A044-15


Auto 044/15

 

 

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Seguimiento al cumplimiento de la orden trigésima de la sentencia T-760/08

 

 

Referencia: Seguimiento a la orden trigésima de la sentencia T-760 de 2008.

 

Asunto: ampliación del plazo de autorización de ingreso a la Secretaría General de la Corte Constitucional para el recaudo de información por el Ministerio de Salud y Protección Social.

            

Magistrado Ponente:

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

 

 

Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil quince (2015).

 

El suscrito Magistrado, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, dicta el presente auto, con base en las siguientes

 

I.                  CONSIDERACIONES

 

1. El 2 de febrero de 2012 el Ministerio de Salud y Protección Social solicitó autorización para el ingreso a las instalaciones de la Corte Constitucional de un grupo de investigadores contratados para recoger información en el marco de la orden trigésima de la sentencia. Tal petición fue resuelta favorablemente por parte de la Sala Plena de esta Corporación[1].

 

2. El 31 de enero de 2014, la cartera de Salud requirió el ingreso de personal hasta el 30 de enero de 2015. Esta fue resuelta mediante el auto 061 de 2014 con fundamento en el principio de colaboración armónica consagrado en el artículo 113 Superior y el permiso otorgado por Sala Plena. En el acápite 2.3. de la providencia se estableció la metodología del recaudo de datos para asegurar las condiciones de logística necesarias y los parámetros de seguridad de la información que reposa en los expedientes, en los siguientes términos:

 

“2.3. En este sentido, como resultado del proceso interno de coordinación con la Secretaría General y la Oficina de Sistemas de esta Corporación, que se surtió con el fin de garantizar no solo las condiciones logísticas necesarias para la recolección de la información, sino para establecer los parámetros de seguridad de los datos personales que reposan en los expedientes, de forma que haya un manejo adecuado y responsable de los mismos, es procedente fijar las siguientes reglas:

 

2.3.1. El Ministerio solicitará cada lunes, vía correo electrónico, a la Oficina de Sistemas de esta Corporación, el listado de los casos de tutela radicados en los que fue invocado el derecho a la salud.

 

2.3.2. La relación a que se refiere el numeral anterior será remitida por el mismo medio, al correo creado para tal fin por el ente gubernamental.

 

2.3.3. A partir de dicha información, antes de cada miércoles, el Ministerio indicará a la Secretaría General los números de los expedientes que se pretenden consultar, de manera que se proceda a organizarlos con la debida anterioridad.

 

2.3.4. Se podrá acceder a aquellos que se encuentren en la Secretaría General, únicamente los días jueves y en las instalaciones de la Corte, con el fin de realizar el recaudo de la información.

 

2.3.5. Se precisa que la consulta de los expedientes por parte del Ministerio en ningún caso podrá dilatar el trámite de su devolución a los jueces de primera instancia, por consiguiente, deberán ser entregados a Secretaría General el mismo día en que sean consultados.

 

2.3.6. Teniendo en cuenta que el levantamiento de información se llevará a cabo por particulares contratados por el Ministerio, éstos se limitarán a incorporar los datos estrictamente indispensables para construir el informe de medición 2015, en el aplicativo que para el efecto disponga la autoridad gubernamental.

 

2.3.7. En este sentido, salvo los fallos de tutela, los contratistas, no están autorizados para reproducir ningún documento que repose en la actuación, principalmente las historias clínicas. Tampoco podrán divulgar a terceros los datos a los que tengan acceso en virtud de esta autorización. El Ministerio deberá asegurar el cumplimiento de la obligación de confidencialidad.

 

2.3.8. Los contratistas a que el Ministerio encomiende el recaudo de información cumplirán las condiciones de ubicación, seguridad, horario, etc., que les sean señaladas por la Secretaría General de la Corte y deberán manejar la información observando los principios contemplados en la Ley 1581 de 2012[2] , en garantía del derecho fundamental de habeas data (Art. 15 Superior), so pena de que el permiso sea revocado en cualquier momento”.

 

3. El 25 de junio de 2014 el Ministerio advirtió algunas dificultades durante el compendio de registros, razón por la cual pidió a la Corte que se efectuaran ciertos ajustes. Ellos fueron acogidos a través del Auto 225 de 2014, a saber:

 

“Primero.- Autorizar el ingreso a la Secretaría General de la Corte Constitucional a tres personas que designe el Ministerio de salud y Protección Social con el fin de recaudar la información sobre los expedientes de acciones de tutela cuyo objeto sea la protección del derecho a la salud, los días martes, miércoles y jueves de cada semana, a partir del 1° de agosto de 2014 y hasta el 30 de enero de 2015, sin perjuicio de las demás reglas contenidas en el Auto 061 de 2014, que mantienen su vigencia. Todo bajo la dirección y control de la Secretaria General de la Corte Constitucional.

 

Segundo.- Disponer que a través de la Secretaría General de esta Corporación se coordine un canal de comunicación entre el equipo de sistemas de la Corte y el del Ministerio, para afinar, en las condiciones de la consideración núm. 3, los detalles técnicos a que haya lugar.”

 

4. El 2 de febrero de 2015 el Ministerio de Salud y Protección Social elevó petición a efectos de lograr una prórroga del permiso de acceso y recolección de información, “de modo que en el informe 2016 se pueda nuevamente revisar en detalle una muestra recogida de manera aleatoria y sistemática”.

 

5. En consecuencia, con fundamento no solo en el citado principio de colaboración armónica (art. 113 Superior), sino el de eficacia (art. 209 ibídem) y teniendo en cuenta que la Sala Plena de la Corte Constitucional autorizó el acceso a la base de datos sobre acciones de tutela, se accederá a lo solicitado como forma para garantizar el cumplimiento de la orden trigésima de la sentencia objeto de supervisión. Este permiso se dará bajo las estrictas reglas indicadas en la consideración núm. 2.3. del auto 61 de 2014, así como en el numeral primero de la parte resolutiva del auto 225 del mismo año y cesará el 31 de enero de 2016 o antes si se llegara a incumplir cualquiera de las condiciones referidas en este auto.

 

En mérito de lo expuesto,

 

II.              RESUELVE

 

Primero.- Autorizar, bajo las estrictas y precisas reglas indicadas en la consideración núm. 2.3. del auto 61 de 2014 y en el numeral primero de la parte resolutiva del auto 225 de 2014, el ingreso a la Secretaría General de la Corte Constitucional del personal que designe el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de recaudar la información sobre los expedientes de acciones de tutela cuyo objeto sea la protección del derecho a la salud. Este permiso cesará el 31 de enero de 2016 o antes si se llegara a incumplir cualquiera de las condiciones referidas en este auto.

 

Segundo.- La Secretaría General de esta Corporación comunicará este proveído, adjuntando copia del mismo.

 

Publíquese, comuníquese y cúmplase,

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

ANDRÉS MUTIS VANEGAS

Secretario General (E)

 

 

 

 

 

 



[1] Auto de 6 de junio de 2012.

[2] “Por el cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”.