A030-15


Auto 030/15

 

 

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Seguimiento al cumplimiento de la orden vigésima quinta de la sentencia T-760/08

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Requerir información adicional al Ministerio de Salud y Protección Social, sobre los soportes allegados por algunas Entidades Promotoras de Salud, respecto de solicitudes de recobro glosadas por “fallo de tutela” y “principio activo en POS”

 

Referencia: Seguimiento a la orden vigésima quinta de la Sentencia T-760 de 2008.

 

Asunto: Requerimiento de información adicional al Ministerio de Salud y Protección Social sobre los soportes allegados por algunas Entidades Promotoras de Salud respecto de solicitudes de recobro glosadas por “Fallo de Tutela” y “Principio Activo en POS”.

 

Magistrado Ponente:

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

 

 

Bogotá D. C., diez (10) de febrero de dos mil quince (2015).

 

El Magistrado Sustanciador, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente auto, con base en los siguientes:

 

I.      ANTECEDENTES

 

1.     En la Sentencia T-760 de 2008 fueron dictados una serie de mandatos estructurales encaminados a garantizar el flujo de recursos al interior del sistema de salud. De allí que en el ordinal vigésimo quinto se ordenara al entonces Ministerio de Protección Social,  el pago de las solicitudes de recobro glosadas bajo las categorías de “fallo de tutela” y “principio activo en POS”.

 

2.     En virtud del trámite constitucional de supervisión efectuado a dicha orden, la Sala Especial de Seguimiento profirió el Auto 065 de 2014 por medio del cual se solicitó información actualizada sobre la problemática que motivó el mandato estructural. En dicho proveído se ordenó a todas las aseguradoras del país que suministraran datos precisos referentes a las solicitudes de recobro glosadas por “fallo de tutela” y “principio activo en POS”, especificando cuántas fueron radicadas, pagadas y no pagadas a la fecha de comunicación de la decisión.

 

3.     Más adelante, en el Auto 152 de 2014 la Sala requirió a las EPS que no dieron respuesta dentro del plazo establecido a las órdenes impartidas en la providencia mencionada, para que allegaran la información solicitada.

 

4.     De las respuestas recibidas de los citados proveídos, este Tribunal constató que treinta y tres (33) EPS afirmaron no tener ninguna solicitud de recobro glosada bajo las categorías “fallo de tutela” y/o “principio activo en POS” pendiente por pagar, o aseguraron que las solicitudes fueron canceladas.

 

Así mismo, cuatro (4) EPS afirmaron que aún se les adeuda recobros glosados por “principio activo en POS”, seis (6) informaron que aún se les adeudan recobros glosados únicamente por “fallo de tutela”, dieciocho (18) se les adeudan recobros glosados por ambas categorías y dos (2) allegaron la información requerida pero esta era incomprensible.

 

5.     Con base en dichos datos, mediante Auto 264 de 2014 la Corte solicito a algunas entidades promotoras de salud que allegaran los soportes de las solicitudes de recobros glosadas por “fallo de tutela” y “Principio activo en POS. A continuación se reseñan las respuestas a dicha providencia:

 

5.1.    Entidades que reportaron solicitudes de recobro glosadas por “fallo de tutela” pendientes por pagar:

 

SOLICITUDES DE RECOBROS GLOSADAS POR “ FALLO DE TUTELA” PENDIENTES POR PAGAR

EPS

RESPUESTA A LOS AUTOS 065 Y 152 DE 2014

RESPUESTA AL AUTO 264 DE 2014

CANTIDAD

VALOR

SOPORTES/ ACLARACIONES

1.     Cruz Blanca EPS[1]

1.187

$1.950.901.840

La entidad allegó 55 oficios de notificación de resultados, más 33 casos con sus respectivos oficios como soportes de las solicitudes de recobros pendientes por pagar.   

2.     Famisanar EPS[2]

235

$213.564.072

La entidad envió la relación de 235 solicitudes de recobros por valor de $213.564.072.

3.     Colsubsidio[3]

56

$121.411.022

La entidad allegó 56 soportes de  solicitudes de recobros que no le fueron pagados por valor de $121.411.022.

4.     Sanitas[4]

1.503

$1.373.861.461

La entidad informó el pago parcial por parte del Fosyga de 1.191 solicitudes de recobro por valor de $952.280.051. Comunicó que 178 solicitudes  por valor de $303.531.744, se encuentran en manos de Fosyga y no de EPS Sanitas. Finalmente informó de 134 solicitudes de recobros por valor de $118.049.666 fueron glosadas en su totalidad correspondientes a tecnología no POS prestadas durante los periodos de 2005 a 2008.

5.     Saludcoop EPS[5]

6.119

$5.306.603.025

La entidad envió 81 oficios de notificación de resultados, más 958 casos  con sus respectivos oficios como soportes de las solicitudes de recobros pendientes por pagar.    

6.     Cafesalud EPS[6]

5.516

$4.065.379.017

La entidad envió 83 oficios de notificación de resultados, más 117 casos  con sus respectivos oficios como soportes de las solicitudes de recobro pendientes por pagar.   

7.     Colpatria Salud[7]

14

$7.086.722

La entidad allegó los soportes de 14 solicitudes de recobros por valor de $7.086.722.

8.     Salud Total EPS[8]

4.939

$3.804.240.666

La entidad informó que 396 recobros fueron aprobados y pagados por valor de $346.965.144. Adeudándosele 4.542 solicitudes de recobros por valor de $3.457.275.522.

9.     Solsalud EPS[9]

1.264

$1.207.469.291,11

La entidad informó que a la fecha ya le fueron cancelados algunos recobros,  motivo por el cual envía información actualizada, en la que se encuentran los soportes de 1.260 solicitudes pendientes por valor de $1.195.838.804,11.

10.             Golden Group[10]

3

$253.847.945,80

La entidad envió la relación de 290 soportes de solicitudes de recobros que no le fueron pagados por valor de $253.847.945,80.

11.             Comfenalco Tolima[11]

1.102

$690.455.535,50

La entidad allegó 1.235 soportes de solicitudes de recobros por valor de $690.455.535,50.    

12.             Comparta[12]

288

$895.702.883

La entidad allegó los soportes de 288 solicitudes de recobros que no le fueron pagados por valor de $895.702.883.

13.             Compensar[13]

2.919

$3.230.184.282

La entidad envió 2.899 imágenes de los soportes de recobros para un total de 198 casos.

14.             Capresoca EPS-S[14]

5

$42.413.994

La entidad informó que las solicitudes fueron tramitadas en su totalidad y a la fecha no hay recobros glosados por "fallo de tutela" y "principio activo en POS".

15.             Asmet Salud[15]

90

$56.295.175

Envió la relación de los soportes de 90 solicitudes de recobros que no le fueron pagados por valor de $56.295.175

16.             Comfasucre[16]

1

$ 25.478.260

La entidad envió 1 soporte de solicitud  de recobros por valor de $ 25.478.260.

17.             Red Salud[17]

180

$280.306.828

La entidad envió 180 solicitudes por valor de $280.306.828.

18.             AlianSalud[18]

3

$314.000

La entidad envió relación de los 3 soportes de solicitudes de recobros que no le fueron pagados por valor de $253.847.945,80.

19.             Comfenalco Antioquia[19]

63

$42.559.811

La entidad envió los soportes de 63 solicitudes de recobros por valor de  $42.559.811.

20.             Coosalud[20]

69

$609.661.643

La entidad allegó los soportes con ocasión de la respuesta al Auto 065 de 2014.

21.             Coomeva[21]

2.985

$4.095.501.303

La entidad allegó los soportes con ocasión de la respuesta al Auto 065 de 2014.

22.             Unicajas Comfacundi

182

$194.161.161

NO CONTESTÓ

23.             Emssanar ESS

30

$91.548.150

NO CONTESTÓ

24.             Comfenalco Valle

3.626

$2.023.631.547

NO CONTESTÓ

25.             CaliSalud

6

$290.145.132

NO CONTESTÓ

1

$20.761.189

 

5.2.    Entidades que reportaron solicitudes de recobro glosadas por “Principio Activo en POS” pendientes por pagar:

 

SOLICITUDES DE RECOBROS GLOSADAS POR “ PRINCIPIO ACTIVO EN POS” PENDIENTES POR PAGAR

EPS

RESPUESTA A LOS AUTOS 065 Y 152 DE 2014

RESPUESTA AL AUTO 264 DE 2014

CANTIDAD

VALOR

SOPORTES/ ACLARACIONES

1.     Famisanar EPS[22]

3.695

$4.273.523.561

La entidad allegó relación de 3.695 solicitudes de recobros por valor de $4.273.523.561.

2.     Colsubsidio[23]

28

$50.680.346

La entidad envió la relación de 28 soportes de solicitudes de recobros por valor de $50.680.346 que no le fueron pagados.

3.     Sanitas[24]

31

$7.585.092

La entidad informó el pago parcial por parte del Fosyga de 30 solicitudes por valor de $3.843.273. Envió el soporte de 1 solicitud de recobro no cancelada por valor $3.843.819.

4.     Colpatria Salud[25]

8

$23.987.796

La entidad allegó los soportes de 8 solicitudes de recobros por valor de $23.987.796.

5.     Salud Total EPS[26]

74

$16.970.214

La entidad informó que 37 recobros fueron  aprobados y pagados por valor de $9.526.797. Adeudándosele 37 solicitudes de recobros por valor de $7.443.417.

6.     Solsalud EPS[27]

1.233

$2.396.144.008,72

La entidad informó que a la fecha ya le fueron pagados algunos recobros,  motivo por el cual envía nueva información, en la que se encuentran los soportes de 1.224 solicitudes pendientes por valor de $2.390.827.738,72.

7.     Golden Group[28]

47

$178.020.061

La entidad allegó la relación de 53 soportes de solicitudes de recobros que no le fueron pagados por valor de $178.020.061.

8.     Comfamiliar Nariño[29]

1

$ 130.950

La entidad informó que los recobros por “principio activo en POS” ya le fueron cancelados en su totalidad por parte del Instituto Departamental de Salud de Nariño y comunica que solo presenta glosas de recobros por fallo de tutela”.

9.     Comfamiliar Huila[30]

29

$ 3.006.434

La entidad allego 12 soportes por un valor de $ 3.006.434.

10.             Comparta[31]

270

$1.811.163.437

La entidad allego los soportes de 270 solicitudes de recobros que no le fueron pagados por valor de $1.811.163.437.

11.             Capresoca EPS-S[32]

9

$434.883.269

La entidad informó que las solicitudes fueron tramitadas en su totalidad y a la fecha no hay recobros glosados por "fallo de tutela" y "principio activo en POS".

12.             Compensar[33]

3.434

$6.044.303.714

La entidad envió 3.256 imágenes de los soportes de recobros para un total de 189 casos.

13.             Asmet Salud[34]

10

$2.056.280

Envió la relación de los soportes de 10 solicitudes de recobros que no le fueron pagados por valor de $2.056.280

14.             Red Salud[35]

136

$246.095.909

La entidad envió 136 solicitudes por valor de $246.095.909.

15.             AlianSalud[36]

2

$274.210

La entidad informó que se le realizó un pago parcial para las dos solicitudes motivo por el cual, las cuentas de cobros originales se encuentran en poder de Fidusalud.

16.             Comfenalco Antioquia[37]

2.300

$1.457.305.127

La entidad envió los soportes de 2.300 solicitudes de recobros por valor de  $1.457.304.127.

17.             EPM[38]

218

$ 13.795.440

La entidad envió 218 solicitudes  de recobros glosadas, con saldo pendiente por pagar de $ 13.795.440.

18.             Coosalud[39]

52

$192.065.822

La entidad allegó los soportes con ocasión de la respuesta al Auto 065 de 2014.

19.             Coomeva[40]

138.876

$196.308.417.137

La entidad allegó los soportes con ocasión de la respuesta al Auto 065 de 2014.

20.             Comfacor

19

$ 1.724.758.144

NO CONTESTÓ

21.             Emssanar ESS

1

$44.972.352

NO CONTESTÓ

22.             Comfenalco Valle

8.309

$7.380.706.019

NO CONTESTÓ

23.             CaliSalud

1

$56.411.356

NO CONTESTÓ

2

$78.657.628

 

5.3.    Entidades a las que se les requirió nuevamente la información de la relación de los recobros glosados:

 

EPS

RESPUESTA AL AUTO 264 DE 2014

1.     Mallamas EPS[41]

“Fallo de tutela”

Principio activo en POS”

La entidad envió la relación exacta de los soportes de 30 solicitudes de recobros que no le fueron pagados por valor de  $300.649.374.

La entidad allegó la relación exacta de los soportes de 4 solicitudes de recobros que no le fueron pagados por valor de  $51.248.610.

2.     Salud Cóndor

NO CONTESTÓ

 

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

1.       Análisis de la información requerida

 

1.1.    Una vez analizada la información allegada por las entidades concernidas, la Sala Especial:

1.1.1. Acogerá las aclaraciones de las EPS Comfamiliar Nariño y Capresoca en cuanto precisaron que las sumas reportadas en respuesta al Auto 065 de 2014, como pendientes por pagar de las dos categorías de recobros glosados de que trata esta orden, ya fueron canceladas por lo que a la fecha no se adeuda ningún concepto sobre tales cifras.

 

1.1.2. A pesar de la voluminosa información que reposa en el expediente, evidencia que aún existen entidades que afirman tener recobros glosados por las categorías “principio activo en POS” y “fallo de tutela”, respecto de las cuales la Sala debe obtener mayores elementos de juicio para el análisis que posteriormente realice sobre el cumplimiento de la orden vigésima quinta.

 

1.2.    Con base en lo anterior, este Tribunal considera necesario hacer una confrontación rigurosa de los datos obtenidos, para lo cual ordenará al Ministerio de Salud y Protección Social presentar un informe respecto de cada una de dichas entidades, tal y como se referencia a continuación:

 

1.2.1. Solicitudes de recobro glosadas por “fallo de tutela” presuntamente pendientes por pagar:

 

SOLICITUDES DE RECOBRO GLOSADAS POR “FALLO DE TUTELA” PRESUNTAMENTE PENDIENTES POR PAGAR

Entidad

Cantidad

Valor

1

Cruz Blanca

1.187

$1.950.901.840

2

Famisanar

235

$213.564.072

3

Colsubisido

56

$121.411.022

4

Sanitas

1.503

$1.373.861.461

5

Saludcoop

6.119

$5.306.603.025

6

Cafesalud

5.516

$4.065.379.017

7

Colpatria

14

$7.086.722

8

Salud Total

4.542

$3.457.275.522

9

Solsalud

1.260

$1.195.838.804,11

10

Golden Group

3

$253.847.945,80

11

Comfenalco Tolima

1.102

$690.455.535,50

12

Comparta

288

$895.702.883

13

Compensar

2.919

$3.230.184.282

14

Asmet salud

90

$56.295.175

15

Comfasucre

1

$25.478.260

16

Redsalud

180

$280.306.828

17

Aliansalud

3

$314.000

18

Comfenalco Antioquia

63

$42.559.811

19

Coosalud

69

$609.661.643

20

Coomeva

2.985

$4.095.501.303

21

Mallamas

30

300.649.374

 

1.2.2.      Solicitudes de recobro glosadas por “fallo de tutela” presuntamente pendientes por pagar respecto de las cuales la Sala no cuenta con datos actualizados ni soportes de radicación:

 

ENTIDADES RESPECTO DE LAS CUALES LA SALA NO CUENTA CON LOS SOPORTES DE RADICACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE RECOBRO GLOSADAS POR “FALLO DE TUTELA” PRESUNTAMENTE PENDIENTES POR PAGAR[42]

EPS

Cantidad

Valor

1

Unicajas - Comfacundi

182

$ 194.161.161

2

Emssanar

30

$ 91.548.150

3

Comfenalco Valle

3.626

$ 2.023.631.547

4

Calisalud

6

$ 290.145.132

1

$ 20.761.189

 

1.2.3. Solicitudes de recobro glosadas por “principio activo en POS” presuntamente pendientes por pagar:

 

SOLICITUDES DE RECOBRO GLOSADAS POR “PRINCIPIO ACTIVO EN POS" PRESUNTAMENTE PENDIENTES POR PAGAR

Entidad

Cantidad

Valor

1

Famisanar

3.695

$4.273.523.561

2

Colsubisido

28

$50.680.346

3

Sanitas

1

$3.843.819

4

Colpatria

8

$23.987.796

5

Salud Total

37

$7.443.417

6

Solsalud

1.224

$2.390.827.738,72

7

Golden Group

47

$178.020.061

8

Comfamiliar Huila

29

$3.006.434

9

Comparta

270

$1.811.163.437

10

Compensar

3.434

$6.044.303.714

11

Asmet salud

10

$2.056.280

12

Redsalud

136

$246.095.909

13

Aliansalud

2

$274.210

14

Comfenalco Antioquia

2.300

$1.457.305.127

15

EPM

218

$13.795.440

16

Coosalud

52

$192.065.822

17

Coomeva

138.876

$196.308.417.137

18

Mallamas

4

51.248.610

 

1.2.4.      Solicitudes de recobro glosadas por “principio activo en POS” presuntamente pendientes por pagar respecto de las cuales la Sala no cuenta con los soportes de radicación:

 

ENTIDADES RESPECTO DE LAS CUALES LA SALA NO CUENTA CON LOS SOPORTES DE RADICACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE RECOBRO GLOSADAS POR “PRINCIPIO ACTIVO EN POS" PRESUNTAMENTE PENDIENTES POR PAGAR[43]

EPS

Cantidad

Valor

1

Comfacor

19

$ 1.724.758.144

2

Emssanar

1

$ 44.972.352

3

Comfenalco Valle

8.309

$ 7.380.706.019

4

Calisalud

1

$ 56.411.356

2

$ 78.657.628

 

2.       Contenido del informe que debe allegar el Ministerio

 

2.1.    El informe que presente el ente ministerial respecto de lo reportado por las entidades según se reseñó en los numerales 1.2.1 y 1.2.3. deberá contener los siguientes puntos: 

 

2.1.1.      Justificar por qué aún no han sido levantadas y pagadas las glosas “principio activo en POS” y “fallo de tutela” impuestas a las solicitudes de recobro radicadas por las EPS referidas, de conformidad con los soportes allegados en respuesta al Auto 264 de 2014.

 

2.1.2.      Los motivos que sean expuestos con ocasión de la respuesta al punto anterior, así como los casos sobre los cuales informe que ya fueron pagados los recobros glosados reportados por dichas entidades, deberán estar acompañados de los documentos o soportes que acrediten lo informado, donde conste: (i) la fecha del trámite; (ii) la respuesta dada a la EPS, esto es, si la solicitud fue aprobada o rechazada, en este último caso, las razones por las cuales no se aprobó la solicitud y; (iii) la fecha y constancia de pago en caso de haberse realizado.

 

3.  Información específica sobre las EPS que no allegaron soportes

 

3.1. El Ministerio deberá certificar si en sus archivos o bases de datos existen soportes de radicación sobre las aseguradoras referidas en los considerandos 1.2.2. y 1.2.4.

 

3.2. Lo anterior, en tanto dichas entidades afirmaron tener solicitudes glosadas por las categorías de que trata la orden vigésima quinta, pendientes por pagar sobre las cuales no fueron allegados los respectivos soportes. En caso de contar con tales documentos, deberá pronunciarse en igual sentido según lo requerido en la consideración núm. 2 de esta providencia.  

 

4.   Remisión al Ministerio de Salud y Protección Social de los soportes allegados por las EPS en respuesta al Auto 215 de 2014

 

Para efectos de las respuestas al numeral 2 de la parte motiva de esta providencia, será remitida al ente ministerial una copia de la información allegada por las entidades en respuesta al Auto 264 de 2014. De igual forma, se enviará copia de la información contenida en el expediente respecto de las EPS referidas en los considerandos 1.2.2. y 1.2.4.

 

En mérito de lo expuesto,

 

III.           RESUELVE

 

Primero.- Remitir al Ministerio de Salud y Protección Social copia de los soportes enviados por las entidades concernidas en respuesta al Auto 264 de 2014 y de la información contenida en el expediente respecto de las EPS referidas en los numerales 1.2.2. y 1.2.4. de la parte motiva de este auto.

 

Segundo.- Ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social que, en el término perentorio de quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación de esta decisión, allegue los informes de que tratan los numerales 2º y 3º de la parte considerativa de este proveído.

 

Tercero.- Proceda la Secretaría General de esta Corporación a librar la comunicación correspondiente acompañando copia integral de este proveído.

 

Publíquese y cúmplase,

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

ANDRÉS MUTIS VANEGAS

Secretario General (E)

 

 

 

 

 

 



[1] Cfr. AZ Orden XXV-P, folios 77-80.

[2] Cfr. AZ Orden XXV-P, folios 81-90

[3] Cfr. AZ Orden XXV-P, folios 91-94.

[4] Cfr. AZ Orden XXV-P, folio 95.

[5] Cf. AZ Orden XXV-P, folios 96-100.

[6] Cfr. AZ Orden XXV-P, folios 101-106.

[7] Cfr. AZ Orden XXV-P, folios 107-113.

[8] Cfr. AZ Orden XXV-P, folios 114-115.

[9] Cfr. AZ Orden XXV-P, folios 117-214.

[10] Cfr. AZ Orden XXV-P, folio 215.

[11] Cfr. AZ Orden XXV-P, folio 217.

[12] Cfr. AZ Orden XXV-P, folio 219.

[13] Cfr. AZ Orden XXV-P, folios 223-225.

[14] Cfr. AZ Orden XXV-P, folios 220-221.

[15] Cfr. AZ Orden XXV-P, folios 241-242.

[16] Cfr. AZ Orden XXV-P, folios 243-246.

[17] Cfr. AZ Orden XXV-P, folios 258-266.

[18] Cfr. AZ Orden XXV-P, folio 269.

[19] Cfr. AZ Orden XXV-P, folios 267-268.

[20] Cfr. AZ Orden XXV-N, folios 503-517.

[21] Cfr. AZ Orden XXV-N, folios 518-519.

[22] Cfr. AZ Orden XXV-P, folios 81-90

[23] Cfr. AZ Orden XXV-P, folios 91-94.

[24] Cfr. AZ Orden XXV-P, folio 95.

[25] Cfr. AZ Orden XXV-P, folios 107-113.

[26] Cfr. AZ Orden XXV-P, folios 114-115.

[27] Cfr. AZ Orden XXV-P, folios 117-214.

[28] Cfr. AZ Orden XXV-P, folio 215.

[29] Cfr. AZ Orden XXV-P, folio 216.

[30] Cfr. AZ Orden XXV-P, folio 218.

[31] Cfr. AZ Orden XXV-P, folio 219.

[32] Cfr. AZ Orden XXV-P, folios 220-221.

[33] Cfr. AZ Orden XXV-P, folios 223-225.

[34] Cfr. AZ Orden XXV-P, folios 241-242.

[35] Cfr. AZ Orden XXV-P, folios 258-266.

[36] Cfr. AZ Orden XXV-P, folio 269.

[37] Cfr. AZ Orden XXV-P, folios 267-268.

[38] Cfr. AZ Orden XXV-Q, folios 1-27.

[39] Cfr. AZ Orden XXV-N, folios 503-517.

[40] Cfr. AZ Orden XXV-N, folios 518-519.

[41] Cfr. AZ Orden XXV-P, folio 222.

[42] Información tomada de la respuesta entregada al Auto 220 de 2011.

[43] Ibídem.