A018-15


Auto 018/15

 

SOLICITUD DE ACLARACION SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Rechazar por improcedente, en virtud de la extemporaneidad con la que fue presentada

 

Referencia: Solicitud de aclaración de la sentencia T-1097 de 2012

 

Magistrado Ponente: 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA.

 

 

Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil quince (2015).

 

La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, profiere el siguiente auto.

 

 

CONSIDERANDO

 

1. Que mediante sentencia T-1097 de 2012 la Sala Novena de Revisión concedió el amparo del derecho a la estabilidad laboral reforzada de la señora Lady Johanna Celis Basabé. En consecuencia, ordenó al Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones -FONCEP- lo siguiente: “dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la comunicación del presente fallo restablezca el contrato de prestación de servicios con la señora Lady Johanna Celis Basabé”. Así mismo, determinó “que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la comunicación de esta providencia efectué el pago de las sumas dejadas de percibir por concepto de honorarios desde la fecha de desvinculación de la peticionaria”.

 

2. Que en comunicación dirigida a esta Corporación el 1 de agosto de 2013, la doctora Lina Mercedes Salamanca Fonseca, jefe de la oficina asesora jurídica del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones –FONCEP-, solicitó a la Corte aclarar las decisiones impartidas en la sentencia T-1097 de 2012, en el sentido de que se precise lo siguiente: “cuando se ordena al FONCEP se restablezca el contrato de prestación de servicios, se está haciendo referencia a la creación de un nuevo contrato de prestación de servicios. Si es afirmativa la respuesta anterior, se aclare si el contrato es a partir de la fecha en que quedó desvinculada la contratista del FONCEP o para mayor aclaración a partir de qué momento se le restablece dicho contrato”.

 

3. Que mediante auto del 15 de octubre de 2013, el Magistrado Ponente ofició al Juzgado Cincuenta y Uno Civil Municipal de Bogotá a fin de que certificará la fecha de notificación de la sentencia T-1097 de 2012.

 

4. Que el 28 de octubre de 2013 la doctora Lina Mercedes Salamanca Fonseca, jefe de la oficina asesora jurídica del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones -FONCEP-, informó al Despacho que cumplió la orden dada en la sentencia T-1097 de 2012, en los siguientes términos:

 

“se realizó la respectiva liquidación de los honorarios dejados de percibir por la señora Lady Johana Celis desde el 22 de enero de 2012 hasta el 13 de septiembre de 2012, teniendo como base de liquidación la suma de ($1.200.000) un millón doscientos mil pesos.

 

Se expidió Resolución 004138 de 2013 de fecha 13 de septiembre de 2013 “por la cual se da cumplimiento al fallo de tutela de radicación 2012-148 promovido por la señora Lady Johana Celis”.

 

5.   Que el 7 de noviembre de 2013, el Juzgado Cincuenta y Uno Civil Municipal de Bogotá, informó al Despacho del Magistrado Ponente que la Sentencia T-1097 de 2012 fue notificada al FONCEP el 18 de junio de 2013.

 

6. Que en esta misma oportunidad, el Juzgado de instancia señaló que mediante auto del 3 de julio de 2013 se inició el trámite de cumplimiento de la sentencia T-1097 de 2012. Para tal efecto, se requirió al FONCEP a fin de que informara lo relacionado con el cumplimiento de dicha sentencia.

 

7. Que la Corte Constitucional en algunos eventos, ha admitido que la aclaración de una sentencia procede siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:  “La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Con todo, dentro del término de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella”.

 

En este sentido esta Corporación en el auto 137 de 2011[1] indicó:

 

“Que de conformidad con lo expresado anteriormente, de manera excepcional, la aclaración de lo resuelto en una sentencia proferida por la Corte Constitucional, es procedente si:

 (i)          La solicitud correspondiente es presentada dentro del término de su ejecutoria por una parte con interés en la decisión.

 

(ii)        Tiene fundamento en frases o conceptos que sugieren duda, son ambiguos o confusos para su interpretación.  

 

(iii)     Las frases o conceptos que sugieren duda están contenidos en la parte resolutiva de la sentencia, o en su cuerpo, siempre y cuando hayan resultado definitivos para la decisión”.

 

8. Que en el presente caso la Sala encuentra que la solicitud de aclaración de la sentencia T-1097 de 2012 es improcedente en razón a su extemporaneidad, toda vez que la notificación del mencionado fallo se produjo el 18 de junio de 2013 y la solicitud fue radicada el 1 de agosto de 2013, es decir casi dos meses después de vencido el término de ejecutoria.

 

9. Que advierte la Corte, que existe un trámite de cumplimiento de la Sentencia T-1097 de 2012 que se adelanta en el Juzgado Cincuenta y Uno Civil Municipal de Bogotá en contra del FONCEP, y por lo tanto, el escrito en el que  la entidad accionada manifestó a la Sala la manera como se cumplió con la orden dada en la SentenciaT-1097 de 2012, deberá remitirse a dicho para que obre en el trámite de cumplimiento que se adelanta en virtud de lo decidido en auto del 3 de julio de 2013 (supra 6).

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional de la República de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

 

 

RESUELVE:

 

PRIMERO. RECHAZAR por improcedente la solicitud de aclaración de la sentencia T-1097 de 2012 elevada por la doctora Lina Mercedes Salamanca Fonseca jefe de la oficina asesora jurídica del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones FONCEP.

 

 

SEGUNDO. REMITIR  al Juzgado Cincuenta y Uno Civil Municipal de Bogotá el escrito radicado por la doctora Lina Mercedes Salamanca Fonseca jefe de la oficina asesora jurídica del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones FONCEP, el 28 de octubre de 2013.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

 

 

 

MARIA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

 

 

 

MAURICIO GONZALEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

 

 

 

ANDRES MUTIS VANEGAS

Secretario General (E)

 

 

 

 

 

 



[1] MP. Luis Ernesto Vargas Silva