A385-14


Auto 385/14

 

 

CUMPLIMIENTO FALLO DE TUTELA-Competencia del juez de primera instancia 

 

SOLICITUD DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DE TUTELA E INCIDENTE DE DESACATO-Competencia excepcional de la Corte Constitucional

 

SOLICITUD DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DE TUTELA-Se requiere a Juzgados para que den cumplimiento a las órdenes de tutela adoptadas por la Corte Constitucional

 

 

Referencia: cumplimiento de la sentencia            T-752 de 2012.

 

Magistrada ponente:

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

 

 

Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil catorce (2014)  

 

 

La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados María Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo y Luis Guillermo Guerrero Pérez, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,

 

CONSIDERANDO

 
 
1. Que en la sentencia T-752 de 2012 la Sala Primera de Revisión ordenó dejar sin efectos los fallos de tutela proferidos dentro de los procesos T-3003608,        T-3005172, T-3005404, T-3010261, T-3054205, T-3068473, T-3073714,               T-3078697, T-3087907, T-3088180, T-3090071, T-3092413, T-3212113,          T-3237987, T-3242692, T-3288963, T-3294962 y T-3300190 y dispuso que los jueces de instancia volvieran a proferir las sentencias correspondientes siguiendo las reglas jurisprudenciales que en materia de salud ha proferido esta Corporación, especialmente frente al derecho de los usuarios del Sistema de Salud a acceder al servicio pañales desechables para garantizar el derecho fundamental a la vida digna.

 

2. En esa misma providencia la Sala de Revisión sostuvo que si un juez de tutela decide apartarse de la posición unánime y pacifica adoptada por las diferentes Salas de Revisión de la Corte para garantizar el goce efectivo de un derecho fundamental, debe sustentar con argumentos poderosos las razones que lo llevan a adoptar tal decisión. Esas razones deben estar contenidas en el pronunciamiento judicial, para que el ciudadano conozca el fundamento en el que se sustenta que su caso no sea resuelto como han sido fallados casos previos.

 

3. Como medida provisional la Sala ordenó a las EPS accionadas suministrar los servicios médicos requeridos por los accionantes. Se advirtió que esta orden estaría vigente hasta que el juez de la causa profiera nuevo fallo, y la Sala confirmara su cumplimiento.

 

4. Mediante el auto 142 del 10 de julio de 2013 la Sala de Revisión verificó el cumplimiento de las ordenes proferidas en la sentencia T-752 de 2012. De la información suministrada se pudo constatar que 5 juzgados no cumplieron la orden de volver a proferir fallo, por lo tanto los requirió nuevamente para que en el término de 5 días hábiles contados a partir de la notificación de dicho auto dieran cumplimiento a las órdenes adoptadas en la sentencia T-752 de 2012.

 

Como la Sala mantiene la competencia para verificar el cumplimiento de las ordenes proferidas en la sentencia T-752 de 2012 y en el auto 142 de 2013, mediante el cual se reiteró la orden contenida en la sentencia, e igualmente, para decidir lo pertinente sobre las medidas cautelares adoptadas, procedió a verificar la actuación de los despachos involucrados en la orden impartida, encontrando lo siguiente:

 

4.1. Expediente T-3010261

 

El 29 de enero de 2013 el Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín profirió fallo de única instancia dentro del proceso de tutela de Luz Marina Arango actuando en representación de Argimiro de Jesús Arango Parra y María Josefina Mesa de Arango, contra Coomeva EPS, protegiendo sus derechos fundamentales a la salud y a la vida diga, y ordenó a la entidad accionada “que de manera inmediata suministre por intermedio de la agente oficiosa los pañales desechables para adultos que requieren tallas M y L, en un total por lo menos de siete (7) diarios, en la calidad e idoneidad que requieran para la patología que aqueja a los pacientes, esta entrega no requerirá orden de ningún médico y se sostendrán hasta que los pacientes ya no los requieran (…)” así como el suministro de los demás servicios necesarios para garantizar el tratamiento integral de las enfermedades que padecen los agenciados.     

 

4.2. Expediente T-3288963

 

Mediante sentencia del 5 de agosto de 2013 el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Girardot profirió fallo de única instancia en el proceso de tutela de José Ignacio Barrios Montoya contra la Nueva EPS, protegiendo sus derechos fundamentales y ordenando a la entidad accionada “suministrar pañales desechables, en cantidad de 60 mensuales, al citado señor, quedando la Nueva EPS facultada para repetir contra el Fosyga.”

 

 

 

 

4.3. Expediente T-3294962

 

El 25 de enero de 2013 el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Barraquilla profirió fallo de única instancia en el proceso de tutela de Lavis Maribel Alonso Olarte, actuando como agente oficioso de la señora Julia Rodríguez Beltrán, contra la Nueva EPS, protegiendo los derechos fundamentales a la salud y a la vida de la accionante y ordenando a la entidad demandada suministrar los servicios requeridos a través de la acción de tutela, incluyendo los pañales desechables.

 

En virtud de la constatación de que los despachos judiciales cumplieron con la orden impartida en la sentencia de la referencia, reiterada en el auto 142 de 2013, se levantará la medida cautelar adoptada en la sentencia T-752 de 2012 con respecto a cada uno de los procesos mencionados anteriormente, y se dejará en firme las decisiones adoptadas por los jueces de la causa.

 

4.4. Expediente T-3300190

 

El 25 de junio de 2013 el Juzgado Cincuenta y Nueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá profirió fallo en el proceso de tutela de Ingrid Vanessa Garavito Pescador actuando en representación de su madre Mary Jenny Pescador Borda contra Sanitas EPS,  declarando la carencia actual de objeto por la muerte de la señora Pescador Borda, quien falleció según se anota el 11 de enero de 2012.   

 

Con respecto a este expediente, la Sala considera que el despacho no cumplió cabalmente el deber de proferir nuevo fallo en el trámite de la referencia. La Corte ha afirmado que en estos casos, aunque desaparezcan las causas que en principio llevaron a un ciudadano a acudir a la acción de tutela. Ello no obsta para que el juez de tutela se pronuncie sobre el asunto puesto a su consideración. Los hechos sobrevinientes en el trámite de tutela o de revisión, no pueden normalizar la situación de afectación de un derecho fundamental, incluso si dicha afectación no está vigente al momento de proferir sentencia. Por tanto, correspondía al Juzgado Cincuenta y Nueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá dictar una nueva sentencia correspondiente, pues la decisión no se profirió conforme a la jurisprudencia constitucional, que ha sido reiterada y pacífica en sostener que en los casos en los que se declare la carencia actual de objeto, ello no obsta para que el juez de tutela se pronuncie sobre el caso.[1]  

 

En consecuencia, la Sala de Revisión revocará el fallo proferido por el juzgado de la causa y protegerá los derechos fundamentales de la señora Pescador, dado que Sanitas EPS omitió sin justificación constitucional válida garantizarle el suministro continuo de los servicios pañales desechables, crema antipañalitis y pañitos húmedos, que requería por encontrarse en estado de coma desde marzo de 2011 (tras padecer tumor cerebral y gliosarcoma con predominio de componente sarcomastoso grado IV). Finalmente, levantará la medida cautelar adoptada en el numeral [18.2] de la sentencia T-752 de 2012, y declarará la carencia actual de objeto por la circunstancia señalada.  

 

5. Expediente T-3088180

 

Como el Juzgado Tercero Penal Municipal de Bucaramanga no ha dado cumplimiento al numeral [10.] de la sentencia T-752 de 2012 en la que se dejó sin efecto la sentencia de única instancia proferida por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Bucaramanga, ordenándosele al juzgado volver a proferir el fallo, dentro del término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la providencia, la orden será reiterada en los mismos términos en que fue inicialmente impartida.

 

“Décimo.- DEJAR SIN EFECTO la sentencia de única instancia proferida por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Bucaramanga, el  diecisiete (17) de marzo de dos mil once (2011), dentro del proceso de tutela de Ceneida Celis Espinel, actuando en representación de su padre, el señor Aníbal Celis Sarmiento, contra Comfenalco EPS-S, que declaró la improcedencia de la acción. En virtud de esta decisión, se resuelve, además: 10.1. ORDENAR al Juzgado Tercero Penal Municipal de Bucaramanga que, en el término de cinco (05) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, vuelva a proferir fallo, en única instancia, dentro del proceso de tutela de Ceneida Celis Espinel, actuando en representación de su padre, el señor Aníbal Celis Sarmiento, contra Comfenalco EPS-S, atendiendo las reglas constitucionales reiteradas en esta providencia. 

 

(…)”.

 

6. Se ordenará además, que a través de la Secretaría General que se devuelvan a los jueces de primera instancia los expedientes T-3005172, T-3010261 y T-3087907 que fueron remitidos a la Sala con el nuevo fallo de tutela. 

 

 

RESUELVE

 

 

Primero.- CONFIRMAR los fallos de única instancia proferidos por los jueces que se señalan a continuación:

 

1.1.         Por el Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín, el 29 de enero de 2013, en el proceso de tutela de Luz Marina Arango actuando en representación de Argimiro de Jesús Arango Parra y María Josefina Mesa de Arango, contra Coomeva EPS.

 

1.2.         Por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Barquilla, el 25 de enero de 2013, en el proceso de tutela de Lavis Maribel Alonso Olarte actuando como agente oficioso de la señora Julia Rodríguez Beltrán, contra la Nueva EPS.

 

1.3.         Por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Girardot, el 5 de agosto de 2013, en el proceso de tutela de José Ignacio Barrios Montoya contra la Nueva EPS.

 

Segundo.- En virtud de la orden anterior la Sala LEVANTARÁ las medidas cautelares adoptada en los numerales [4.2.], [16.2.], y [17.2.] de la parte resolutiva de la sentencia T-752 de 2012, y DEJARÁ EN FIRME la decisión adoptada por los jueces de la causa.

 

Tercero.- REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Cincuenta y Nueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, el 25 de junio de 2013, en el proceso de tutela de Ingrid Vanessa Garavito Pescador actuando en representación de su madre Mary Jenny Pescador Borda, contra Sanitas EPS, en el cual se declaró la carencia actual de objeto sin hacer un estudio de fondo de la situación concreta de afectación de los derechos fundamentales de la agenciada. En su lugar, la Sala AMPARARÁ sus derechos a la salud y a la vida en condiciones dignas. En virtud de los anterior, además, DECLARARÁ la carencia actual de objeto en relación con la pretensión de acceso a los servicios médicos pañales desechables, crema antipañalitis y pañitos húmedos, por el fallecimiento de la accionante y, LEVANTARÁ la medida cautelar adoptada en el numeral [18.2] de la parte resolutiva de la sentencia T-752 de 2012.

 

Cuarto.- REQUERIR al Juzgado Tercero Penal Municipal de Bucaramanga para que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de este auto dé cumplimiento a las órdenes adoptadas por esta Sala de Revisión en el numeral [10.] de la sentencia T-752 de 2012. El juzgado deberá remitir a este despacho copia del nuevo fallo para que la Sala proceda a pronunciarse sobre su cumplimiento, en el término dispuesto para tales efectos en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 “por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”.

 

Quinto.- ADVERTIR al Juzgado Tercero Penal Municipal de Bucaramanga que si en el término fijado en la orden inmediatamente anterior no remite la providencia correspondiente, la Sala de Revisión compulsará copias al Consejo Superior de la Judicatura para que investigue las posibles faltas disciplinarias en que pudo haber incurrido el titular del despacho, al desconocer las ordenes adoptadas en la sentencia T-752 de 2012, en el auto 142 de 2013, y en la presente providencia.

 

Sexto.- Por la Secretaría General de la Corporación DEVOLVER a los jueces de primera instancia los expedientes T-3005172, T-3010261 y T-3087907.  

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

 

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

 

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

ANDRES MUTIS VANEGAS

Secretario General (e)

 

 

 

 

 

 



[1] En la sentencia SU-225 de 2013 (M.P. Alexei Julio Estrada), la Corte reiteró que ante un evento de carencia actual de objeto por hecho superado o daño consumado, corresponde a las Salas de Revisión, como interpretes autorizadas de los derechos constitucionales, resolver de fondo la controversia puesta a su consideración, de forma tal que se adopten los remedios constitucionales que en un contexto diferente hubieran amparado los derechos del interesado, y además, advertirle a la entidad o persona demandada cual fue la actuación u omisión que puso en riesgo el goce efectivo de una garantía constitucional. Ver también las sentencia T-557 de 2010 (M.P. Jorge Iván palacio palacio), T-581 de 2010 (M.P. Jorge Iván Palacio Palacio), T-388 de 2012 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva), T-530 de 2012 (M.P. Adriana María Guillen Arango), T-273 de 2013 (M.P. Alberto Rojas Rios), T-735 de 2014 (M.P. Martha Victoria Sáchica Méndez), y T-588A de 2014 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), entre otras.