A040-15


Auto 040/15

 

 

Expediente T-4.614.580

 

Decreto de medida cautelar dentro de la acción de tutela instaurada por Juan, contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

 

Magistrada (e) Ponente:

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

 

 

Bogotá, D.C. doce (12) de febrero de dos mil quince (2015).

 

La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la  Magistrada María Victoria Calle Correa, el Magistrado Luis Ernesto Vargas Silva y la Magistrada Martha Victoria Sáchica, considerando que:

 

1. La Sala de Selección número once en auto del veintiuno (21) de noviembre de dos mil catorce (2014), seleccionó la tutela de la referencia y repartió la misma a la Sala Octava de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, para que se surtiera el proceso de revisión de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241, numeral 9° de la Constitución Política y en el artículo 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991.

 

2. Que en el proceso de la referencia el I.C.B.F. ha comunicado al accionante que el menor sobre quien se suscita la controversia será retirado de su cuidado para proseguir con el proceso de adopción[1], decisión ante la cual los peticionarios han solicitado como medida cautelar, tanto en el proceso de acción de tutela como en el de nulidad y restablecimiento del derecho, la suspensión de los efectos jurídicos de la Resolución 079 del veinticuatro (24) de enero de dos mil catorce y la Resolución 2135 del diez (10) de abril de dos mil catorce (2014), “hasta que se resuelva de fondo la legalidad de dichos actos administrativos por parte de la justicia ordinaria.[2].

 

3.      Que a pesar que los demandantes presentaron acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la cual fue admitida el tres (3) de diciembre de dos mil catorce (2014), a la fecha en la cual se profiere este auto no hay una decisión respecto a la solicitud de medida cautelar, por parte del Juzgado Segundo Administrativo Oral de Descongestión del Circuito Judicial de Ibagué.

 

4.      Que en el caso objeto de revisión es necesario adoptar medidas urgentes para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, que se puede configurar si el menor es retirado del hogar en el que fue puesto bajo la modalidad de familia sustituta, toda vez que puede declararse su adoptabilidad y con posterioridad concederse la nulidad de las resoluciones del I.C.B.F. generándose con ello un daño para el menor y para quienes resulten ser sus adoptantes.

 

5.      Que en virtud del artículo 7º del Decreto 2591 de 1991, las Salas de Revisión pueden proferir medidas cautelares dentro del proceso de revisión de las acciones de tutela “cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, pudiendo suspender la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere

 

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: SUSPENDER como medida cautelar los efectos jurídicos de la Resolución 079 del veinticuatro (24) de enero de dos mil catorce y la Resolución 2135 del diez (10) de abril de dos mil catorce (2014), proferidas por el Director Regional y General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, respectivamente, mediante las cuales no se aprueba al demandante como candidato para adoptar al menor que de manera provisional se encuentra bajo su cuidado, en la modalidad de familia solidaria, hasta cuando esta Corporación dicte el fallo definitivo en el trámite de la revisión de la tutela promovida por el ciudadano Juan, contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

 

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional, ABSTENERSE de mencionar en el texto público de este auto, el nombre del menor involucrado en los hechos del presente asunto, con el fin de salvaguardar su intimidad. Igualmente, y con el propósito de garantizar mayor sigilo al respecto, en las reproducciones que se hagan del presente texto, salvo en las destinadas a las partes y a las autoridades vinculadas, DEBERÁN OMITIRSE los nombres del accionante y de las demás personas relacionadas con los hechos del caso.

 

TERCERO: COMUNICAR al Juzgado Segundo Administrativo Oral de Descongestión del Circuito Judicial de Ibagué, sobre el contenido del presente auto.

 

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Magistrada (e)

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

 

 

 

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

 

 

 

ANDRÉS MUTIS VANEGAS

Secretario General (e)

 

 



[1] Cuaderno Corte Constitucional folio 14.

[2] Folio 30.