A048-15


Auto 048/15

 

 

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-760/08

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Fijación de agenda y metodología para el desarrollo de la sesión técnica convocada mediante auto A.047/15

 

 

Referencia: Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008.

 

Motivo: Agenda y metodología de la convocatoria a sesión técnica acerca de las gestiones que han efectuado y ejecutarán las autoridades administrativas así como de vigilancia, control y fiscalización del Sistema de Salud en el departamento del Chocó, especialmente sobre el Hospital San Francisco de Asís.

 

Magistrado Ponente:

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

 

 

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil quince (2015).

 

La Sala Especial de la Corte Constitucional, conformada para efectuar el seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-760 de 2008, integrada por los magistrados Mauricio González Cuervo, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Jorge Iván Palacio Palacio, quien la preside, en ejercicio de las competencias otorgadas dicta el presente Auto, con base en las siguientes:

 

I.        CONSIDERACIONES

 

1. La Sala Especial de Seguimiento de la referencia dispuso convocar a una sesión técnica como parte del muestreo para determinar el cumplimiento de algunas órdenes de la sentencia T-760 de 2008, haciendo referencia especial sobre los obstáculos arraigados en el sistema de salud del departamento del Chocó, especialmente respecto del Hospital San Francisco de Asís.

 

Como objetivo principal se estableció citar a diferentes autoridades, un representante de la academia chocoana y a dos miembros de la sociedad civil, para que informen qué gestiones se han adelantado, hagan público un balance y establezcan las soluciones que se podrían aplicar.

 

De esta manera, la finalidad de la sesión será completar las diligencias decretadas en los autos 154 y 354 de 2014, mediante las cuales se dispuso la ejecución de una inspección judicial en el Hospital San Francisco de Asis de Quibdó y la práctica de un “Seminario de Actualización sobre el Derecho Fundamental a la Salud” en esa misma capital.

 

2. La metodología que se empleará en la actividad estará dividida en tres (3) fases, teniendo como guía el cuestionario que se estableció en el numeral 2.13 del auto de convocatoria: en la primera, cada citado expondrá la situación que atraviesa el sistema de salud chocoano; en la segunda, aprovechando la intervención de los órganos de control,  inspección e investigación, y también de las autoridades locales, se establecerán las posibles soluciones que a corto y mediano plazo deberían implementarse; por último, se dará lugar al análisis complementario por parte de algunas de las organizaciones civiles.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Especial en uso de sus facultades constitucionales y legales,

 

II.  RESUELVE:

 

Primero.- Fijar la siguiente AGENDA y METODOLOGÍA para el desarrollo de la sesión técnica convocada para el día jueves diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015), a partir de las ocho de la mañana (8 a.m.), con un descanso de dos horas entre las doce y las dos de la tarde (12:00 a 2:00 p.m.), en el Palacio de Justicia de Bogotá:

 

AGENDA SESIÓN TÉCNICA

8:00 a 8:15 a.m.

Apertura y presentación de la audiencia

Magistrado Jorge Iván Palacio Palacio, Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-760 de 2008

8:20 a 8:35 a.m.

Intervención de acuerdo al auto de convocatoria de sesión

Defensor del Pueblo

8:40 a 8:55 a.m.

Agente Interventor ESE Hospital San Francisco de Asís, doctor José Omar Niño Carreño.

9:00 a 9:15 a.m.

Procurador General de la Nación

9:20 a 9:35 a.m.

Contralor General de la República

9:40 a 9:55 a.m.

Fiscal General de la Nación

10:00 a 10:20 a.m.

Receso

10:25 a 10:40 a.m.

Intervención de acuerdo al auto de convocatoria de sesión

Personero Municipal de Quibdó

10:45 a 11:00 a.m.

Representante del Sindicato del Hospital San Francisco de Asís

11:05 a 11:20 a.m.

Representante de la Corporación Manos Visibles.

11:25 a 11:40 p.m.

Representante del Foro Interétnico Solidaridad Chocó.

11:45 a 12:00 p.m.

Decano Facultad de Enfermería de la Universidad Tecnológica del Chocó

12:00 a 2:00 p.m.

Receso

2:05 a 2:20 p.m.

Intervención de acuerdo al auto de convocatoria de sesión

Superintendente Nacional de Salud

2:25 a 2:40 p.m.

Ministro de Salud y Protección Social

2:45 a 3:00 p.m.

Gobernador del Departamento del Chocó

3:05 a 3:20 p.m.

Alcaldesa de Quibdó – Chocó

3:25 a 3:40 p.m.

Presidente Comisión Séptima de Senado, doctor Eduardo Enrique Pulgar Daza

3:45 a 4:00 p.m.

Senador Comisión Séptima, doctor Antonio José Correa Jiménez

 

4:05 a 4:20 p.m.

Representante a la Cámara por el Departamento del Chocó, doctor José Bernardo Flórez Asprilla

4:25 a 4:40 p.m.

Representante a la Cámara por el Departamento del Chocó, doctor Nilton Córdoba Manyoma

4:45 a 5:00 p.m.

Palabras de cierre

Magistrado Jorge Iván Palacio Palacio, Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-760 de 2008

 

Segundo.- Informar a los invitados al desarrollo de la sesión técnica de que trata el auto de convocatoria, que podrán realizar una pregunta a los órganos que actúan como intervinientes en ella.

 

Tercero.- Determinar el orden de intervenciones en la sesión técnica en cabeza de la Secretaría General de la Corte Constitucional.

 

Cuarto.- Advertir a los intervinientes a la sesión técnica del diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015), sobre la obligación de concurrir a ella sin que medie delegación alguna[1]. Asimismo, se les recuerda que el uso de la palabra no debe extenderse por más tiempo del aquí establecido.

 

Publíquese y cúmplase,

 

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

ANDRÉS MUTIS VANEGAS

Secretario General (E)

 

 

 

 

 

 

 

 



[1] Artículo 50 del Decreto 2067 de 1991. Los jueces y los demás servidores públicos deberán de manera eficaz e inmediata prestar a la Corte la colaboración que ésta les requiera.