A386-14


Auto 386/14

 

 

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Seguimiento a Sentencia T-760/08

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Reconformación de Grupo de Peritos Constitucionales Voluntarios que apoya seguimiento de Sentencia T-760/08

 

 

Referencia: Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008.

 

Asunto: Reconformación del Grupo de Peritos Constitucionales Voluntarios que apoya el seguimiento de la Sentencia T-760 de 2008.

 

Magistrado Ponente:

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

 

 

Bogotá D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil catorce (2014).

 

La Sala Especial de la Corte Constitucional, conformada por la Sala Plena en sesión del 1° de abril de 2009 para efectuar el seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008, integrada por los magistrados Mauricio González Cuervo, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Jorge Iván Palacio Palacio, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente auto, con base en los siguientes

 

I.    ANTECEDENTES

 

1.       En la Sentencia T-760 de 2008 esta Corporación impartió una serie de órdenes a las autoridades del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con el fin de que adoptaran las medidas necesarias para corregir las fallas de regulación identificadas a partir del análisis de los casos concretos acumulados en dicha providencia.

 

2.       Particularmente, en el ordinal vigésimo tercero del citado fallo, se dispuso que la extinta Comisión de Regulación en Salud -CRES-[1] adoptara las medidas que considerara necesarias para regular el trámite interno que debería adelantar el médico tratante ante la respectiva EPS, con el fin de que esta autorice directamente tanto los servicios de salud no incluidos en el POS, como las tecnologías en salud explícitamente excluidas del plan de beneficios.

 

3.       Durante la labor de supervisión que se ejerce al cumplimiento de la citada orden la Sala Especial ha proferido varias providencias[2], entre ellas el Auto 280 de 9 de septiembre de 2014, en el que se requirió de algunos de los Peritos Constitucionales Voluntarios la respuesta a los interrogantes allí planteados.

 

4.       Uno de los documentos recibidos en virtud de este proveído, fue cursado el 17 de septiembre del año en curso[3] por el apoderado general de la Universidad de los Andes[4] en el que indicó, que dicha institución tiene el carácter de privada, sin vinculación a alguna institución o entidad pública, que no se encuentra inscrita en la lista de auxiliares de la justicia y no es órgano consultivo del Gobierno.

 

4.1.    Así mismo, señaló que “al no encontrarse la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES cobijada por los supuestos establecidos en el artículo 243 del C.P.C. y al tenerse en cuenta las anteriores consideraciones”[5] le es imposible a dicha institución colaborar con el informe o peritaje solicitado.

 

4.2.    Finalmente, adujo tener contratos vigentes con entidades del Grupo Empresarial Colpatria, por lo que consideró que podría existir un posible conflicto de intereses que haría improcedente la rendición de cualquier concepto respecto del seguimiento que se efectúa al citado fallo estructural, por ser Colpatria uno de los accionados en los procesos que dieron lugar al mismo.

 

5.       De otra parte, el 26 de septiembre del año en curso, las coordinadoras del Grupo Médico por el Derecho a Decidir allegaron escrito en el que indicaron que dicha entidad es “el capítulo colombiano de Global Doctors for Choice (GDC), una red de médicos y médicas comprometidos con la promoción y defensa del derecho de todas las personas de estar informadas, a acceder a servicios de salud de calidad y a tomar decisiones autónomas sobre su salud sexual y reproductiva”[6].

 

6.       En este documento, puso al servicio de la Sala Especial de Seguimiento la experiencia profesional, académica y científica en materia de salud sexual y reproductiva. Con su intervención se acompañó un CD que contiene varios estudios, uno de los cuales corresponde a los “Lineamientos Básicos para la Elaboración de Peritajes: Hacia la Garantía de los Derechos Sexuales y Reproductivos”, los demás son documentos que, según se afirmó, recogen las preocupaciones y experiencias de los prestadores de servicios de salud y de mujeres en torno a la citada materia de su experticia[7].

 

II.CONSIDERACIONES DE LA SALA ESPECIAL DE SEGUIMIENTO

 

1.  Competencia

 

Atendiendo las atribuciones dadas por la Sala Plena de la Corte Constitucional en sesión del 1° de abril de 2009 y con fundamento en los artículos 86 de la Constitución Política, 25 numeral 2, literal c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 27 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala Especial es competente para proferir el presente auto.

 

2.  La garantía de participación en el trámite de seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008

 

2.1.    El artículo 2 de la Constitución Política establece como uno de los fines del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan, precepto que debe interpretarse[8] de conformidad con la Observación General 14[9] que en su artículo 11 contempla como un aspecto importante del derecho a la salud “la participación de la población en todo el proceso de adopción de decisiones sobre las cuestiones relacionadas con la salud en los planos comunitario, nacional e internacional”.

 

2.2.    En aplicación de las citadas normas, el trámite de supervisión que adelanta esta Sala Especial de Seguimiento al cumplimiento de las órdenes generales impartidas en la Sentencia T-760 de 2008 se ha caracterizado por procurar la participación no solo de los diferentes actores del sistema de salud involucrados en el acatamiento de dichos mandatos, sino principalmente de la sociedad civil y la academia.

 

2.3.    Así, la Corte ha generado diferentes espacios de participación entre los cuales se encuentra la creación de los Grupos de Seguimiento[10] para que quienes los integran puedan exponer sus puntos de vista sobre los múltiples informes, estudios, estadísticas y demás documentos que reposan en el expediente.

 

2.4.    De igual manera, se resalta la conformación del grupo de Peritos Constitucionales Voluntarios[11] que obedeció a la necesidad de la Sala de contar con información experta que provenga no solo de las entidades supervisadas, sino también de aquellas que representan a los demás sectores de la población que se puedan ver afectados con las determinaciones que deban adoptarse.

 

2.5.    En esta medida, las intervenciones remitidas por quienes hacen parte de los citados grupos (de seguimiento y de peritos) son puestas en conocimiento de las autoridades reguladoras del sistema y, previamente a proferir la decisión que corresponda, son analizadas en conjunto con las posiciones gubernamentales y las observaciones que presentan los organismos de control.

 

2.6.    De esta forma se ha procurado que el seguimiento se lleve a cabo mediante un trámite dialógico cuyos objetivos principales son: i) que las providencias adoptadas por la Sala estén precedidas de una discusión argumentada, respetuosa, seria y responsable sobre las actuaciones implementadas por las entidades gubernamentales y la problemática, aun sin solución, que enfrenta el sistema de salud a pesar de las órdenes emitidas desde 2008, los límites de la gestión gubernamental y las necesidades de la comunidad[12], y, ii) que las decisiones de política pública que hayan de adoptarse en materia de salud tengan en cuenta la percepción de todos los actores del sistema y, principalmente, de los usuarios del mismo.

 

3.  Reconformación del Grupo de Peritos Constitucionales Voluntarios

 

3.1.    Entre las entidades que fueron reconocidas como Peritos Constitucionales Voluntarios se encuentra la Universidad de Los Andes[13], así como las siguientes unidades académicas y de investigación de la misma institución educativa: la Facultad de Derecho, el Centro de Estudios Interdisciplinarios en Desarrollo (CIDER), la Escuela de Gobierno Alberto Lleras Camargo y Justicia Global[14].

 

3.1.1. Como se indicó, recientemente fue proferido el Auto 280 de 2014, al que dio respuesta dicha entidad académica el 17 de septiembre del año que avanza, mediante escrito en el que manifestó no contar con las condiciones para emitir un informe o peritaje a la Corte en lo que respecta al seguimiento de la T-760 de 2008, máxime cuando podría encontrarse inmersa en un conflicto de intereses por las relaciones contractuales que en la actualidad sostiene con el Grupo Empresarial Colpatria.

 

3.1.2. En dicho escrito se afirmó que “la Universidad de los Andes es una institución privada, sin ánimo de lucro, cuyo propósito fundamental lo constituye la prestación del servicio público de la educación… no está adscrita ni vinculada a ninguna entidad o institución pública, no es órgano consultivo del gobierno y no se encuentra inscrita en la lista de auxiliares de justicia… al no encontrarse cobijada por los supuestos establecidos en el artículo 243 del C.P.C . y al tenerse en cuenta las anteriores consideraciones, se nos hace imposible colaborarle con el informe o peritaje solicitado”[15].

 

3.1.3. Atendiendo lo expuesto, entiende la Sala que no es intención de la Universidad de Los Andes seguir fungiendo de Perito Constitucional Voluntario, situación que impulsa a este Tribunal a relevarlo de tal compromiso, así como a sus unidades académicas y de investigación, en atención a que su intervención deviene de la voluntad de querer hacer parte del mismo, tal como se desprende de la denominación que en el Auto 120 de 2011 se dio a quienes integran dicho grupo de apoyo especializado.

 

3.2.    De otra parte, en el documento cursado el pasado 26 de septiembre por el Grupo Médico por el Derecho a Decidir, se aclaró que dicha organización es el capítulo colombiano de Global Doctors for Choice (GDC), una red de médicos comprometidos con la promoción y defensa del derecho de todas las personas a estar informadas, a acceder a servicios de salud de calidad y a tomar decisiones autónomas sobre su salud sexual y reproductiva[16].

 

3.2.1. Así mismo, la citada organización ofreció apoyar el seguimiento que se adelanta al cumplimiento de las órdenes impartidas en la Sentencia T-760 de 2008 con su pericia profesional, académica y científica en materia de salud sexual y reproductiva, lo que concuerda con la labor que desempeñan quienes integran el grupo de apoyo especializado reconocido por la Sala, esto es, el acompañamiento técnico mediante el suministro de conceptos expertos respecto de algunos temas en los que la Corte así lo requiera.

 

3.2.2. Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala interpreta la manifestación contenida en dicho escrito como la intención de hacer parte del grupo de especialistas nacionales e internacionales que acompaña la labor de supervisión al acatamiento del referido fallo estructural, por lo cual será del caso reconocerlo como Perito Constitucional Voluntario.

 

3.3.    Por consiguiente, a partir de la fecha, las entidades que conforman el grupo de peritos, son las siguientes:

                i.        Comisión de Seguimiento a la Sentencia T-760/08 y de Reforma Estructural del Sistema de Salud y Seguridad Social -CSR-.

              ii.        Asociación Colombiana de Facultades de Medicina -ASCOFAME-.

           iii.        Universidad Nacional de Colombia.

            iv.        Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad -DeJuSticia-.

               v.        Programa Así Vamos en Salud.

            vi.        Universidad Instituto Colombiano de Estudios Superiores de Incolda
-ICESI-.

          vii.        Fundación para la Investigación y Desarrollo de la Salud y la Seguridad Social –FEDESALUD-.

       viii.        Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos de Colombia.

            ix.        Fundación IFARMA

               x.        Facultad de Ciencias, Departamento de Química Farmacéutica, Universidad Nacional de Colombia

            xi.        Federación Médica Colombiana.

          xii.        François-Xavier Bagnoud Center for Health and Human Rights, Harvard University.

       xiii.        Facultad de Derecho, Universidad ITAM, México D. F.

        xiv.        Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral -ACEMI-.

           xv.        Asociación de Empresas Gestoras del Aseguramiento de la Salud
-GESTARSALUD-.

        xvi.        Grupo Médico por el Derecho a Decidir.

 

3.4.    Sea esta la oportunidad para recalcar que aun cuando todos los conceptos que emitan los peritos serán objeto de análisis minucioso, la Corte Constitucional mantendrá su autonomía en las determinaciones que le corresponda adoptar en torno al problema público objeto de la respectiva experticia.

 

3.5.    Así mismo, se recuerda que el citado grupo deberá atender los siguientes lineamientos:

 

a.       Presentarán conceptos técnicos sin exhibir juicios de valor respecto al cumplimiento de las órdenes generales impartidas en la Sentencia T-760 de 2008.

 

b.       En principio, ningún documento original podrá ser consultado fuera de las instalaciones de la Corte Constitucional.

 

c.        Deberán guardar la confidencialidad necesaria respecto de la información restringida que tengan a su alcance por resultar indispensable para la construcción de la experticia que deba rendir.

 

3.6.    Finalmente, como quiera que en los autos 120 y 147 de 2011 se invitó a los órganos de control y a las entidades gubernamentales a proponer instituciones o personas que pudieran actuar como peritos, se dispondrá la comunicación de este proveído a dichas autoridades, así como a las organizaciones enlistadas en la consideración 3.3., a efectos de que tengan conocimiento de la reconformación del grupo de Peritos Constitucionales Voluntarios.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008,

 

III.           RESUELVE:

 

Primero.- Tener en cuenta que a partir de la fecha de expedición de esta providencia, la Universidad de los Andes y sus unidades académicas y de investigación referidas en la consideración 3.1., no fungirán como Peritos Constitucionales Voluntarios por las razones expuestas en la parte motiva del presente auto.

 

Segundo.- Reconocer como Perito Constitucional Voluntario al Grupo Médico por el Derecho a Decidir, conforme lo indicado en el acápite considerativo de esta providencia.

 

Tercero.- Informar de esta determinación a los demás Peritos Constitucionales Voluntarios, así como a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo, al Ministerio de Salud y Protección Social, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la Superintendencia Nacional de Salud y al Administrador Fiduciario del Fosyga.

 

Cuarto.- La Secretaría General de esta Corporación librará las comunicaciones pertinentes, remitiendo copia de este proveído.

 

Publíquese y cúmplase,

 

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

ANDRÉS MUTIS VANEGAS

Secretario General (E)

 

 

 

 

 



[1] De conformidad con el Decreto 2560 de 2012, esta entidad fue liquidada y sus funciones fueron trasladadas al Ministerio de Salud y Protección Social.

[2] Trece en su totalidad que pueden ser consultados en la página web de la Corte Constitucional, específicamente en el siguiente enlace http://seguimientot760.corteconstitucional.gov.co/autos%20especificos/?orden=23.

[3] Cfr. Az XXIII-C, folios 1142 y 1143.

[4] Entidad académica reconocida como Perito Constitucional Voluntario en el Auto 120 de 2011.

[5] Cfr. Az XXIII-C, folio 1142.

[6] Cfr. Az Peticiones y varios.

[7]i) “El Embarazo Adolescente: Afectación de la Salud y Garantía de los Derechos”; ii) “Embarazo no Deseado, Continuación Forzada del Embarazo y Afectación de la Salud Mental”; iii) “Interrupción Voluntaria del Embarazo por Causal Violencia Sexual: estudio de un caso en la ciudad de Bogotá, Colombia”; iv) “El Caso de Karla. El Impacto de la Continuación Forzada del Embarazo en la Salud Mental”; v) “Derechos Sexuales y Reproductivos”; vi) “Negación de servicios por razones de conciencia”.

[8] En aplicación de lo dispuesto en el artículo 93 Superior.

[9] Mediante la cual se desarrolló el artículo 12 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales suscrito por Colombia ante la Organización de Naciones Unidas y adoptado por la legislación nacional a través de la Ley 74 de 1968.

[10] Cfr. Autos de 9 de diciembre de 2008, S-34 de 2009, 094 y 316 de 2010, de 13 de agosto de 2013 y 027 de 2014.

[11] Cfr. Autos 120 y 147 de 2011.

[12] Cfr. Auto 150 de 2014, consideración jurídica núm. 1.4.

[13] Cfr. Auto 120 de 2011.

[14] Cfr. Auto 147 de 2011.

[15] Cfr. Az XXIII-C, folio 1142.

[16] http://globaldoctorsforchoice.org/centros-de-accion/colombia-2/?lang=es