periodicidad de los mismos.       

 

6.3. Expediente T-3722315

 

Mediante fallo del 17 de enero de 2014, el Juzgado Tercero Penal del Circuito  con Funciones de Conocimiento de Barranquilla protegió los derechos a la vida digna, la salud y a la protección especial de las personas con discapacidad, y ordenó a la Nueva EPS que “dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, sin más dilaciones inicie las gestiones administrativas y financieras necesarias, para que le sea entregada, al actor Adolfo León Gómez Vélez una (1) sillas de ruedas y pañales desechables 160 pañales mensuales, durante el tiempo en que las enfermedades que padece, sigan afectando el control de sus esfínteres o les impidan movilizarse para realizar sus necesidades fisiológicas.”.    

 

6.4. Expediente T-3727302

 

En fallo de 10 de febrero de 2014, el Juzgado Once de Familia Piloto de Oralidad de Cali profirió nuevo fallo dentro del proceso de Colombia Guerrero Fernández, actuando como apoderada judicial de Diego García Fernández, contra la Nueva EPS, en el cual amparó los derechos fundamentales del actor a la salud, a la vida y a la seguridad social, y ordenó a al representante legal que en el término de 48 horas, suministrara al actor la toxina botulínica, según el tratamiento ordenado por el médicos tratante Dr. Alberto J. Bermúdez, así como pañales desechables, siguiendo las recomendaciones de los especialistas con respeto a la cantidad, calidad y regularidad de los mismos.   

 

6.5. Expediente T-3728257

 

El Juzgado Séptimo Civil Municipal de Manizales remitió a la Sala el oficio No. 2787 del 13 de diciembre de 2013, en el cual señaló que el despacho “se ABSTUVO de dictar sentencia dentro de la ACCIÓN DE TUTELA promovida por Albeiro Guarían Jaramillo quien actúa como agente oficioso de Blanca Jaramillo Toro (q.e.p.d) en contra de COOMEVA EPS, por la muerte de la accionante (…).”

 

6.6. Expediente T-3762615

 

Mediante sentencia del 11 de diciembre de 2013 el Juzgado Primero Civil Municipal de Fusagasugá amparó el derecho fundamental a la salud y a la vida en condiciones dignas de la señora Ana Fidelina Márquez Bustos en su proceso de tutela contra Saludcoop EPS, ordenando a esa entidad que en las cuarenta y ocho (48) horas contadas a parir de la notificación de esa sentencia, realizara la entrega de pañales desechables talla M, en la cantidad de 120 mensuales. 

6.7. Expediente T-3766939

 

En fallo del 10 de diciembre de 2013, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Pereira amparó los derechos fundamentales a la vida digna y a la salud de la señora Laura María Sánchez de García, quien actúa en su proceso de tutela contra la Nueva EPS a través de su hija Luz Marina Quintero Sánchez, y ordenó a la entidad demandada que en el término de 24 horas contadas a partir de la notificación de la providencia, autorice a la accionante pañales desechables mientras sean necesarios dado su estado de salud y así lo determine el concepto del médico tratante.  

 

6.8. Expediente T-3767614

 

El 14 de enero de 2014 el Juzgado Noveno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali profirió nuevo fallo dentro del proceso de tutela de  Luz Marina Higuita Ceballos en calidad de agente oficioso de su madre, la señora Florentina Ceballos Cardona, contra Coomeva EPS, y ordeno a esta última entidad que “en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este fallo, deberá suministrar de manera inmediata y sin dilación alguna a la accionante los insumos pañales desechables, crema Almipro, crema para el cuerpo Lubridem, paños húmedos, siguiendo las recomendaciones de los especialistas con respecto a la cantidad, calidad y regularidad, elementos que deberán ser suministrados por la EPS en las condiciones y durante el tiempo que éste determine, por un lado, y, de otro, realizar sin ningún retraso injustificado todas las gestiones administrativas tendientes al pleno acatamiento de esta orden.”.    

 

6.9. Expediente T-3791952

 

El Juzgado Tercero Administrativo Oral de Neiva en fallo del 16 de diciembre de 2013, tuteló los derechos a la vida en condiciones dignas, a la salud y a la seguridad social del señor Orlando Hernández Hurtado contra Comfamiliar EPS-S y ordenó a la entidad de salud demandada que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la sentencia, procediera a suministrar al demandante pañales desechables, un cojin antiescaras y Roxicaina Gel por el tiempo que así lo determine el médico tratante, con ocasión de la paraplejia que padece el accionante.    

 

7. Con base en la información suministrada, la Sala pudo constatar que los jueces que fallaron inicialmente las acciones de tutela objeto de revisión dentro de los procesos T-3724992 y T-3727676, no remitieron la sentencia de remplazo en cumplimiento de la orden contenida en la sentencia T-383 de 2013. Por lo tanto, se les requerirá para que cumplan la orden pertinente:

 

Expediente T-3724992

 

“Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Trece Civil Municipal de Bucaramanga, el diecisiete (17) de septiembre de dos mil doce (2012), confirmada por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bucaramanga, el veintitrés (23) de octubre de dos mil doce (2012), en la cual se declaró la improcedencia de la acción dentro del proceso de tutela de Carlos Arturo Ronderos, actuando en representación de su esposa, la señora María Teresa Rincón, contra la EPS SaludVida. En virtud de esta decisión, se resuelve, además: ORDENAR al Juzgado Trece Civil Municipal de Bucaramanga que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta providencia, vuelva a proferir fallo dentro del proceso de tutela señalado, siguiendo las reglas jurisprudenciales reiteradas en esta sentencia (…)”.

 

Expediente T-3727676

 

“Sexto.- DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, el once (11) de septiembre de dos mil doce (2012), confirmada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Manizales, el veintitrés (23) de octubre de dos mil doce (2012), dentro del proceso de tutela de Jorge Hernán Echeverry Salazar, actuando en representación de su madre, la señora Inés Salazar de Echeverry, contra la Nueva EPS, en la cual se declaró la improcedencia de la acción. En virtud de esta decisión, se resuelve, además: ORDENAR al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta providencia, vuelva a proferir fallo dentro del proceso de tutela señalado, siguiendo las reglas jurisprudenciales reiteradas en esta sentencia (…)”.

 

Conforme a lo anotado, se requerirá a los Juzgados Trece Civil Municipal de Bucaramanga y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, para que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de este auto, den cumplimiento a las órdenes de tutela adoptadas por la Sala en la sentencia T-383 de 2013.

 

8. Finalmente, la Sala de Revisión levantará la medida cautelar de los expedientes señalados en el numeral [6.] de este auto, para dejar en firme las decisiones adoptadas por los jueces de la causa; y finalmente, ordenará que a través de la Secretaría General se devuelvan a los jueces de primera instancia los expedientes T-3715792, T-3717064, T-3762615 y T-3767614, que fueron remitidos a la Sala con el nuevo fallo de tutela. 

 

 

RESUELVE

 

Primero.- CONFIRMAR el fallo proferido el 18 de diciembre de 2013 por el Juzgado Civil del Circuito de Girardota en el proceso de tutela de Walter Augusto Correa Velásquez, actuando en nombre de su madre, la señora Isabel Velásquez Viuda de Correa, contra la Nueva EPS, en el cual se ampararon sus derechos fundamentales a la salud y a la vida digna. En virtud de lo anterior la Sala LEVANTA la medida cautelar adoptada en el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia T-383 de 2013, y DEJA EN FIRME la decisión adoptada por el juez de la causa.

 

Segundo.- CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Yumaral, en sentencia del 12 de diciembre de 2013, en el cual amparó los derechos fundamentales de la señora Beatriz Elena Eusse Hincapié, quien actúan a través del Juan Felipe Botero Betancourt (Personero Municipal de Yumaral), en el proceso de tutela contra Comfama EPS-S, hoy alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. En virtud de lo anterior la Sala LEVANTA la medida cautelar adoptada en el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia T-383 de 2013, y DEJA EN FIRME la decisión adoptada por el juez de la causa. 

 

Tercero.- CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, el 17 de enero de 2014, que protegió los derechos a la vida digna, la salud y a la protección especial de las personas con discapacidad del señor Adolfo León Gómez Vélez, quien actúa a través de su compañera permanente, la señora Damaris Leonor Rojas Labraño, en su proceso de tutela contra la Nueva EPS. En virtud de lo anterior la Sala LEVANTA la medida cautelar adoptada en el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia T-383 de 2013, y DEJA EN FIRME la decisión adoptada por el juez de la causa.  

 

Cuarto.- CONFIRMAR el fallo proferido el 10 de febrero de 2014 por el Juzgado Once de Familia Piloto de Oralidad de Cali, dentro del proceso de tutela de Colombia Guerrero Fernández, actuando como apoderada judicial de Diego García Fernández, contra la Nueva EPS, en el cual amparó los derechos fundamentales del actor a la salud, a la vida y a la seguridad social. En virtud de lo anterior la Sala LEVANTA la medida cautelar adoptada en el numeral quinto de la parte resolutiva de la sentencia T-383 de 2013, y DEJA EN FIRME la decisión adoptada por el juez de la causa.  

 

Quinto.-CONFIRMAR el fallo de única instancia proferido por el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Manizales, el 25 de septiembre de 2012, dentro del proceso de tutela de Albeiro Guarín Jaramillo, actuando en representación de su madre, la señora Blanca Alicia Jaramillo Toro, contra Coomeva EPS, en la cual se declaró la improcedencia de la acción. Y declarar la carencia actual de objeto por muerte de la accionante.

 

Sexto.-CONFIRMAR la sentencia proferida el 11 de diciembre de 2013 por el Juzgado Primero Civil Municipal de Fusagasugá, en la cual se amparó el derecho fundamental a la salud y a la vida en condiciones dignas de la señora Ana Fidelina Márquez Bustos, en su proceso de tutela contra Saludcoop EPS. En virtud de lo anterior la Sala LEVANTA la medida cautelar adoptada en el numeral octavo de la parte resolutiva de la sentencia T-383 de 2013, y DEJA EN FIRME la decisión adoptada por el juez de la causa.   

 

Séptimo.- CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Pereira el 10 de diciembre de 2013, en el cual amparó los derechos fundamentales a la vida digna y a la salud de la señora Laura María Sánchez de García, quien actúa en su proceso de tutela contra la Nueva EPS, a través de su hija Luz Marina Quintero Sánchez. En virtud de lo anterior la Sala LEVANTA la medida cautelar adoptada en el numeral noveno de la parte resolutiva de la sentencia T-383 de 2013, y DEJA EN FIRME la decisión adoptada por el juez de la causa.   

 

Octavo.- CONFIRMAR el fallo proferido el 14 de enero de 2014 por el Juzgado Noveno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, dentro del proceso de tutela de Luz Marina Higuita Ceballos en calidad de agente oficioso de su madre, la señora Florentina Ceballos Cardona, contra Coomeva EPS, en el cual se amparó su derecho fundamental a la salud. En virtud de lo anterior la Sala LEVANTA la medida cautelar adoptada en el numeral décimo de la parte resolutiva de la sentencia T-383 de 2013, y DEJA EN FIRME la decisión adoptada por el juez de la causa.    

 

Noveno.- CONFIRMAR la providencia proferida por el Juzgado Tercero Administrativo Oral de Neiva el 16 de diciembre de 2013, en la cual se protegieron los derechos a la vida en condiciones dignas, a la salud y a la seguridad social del señor Orlando Hernández Hurtado, en su proceso de tutela contra Comfamiliar EPS-S. En virtud de lo anterior la Sala LEVANTA la medida cautelar adoptada en el numeral décimo primero de la parte resolutiva de la sentencia T-383 de 2013, y DEJA EN FIRME la decisión adoptada por el juez de la causa.    

 

Décimo.- REQUERIR a los Juzgados Trece Civil Municipal de Bucaramanga y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, para que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de este auto, den cumplimiento a las órdenes de tutela adoptadas por la Sala en la sentencia T-383 de 2013.  

 

Décimo primero.- ORDENAR a los Juzgados Trece Civil Municipal de Bucaramanga y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales remitir a este Despacho los fallos que se profieran en cumplimiento de las órdenes impartidas en esta providencia, en un término de 8 días hábiles contados a partir del momento en que profieran la sentencia correspondiente, para que la Sala de Revisión proceda a pronunciarse sobre su cumplimiento.

 

Décimo segundo.- Por la Secretaría General de la Corporación DEVOLVER a los juzgados de origen los expedientes T-3715792, T-3717064, T-3762615 y T-3767614.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

 

 

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

 

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

ANDRES MUTIS VANEGAS

Secretario General (e)